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11001-03-15-000-2021-06233-00Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN CAuto2021-10-22

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Cristhian Eduardo García Izquierdo·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura – Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia

ACEPTACIÓN DEL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva, entre ellos la impugnación. [L]a autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados.

(…) [C.E.G.I.] manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que el señor [G.I.] actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello. Aunado a lo anterior, el actor obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional.

Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la petición que radicó el 5 de abril de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional. En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual del señor García Izquierdo.

Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021). Referencia: Acción de tutela Radicación número:11001-03-15-000-2021-06233-00 (AC) Actor: CRISTHIAN EDUARDO GARCÍA IZQUIERDO Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO La Sala decide la solicitud del desistimiento del escrito de tutela presentado por Cristhian Eduardo García Izquierdo.

I.

ANTECEDENTES 1.1. Hechos Cristhian Eduardo García Izquierdo, actuando en nombre propio, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso1, que consideró vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, ante la falta de resolución a la solicitud radicada el 5 de abril de 2021, para la expedición de la tarjeta profesional. 1.2.

Trámite de tutela e intervenciones 1.2.1. El despacho del magistrado ponente, mediante auto del 17 de septiembre de 20212, admitió la acción de tutela, suspendió los términos judiciales y ordenó notificar a los sujetos procesales. 1.2.2. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura3 indicó que, mediante Acta No. 16.3764 del 22 de septiembre de 2021, asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 367.437 a Cristhian Eduardo García Izquierdo.

Por lo tanto, solicitó que se nieguen las pretensiones de la tutela, dada la configuración de un hecho superado por carencia actual de objeto. 1.3. Desistimiento 1.3.1. La Secretaría General de esta Corporación, el 30 de septiembre de 2021 pasó al despacho para fallo de primera instancia, el expediente de tutela identificado con número de radicado 11001-03-15-000-2021-06233-005, en el que Cristhian Eduardo García Izquierdo actúa como parte accionante. 1.3.2.

Posteriormente, Cristhian Eduardo García Izquierdo allegó memorial el 5 de octubre del mismo año6, en el que destacó que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, expidió su tarjeta profesional, el 17 de septiembre del año en curso —fecha en que el despacho del magistrado ponente admitió la presente acción—, y ese mismo día, notificó el Acta No. 16.376, por medio de la cual le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 367.437.

Por esa razón, manifestó que “las violaciones a [sus] derechos fundamentales de petición y al debido proceso [cesaron], por consiguiente, de conformidad lo previsto en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, [decidió desistir] de la acción ejercida”7. II. CONSIDERACIONES 2.1. La parte accionante, con fundamento en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, puede desistir de una solicitud de amparo, no solo en su totalidad, sino también de los recursos o incidentes que promueva8, entre ellos la impugnación9.

Sin embargo, la autoridad judicial a quien le corresponda el estudio de esa manifestación deberá verificar la etapa en la que se encuentra el proceso al momento de su presentación y la naturaleza y trascendencia de los derechos en discusión10. En particular, ha de tomar en consideración: (i) que aquella debe presentarse mientras el trámite está en curso, es decir, antes de que sea proferida la sentencia11; y (ii) que solo procederá en los casos en los que estén comprometidas exclusivamente las pretensiones del accionante, pues no puede disponer de los derechos de otros o de los intereses colectivos cuando se vean afectados12. 2.2.

En el caso sub examine, Cristhian Eduardo García Izquierdo manifestó su voluntad de desistir de la solicitud de amparo, antes de que la Sala discutiera y aprobara la sentencia de primera instancia. En ese orden, se advierte que el señor García Izquierdo actuó dentro de la oportunidad que la jurisprudencia constitucional ha estimado como razonable para ello.

Aunado a lo anterior, el actor obró como único tutelante y, por ende, es el único interesado en que se surta el trámite constitucional. Cabe destacar que la posible vulneración de derechos fundamentales fue atribuida a la falta de respuesta de la Unidad de Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, a la petición que radicó el 5 de abril de 2021, para la expedición de su tarjeta profesional.

En esta medida, la decisión de desistimiento no tiene injerencia sobre derechos de otras personas, o sobre asuntos de interés general, pues versa sobre un derecho e interés individual del señor García Izquierdo. Por lo anterior, resulta procedente el desistimiento presentado. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

PRIMERO. ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de tutela presentada por Cristhian Eduardo García Izquierdo, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO. NOTIFICAR la presente decisión a las partes y a los interesados por el medio más expedito.

TERCERO. ENVIAR el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CUARTO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, una vez regrese esta actuación de la Corte Constitucional, proceda en forma inmediata a su archivo. Notifíquese y cúmplase JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Magistrado Aclaración de voto Cfr. Rad. 11001-03-15-000-2020-03947-00 NICOLÁS YEPES CORRALES Magistrado