CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Tener el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado [L]a circunstancia consistente en que el precitado magistrado tiene un vínculo de parentesco de afinidad en segundo grado con el hermano de su cónyuge, persona que ostenta un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, es una razón suficiente que afectaría la recta administración de justicia, la ponderación e imparcialidad al momento de decidir el presente asunto.
Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, para intervenir en el proceso de la referencia. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06048-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL PRF 2016-00541 Asunto: Control automático de legalidad del fallo 05 de 4 de junio y del auto 035 de 9 de agosto de 2021, actos proferidos por la Gerencia Departamental Colegiada de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dentro del radicado PRF 2016-00541 DECISIÓN QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El señor consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés en escrito presentado el 30 de septiembre del año en curso, manifestó que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, ya que, el señor «Héctor Jairo Osorio Madiedo, hermano de mi cónyuge, se encuentra vinculado a la Contraloría General de la República desde el 12 de septiembre de 2016 y actualmente se desempeña como Asesor II del citado ente de control. […] Significa lo anterior que me une con el doctor Osorio Madiedo un vínculo de afinidad en segundo grado de acuerdo con el artículo 47 del Código Civil, quien desempeña un cargo del nivel asesor en la Contraloría General la República, organismo que funge como parte demandada en el presente proceso judicial», por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que prevé lo siguiente: «Causales.
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. […]» A juicio de la Sala, el hecho manifestado por el doctor Roberto Augusto Serrato Valdés configura la causal de impedimento alegada toda vez que se vería afectado el principio de imparcialidad en la función judicial.
Así las cosas, la circunstancia consistente en que el precitado magistrado tiene un vínculo de parentesco de afinidad en segundo grado con el hermano de su cónyuge, persona que ostenta un cargo del nivel asesor en la Contraloría General de la República, es una razón suficiente que afectaría la recta administración de justicia, la ponderación e imparcialidad al momento de decidir el presente asunto.
Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Roberto Augusto Serrato Valdés, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 9, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Roberto Augusto Serrato Valdés para intervenir en el proceso del epígrafe y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, con fundamento en las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Especial de Decisión No. 9 del Consejo de Estado, en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO