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47001-33-33-107-2012-00016-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A”Auto2021-10-21

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Adán De La Hoz Fonseca·Demandado: Rama Judicial, Consejo Superior De La Judicatura, Dirección Ejecutiva De Administración Judicial

RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / PRIMA ESPECIAL / COMPETENCIA – CONJUECES […] [E]l numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» […] [L]a reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.[…] [C]omoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / LEY 4 DE 1992 – ARTÍCULO 14 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 47001-33-33-107-2012-00016-01(3301-21) Actor: ADÁN DE LA HOZ FONSECA Demandado: RAMA JUDICIAL, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Referencia:

RESUELVE

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO. TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA. Procede la Sala de Subsección a resolver la manifestación de impedimento presentada por los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena dentro del proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El señor Adán de la Hoz Fonseca, mediante apoderado, presentó demanda encaminada a que se declare la nulidad del Oficio Núm. DESAJ11-1318 del 14 de julio de 2011, proferido por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, por medio del cual se negó la reliquidación de las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios equivalente al 30% del salario percibido.

MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO Los magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena se declararon impedidos para conocer del asunto toda vez que advierten que las pretensiones planteadas tienen como fuente primaria un derecho consagrado en el artículo 14 de la Ley 4ª de 1992, situación que puede afectar directamente los intereses particulares de los magistrados del tribunal, teniendo en cuenta que la prima especial de servicios como factor salarial afecta la liquidación de sus prestaciones sociales, lo que genera de manera evidente un interés en las resultas del proceso.

CONSIDERACIONES Señalaron estos funcionarios que se encuentran incursos en la causal de recusación prevista en el numeral 1.º del artículo 141 del CGP, que preceptúa lo siguiente: «Tener el juez, su cónyuge, compañero permanente o alguno de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, interés directo o indirecto en el proceso» (Negrilla fuera de texto original) Establecido lo anterior, es necesario precisar que el artículo antes mencionado, enumera las causales de recusación que excusan al fallador para el conocimiento de un determinado asunto y con fundamento en las cuales debe declararse el impedimento.

Previo a resolver lo pertinente, se debe recordar que la discusión planteada consiste en la reliquidación de los salarios y las prestaciones sociales con la inclusión de la prima especial de servicios; factor del cual son destinatarios, entre otros, los magistrados de los tribunales administrativos, razón más que suficiente para entender que les asiste un interés en las resultas del proceso.

Analizada la causal esgrimida junto con los argumentos del impedimento manifestado, la Sala lo considera FUNDADO, pues como bien lo afirmaron los integrantes del mencionado tribunal, poseen un interés directo en el caso objeto de controversia, teniendo en cuenta que eventualmente pueden verse cobijados con la decisión del litigio planteado, comoquiera que la prima especial de servicios que se debate podría tener incidencia directa en sus salarios y prestaciones sociales, situación que compromete su imparcialidad.

En este orden de ideas, se aceptará el impedimento manifestado por los magistrados de dicho tribunal, declarándolos separados del conocimiento del presente asunto y se ordenará que de la lista de conjueces del colegiado se designen los que han de remplazarlos para administrar justicia en el sub lite. Debido a lo expuesto, la Sala de Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, RESUELVE:

PRIMERO. DECLARAR fundado el impedimento manifestado por los Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto.

SEGUNDO. DEVOLVER el expediente al tribunal de origen, para que proceda a sortear los Conjueces que habrán de reemplazarlos.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala de Subsección en sesión de la fecha. GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS