CAUSALES DE IMPEDIMENTO - Tener el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado [L]a circunstancia consistente en que el precitado magistrado es cónyuge de una persona que ostenta un cargo del nivel directivo en la Contraloría General de la República constituye una razón suficiente que afectaría la recta administración de justicia, la ponderación e imparcialidad al momento de decidir el presente asunto.
Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, para intervenir en el proceso de la referencia. FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA NOVENA ESPECIAL DE DECISIÓN Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05512-00(A) Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL MAGDALENA Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2017-01214 Asunto: Control automático de legalidad de los autos con responsabilidad fiscal 06 de 17 de junio y URF2 0791 de 11 de agosto de 2021, actos proferidos, en su orden, por la Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena y la Contraloría Delegada Intersectorial 5, dentro del radicado SIREF 2017 01214 DECISIÓN QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO El señor consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra en escrito presentado el 6 de septiembre del año en curso, manifestó que se declara impedido para actuar dentro del proceso de la referencia, ya que «el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico», por lo que considera que se encuentra incurso en la causal de impedimento consagrada en el numeral 3° del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que prevé lo siguiente: «Causales.
Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: […] 3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado. […]» A juicio de la Sala Especial, el hecho manifestado por el doctor Luis Alberto Álvarez Parra configura la causal de impedimento alegada toda vez que se vería afectado el principio de imparcialidad en la función judicial.
En efecto, la circunstancia consistente en que el precitado magistrado es cónyuge de una persona que ostenta un cargo del nivel directivo en la Contraloría General de la República constituye una razón suficiente que afectaría la recta administración de justicia, la ponderación e imparcialidad al momento de decidir el presente asunto. Siendo ello así, se declarará fundado el impedimento manifestado por el consejero de Estado Luis Alberto Álvarez Parra, para intervenir en el proceso de la referencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Especial de Decisión No. 9, RESUELVE DECLARAR fundado el impedimento manifestado por el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra para intervenir en el proceso del epígrafe y, en consecuencia, separarlo del conocimiento del presente asunto, con fundamento en las razones expuestas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Especial de Decisión No. 9 del Consejo de Estado, en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO