Micelio
11001-03-15-000-2021-07442-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-29

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Nellys Hortencia Acosta Anillo·Demandado: Presidencia De La República Y Otros

AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA [S]e requirió a la señora [N.H.A.A.], para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos ni las pretensiones que perseguía, así como cuáles o cuál es la actuación o la omisión que considera vulnera sus derechos fundamentales, como tampoco estaban claras las prerrogativas que estima le han sido vulneradas.

(…) No obstante, (…) la parte actora no allegó ningún memorial, a través del cual cumpliera con la carga impuesta en el referido auto. (…) Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Decreto Ley 2591 de 1991. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO LEY 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 17 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07442-00(AC) Actor: NELLYS HORTENCIA ACOSTA ANILLO Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS Referencia: Acción de tutela – Rechazo Mediante auto de 9 de noviembre de 2021, se requirió a la señora Nellys Hortencia Acosta Anillo, para que, en el término de tres (3) días contados a partir del día siguiente a la notificación de esa providencia, aclarara su escrito de tutela, pues no había certeza sobre los hechos ni las pretensiones que perseguía, así como cuáles o cuál es la actuación o la omisión que considera vulnera sus derechos fundamentales, como tampoco estaban claras las prerrogativas que estima le han sido vulneradas.

La anterior decisión fue notificada el 17 de noviembre del año en curso, al correo electrónico suministrado por la accionante en su escrito de tutela[1]. No obstante, según informe secretarial del 25 de noviembre, la parte actora no allegó ningún memorial, a través del cual cumpliera con la carga impuesta en el referido auto. En consecuencia, Se dispone RECHAZAR la demanda de tutela, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17[2] del Decreto Ley 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE[3] JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ CC/ XO ----------------------- [1] VF Visible en el aplicativo SAMAI. [2]“Corrección de la solicitud. Si no pudiere determinarse el hecho o la razón que motiva la solicitud de tutela se prevendrá al solicitante para que la corrija en el término de tres días, los cuales deberán señalarse concretamente en la correspondiente providencia. Si no la corrigiere, la solicitud podrá ser rechazada de plano” (se resalta). [3] Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.