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54001-23-31-000-2002-01532-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-22

Ponente: Marta Nubia Velásquez Rico

Actor: Consorcio Cenabastos·Demandado: Metrovivienda Cúcuta Y Otro

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS DE OFICIO / LICITACIÓN PÚBLICA / CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA / LICITACIÓN PÚBLICA / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ [L]a Sala considera que existen dudas no solo frente a las facultades de Metrovivienda Cúcuta en el adelantamiento de la licitación pública 001 de 2002, y de las cuales podría dar cuenta el contrato interadministrativo 0930 suscrito entre dicha entidad y el municipio de San José de Cúcuta, sino también en relación con la existencia del contrato que debían celebrar Metrovivienda Cúcuta y el consorcio Vía Cenabastos Anillo Vial.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del CCA, se decretará como prueba de oficio lo siguiente (…) i) Oficiar al municipio de San José de Cúcuta y a Metrovivienda Cúcuta para que aporten al expediente el acto, convenio o contrato interadministrativo 0930 u otro suscrito entre ambas, en virtud del cual Metrovivienda Cúcuta adelantó la licitación pública 001 de 2002 en calidad de “administradora delegada”.

(…) ii) Oficiar al municipio de San José de Cúcuta y a Metrovivienda Cúcuta para que: a) aporten al expediente, en caso de que efectivamente existiera, el contrato suscrito entre Metrovivienda Cúcuta y el consorcio adjudicatario Vía Cenabastos Anillo Vial, como consecuencia de la Resolución 003 del 12 de septiembre de 2002; o b) certifiquen si ningún contrato fue suscrito a raíz de la Resolución en comento entre Metrovivienda Cúcuta y el consorcio Vía Cenabastos Anillo Vial.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 54001-23-31-000-2002-01532-01(58366) Actor: CONSORCIO CENABASTOS Demandado: METROVIVIENDA CÚCUTA Y OTRO Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO (AUTO) El 11 de octubre de 2002[1], el consorcio Cenabastos, por medio de apoderado judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, presentó demanda en contra de Metrovivienda Cúcuta y el municipio de San José de Cúcuta, en la que solicitó que se anulara la Resolución 003 del 12 de septiembre de 2002 –mediante la que se adjudicó un contrato de obra al consorcio Vía Cenabastos Anillo Vial, producto de la licitación pública 001 de 2002–, se declarara responsables a las demandadas y se condenara al pago de los perjuicios ocasionados.

Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2015[2], el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó las pretensiones de la demanda. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de segunda instancia, la Sala observa que 1) Metrovivienda Cúcuta culminó la licitación pública 001 de 2002 a través de la Resolución 003 del 12 de septiembre de 2002, proceso de selección cuyos documentos aportados anuncian que aquella lo adelantó en calidad de “administradora delegada” del municipio de San José de Cúcuta, en virtud del contrato interadministrativo 0930 suscrito entre ambas entidades –no aportado al expediente–; y 2) esa misma resolución obligaba a Metrovivienda Cúcuta y al consorcio Vía Cenabastos Anillo Vial –en calidad de adjudicatario– a celebrar el contrato producto de la licitación pública 001 de 2002.

Por lo anterior, la Sala considera que existen dudas no solo frente a las facultades de Metrovivienda Cúcuta en el adelantamiento de la licitación pública 001 de 2002, y de las cuales podría dar cuenta el contrato interadministrativo 0930 suscrito entre dicha entidad y el municipio de San José de Cúcuta, sino también en relación con la existencia del contrato que debían celebrar Metrovivienda Cúcuta y el consorcio Vía Cenabastos Anillo Vial.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 169 del CCA[3], se decretará como prueba de oficio lo siguiente: i) Oficiar al municipio de San José de Cúcuta y a Metrovivienda Cúcuta para que aporten al expediente el acto, convenio o contrato interadministrativo 0930 u otro suscrito entre ambas, en virtud del cual Metrovivienda Cúcuta adelantó la licitación pública 001 de 2002 en calidad de “administradora delegada” [4]. ii) Oficiar al municipio de San José de Cúcuta y a Metrovivienda Cúcuta para que: a) aporten al expediente, en caso de que efectivamente existiera, el contrato suscrito entre Metrovivienda Cúcuta y el consorcio adjudicatario Vía Cenabastos Anillo Vial, como consecuencia de la Resolución 003 del 12 de septiembre de 2002; o b) certifiquen si ningún contrato fue suscrito a raíz de la Resolución en comento entre Metrovivienda Cúcuta y el consorcio Vía Cenabastos Anillo Vial.

Como consecuencia, se

RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR como pruebas de oficio la documentación señalada en la parte motiva de esta providencia y, por Secretaría de la Sección, OFICIAR al municipio de San José de Cúcuta y a Metrovivienda Cúcuta para que la alleguen en un término de diez (10) días.

SEGUNDO: Una vez recaudadas las pruebas decretadas, por Secretaría, sin necesidad de nuevo auto, CORRER traslado de la documentación allegada a las partes y al Ministerio Público por el término común de 5 días para que, si a bien lo tienen, se pronuncien al respecto.

TERCERO: Cumplido lo anterior, PASAR el expediente al despacho de la magistrada ponente para continuar el trámite procesal pertinente. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO |Nota: esta providencia fue suscrita en forma |[pic] | |electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera | | |que el certificado digital que arroja el sistema | | |permite validar la integridad y autenticidad del | | |presente documento en el | | |link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vis| | |tas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al| | |aplicativo de validación escaneando con su teléfono | | |celular el código QR que aparece a la derecha. | | VF ----------------------- [1] Folios 4 a 13 del cuaderno 1. [2] Folios 167 a 189 del cuaderno 3. [3] “Artículo 169. Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad.

Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes; pero, si éstas no las solicitan, el Ponente sólo podrá decretarlas al vencimiento del término de fijación en lista. // “Además, en la oportunidad procesal de decidir, la Sala, Sección o Subsección también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o dudosos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días, descontada la distancia, mediante auto contra el cual no procede ningún recurso” (se subraya). [4] Como obra en la copia de los pliegos de condiciones de la licitación pública 01 de 2002, de folios 1 a 56 del cuaderno 2.