RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS INDIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA – CONJUECES […] [L]os Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 130 / CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 0383 DE 2013 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 66001-33-33-006-2017-00381-01(2245-21) Actor: ANDRÉS FELIPE IDÁRRAGA OSORIO Y OTROS Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL - ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda, con fundamento en las razones que a continuación se describen: El Andrés Felipe Idárraga Osorio y Otros, pretenden que se declare la nulidad del acto administrativo contenidos en el Oficio No DESAJPE17-7[1] del 11 de enero de 2017, expedido por la Dirección Seccional de Administración Judicial de Risaralda, del Consejo Superior de la Judicatura, mediante el cual se les negó el derecho que tienen de percibir la bonificación judicial como factor salarial, concedida mediante el Decreto 0383 de 2013.
Así mismo, declarar la nulidad del acto ficto o presunto producto del silencio administrativo del recurso de apelación[2] incoado contra el Oficio mencionado. Como se dejó trazado, el trámite se encamina al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, para que de esta manera se reliquiden las prestaciones sociales del demandante.
Por consiguiente, los Magistrados manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, que remite al artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra establecido en el numeral 1º, el interés directo o indirecto por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Luego que, dentro de la referida actuación, se presenta como materia de debate el reconocimiento y pago de una bonificación judicial contemplada en el Decreto 0383 de 2013, de la cual han sido beneficiarios durante su vida laboral; en consecuencia, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. Así las cosas, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Risaralda, son razonables, pues en efecto les asiste un interés indirecto en el resultado del proceso.
En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Risaralda, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible a páginas 62 a 66 del archivo digital # 2 [2] Visible a páginas 67 a 68 del archivo digital # 2 del expediente en Samai.