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11001-03-15-000-2021-07058-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN BSentencia2021-11-08

Ponente: Martín Bermúdez Muñoz

Actor: Nicolás Celis España·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO / RECONOCIMIENTO DE LA PRÁCTICA JURÍDICA La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del señor Celis España mediante la Resolución No. 7122 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica.

Esta decisión fue notificada al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. (…) La pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada que obran en el expediente digital. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07058-00(AC) Actor: NICOLÁS CELIS ESPAÑA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y OTRO Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por el señor Nicolás Celis España contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Huila por la presunta omisión de respuesta a la solicitud que presentó el 29 de septiembre de 2021 para obtener el reconocimiento de su práctica jurídica.

La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017 y 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 15 de octubre de 2021 el señor Celis España presentó en nombre propio una acción de tutela contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y el Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Huila para obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. En su entender, dichos derechos fueron vulnerados por las autoridades accionadas, toda vez que estas no han dado respuesta a la solicitud que presentó el 29 de septiembre de 2021 para el reconocimiento de su práctica jurídica. 2.- Como pretensiones, el accionante formuló las siguientes (se transcribe): <<PRIMERO: Se protejan mis Derechos Fundamentales al Debido Proceso Administrativo, Trabajo y Libre Ejercicio de la Profesión.

SEGUNDO: Que, en tal virtud, se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura expedir la respectiva Resolución de reconocimiento de mi practica académica o Judicatura>>. B. Hechos 3.- El accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 29 de septiembre de 2021 diligenció el Formulario Único de Múltiples Trámites en la plataforma SIRNA y envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación necesaria para iniciar el trámite de reconocimiento de su práctica jurídica. 3.2.- El 30 de septiembre de 2021 recibió un correo electrónico en el cual la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia le manifestó lo siguiente: <<Buenos días: De manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue trasferida al personal encargado para su correspondiente trámite>>. 3.3.- A la fecha de radicación de la acción de tutela, el accionante no había recibido una respuesta por parte del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. C. Fundamentos de la vulneración 4.- El señor Celis España alegó que la autoridad accionada sobrepasó el término legal para dar respuesta y que, con ello, le causó perjuicios.

Afirmó que no ha podido entregar los documentos exigidos por la Universidad Cooperativa de Colombia para obtener su título de abogado. Por ello, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso administrativo, al trabajo y al libre ejercicio de la profesión. D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas y de expedición de tarjetas profesionales, no ha podido dar respuesta en los tiempos oportunos a la petición del accionante. 5.1.- No obstante, la autoridad procedió a expedir la Resolución No. 7122 de 2021, por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al señor Nicolás Celis España. De igual manera, indicó que dicha resolución fue notificada al solicitante a su correo electrónico. 5.2.- Consideró que no vulneró derecho fundamental alguno en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por lo que solicitó negar el amparo pretendido por hecho superado. 6.- El Consejo Superior de la Judicatura – Seccional Huila, a pesar de haber sido debidamente notificado, guardó silencio.

II. CONSIDERACIONES 7.- La Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada acreditó haber dado respuesta a la solicitud del señor Celis España mediante la Resolución No. 7122 de 2021, por medio de la cual reconoció el cumplimiento de su práctica jurídica. Esta decisión fue notificada al correo electrónico dispuesto por el accionante para tal fin. 8.- La pretensión contenida en las peticiones elevadas por el accionante fue satisfecha, y ello se advierte de las constancias aportadas por la autoridad accionada que obran en el expediente digital.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: DECLÁRASE la carencia actual de objeto por hecho superado en la acción de tutela presentada por el señor Nicolás Celis España por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Por Secretaría, PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación.

CUARTO: Si la sentencia no fuera impugnada una vez ejecutoriado este fallo, por Secretaría ENVÍESE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para lo de su cargo y devolver el expediente en préstamo. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado Con firma electrónica FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado