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11001-03-24-000-2013-00533-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-11-11

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Manufacturas Alimenticias Colombianas Limitada Productos Mac·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio - Sic

SOLICITUD DE DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL / DESISTIMIENTO DE PRUEBAS - Procede respecto de las solicitadas y no practicadas / DESISTIMIENTO DE PRUEBA TESTIMONIAL – Procede En lo que atañe a la prueba tendiente a que se recaude el testimonio del señor Daniel Rojas, el Despacho advierte que la apoderada judicial de la parte sociedad Avidesa Mac Pollo S.A., sujeto procesal interesado en la práctica de la prueba, a través de memorial visible en el índice 75 del expediente digital, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la prueba de testimonio a practicarse al señor DANIEL ROJAS la cual fue decretada dentro del presente proceso a solicitud de la tercera interesada en curso de la Audiencia Inicial celebrada el día 26 de marzo de 2021 […]».

Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso -CGP- prevé que: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]».

En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que en el presente caso no se ha recaudado la prueba testimonial en comento, por lo que, conforme a la precitada norma, este Despacho procederá a aceptar el desistimiento de la misma. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2013-00533-00 Actor: MANUFACTURAS ALIMENTICIAS COLOMBIANAS LIMITADA PRODUCTOS MAC Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO - SIC Referencia: NULIDAD RELATIVA Tema: CONCESIÓN DE MARCA MIXTA AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE UNA PRUEBA Y ORDENA REQUERIR Este Despacho, en desarrollo de la audiencia inicial llevada a cabo el 15 de marzo de 2021[1], al pronunciarse en relación con el decreto y práctica de las pruebas solicitadas por las partes, dispuso, entre otras cosas, lo siguiente: […] Téngase como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por las PARTES e INTERVINIENTES.

DE LA TERCERA INTERESADA – AVIDESA MAC POLLO TESTIMONIO: Solicita “se cite al señor Daniel Rojas, para que rinda testimonio en relación con la distintividad de la familia de marcas de AVIDESA, incluyéndola, pero sin limitarse a la marca MAC POLLO CAMPESINO (mixta), a la notoriedad de las mismas y demás hechos de la demanda”. El Despacho accede al decreto y práctica de la prueba solicitada, diligencia que se realizará en la fecha que al final de esta audiencia se fijará. (…) DE LA TERCERA INTERESADA – MCDONALD’S INTERNATIONAL PROPERTY COMPANY, LTD.

OFICIOS (…) iii) Solicita “se oficie a la Secretaría General de la Superintendencia de Industria y Comercio para que expida a mi costa y remita a su Despacho con destino a este expediente, certificaciones sobre la vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios” relacionados en el numeral 1.3 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda.

El Despacho accede al decreto y práctica de la prueba solicitada. En este sentido, se ordena que por Secretaría de la Sección Primera se oficie a la Superintendencia de Industria y Comercio, para que, a costa de la parte solicitante, remita con destino a este proceso las certificaciones en el término de diez (10) días […] En lo que atañe a la prueba tendiente a que se recaude el testimonio del señor Daniel Rojas, el Despacho advierte que la apoderada judicial de la parte sociedad Avidesa Mac Pollo S.A., sujeto procesal interesado en la práctica de la prueba, a través de memorial visible en el índice 75 del expediente digital, manifestó lo siguiente: «[…] DESISTO de la prueba de testimonio a practicarse al señor DANIEL ROJAS la cual fue decretada dentro del presente proceso a solicitud de la tercera interesada en curso de la Audiencia Inicial celebrada el día 26 de marzo de 2021 […]».

Respecto de la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el artículo 316 del Código General del Proceso[2] -CGP- prevé que: «Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]» (negrillas fuera del texto).

En ese orden de ideas, y una vez efectuada la revisión del expediente, se advierte que en el presente caso no se ha recaudado la prueba testimonial en comento, por lo que, conforme a la precitada norma, este Despacho procederá a aceptar el desistimiento de la misma. Por otro lado, en relación con la prueba tendiente a que la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC- remita al proceso las certificaciones sobre la vigencia, titularidad y alcance de los registros marcarios relacionados en el numeral 1.3 del acápite de pruebas de la contestación de la demanda radicada por la sociedad McDonald’s International Property Company, LTD, tercera interesada en las resultas del proceso (fol. 759), el Despacho observa que no fueron allegadas las certificaciones correspondientes a los registros marcarios relacionados en los numerales 1.3.10. y 1.3.18. a 1.3.25. de dicho escrito, pese a que la citada sociedad sufragó el costo de las expensas requeridas para su expedición (índice 54 del aplicativo Samai).

Así las cosas, se ordenará requerir SIC con la finalidad de que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita las certificaciones referidas en el párrafo anterior. R E S U E L V E:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la prueba testimonial del señor Daniel Rojas, conforme con las razones expuestas en la parte considerativa de la presente decisión.

SEGUNDO: Por Secretaria, REQUERIR a la Superintendencia de Industria y Comercio con la finalidad de que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita las certificaciones de los registros marcarios relacionados en los numerales 1.3.10. y 1.3.18. a 1.3.25. del acápite de pruebas de la contestación de la demanda radicada por la sociedad McDonald’s International Property Company, LTD, tercera interesada en las resultas del proceso (fol. 759).

TERCERO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al Despacho para proveer lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (17) ----------------------- [1] Índice electrónico No. 43 del aplicativo Samai. [2] Aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 306 del CPACA.