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85001-23-33-000-2019-00041-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-29

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Aries Ebardo Morales Naranjo Y Otro·Demandado: Nación – Ministerio De Defensa – Ejército Nacional

RECURSO DE APELACIÓN / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA [P]or encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 67 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A – ARTÍCULO 267 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 85001-23-33-000-2019-00041-00(66995) Actor: ARIES EBARDO MORALES NARANJO Y OTRO Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO) 1.

El Tribunal Administrativo de Casanare, mediante sentencia de primera instancia del 11 de marzo de 2021[1], accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la entidad demandada[2] el 23 de marzo siguiente -en vigencia de la Ley 2080 de 2021[3]-. Pues bien, por encontrarse acreditados los presupuestos de procedencia, oportunidad[4] y sustentación, se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente[5].

Adicionalmente, conviene destacar que, dada la normativa aplicable al presente asunto, las partes podrán alegar de conclusión “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”[6]. 2.

Por otra parte, con el fin de garantizar a los sujetos procesales el acceso al expediente y dado que este ya se encuentra digitalizado, se ordenará el registro de las partes y del Ministerio Público en la plataforma SAMAI, según las siguientes consideraciones: • La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, según comunicado publicado en la página web[7], señaló que el medio electrónico de acceso a los expedientes corresponde al sistema de gestión judicial SAMAI. • Los sujetos procesales se registrarán en el sitio web https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087, de lo cual les llegará un correo de confirmación. • Por lo expuesto, a través de dicho sistema y de manera electrónica se podrá consultar el expediente. • Excepcionalmente, en la medida en que el sujeto procesal no tenga acceso a servicios en línea, podrá solicitar presencialmente los documentos requeridos, previo diligenciamiento del formulario diseñado para tal efecto.

En ningún caso se entregarán documentos de forma física. De este modo, se requerirá a los sujetos procesales para que, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente y, por ende, soliciten el envío de las piezas procesales que estimen pertinentes.

En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite del proceso. Aprobado el registro en SAMAI, verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad en medio magnético del expediente, el proceso se ingresará al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente. La presente decisión se notificará por estado electrónico y, además, se remitirá a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

En mérito de lo expuesto, se

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia proferida el 11 de marzo de 2021, por la cual el Tribunal Administrativo de Casanare accedió parcialmente a las pretensiones.

SEGUNDO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 198 del CPACA.

TERCERO: Cumplido lo anterior, REQUERIR a lo sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial SAMAI, a través del link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087.

CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto en los artículos 201 y 205 del CPACA, modificados por los artículos 50 y 52 de la Ley 2080 de 2021, respectivamente; además, se les comunicará a los abogados de las partes a través de los correos electrónicos que reposan en el expediente.

QUINTO: A través de la Secretaría de la Sección Tercera, aprobado el registro en SAMAI y verificado tanto el acceso de los abogados al sistema de gestión como la disponibilidad magnética del expediente, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO AECS 10C+11CD | |[pic] | |Nota: esta providencia fue suscrita en forma | | |electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera | | |que el certificado digital que arroja el sistema | | |permite validar la integridad y autenticidad del | | |presente documento en el | | |link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vis| | |tas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al| | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | ----------------------- [1] Índice 2 de SAMAI. [2] Visible en documento 128 del índice 2 de SAMAI. [3] Publicada en el Diario Oficial No. 51.568 de 25 de enero de 2021, razón por la cual entró a regir al día siguiente, una vez cumplida su promulgación. [4] La sentencia de primera instancia se notificó a las partes y al Ministerio Público mediante correos electrónicos enviados el 15 de marzo y el escrito de apelación se presentó el 23 de marzo de la misma anualidad -dentro de los 10 días siguientes, según el numeral 1º artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021- (documento 64 del índice 2 de SAMAI). [5] El recurso de apelación se tramitará de conformidad con las normas vigentes a la fecha de su interposición (artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del CGP), es decir, acorde con las disposiciones del CPACA, con las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021. [6] En concordancia con lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. [7]https://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2020/07/Informacio%C C%81nUsuariosjudiciales.pdf