RÉGIMEN DE IMPEDIMENTOS / INTERÉS DIRECTO EN EL RESULTADO DEL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL / COMPETENCIA – CONJUECES […] [L]os Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012, donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento. […] [D]entro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contemplada en el Decreto 382 de 2013.
Los Magistrados del Tribunal, advierten que las normas aplicables al tema objeto del debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esa corporación. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. […] [O]bserva la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
FUENTE FORMAL: CGP – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 / DECRETO 382 DE 2013 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “B” Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2021-00389-01(2505-21) Actor: MARCELA SEPÚLVEDA CORTÁZAR Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: BONIFICACIÓN JUDICIAL - ACEPTACIÓN DE IMPEDIMENTO Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
La señora Marcela Sepúlveda Cortázar, solicita que se declare la nulidad de los actos administrativos, contenidos en la Resolución No. DS-SRANOC-GSA- 28[1] del 12 de marzo de 2018, proferida por la subdirección regional de apoyo noroccidental de la Fiscalía General de la Nación, mediante la cual se le negó el reconocimiento de carácter salarial y prestacional a la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013 y la consecuente reliquidación de las prestaciones con base en la misma.
Así mismo, declarar nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 22491[2] del 31 de julio de 2018, mediante el cual se resolvió de forma negativa el recurso de apelación incoado contra la Resolución mencionada. A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada a reconocer y cancelar la suma de la diferencia de todos los conceptos salariales dejados de percibir, teniendo en cuenta lo devengado por concepto de la bonificación judicial.
Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes. Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[3], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contemplada en el Decreto 382 de 2013. Los Magistrados del Tribunal, advierten que las normas aplicables al tema objeto del debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esa corporación. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Antioquia, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Visible en archivo digital #7. [2] Visible en archivo digital #7 del expediente en Samai. [3] Por la cual se expide el Código General del Proceso.