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11001-03-15-000-2021-01262-00Consejo de Estado · SECCIÓN QUINTAAuto2021-11-30

Ponente: Rocío Araújo Oñate

Actor: Carlos Ferry Vargas Bonilla·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Juzgado Primero Civil Municipal De Armenia

AUTO DE INCIDENTE DE DESACATO / ACCIÓN DE TUTELA / CUMPLIMIENTO DE ORDEN IMPARTIDA EN EL INCIDENTE DE DESACATO [E]l Despacho advierte que el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia informaron sobre el seguimiento del expediente con radicación 63001-40-003-001-2021-00065-00, sin que en este momento procesal los errores advertidos impacten en el núcleo esencial del derecho de acceso a la administración de justicia, por cuanto ya la acción de amparo se resolvió en otra sede judicial.

Adicionalmente, en este momento procesal por corresponder la actuación a lo ordenado por la Sala de Decisión se ha constatado que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia del 13 de mayo de 2021, en el sentido de enterar al accionante de la falla que se presentó, constatándose además que no se tramitaron dos acciones de tutela por los mismos hechos.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá, D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01262-00(AC)A Actor: CARLOS FERRY VARGAS BONILLA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y JUZGADO PRIMERO CIVIL MUNICIPAL DE ARMENIA OBJETO DE LA DECISIÓN Se pronuncia el Despacho sobre la procedencia de iniciar el incidente de desacato propuesto por el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, en relación con el fallo de tutela dictado por esta Sección el 13 de mayo de 2021, que amparó su derecho fundamental al debido proceso.

I.

ANTECEDENTES 1. Acción de tutela 1. Con escrito enviado por correo electrónico el 24 de marzo de 2021 al buzón web del aplicativo de tutelas y habeas corpus de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial, el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia[1]. 2.

El accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de: • La omisión del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia[2], de dar trámite y de suministrarle información de lo ocurrido con una demanda de tutela que presentó contra la sociedad Grupo Innova Constructora S.A.S., que inicialmente, le correspondió, por reparto, al Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Armenia, con radicado 63001-40-03-001-2021-00065- 00 y que fue enviada por competencia a los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá (Reparto), sin que el actor conociera a que juzgado le correspondió el conocimiento del asunto ni su ubicación, para hacerle seguimiento al trámite. • En razón de ello, el accionante se vio obligado a ejercer otra acción de la misma naturaleza con identidad de sujetos, hechos y pretensiones, la cual quedó radicada en el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá desde el 12 de abril de 2021, bajo el número 11001- 40-03-020-2021-00247-00. 3.

La Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 13 de mayo de 2021, notificada el 20 de mayo siguiente, decidió: (i) Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto del derecho de acceso a la administración de justicia, porque el actor ejerció nuevamente la acción de tutela motuo propio, al no tener certeza de la ubicación de la primera que presentó; y (ii) Amparar el derecho fundamental al debido proceso, del señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, en relación con la omisión de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y del Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Armenia correspondiente con la acción de tutela con radicación 63001-40-03-001-2021-00065-00, porque en las plataformas digitales adoptadas para ello no se encuentra el reporte de aquella, aunado a que a la fecha se desconoce si se sometió o no a reparto en la ciudad de Bogotá. 4.

La protección constitucional concedida y la orden dada al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, consistieron en lo siguiente: “TERCERO: AMPARAR el derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, de conformidad con lo expuesto en las consideraciones de esta providencia.

CUARTO: ORDENAR al Consejo Superior de la Judicatura – que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe al señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, y a esta autoridad judicial como juez constitucional sobre la ubicación, actuaciones surtidas y trazabilidad dentro del expediente digital con radicación 63001400030012210006500 para identificar en dónde se encuentra o que ocurrió con el mismo.

QUINTO: EXHORTAR al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá y Cundinamarca, para que, en un término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, informe al señor Carlos Ferry Vargas Bonilla y a esta autoridad judicial como juez constitucional sobre la ubicación, actuaciones surtidas y trazabilidad dentro del expediente digital con radicación 63001400030012210006500 para identificar en dónde se encuentra o que ocurrió con el mismo”. 5.

La Sala encontró vulnerado el derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, en la medida en que se evidenció que el Consejo Superior de la Judicatura desconoció el derecho de información acerca del proceso digital que se había iniciado, pero del que no se conocía su paradero, además porque dicha falencia podía conllevar a que se profieran decisiones contradictorias al no enviarse y repartirse correctamente. 1.2.

Incidente de desacato 1.2.1. Solicitud de apertura 6. Con escrito enviado por correo electrónico el 20 de septiembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, actuando en nombre propio, solicitó tramitar incidente de desacato en el que además puso de presente circunstancias nuevas sobre la acción de tutela que interpuso motu propio contra el Grupo Innova Constructora S.A.S., en la que se profirió fallo en el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá. Al respecto refirió que: i) El 12 de abril de 2021, al no haber encontrado la primera acción de tutela presentada en Armenia, interpuso otra, de la misma naturaleza, ante los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá, la cual le correspondió al Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, que profirió fallo el 7 de mayo de 2021, pero le fue notificado hasta el 25 de mayo siguiente. ii) El Juez Veinte Civil Municipal de Bogotá no hizo un estudio de fondo, porque “la mayoría de Jueces debido a su enorme carga laboral por la exagerada cantidad de tutelas que tienen que resolver, las fallen sin realizar un estudio a fondo de las mismas, y casi siempre la sentencia es la misma: “existen otros medios idóneos” y “no se demuestra un perjuicio irremediable”.

El acceso a la administración de justicia se ve aún mas restringido cuando el ciudadano del común desconoce los mecanismos existentes para que la Corte Constitucional examine los fallos de primera y segunda instancia”. iii) En el mismo escrito el accionante promovió incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, al considerar que no han cumplido la orden prevista en la sentencia del 13 de mayo de 2021, por cuanto las autoridades deberían informar dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo de tutela del vocativo de la referencia, sobre la trazabilidad, ubicación y actuaciones desplegadas en el expediente con radicación 63001-40-03-001-2021- 00065-00 y no los han hecho. 1.2.2.

Trámite del incidente 1.2.2.1. Auto que ordena requerir 7. Mediante proveído del 2 de noviembre de 2021, se dispuso i) abstenerse de iniciar actuación incidental alguna, en relación con las inconformidades que formuló el actor en contra de las actuaciones realizadas por el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, por no haber integrado el contradictorio en la presente acción y referirse a un objeto diferente al que fue materia de decisión. 8.

Por otro lado, se ordenó ii) requerir al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia para que indicaran y acreditaran las actuaciones adelantadas para dar cumplimiento a la orden prevista en la sentencia de tutela proferida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, el 13 de mayo de 2021. 9. Adicionalmente, se dispuso iii) oficiar al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia para que, suministraran las direcciones personales e institucionales de correo electrónico de los respectivos funcionarios encargados del cumplimiento de la referida orden. 1.2.2.2.

Informe del Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia 10. A través de memorial enviado el 8 de noviembre de 2021 al buzón web de la Secretaría General de la Corporación, la titular del despacho informó que realizado el seguimiento del expediente de tutela 63001-40-03-001-2021- 00065-00, presentado por el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, encontró que: • El 19 de febrero de 2021, se recibió la acción de tutela. • El mismo día, el centro de servicios asignó la demanda al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia. • El 22 de febrero el Juzgado profirió auto, mediante el cual rechazó por falta de competencia la acción de tutela y ordenó la remisión inmediata a la oficina de reparto de los Juzgados Civiles Municipales de Bogotá. 11.

Para efectos de remitir la tutela a la autoridad judicial competente, el empleado designado para realizar el trámite compartió un enlace OneDrive al centro de servicios Civiles y de Familia relacionando el expediente y los anexos, desde su correo institucional (csuarezc@cendoj.ramaudicial.gov.co) al correo electrónico tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co. 12.

Aclaró que, “por error involuntario, el enlace del Centro de Servicios relacionó de manera equivocada el número del radicado del proceso 63001400300120210006200 siendo el correcto 63001400300120210006500, no obstante, se puede evidenciar que los 18 archivos adjuntos enviados corresponden a la acción de tutela interpuesta por el señor Vargas Bonilla”. 13.

Por otro lado, indicó que revisado el procedimiento surtido con el expediente digital objeto de estudio, se encontró que no se surtió el envío, porque se generó un mensaje de datos de manera automática por el administrador Outlook del correo electrónico, que indicaba que la cuenta se encontraba bloqueada para realizar esa operación. [pic] 14.

Adicionalmente, refirió que se percató que el mensaje correspondía a un error arrojado por el administrador de correos, debido a una regla de flujo personalizada que bloqueó de manera inmediata el correo remitente: [pic] 15. informó que, debido a lo anterior, el 23 de febrero de 2021, a “las 7:35 pm” el Centro de Servicios Civiles y de Familia de Armenia intentó nuevamente la remisión de la acción de tutela a la oficina de reparto de la ciudad de Bogotá, a través de otros correos electrónicos: tutelasbta1@cendoj.ramajudicial.goc.co, tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co, de los cuales se arrojó el mismo error señalado en líneas precedentes, por lo que el expediente digital nunca se remitió a la ciudad de Bogotá. 16.

Adicionalmente, señaló que ha reportado las actuaciones desplegadas en la acción de tutela controvertida, cada vez que ha sido solicitado por el despacho, con el link de acceso para que el expediente digital pueda ser consultado. 17. Finalmente, expuso que el despacho sustanciador del vocativo de la referencia tuvo conocimiento de que el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla instauró nuevamente una acción de tutela con los mismos hechos y pretensiones en el Juzgado Veinte Civil Municipal de Bogotá, por falta de trámite de la primera que había interpuesto. 18.

En consecuencia, solicitó que no se diera trámite al incidente de desacato, por carecer de merito, comoquiera que cumplió con las actuaciones en el marco de su competencia. 1.2.2.3. Informe del Consejo Superior de la Judicatura 19. Con escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 8 de noviembre de 2021, la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura comunicó, conforme a lo indicado el 5 de noviembre de 2021 por la Jefe (E) de la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, sobre la trazabilidad de la acción de tutela objeto de análisis, de la siguiente manera: (i) El 22 de febrero de 2021, el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia profirió auto por medio del cual rechazó por falta de competencia la acción de tutela 63001-40-03-001-2021-00065-00, promovida por el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla contra Grupo Innova Constructora S. A. S. razón por la que ordenó la remisión de las diligencias a la oficina de reparto de los juzgados civiles municipales de Bogotá. (ii) “El encargado de la remisión el día 22 de febrero de 2021, envió desde su correo institucional personal (csuarezc@cendoj.ramajudicial.gov.co) la acción de tutela y sus respectivos anexos al siguiente correo electrónico tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”. 20.

Señaló que, verificada la trazabilidad del envío del expediente digital, se encontró que la cuenta de correo electrónico referida, automáticamente indicaba que el mensaje no se podía remitir al destinatario, debido a un bloqueo que generaba el administrador Outlook. 21. Por lo anterior, afirmó que el expediente no salió del Distrito Judicial de Armenia, para ser avocado por otra autoridad judicial. 22.

Adicionalmente, informó que el 8 de noviembre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura, según Oficio PCSJO21-797, dio a conocer al señor Carlos Ferry Vargas Bonilla el seguimiento del expediente de tutela con radicación 63001-40-03-001-2021-00065-00, que interpuso contra la sociedad Grupo Innova Constructora S. A. S., y que estuvo bajo conocimiento del Juzgado Primero Civil Municipal del Circuito Judicial de Armenia, que se pretendió remitir por competencia a la Oficina de Reparto de los juzgados civiles municipales de Bogotá, infructuosamente. 23.

En dicha respuesta le indicó al tutelante que, en atención a lo reportado por la Oficina Judicial de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Armenia, el 5 de noviembre de 2021, se halló lo siguiente: i) El Juzgado 1o Civil Municipal de Armenia mediante Auto del 22 de febrero de 2021, rechazo (sic) por falta de competencia la acción de tutela 63001-40-03-001-2021-00065-00 del señor Carlos Ferry Vargas Bonilla contra Grupo Innova Constructora S. A. S. y ordenó remitir por competencia las diligencias a reparto de los juzgados civiles municipales de Bogotá. ii) “El encargado de la remisión el día 22 de febrero de 2021, envió desde su correo institucional personal (csuarezc@cendoj.ramajudicial.gov.co) la acción de tutela y sus respectivos anexos al siguiente correo electrónico tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co”. iii) “Revisada la trazabilidad del envío del correo se logró determinar que la cuenta de correo electrónico (tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co), automáticamente indicaba lo siguiente:” Es decir, un error de envío, bloqueado por una regla de flujo de correo. iv) “Una vez revisada esta información de trazabilidad con el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia, no se encontró prueba de recibido del correo electrónico en la ciudad de Bogotá sobre la acción de tutela interpuesta por el señor Vargas Bonilla”.

Como resultado de lo anterior, es posible afirmar que la acción de tutela que interpuso contra Grupo Innova Constructora S. A. S., bajo radicado 63001-40-03-001-2021-00065-00 del Juzgado 1o Civil del Circuito de Armenia, no salió del Distrito Judicial de Armenia para ser avocada por un juzgado civil municipal de Bogotá”. 24. Igualmente, con oficio PCSJO21-798, de la misma fecha, el Consejo Superior de la Judicatura informó a esta autoridad judicial sobre la trazabilidad del expediente 63001-40-03-001-2021-00065-00, en atención a la orden de tutela, para informar que en efecto el expediente no salió del Distrito Judicial de Armenia para ser avocado por otra autoridad judicial. 25.

