ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ORDENA REMISIÓN DEL EXPEDIENTE / COMPETENCIA DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO [L]a autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el DNP, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. (…) Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Valledupar (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09782-00(AC) Actor: GERLIANA ROCÍO CARIACIOLO ATENCIA Demandado: DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN[1] - SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES -SISBÉN Al entrar a admitir la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales de petición y a la seguridad social, los que, a juicio de la señora GERLIANA ROCÍO CARIACIOLO ATENCIA le fueron vulnerados por el DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN[2] - SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS DE PROGRAMAS SOCIALES -SISBÉN-, por cuanto no ha recibido una respuesta de fondo, clara y concreta a la solicitud que les envió, vía electrónica, el 11 de noviembre de 2021, en la que pidió que fuera incluido al “SISBÉN 4”.
Lo precedente, pone de manifiesto que la autoridad que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es el DNP, por lo que la competencia para conocer de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación sino en los juzgados del circuito o con igual categoría. En efecto, el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 1069 de 26 de mayo de 2015[3], modificado por el artículo 2.2.3.1.2.1, del Decreto 333 de 6 de abril de 2021, “Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”, prevé: “Artículo 2.2.3.1.2.1.
Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 2.
Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacíonal serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría […]”. (Resaltado fuera del texto original). Siendo ello así, se dispondrá el envío del expediente a los juzgados del circuito del Municipio de Valledupar (Reparto), para lo de su competencia, teniendo en cuenta que la presunta transgresión que se alega en la acción constitucional de la referencia se originó en dicho ente territorial.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria R E S U E L V E Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a los juzgados del circuito del Municipio de Valledupar (Reparto), para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante DNP. [2] En adelante DNP. [3] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”.