VINCULACIÓN LABORAL – Horarios laborados / AUTO PARA MEJOR PROVEER / DECRETA PRUEBA DE OFICIO […] Con el fin de proferir una sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado en la demanda, observa la Sala la necesidad de decretar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, a efectos de esclarecer varios aspectos difusos del litigio, […] [E]s necesario determinar, con exactitud los horarios efectivamente laborados por el accionante en el desarrollo de su vinculación laboral con la Unidad Nacional de Protección -UNP-, si se desempeñó en jornadas superiores a 44 horas semanales, si se causaron y cancelaron las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales o festivos y si disfrutó de los días de descanso compensatorio. […] Igualmente es necesario que la citada información se suministre frente a cada una de las comisiones de servicios asignadas al demandante.
FUENTE FORMAL: CPACA – ARTÍCULO 213 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “A” Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá D.C., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-33-000-2016-00122-01(1799-19) Actor: WILSON ANDREY CORREA Demandado: UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN - UNP Referencia: AUTO PARA MEJOR PROVEER/ PRUEBA DE OFICIO / LEY 1437 DE 2011 1.-Con el fin de proferir una sentencia que resuelva el fondo del asunto planteado en la demanda, observa la Sala la necesidad de decretar pruebas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 213 del CPACA, a efectos de esclarecer varios aspectos difusos del litigio, tal como lo estableció la Procuradora Tercera Delegada ante el Consejo de Estado[1]. 2.-En ese orden es necesario determinar, con exactitud los horarios efectivamente laborados por el accionante en el desarrollo de su vinculación laboral con la Unidad Nacional de Protección -UNP-, si se desempeñó en jornadas superiores a 44 horas semanales, si se causaron y cancelaron las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales o festivos y si disfrutó de los días de descanso compensatorio.
Igualmente es necesario que la citada información se suministre frente a cada una de las comisiones de servicios asignadas al demandante. De conformidad con todo lo anterior, la Sala de Subsección A, RESUELVE DECRETAR DE OFICIO la práctica de las siguientes pruebas:
PRIMERO: Por la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación OFÍCIESE a la Unidad Nacional de Protección, para que remitan con destino a este proceso, certificación en la que se indique, con exactitud, los horarios efectivamente desempeñados por el señor Wilson Andrey Correa, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 71´526.397 en el desarrollo de su relación laboral con dicha entidad; además, si laboró en jornadas superiores a 44 horas semanales, si se causaron y cancelaron las horas extras, los recargos nocturnos, dominicales o festivos y, si disfrutó de los días de descanso compensatorio.
En caso de que se hayan cancelado las horas extras y el trabajo suplementario, deberá indicarse con exactitud el porcentaje en que se liquidaron. Igualmente deberá suministrarse la citada información frente a cada una de las comisiones de servicios asignadas al demandante y remitirse copia de los actos administrativos, certificaciones de pago o liquidaciones a través de las cuales se cancelaron los citados factores.
Para lo anterior se concede un término de diez (10) días. Los documentos correspondientes podrán ser remitidos al correo electrónico de la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación. SEGUNDO.- En cumplimiento de lo señalado por el inciso tercero del artículo 213 del CPACA,
COMUNÍQUESE a las partes que dentro del término de ejecutoria esta providencia, podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete.
TERCERO. – Una vez allegada la información requerida, por Secretaría DESE traslado de ésta por el término de tres (3) días. Efectuado lo anterior INGRESE el proceso al despacho del magistrado conductor del proceso para proferir la decisión correspondiente. CUARTO.- Realícense las anotaciones correspondientes en el programa «SAMAI».
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión del dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS ----------------------- [1] En el concepto presentado, visible a folios 517 y s.s.