En razón de lo anterior, solicitó que se declarara el cumplimiento del fallo del 13 de mayo de 2021, por parte del Consejo Superior de la Judicatura, y como consecuencia la autoridad sea desvinculada del trámite del vocativo de la referencia. 1.2.2.4. Informe de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca – Amazonas 26.

Con escrito enviado al correo electrónico de la Secretaría General del Consejo de Estado el 16 de noviembre de 2021, el Director Ejecutivo Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Cundinamarca - Amazonas comunicó que al requerir al área de reparto de la entidad, pudo constatar que “a nombre del accionante CARLOS FERRY VARGAS BONILLA identificado con la CC No. 5945297 contra la Entidad INVERSIONES CONSTRUCTORA GRUPO INNOVA registra solo una (1) tutela radicada en la Ciudad de Bogotá, asignada al Juzgado Veinte (20) Civil Municipal de Bogotá, con Acta y secuencia de reparto número 21199 de fecha 12 de abril de 2021, siendo esta impugnada y asignada por reparto al Juzgado Once (11) Civil Circuito de Bogotá, con Acta y secuencia de reparto número 13317 de fecha 03 de junio de 2021, como se puede observar con el reporte de demandas por sujeto procesal”. 27.

Señaló que se demostró que el expediente digital con radicación 63001- 40-003-001-2021-00065-00 no fue remitido por medio habilitado por la Dirección Seccional de Administración Judicial – Centro de Servicios Administrativos –Oficina de Reparto, por el contrario, quedó evidenciado que el correo por el cual se intentó enviar, proveniente del Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia (tutelasbta@cendoj.ramajudicial.gov.co), se encontraba deshabilitado desde el 30 de junio de 2020. 28.

Por lo expuesto, solicitó dar por cumplida la orden proferida dentro de la acción de tutela del vocativo de la referencia, comoquiera que se superó el hecho objeto de demanda por parte de esa entidad. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 29. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para conocer del trámite de cumplimiento y del incidente de desacato, presentado por el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52[3] del Decreto Ley 2591 de 1991. 30.

Lo anterior, en la medida en que el juez constitucional de primera instancia es el encargado de hacer cumplir la orden de tutela, sin importar que provenga del fallo de segunda instancia, pues aquel mantiene la competencia hasta tanto no se cumpla íntegramente la orden tutelar. 2.2. Cuestiones previas 2.2.1. Concerniente a la solicitud de desvinculación del Consejo Superior de la Judicatura 31.

El Consejo Superior de la Judicatura solicitó su desvinculación del presente trámite por cuanto cumplió el fallo del 13 de mayo de 2021, proferido por esta Sección. Al respecto, este Despacho no accederá a lo pedido por encontrar que, en efecto, le correspondía a esa autoridad administrativa dar cuenta de la trazabilidad del expediente de tutela con radicación 63001-40-03-001-2021-00065-00, comoquiera que implementó la virtualidad, la cual requiere de un control para efectos que los procedimientos se lleven a cabo de manera uniforme y regular en los medios electrónicos adecuados. 2.3.

Marco normativo y conceptual 32. En relación con el cumplimiento del fallo de tutela, el Decreto Ley 2591 de 1991, por medio del cual se reglamentó el artículo 86 de la Constitución Política, estableció en su artículo 27, lo siguiente: “Cumplimiento del fallo. Proferido el fallo que concede la tutela, la autoridad responsable del agravio deberá cumplirlo sin demora.

Si no lo hiciere dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, el juez se dirigirá al superior del responsable y lo requerirá para que lo haga cumplir y abra el correspondiente disciplinario contra aquel. Pasadas otras cuarenta y ocho horas, ordenará abrir proceso contra el superior que no hubiere procedido conforme a lo ordenado y adoptará directamente todas las medidas para el cabal cumplimiento del mismo.

El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan la sentencia”. 33. En punto al desacato, el artículo 52 ejusdem, establece: “Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. La consulta se hará en el efecto devolutivo”. 4. Caso concreto 34. De la valoración de las pruebas allegadas y de los informes rendidos por parte del Consejo Superior de la Judicatura y del Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia en la etapa previa a la apertura del incidente de desacato, se advierte que las autoridades accionadas dieron alcance al fallo del 13 de mayo de 2021 que amparó el derecho fundamental al debido proceso del señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, pese a que no fue en los precisos términos establecidos en la parte resolutiva.

Ello teniendo en cuenta lo siguiente: 35. En el fallo de tutela, se ordenó al Consejo Superior de la Judicatura y al Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia que informaran al señor Carlos Ferry Vargas Bonilla, y a esta autoridad judicial como juez constitucional ubiquen, informen las actuaciones surtidas y la trazabilidad del expediente digital con radicación 63001-40-003-001-2021-00065-00, con el objeto de identificar en dónde se encontraba o qué había ocurrido con aquel. 36.

El Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado referido aseguraron que, verificada la trazabilidad del expediente con la radicación indicada en el fallo, se encontró que no salió del Distrito Judicial de Armenia para ser avocado por otra autoridad, toda vez que en el momento de intentar el envío por competencia, el correo electrónico generaba automáticamente un error, lo cual se conoció de manera inmediata comoquiera que el administrador Outlook indicaba expresamente que la regla creada de flujo personalizada “bloqueó el mensaje del remitente”, lo cual sin lugar a dudas generó un inadecuado funcionamiento de la administración de justicia. 37.

Adicional a ello, con oficios PCSJO21-797 y PCSJO21-798 del 8 de noviembre de 2021, el Consejo Superior de la Judicatura dio a conocer la trazabilidad del expediente objeto de análisis, tanto al señor Carlos Ferry Vargas Bonilla como a esta autoridad como juez constitucional. 38. En ese orden, el Despacho advierte que el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia informaron sobre el seguimiento del expediente con radicación 63001-40-003-001-2021-00065- 00, sin que en este momento procesal los errores advertidos impacten en el núcleo esencial del derecho de acceso a la administración de justicia, por cuanto ya la acción de amparo se resolvió en otra sede judicial. 39.

Adicionalmente, en este momento procesal por corresponder la actuación a lo ordenado por la Sala de Decisión se ha constatado que se dio cabal cumplimiento a lo dispuesto por la Sección Quinta del Consejo de Estado en providencia del 13 de mayo de 2021, en el sentido de enterar al accionante de la falla que se presentó, constatándose además que no se tramitaron dos acciones de tutela por los mismos hechos. 2.5.

Conclusión 40. Por todo lo anterior, se evidencia que el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia cumplieron la orden impartida en el fallo del 13 de mayo de 2021, en la forma como fue exigida por la Sección Quinta de esta Corporación en sede de tutela. 41. De conformidad con lo expuesto, no concurren en el caso concreto los presupuestos necesarios para dar apertura al incidente de desacato propuesto por el accionante, debiéndose tener por cumplido el fallo de tutela, lo cual no obsta para exhortar a las entidades accionadas sobre la importancia de verificar que las acciones de tutela, dado el carácter constitucional preferente y garantista de derechos fundamentales, se tramiten en debida forma y que los usuarios de la administración no tengan que realizar varias solicitudes para que una de ellas sea debidamente atendida y en lo sucesivo verificar si los medios de control a su cargo enviados a otra autoridad judicial, en efecto, lleguen a su destinatarios.

En mérito de ello, el despacho, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR LA DESVINCULACIÓN del presente trámite del Consejo Superior de la Judicatura, de acuerdo con las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ABSTENERSE de abrir incidente de desacato contra el Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Civil Municipal de Armenia en la acción de tutela instaurada por el señor Carlos Ferry Vargas Bonilla y, en consecuencia, declarar CUMPLIDO el amparo concedido en la sentencia proferida el 13 de mayo de 2021.

TERCERO: EXHORTAR a las entidades accionadas sobre la importancia de verificar que las acciones de tutela, dado el carácter constitucional preferente y garantista de derechos fundamentales, se tramiten en debida forma y que los usuarios de la administración no tengan que realizar varias solicitudes para que una de ellas sea debidamente atendida y, en lo sucesivo, verificar que los medios de control a su cargo enviados a otra autoridad judicial, en efecto, lleguen a su destinatario.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada ----------------------- [1] Éste último derecho que fue invocado por el accionante, en el segundo escrito que aportó al vocativo de la referencia, con ocasión a un requerimiento que se le realizó, para que ampliara la información del escrito de tutela, en aras de lograr esclarecer el asunto. [2] Autoridad Judicial que fue vinculada en calidad de tercero con interés, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, mediante auto admisorio proferido en el vocativo de la referencia. [3] “ARTICULO 52.

DESACATO. <Inciso CONDICIONALMENTE exequible> <Ver Notas del Editor> La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.