ACCIÓN DE REPETICIÓN / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RECURSO DE SÚPLICA / EXCEPCIÓN PREVIA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONDENADO / DEMANDADO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / ESCISIÓN / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Previo resolver el recurso de súplica interpuesto contra la providencia que negó la excepción previa de falta de legitimación activa en la causa, la Sala solicitará una prueba de oficio, toda vez que, si bien existe certeza de que el pago derivado de la condena impuesta dentro del proceso de reparación directa con radicado 2004-02752, lo realizó el Ministerio de Justicia y del Derecho, el condenado fue el Ministerio del Interior y de Justicia. La Ley 1444 de 2011, ordenó la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia, dispuso su reorganización, indicó que dicho ministerio se denominaría Ministerio del Interior y, además, creó al Ministerio de Justicia y del Derecho.
FUENTE FORMAL: LEY 1444 DE 2011 PARTES DEL PROCESO / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA / ASIGNACIÓN DEL PROCESO / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Por su parte, el artículo 37 del Decreto 2893 de 2011 y el artículo 39 del Decreto 2897 de 2011, ordenaron la distribución de procesos judiciales en los que era parte el Ministerio del Interior y de Justicia, los cuales, por regla general, quedaron a cargo del Ministerio del Interior, excepto aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal debían ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y transferidos mediante un acta que se suscribiría para tal efecto.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2893 DE 2011 - ARTÍCULO 37 / DECRETO 2897 DE 2011 - ARTÍCULO 39 ESCISIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO / NATURALEZA DEL PROCESO / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA / ACCIÓN DE REPETICIÓN / MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO / SOLICITUD DE PRUEBA / PRUEBA DE OFICIO / PRUEBA DE OFICIO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / [E]n la demanda el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que, en atención a su naturaleza, asumió el proceso con radicado 2004-02752, y realizó el pago de la condena.
De otro lado, el demandado manifestó que el proceso quedó a cargo del Ministerio del Interior, por ende, era este último quien debía efectuar el pago, y ejercer la acción de repetición, por lo que alegó la falta de legitimación en la causa respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho. Por lo anterior, la Sala considera necesario determinar qué Ministerio tenía a cargo el proceso que impuso la condena objeto de esta repetición, máxime cuando en la Sentencia de 14 de octubre de 2014, se condenó al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que ya se había escindido para ese momento, y que, quien realizó el pago fue el Ministerio de Justicia y del Derecho.
En consecuencia, se oficiará al Ministerio de Justicia y del Derecho para que aporte el acta donde conste que asumió el mencionado proceso de reparación directa, o en su defecto, para que manifieste que el documento no se elaboró. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2017-00128-00(59987) Actor: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Demandado: FERNANDO LONDOÑO HOYOS Referencia: ACCIÓN DE REPETICIÓN Tema: Requiere prueba antes de resolver recurso de súplica La Sala ordenará requerir al Ministerio de Justicia y del Derecho para que aporte un documento, necesario para resolver el recurso de súplica presentado por el demandado en contra del Auto de 22 de octubre de 2020, por medio del cual, se negó la excepción previa de falta de legitimación en la causa.
Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. Mediante Auto de 22 de octubre de 2020[1], el despacho del magistrado Martín Bermúdez Muñoz negó la excepción previa de falta de legitimación activa en la causa. Argumentó que, si bien en el proceso de reparación directa se condenó a la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, en virtud de la escisión prevista en la Ley 1444 de 2011, el Ministerio de Justicia y del Derecho fue quien dio cumplimiento al fallo y pagó la condena. 2.
Además, indicó que el demandado, en la fecha de los hechos que dieron lugar a la condena, se desempeñaba como Ministro del Interior y Ministro de Justicia, en algunos periodos en propiedad y en otros en encargo. Finalmente, especificó que, en la Sentencia que condenó al pago que se pretende recuperar[2], se hizo referencia a los dos cargos antes mencionados. 3.
Contra la anterior decisión, el 18 de noviembre de 2020[3], el demandado interpuso recurso de reposición y argumentó que se desconoció el principio de legalidad, toda vez que, no se determinó de manera clara su cargo. A su juicio, la condena se interpuso como consecuencia de unas manifestaciones que realizó en calidad de Ministro del Interior, pues, de conformidad con el Decreto 2546 de 1999, a ese ministerio le correspondía, entre otras, formular y desarrollar políticas para el fortalecimiento de la democracia, del orden público y la seguridad ciudadana[4]. 4.
El demandado señaló que, como Ministro del Interior, en virtud del artículo 9, literal g, del Decreto 2546 de 1999, le correspondía presidir el Consejo Técnico Nacional de Inteligencia, y en cumplimiento de esa función conoció un informe de inteligencia emitido por el Bloque de Búsqueda de la Tercera Brigada del Ejército, que fundamentó las censuradas manifestaciones.
Finalmente, indicó que el artículo 37 del Decreto 2893 de 2011[5], dispuso que los procesos judiciales en los que era parte el Ministerio del Interior y de Justicia, quedaron a cargo del Ministerio del Interior, por ende, este último debió realizar el pago de la condena y, en consecuencia, era quien estaba facultado para demandar en repetición. 5.
El 12 de abril de 2021[6], se adecuó el recurso interpuesto al recurso de súplica, el cual fue asignado a este despacho. 2. CONSIDERACIONES 6. Previo resolver el recurso de súplica interpuesto contra la providencia que negó la excepción previa de falta de legitimación activa en la causa, la Sala solicitará una prueba de oficio, toda vez que, si bien existe certeza de que el pago derivado de la condena impuesta dentro del proceso de reparación directa con radicado 2004- 02752, lo realizó el Ministerio de Justicia y del Derecho, el condenado fue el Ministerio del Interior y de Justicia. 7.
La Ley 1444 de 2011, ordenó la escisión del Ministerio del Interior y de Justicia[7], dispuso su reorganización, indicó que dicho ministerio se denominaría Ministerio del Interior[8] y, además, creó al Ministerio de Justicia y del Derecho[9]. 8. Por su parte, el artículo 37 del Decreto 2893 de 2011[10] y el artículo 39 del Decreto 2897 de 2011[11], ordenaron la distribución de procesos judiciales en los que era parte el Ministerio del Interior y de Justicia, los cuales, por regla general, quedaron a cargo del Ministerio del Interior, excepto aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal debían ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho y transferidos mediante un acta que se suscribiría para tal efecto. 9.
Ahora bien, en la demanda el Ministerio de Justicia y del Derecho señaló que, en atención a su naturaleza, asumió el proceso con radicado 2004-02752[12], y realizó el pago de la condena. De otro lado, el demandado manifestó que el proceso quedó a cargo del Ministerio del Interior, por ende, era este último quien debía efectuar el pago, y ejercer la acción de repetición, por lo que alegó la falta de legitimación en la causa respecto del Ministerio de Justicia y del Derecho. 10.
Por lo anterior, la Sala considera necesario determinar qué Ministerio tenía a cargo el proceso que impuso la condena objeto de esta repetición, máxime cuando en la Sentencia de 14 de octubre de 2014, se condenó al Ministerio del Interior y de Justicia, entidad que ya se había escindido para ese momento, y que, quien realizó el pago fue el Ministerio de Justicia y del Derecho.
En consecuencia, se oficiará al Ministerio de Justicia y del Derecho para que aporte el acta donde conste que asumió el mencionado proceso de reparación directa, o en su defecto, para que manifieste que el documento no se elaboró. Como consecuencia de las consideraciones expuestas, RESUELVE:
PRIMERO: Por Secretaría de la Sección Tercera del Consejo de Estado, REQUERIR al Ministerio de Justicia y del Derecho, para que, en el término de 10 días, contados a partir de la notificación de esta providencia, allegue copia completa y legible del acta donde conste que asumió el proceso de reparación directa 15001-3133-011-2004-02752-01, Actor: Pedro José Suarez Vacca y otros, Demandado: Ministerio del Interior y de Justicia; o para que, en su defecto, manifieste que el documento no se elaboró.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente providencia, mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ ----------------------- [1] Samai índice 45 [2] Sentencia de 14 de octubre de 2014. [3] Samai índice 50 [4] “Formular, coordinar, evaluar y promover las políticas en materia del desarrollo de los mecanismos para el fortalecimiento de la democracia y en especial de los asuntos políticos, legislativos, la participación ciudadana en la organización social y política de la Nación y la búsqueda de la transparencia en la gestión administrativa.”, “Formular, coordinar y evaluar la política de Estado en materia de preservación del orden público, seguridad y convivencia ciudadana, programas de reinserción y protección de los derechos fundamentales.”,” Contribuir en el desarrollo de la política de paz del Gobierno Nacional”. [5] Artículo 37.
Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinario. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto.
El Ministerio del Interior adelantará y continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia. [6] Samai índice 55 [7] “Artículo 1. Escisión del Ministerio del Interior y de Justicia. Escíndase del Ministerio del Interior y de Justicia los objetivos y funciones asignados por las normas vigentes al despacho del Viceministro de la Justicia y el Derecho y a las dependencias a su cargo”. [8] “Artículo 2°.
Reorganización del Ministerio del Interior y de Justicia. Reorganícese el Ministerio del Interior y de Justicia, el cual se denominará Ministerio del Interior y continuará cumpliendo los objetivos y funciones señalados por las normas vigentes, salvo en lo concerniente a la escisión de que trata el artículo 1° de la presente ley”. [9] “Artículo 4.
Creación del Ministerio de Justicia y del Derecho. Créase el Ministerio de Justicia y del Derecho, cuyos objetivos y funciones serán los escindidos del Ministerio del Interior y de Justicia de acuerdo con el artículo 1° de la presente ley”. [10] “Artículo 37. Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinario. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto lo cual constará en las Actas que se suscriban para el efecto.
El Ministerio del Interior adelantará y continuará con las acciones y trámites propios de cada proceso hasta tanto se haga efectiva la mencionada transferencia”. [11] “Artículo 39. Transferencia de procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios. Los procesos judiciales, de cobro coactivo y disciplinarios en los que sea parte el Ministerio del Interior y de Justicia quedarán a cargo del Ministerio del Interior, salvo aquellos que por su naturaleza, objeto o sujeto procesal deban ser adelantados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, los cuales le serán transferidos dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, lo cual debe constar en las Actas que se suscriban para el efecto”. [12] Folio 3 del cuaderno principal del Consejo de Estado: “2.11.
Luego del trámite administrativo de ley el Ministerio de Justicia y del Derecho que por virtud de lo ordenado en la Ley 1444 de 2011, (artículos 1 a 5) desarrollada en los Decretos 2893 y 2897 de 2011 (artículos 23 y 33 respectivamente) asumió según su naturaleza los procesos judiciales en los que intervenía el escindido Ministerio del Interior y de Justicia, tramitó la satisfacción de la condena proferida por el Tribunal Administrativo de Boyacá, dentro del radicado 15001-3133-011-2004-02752-01 (…)”