PENSIÓN DE JUBILACIÓN / AUTO PARA MEJOR PROVEER / PRUEBA DE OFICIO […] Con el fin de proferir una sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado en la demanda, observa la Sala la necesidad de decretar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, a efectos de esclarecer varios aspectos difusos del litigio. […] En ese orden es necesario determinar si al demandante ya se le reconoció una pensión de jubilación legal o convencional, por parte del departamento de Bolívar – Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar, y/o la Universidad de Cartagena – Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.
En caso afirmativo debe determinarse la naturaleza de la prestación, los actos administrativos de reconocimiento correspondientes, los periodos de cotización, el empleador y si se trata de una pensión compartida. FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 213 NUMERAL 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2017-00548-01(6613-19) Actor: ÁLVARO ERNESTO GARI VÉLEZ Demandado: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES 1.-Con el fin de proferir una sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado en la demanda, observa la Sala la necesidad de decretar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, a efectos de esclarecer varios aspectos difusos del litigio. 2.-En ese orden es necesario determinar si al demandante ya se le reconoció una pensión de jubilación legal o convencional, por parte del departamento de Bolívar – Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar, y/o la Universidad de Cartagena – Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena.
En caso afirmativo debe determinarse la naturaleza de la prestación, los actos administrativos de reconocimiento correspondientes, los periodos de cotización, el empleador y si se trata de una pensión compartida. 3.- De conformidad con todo lo anterior, la Sala de Subsección A, RESUELVE DECRETAR DE OFICIO la práctica de las siguientes pruebas:
PRIMERO: Por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación OFÍCIESE al Departamento de Bolívar – Fondo Territorial de Pensiones de la Gobernación de Bolívar, y a la Universidad de Cartagena – Caja de Previsión Social de la Universidad de Cartagena, para que remitan con destino a este proceso, certificación en la que se indique si al señor Álvaro Ernesto Gari Vélez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 9.052.388 de Cartagena, le fue reconocida una pensión de jubilación legal o convencional.
En caso afirmativo deberá certificarse cuál es la naturaleza de la citada prestación, si se trata de una pensión compartida, así como los periodos laborales e intensidad horaria que se tuvieron en cuenta para su reconocimiento y el nombre del empleador. Deberá remitirse copia de los actos administrativos de reconocimiento correspondientes.
SEGUNDO. - Atendiendo al estado de salud del demandante SE CONCEDE el término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación del presente auto. Los documentos correspondientes podrán ser remitidos al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación. TERCERO.- En cumplimiento de lo señalado por el inciso tercero del artículo 213 del CPACA,
COMUNÍQUESE a las partes que dentro del término de ejecutoria esta providencia, podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.
CUARTO. – Una vez allegada la información requerida, por Secretaría DESE traslado de ésta por el término de tres (3) días. Efectuado lo anterior INGRESE el proceso al despacho del magistrado conductor del proceso para proferir la decisión correspondiente. QUINTO.- Realícense las anotaciones correspondientes en el programa «SAMAI».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS