Micelio
13001-23-33-000-2021-00198-01Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERASentencia2021-10-28

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Saul Antonio Argumedo Garrido·Demandado: Norelvis Hernández Arráez- Concejal Del Municipio De Cantagallo -Bolívar

PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Concejal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS - Presupuestos / PERÍODO DE SESIONES CONCEJOS MUNICIPALES – Según su categoría / CONCEJO MUNICIPAL – Sesiones ordinarias y extraordinarias / SESIONES EXTRAORDINARIAS – Convocatoria por alcalde / HONORARIOS DE CONCEJAL – Reconocimiento por su asistencia comprobada a las sesiones / PAGO DE HONORARIOS DE LOS CONCEJALES - Cumplimiento de un deber constitucional y legal / PÉRDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS – No se configura porque el pago de honorarios se efectúo por la asistencia comprobada a las sesiones extraordinarias / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA [E]merge con claridad que el pago de los honorarios causados a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encontraba justificado, en tanto que: (i) los cabildantes asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias de los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2016, celebradas en virtud del Decreto No. 027 de 4 de abril de 2016, tal y como consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia (circunstancia que no ha sido controvertida en el presente caso) y;

(ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo municipal se ocupó del estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06, antes mencionados. En efecto, de lo acaecido en dichas reuniones se encuentra demostrado que el trámite normativo de los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06, efectuado en las sesiones extraordinarias celebradas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa de Cantagallo estuvo demarcado por las siguientes etapas: (i) designación de ponentes, momento que dentro del trámite normativo tiene como propósito alcanzar una mayor eficacia en la labor del concejo;

(ii) formulación de reparos y observaciones presentadas por algunos concejales en relación con las iniciativas sometidas a estudio, además de comprender el ejercicio del control político para dar a conocer las principales problemáticas y preocupaciones de la sociedad; (iii) anuncio previo para iniciar la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo antes citados, en segundo debate; etapa que tiene como finalidad que los concejales conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a estudio para evitar que sean sorprendidos por votaciones intempestivas, y (iv) debate y aprobación de las ponencias para segundo debate propiamente dicha. […] En definitiva y de lo acaecido en tales reuniones, para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto constitucional y legal para el reconocimiento de los honorarios, al quedar demostrado que los concejales del municipio de Cantagallo (i) asistieron a las sesiones extraordinarias efectuadas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa, y (ii) en ellas se trataron las materias previstas en el decreto de convocatoria. […] [E]l pago de los honorarios causados a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encontraba justificado, en tanto que: (i) los cabildantes asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias de los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de junio de 2016, celebradas en virtud del Decreto No. 043 de 13 de junio de 2016, expedido por la alcaldesa del mismo ente territorial, tal y como consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia (circunstancia que tampoco fue controvertida en el presente proceso), y (ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo municipal se ocupó del estudio y aprobación de las materias previstas en el acto de convocatoria.

En efecto, se encuentra demostrado que el trámite normativo de los proyectos de acuerdo efectuado en las sesiones extraordinarias celebradas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa del municipio de Cantagallo estuvo demarcado por las siguientes etapas: (i) designación de ponentes, momento que dentro del trámite normativo tiene como propósito alcanzar una mayor eficacia en la labor del concejo;

(ii) formulación de reparos y observaciones preliminares presentadas por algunos concejales en relación con las iniciativas sometidas a estudio, lo cual comprende la solicitud de informes a las entidades locales involucradas con la aprobación de las iniciativas y propuestas para que sean tenidas en cuenta por los ponentes, además de ejercer el control político para dar a conocer las principales problemáticas y preocupaciones de la sociedad;

(iii) anuncio previo para iniciar la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo antes citados, en segundo debate; etapa que tiene como finalidad que los concejales conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a estudio para evitar que sean sorprendidos por votaciones intempestivas, y (iv) debate y aprobación de las ponencias para segundo debate propiamente dicha. […] En conclusión, y revisado lo acaecido en las reuniones del mes de junio, para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto constitucional para el reconocimiento de los honorarios, al quedar demostrado que los concejales del municipio de Cantagallo: (i) asistieron a las sesiones extraordinarias efectuadas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa, y (ii) en ellos se trataron las materias previstas en el decreto de convocatoria. […] Conclusiones En el presente caso, la Sala constató que el reconocimiento y pago de los honorarios a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encuentra justificado, en tanto que: (i) los concejales asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias convocadas por la alcaldesa del mismo ente territorial, mediante los Decretos Nos. 027 de 4 de abril de 2016 y 043 de 13 de junio de 2016, según consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia, y (ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo de dicho ente territorial se ocupó del estudio y aprobación de las materias previstas en los actos de convocatoria.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 312 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 313 / LEY 617 DE 2000 – ARTÍCULO 48 NUMERAL 4 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 23 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 32 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 38 / / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 65 / LEY 136 DE 1994 – ARTÍCULO 66 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá D.C., veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 13001-23-33-000-2021-00198-01(PI) Actor: SAUL ANTONIO ARGUMEDO GARRIDO Demandado: NORELVIS HERNÁNDEZ ARRÁEZ- CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE CANTAGALLO -BOLÍVAR Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA Tema: CAUSAL DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA POR INDEBIDA DESTINACIÓN DE DINEROS PÚBLICOS SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la sentencia de fecha 14 de julio de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, mediante la cual se decretó la pérdida de investidura de la señora Norelvis Hernández Arráez, concejal electa del municipio de Cantagallo (Bolívar) para el período constitucional 2016-2019.

I.

ANTECEDENTES I.1. La solicitud de pérdida de investidura[1] El día 7 de abril de 2021[2], el ciudadano Saul Antonio Argumedo Garrido, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 143 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -en adelante CPACA-, solicitó a esta jurisdicción que se decrete la pérdida de la investidura de la señora Norelvis Hernández Arráez, concejal del municipio de Cantagallo (Bolívar), para el período constitucional 2016-2019.

I.1.1. Los hechos sustento de la solicitud Los hechos que sirven de sustento a la solicitud de pérdida de investidura presentada por el accionante son los siguientes: Manifestó que la señora Norelvis Hernández Arráez fue electa concejal del municipio de Cantagallo, Bolívar, para el período constitucional 2016 -2019, y en el año 2016 fue elegida presidente de dicha corporación pública.

Resaltó que la alcaldesa municipal expidió el Decreto 027 de 4 de abril de 2016, mediante el cual convocó a sesiones extraordinarias al concejo del municipio de Cantagallo, con el fin de que se ocupara exclusivamente de realizar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 005 y 006 de 2016, sesiones que se efectuaron entre el 9 y el 16 de abril de 2016.

Anotó que la alcaldesa del mismo municipio, a través del Decreto 043 de 13 de junio de 2016, efectuó la convocatoria a sesiones extraordinarias, con el fin de que el concejo municipal de Cantagallo se ocupara exclusivamente de realizar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 011, 012, 013, 014 y 015, sesiones que se efectuaron entre el 17 y el 28 de junio de 2016.

Precisó que la señora Norelvis Hernández Arráez en su condición de presidenta del concejo del municipio de Cantagallo ordenó el reconocimiento y pago de los honorarios a favor de los concejales del mismo ente territorial por la asistencia a las sesiones plenarias, sin mediar resolución de reconocimiento de honorarios. I.1.2. La causal de pérdida de investidura invocada en la demanda De acuerdo con los hechos descritos, consideró que la acusada incurrió en la conducta asociada a la indebida destinación de dineros públicos, prevista tanto en el numeral 3) del artículo 55 de la Ley 136 de 1994, como en el numeral 4) del artículo 48 de la Ley 617 de 2000; causal de pérdida de investidura que se configuró en razón a que, en su condición de presidenta del concejo municipal de Cantagallo y como ordenadora del gasto, dispuso el reconocimiento de unos honorarios a favor de los concejales de dicho ente territorial por su asistencia comprobada a varias sesiones extraordinarias, reuniones en las cuales o no se debatió algún asunto en concreto o se discutieron asuntos diferentes a los previstos en los decretos de convocatoria expedidos por la alcaldesa.

La parte actora, para fundamentar su acusación, inicialmente transcribió los artículos 123 y 312 de la Constitución Política. En igual sentido, hizo alusión a las normas de la Ley 136 de 1994 que regulan lo concerniente al período de las sesiones de los concejos municipales (artículo 23 ibidem) y al reconocimiento de los honorarios (artículo 65 ejusdem).

De lo anterior dedujo que el municipio de Cantagallo, Bolívar, dada su condición de entidad territorial perteneciente a la categoría sexta, tiene derecho a sesionar de forma ordinaria cuatro (4) meses del año (febrero, mayo, agosto y noviembre) con el propósito de discutir y aprobar proyectos de acuerdo que se consideren relevantes para la comunidad, incluyendo la función de control político.

A ello agregó que, por fuera del período ordinario y siempre que el ejecutivo lo requiera puede citar a sesiones extraordinarias, precisando que, en este caso la corporación pública territorial sólo queda facultada para tratar los asuntos puntuales de la convocatoria; de tal suerte que «[…] en las sesiones extras, el concejo no puede tocar temas de su libre albedrío, como tampoco puede ejercer funciones de control político, sino que, tiene que limitarse a los temas para los que fue citado expresamente».

Luego de recordar la jurisprudencia de esta Corporación en relación con los contornos de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, aplicable a los concejales, precisó que la conducta descrita se enmarca en dos hipótesis: la primera, en haberse destinado los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados y, la segunda, en que su aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas.

En relación con la convocatoria contenida en el Decreto 027 de 4 de abril de 2016, expedido por la alcaldesa del municipio de Cantagallo para someter a estudio y aprobación los proyectos de acuerdo Nos. 005 y 006 de 2016 sostuvo: (i) en la sesión del 9 de abril de 2016, «se entregaron los proyectos de acuerdo y se designaron ponentes»; (ii) en la sesión del 16 de abril de 2016 «se sometió a aprobación las ponencias que sobre los proyectos realizaron las respectivas comisiones permanentes»;

(iii) en el resto de las sesiones «[…] no estuvo en el orden del día el ESTUDIO Y APROBACIÓN de los proyectos de acuerdo 005 y 006, y en la mayoría de esas sesiones los concejales se dedicaron a hablar de otros asuntos, puesto que no hubo informes de la comisión permanente sobre el que se pudiera debatir, e incluso en algunas sesiones no hablaron absolutamente nada (como en la sesión del 14 de abril)».

(mayúsculas y destacado son del texto original) Respecto de la convocatoria contenida en el Decreto 043 de 13 de junio de 2016, expedido por la alcaldesa del municipio de Cantagallo, señaló lo siguiente: (i) en la sesión del 17 de junio de 2016 «[…] se entregaron los proyectos y se designaron los ponentes», (ii) en la sesión del 28 de junio de 2016 «[…] se realizaron los segundos debate sobre cada proyecto de acuerdo» y, (iii) en el resto de sesiones «[…] en el orden del día, estaba incluido el llamado a lista y verificación del quórum, lectura, discusión y aprobación del orden del día y proposiciones y asuntos varios.

No hay en ninguna del resto de sesiones, algún informe preliminar de las comisiones permanentes en la que se pudiera establecer un debate, pero, además, los asuntos de los acuerdos del primer debate no son para llevarlos a plenaria, estos son propios de las comisiones, solo después del primer debate, es que se puede citar a plenaria para continuar con los respectivos debates.

Entonces, en la lógica jurídica solo después de las ponencias presentadas por la comisión permanente era que el concejo podía convocarse a sesiones plenarias, para estudiar, deliberar y aprobar o desaprobar los proyectos de acuerdo», puntualizando que, (a) en la sesión del 27 de junio de 2016 «[…] el concejo se dedica a hablar de una ida a San Lorenzo»;

(b) en la sesión del 25 de junio de 2016 «[…] pasan a hablar de asuntos varios y una concejala pide citar a un funcionario para que, de explicación de un acuerdo, asunto éste que es propio de la comisión permanente y no era necesario hacer una sesión para llegar a proponerlo»; (c) en la sesión de 26 de junio de 2016 «[…] la señora presidenta interviene en asuntos varios para recordarle a los miembros de las comisiones que tuvieran listas las ponencias para el segundo debate, hecho que no requería de citar a sesión plenaria, y en la misma sesión interviene un concejal para proponer una visita a un corregimiento, hecho que no corresponde con el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo»;

(d) en la sesión de 24 de junio de 2016, «[…] interviene en proposiciones y varios el concejal, Gelber Carpio, para decir sobre continuidad de proyecto, algo que no corresponde a un estudio y aprobación de proyectos» y, (e) en la sesión del 18 de junio de 2016 «[…] no se habló absolutamente nada, y no se estudió ni aprobaron los proyectos.

En síntesis, la misma falta se cometió en todas las sesiones, menos en las del 17 y 28 de junio de 2016 […]» (mayúsculas y destacado es original). I.2. Trámite de la solicitud de pérdida de investidura en la primera instancia El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso en la primera instancia, mediante auto de 14 de abril de 2021, inadmitió la demanda[3], toda vez que no se dio cumplimiento a la exigencia prevista en el artículo 162 del CPACA, disposición normativa modificada por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 y tampoco se acreditó la condición de la acusada como concejal del municipio de Cantagallo.

El demandante, a través de mensaje de datos de 19 de abril de 2021, presentó escrito de subsanación de la demanda[4], aportando copia de la captura de pantalla del formulario E-26CON[5], así como del acta de posesión de la acusada de fecha 2 de enero de 2016[6]. Mediante proveído de 20 de abril de 2021[7] se requirió nuevamente a la parte actora con el fin de que aportara copia legible de la captura de pantalla que diera cuenta del correo electrónico de la acusada al que se envió la demanda, la cual fue arrimada al proceso mediante mensaje de datos del 22 de abril de 2021[8].

El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso, a través de proveído de 26 de abril de 2021[9], admitió la demanda y ordenó la notificación personal a la parte demandada y al agente del ministerio público, corriéndole traslado a la acusada por el término de cinco (5) días para que rindiera un informe sobre los hechos que sustentan la causal de pérdida de investidura y solicitara o aportara las pruebas que estimara pertinentes y conducentes, en los términos de los artículos 10 y 11 de la Ley 1881 de 2018[10].

I.3. La contestación de la demanda por la concejal acusada El apoderado de la concejal Norelvis Hernández Arráez dio contestación de la demanda, para lo cual aceptó como ciertos algunos hechos, negó otros, destacando la circunstancia consistente en que tal servidora pública se encontraba facultada para convocar a sesiones extraordinarias por el término previsto en el decreto de la convocatoria.

Precisó que la alcaldesa municipal de la época, expidió los Decretos Nos. 027 de 4 de abril de 2016 y 043 de 13 de junio de 2016, mediante los cuales se efectuó la convocatoria a sesiones extraordinarias, por lo que la concejal Norelvis Hernández Arráez, en su calidad de presidenta del cuerpo colegiado no solo tenía el deber de instalar las sesiones extraordinaria sino que, además, debía proceder al reconocimiento y pago de los honorarios a los concejales, en virtud de lo dispuesto por los decretos municipales de convocatoria.

De otro lado, aseguró que la parte actora no allegó prueba alguna que permita demostrar cuánto dinero se destinó de forma indebida y tampoco «[…] prueba que soporte su afirmación referente a que mi representada realizó pagos sin que mediara resolución de reconocimiento, siendo evidente la inexistencia de causal de pérdida de investidura».

Destacó que la parte actora no abordó el análisis del elemento subjetivo o de culpabilidad, a lo que agregó que, según el artículo 26 de la Ley 136 de 1994, las actas de las sesiones contienen tan solo una relación sucinta de lo acaecido, lo que significa que no incorporan una transcripción textual de lo ocurrido en ellas. I.4. Trámite del proceso judicial en primera instancia El magistrado del Tribunal Administrativo de Bolívar a cargo de la sustanciación del proceso, mediante proveído de 18 de mayo de 2021, abrió el proceso a pruebas y fijó para el día 25 de mayo, hora 2:30 pm, para la realización de la audiencia prevista en el artículo 11 de la Ley 1881 de 2018[11], diligencia que fue reprogramada para el día 1°de junio de este mismo año, mediante auto de 24 de mayo[12].

En el día y hora señalada se escucharon las intervenciones de todos los sujetos procesales, en la cual, valga aclarar, se ejerció el control de legalidad de que trata el artículo 207 del CPACA, declarándose saneada cualquier irregularidad en el trámite constitutiva de nulidad procesal. El agente del ministerio público presentó su concepto por escrito.

La parte demandante insistió en los argumentos planteados en la demanda, en el entendido de encontrar configurada la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos. La acusada reiteró los planteamientos esbozados en el escrito de defensa, por lo que deprecó que se despachara desfavorablemente la solicitud de pérdida de investidura.

El agente del Ministerio Público[13] presentó escrito de intervención en el cual solicitó que se accediera a la solicitud de pérdida de investidura de la concejal Norelvis Hernández Arráez. En concepto del agente del Ministerio Público, el problema jurídico se enfocaba en establecer si debía declararse la pérdida de investidura de la concejal Norelvis Hernández Arráez, por haber citado a sesiones extraordinarias en su condición de presidente del concejo municipal, conforme a los decretos de la alcaldesa municipal y haber pagado honorarios por la asistencia a tales sesiones.

Como problema jurídico subsidiario, advirtió que debía definirse si en tales sesiones los concejales se dedicaron a discutir exclusivamente los proyectos de acuerdo para los cuales fueron convocados y, en caso negativo, si el hecho de que se hubieran tratado otros temas daba o no lugar a una indebida destinación de dineros públicos. Prosiguió con el análisis de los siguientes tópicos: (i) antecedentes normativos y jurisprudenciales de la pérdida de investidura y la causal específica por indebida destinación de dineros públicos;

(ii) marco normativo previsto en la Ley 136 de 1994 referente a los períodos de sesiones (artículo 23 idem) y al reconocimiento de los honorarios (artículo 65 ibidem) y, finalmente, (iii) valoración de las pruebas aportadas al plenario. Hizo énfasis en el hecho consistente en que la alcaldía municipal de Cantagallo, mediante los Decretos 027 de 4 de abril de 2016 y 043 de 13 de junio de 2016, convocó a sesiones extraordinarias al concejo del mismo ente territorial, con el fin de que se ocupara, en su orden, de realizar el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 005 y 006 de 2016 y, en segundo lugar, de los proyectos de acuerdo Nos. 011, 012, 013, 014 y 015.

Sin embargo, el cabildo municipal de Cantagallo no solo se ocupó del estudio y aprobación de tales iniciativas, sino que también abordó otros asuntos «[…] completamente alejados de aquellos por los cuales fueron convocadas las sesiones extraordinarias, en contravía de la expresa disposición del parágrafo segundo del art. 23 de la ley 617 de 2000, conforme el cual las sesiones extraordinarias son para tratar exclusivamente los temas para los cuales han sido convocadas».

Por ello y, en concepto del agente del Ministerio Público, la concejal Norelvis Hernández Arráez, en su calidad de presidenta del concejo municipal de Cantagallo y en su condición de representante legal y ordenadora del gasto, incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos al reconocer y pagar honorarios a los concejales por la asistencia a sesiones extraordinarias que no tuvieron como propósito el estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo mencionados en los decretos de convocatoria.

Por último, anotó que, si bien las sesiones extraordinarias se encontraban autorizadas, las mismas tenían como finalidad exclusiva el estudio y aprobación de unos proyectos de acuerdo determinados, por lo que era dable entender que el grupo de sesiones en las cuales el concejo municipal de Cantagallo se dedicó al estudio y aprobación de otras materias no podía ser objeto de remuneración, por lo que el reconocimiento y pago de esas sesiones causó un detrimento al erario público.

I.5. La sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar El Tribunal Administrativo de Bolívar profirió sentencia de 14 de julio de 2021, mediante la cual accedió a la solicitud de pérdida de investidura de la concejal acusada, para lo cual esgrimió los siguientes argumentos: Consideró que el problema jurídico que debía resolverse en dicha instancia del proceso tenía como finalidad establecer si la señora Norelvis Hernández Arráez, en su condición de presidenta del concejo municipal de Cantagallo, Bolívar, procedió en el año 2016 a pagar honorarios a los concejales de esa localidad por la asistencia a sesiones extraordinarias de los meses de abril y junio, en las cuales se trataron asuntos distintos de aquellos previstos en los Decretos Nos. 027 de 4 de abril de 2016 y 043 de 13 de junio de 2016, ambos expedidos por la alcaldesa de dicho ente territorial.

En caso afirmativo, sostuvo, debía esclarecerse si con dicha conducta se configuraba la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48.4 de la Ley 617 de 2000, asociada a la indebida destinación de dineros públicos. Una vez definido lo anterior, se debía analizar si dicha conducta resulta imputable a la acusada a título de dolo o de culpa grave.

El Tribunal que resolvió la primera instancia defendió como tesis la consistente en que la demandada, en su condición de presidenta del concejo municipal de Cantagallo, citó a sesiones extraordinarias a dicha corporación para discutir los asuntos previstos en los Decretos Nos. 027 y 043, ambos de 2016, expedidos por la alcaldía de dicho ente territorial.

No obstante, agregó, que en varias de las sesiones extraordinarias (i) o no se debatió algún asunto en concreto o (ii) se estudiaron asuntos diferentes a los previstos en los decretos de convocatoria. Con todo, consideró que la concejal acusada, en su condición de ordenadora del gasto, al haber cancelado los honorarios a favor de los concejales por la asistencia a dichas reuniones incurrió en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, conducta que le resulta imputable a título de culpa grave.

La anterior conclusión se sustenta en las siguientes premisas normativas, jurisprudenciales y fácticas: El Tribunal Administrativo de Bolívar, al momento de efectuar el análisis del aspecto objetivo de la conducta de la acusada, estudió los siguientes aspectos: (i) naturaleza y finalidad de la acción de pérdida de investidura; (ii) causal específica prevista en el artículo 48.4 de la Ley 617 de 2000 y los requisitos para su configuración a partir de los derroteros jurisprudenciales, en especial, el plasmado en la sentencia de 12 de julio de 2018 (radicado 2017-04041-01) y de 11 de febrero de 2021 (radicado 2019-00893-01);

(iii) sesiones y causación de honorarios por cada sesión, y (iv) pruebas allegadas al proceso. Al confrontar los medios de prueba con el marco normativo y jurisprudencial exigido para la configuración de la causal invocada, el Tribunal a quo encontró demostrado: (i) que la acusada, en su condición de concejal -conforme lo certifica el formulario E-26 del 27 de octubre de 2015-, y dada su calidad de presidente del cabildo municipal de Cantagallo para la época de los hechos, tenía a su cargo las funciones de ordenadora del gasto y de pagadora, destacando que dichas facultades las asumió directamente al suscribir los cheques con los cuales se pagaron los honorarios de los concejales;

(ii) que la conducta que se le imputa recae sobre dineros públicos, entendidos como recursos públicos que administra el Estado, y (iii) que tales recursos fueron destinados de forma indebida. En lo tocante a este último aspecto -indebida destinación de los dineros públicos-, el Tribunal de primera instancia encontró demostrado: (i) que la Alcaldía municipal de Cantagallo, mediante el Decreto No. 027 de 4 de abril de 2016, convocó al concejo municipal a sesiones extraordinarias, para ocuparse del estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06 de 2016;

(ii) que la misma alcaldía expidió el Decreto No. 043 de 13 de junio de 2016, con el fin de convocar a sesiones extraordinarias por el término de doce (12) días, a partir del 17 de junio de 2016, para el estudio y aprobación de los siguientes proyectos de acuerdo: 011, 012, 013, 014 y 015. En armonía con lo anterior, el Tribunal de primera instancia hizo un análisis detallado de lo acaecido en las sesiones extraordinarias celebradas del 9 al 16 de abril de 2016 y del 17 al 28 de junio de ese mismo año, y de su estudio infirió que se presentaron tres situaciones diferenciables, a saber: (i) un primer grupo de sesiones en las cuales se debatieron exclusivamente los proyectos de acuerdo relacionados en los decretos de convocatoria;

(ii) un segundo grupo de sesiones en las cuales se debatieron tales proyectos de acuerdo relacionados en los decretos de convocatoria y, además, se trataron otros asuntos y, (iii) finalmente, un tercer grupo de sesiones en las cuales «[…] no se debatió ningún asunto concreto, o se debatieron exclusivamente asuntos que no fueron materia de las convocatorias efectuadas por la alcaldesa municipal».

En relación con las dos primeras situaciones, a juicio del Tribunal, no se configuró la causal de pérdida de investidura, en tanto que las deliberaciones y la toma de decisiones por parte del concejo municipal están relacionadas con los proyectos de acuerdo sometidos a su consideración por la alcaldesa en los decretos de convocatoria. Por ello, en este primer escenario, la presidenta del concejo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 136 de 1994, tenía el deber de ordenar el pago de los honorarios, aclarando que el hecho consistente en que en algunas de esas sesiones la corporación se hubiera ocupado irregularmente de asuntos distintos a los señalados en la convocatoria, no extinguía el derecho de los concejales a percibir sus honorarios puesto que se estudiaron asuntos previstos en dichos decretos.

Prosiguió su análisis destacando que la tercera situación antes transcrita sí se encuadraba en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, bajo la premisa consistente en que la concejal demandada, en su condición de ordenadora del gasto, no podía convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos ajenos a los señalados por la alcaldesa mediante los decretos de convocatoria y, menos aún, ordenar el pago de los honorarios a los concejales por la asistencia a las mismas, como en efecto ocurrió. Fue así como el Tribunal destacó: (i) que en la sexta y la séptima sesión extraordinaria del mes de abril de 2016 «[…] la presidenta del concejo solo hizo referencia al día en que se iban a aprobar los proyectos 5 y 6 que cursaban trámite en la corporación»;

(ii) que en la segunda sesión extraordinaria del mes de junio de 2016 «[…] tampoco se discutió nada, pues la presidente del concejo manifestó simplemente a los concejales que solicitaran a la administración los documentos que requieran para el estudio de los acuerdos»; (iii) que en la novena sesión extraordinaria del mes de junio de 2016 «[…] la presidente del concejo intervino simplemente para informar a los concejales que la última sesión sería el 28 de junio.

Luego intervino el concejal Alvis Mejía Blanco, quien solicitó que se oficiara a la alcaldesa municipal y al secretario de planeación, para que éste último asistiera al recinto el día 27 a brindar un informe del proyecto No. 12», y (iv) que en la décima sesión extraordinaria de junio de 2016 «[…] la presidenta del concejo se limitó a informar a los concejales que faltaban dos días para terminar las sesiones».

En tal contexto, precisó que las actividades antes descritas desnaturalizan el objeto de las sesiones extraordinarias, pues conforme lo normado por el literal a) del numeral 4° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, tales reuniones deben utilizarse exclusivamente para tratar asuntos sometidos a su consideración por el alcalde o alcaldesa.

De tal suerte que la concejal acusada, al disponer el pago de los honorarios incurrió en la causal de pérdida de investidura endilgada, pues destinó dineros públicos a propósitos no autorizados, dado que «[…] solo podía reconocer honorarios a los concejales cuando sesionaran extraordinariamente para debatir o decidir los asuntos señalado (sic) de modo expreso por la alcaldesa».

En la citada línea argumentativa, advirtió que ordenar el pago de los honorarios a favor de los concejales, por el solo hecho de que fueron llamados a sesionar, sin ocuparse de un asunto concreto, así como el estudio de una materia inoficiosa, desconoce el principio de legalidad del gasto, el cual «[…] no se limita a la consideración formal de que exista un rubro en el presupuesto destinado al pago de un servicio determinado, sino que el servicio que se paga sea real y no aparente».

A juicio del Tribunal, del contenido del artículo 209 de la Constitución Política, en consonancia con el artículo 3° de la Ley 1437 de 2011, se desprende el deber de las autoridades de interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios de la función pública, en concreto, de la moralidad y de responsabilidad.

El Tribunal, en apoyo a su tesis, hizo referencia a la sentencia de 6 de diciembre de 2007, proferida por esta Sección (radicado 2006-00573), en la cual se introdujo, como regla jurídica, que se encuentra prohibido el pago de honorarios a favor de los concejales por la asistencia a sesiones extraordinarias realizadas dentro del término de la prórroga de las sesiones ordinarias, precisando que «[l]a situación bajo estudio en el presente proceso es […] aún más grave, porque contrario a lo ocurrido en el proceso decidido por la sentencia comentada, donde se remuneró a los concejales, aunque contrariando expresa prohibición legal, al menos éstos cumplieron las funciones propias de su cargo; mientras que en el sub lite la demandada remuneró indebidamente a los concejales por la asistencia a sesiones que no estaban facultados a realizar por no corresponder a los asuntos para los que fueron convocados por la alcaldesa, y ni siquiera se ocuparon, en rigor, de cumplir materialmente alguna función propia de su cargo[14]».

El Tribunal de primera instancia, al momento de abordar el aspecto subjetivo de la conducta endilgada, y con fundamento en las pruebas obrantes en el proceso, consideró: (i) que la acusada, en su condición de presidente de la Corporación, debía conocer las normas que regulaban el ejercicio de sus funciones, dentro de las cuales se encontraban aquellas referidas a las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias y a la ordenación del gasto conforme al principio de legalidad, así como las causales de pérdida de investidura.

Bajo dicha perspectiva debía estar enterada que los concejales tienen derecho al pago de honorarios por la asistencia a sesiones, de acuerdo con los artículos 312 Constitucional y 65 de la Ley 136 de 1994, y que durante las sesiones extraordinarias los concejales solo podían atender los asuntos previstos en los decretos de convocatoria, como así se desprende del literal a) del numeral 4° del artículo 91 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012, lo cual les impedía sesionar con fines distintos o sin propósito útil alguno, y (ii) estaba en condiciones de comprender que el pago efectuado a favor de los concejales por asistir a sesiones para tratar asuntos ajenos a la convocatoria constituye una indebida destinación de dineros públicos.

Así pues, le era exigible verificar, previo al pago de los honorarios, que este se haya prestado efectivamente, de conformidad con los principios de legalidad y moralidad «[…] en lugar de desconocer las normas que regulan la convocatoria a sesiones extraordinarias y el pago de honorarios». Ello, en criterio del a quo, ubica la conducta de la acusada en el escenario de la culpa grave, en los términos del artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, modificado por el artículo 4° de la Ley 2003 de 2019.

I.5. El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada La parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, a través del cual solicita que se revoque esa decisión y, en su lugar, se deniegue la solicitud de pérdida de investidura. La parte recurrente dividió el análisis de sus argumentos en tres motivos de inconformidad frente a lo decidido por el a quo: (i) el primero, referente a la atipicidad de la causal de desinvestidura por interpretación extensiva;

(ii) el segundo, atinente a la inexistencia de la conducta grave en la configuración del elemento subjetivo y, (iii) el tercero, relativo a la violación del principio de justicia rogada. I.5.1. La atipicidad de la causal de desinvestidura por interpretación extensiva: sostuvo que el Tribunal Administrativo de Bolívar efectuó una interpretación extensiva de la causal de pérdida de investidura, pues de su argumentación se desprende que la conducta objeto de reproche consiste en «[…][d]ebatir temas diferentes a los convocados por la alcaldesa en las sesiones extraordinarias», como si se tratara de un nuevo tipo de «indebida destinación de tiempo público».

Sostuvo que la causal constitutiva de pérdida de investidura hace referencia a «dinero público», de tal manera que no se podía desprender la consecuencia jurídica que acarrea esta institución por el hecho de que el concejo municipal de Cantagallo haya debatido temas ajenos a los convocados por la alcaldesa. Alegó que el artículo 65 de la Ley 136 de 1994 es una norma que establece que el reconocimiento de los honorarios se hace depender, como único requisito, de la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, sin que la disposición prevea una exigencia adicional.

En consecuencia, mal hizo el a quo en señalar que a la acusada «[…] le era exigible verificar, previo al pago de un servicio, que este se haya prestado realmente y de acuerdo con los principios de legalidad y moralidad». Tal yerro en la hermenéutica del tribunal, a juicio del recurrente, supone una interpretación extensiva de la conducta endilgada, desconociendo el carácter restrictivo de las causales de pérdida de investidura.

En apoyo a su tesis, citó un pronunciamiento reciente de 22 de febrero de 2018 (radicado 2017-04038-01), en el cual se señaló que las normas que regulan la materia de los honorarios de los concejales no condicionan el derecho a percibirlos a la forma en que estos emitan su voto, sino a la asistencia comprobada a las sesiones. Adujo que incorporar, vía jurisprudencial, el deber de los ordenadores del gasto de verificar previo al pago de los honorarios, además de la asistencia comprobada, que la intervención se encuentre acorde con el decreto de convocatoria resulta contraria al principio de legalidad, añadiendo que la eventual negativa de la presidenta del concejo a ordenar dichos pagos podría acarrear demandas judiciales, y que «[…] seguramente mi representada no hubiera ordenado cancelar los honorarios por ausencia de este nuevo elemento».

Con sustento en la jurisprudencia de esta Sección, consideró que la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista, en este caso el concejal, destina los dineros a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución Política, en la ley o en los reglamentos.

En tal virtud, y de manera contraria a la tesis del tribunal, la conducta objeto de reproche no encaja en ninguno de los supuestos jurisprudenciales para entender configurada la causal de pérdida de investidura, pues es evidente que las sesiones extraordinarias sí se realizaron, en consecuencia, era un deber reconocerlas y pagarlas. Inexistencia de la conducta grave en la configuración del elemento subjetivo.

Contrario a lo afirmado por el tribunal y tras recordar nuevamente el contenido del artículo 65 de la Ley 136 de 1994, argumentó que la acusada cumplió con la norma que le exige reconocer el pago de los honorarios cuando se compruebe la asistencia a las sesiones plenarias. Una vez más, insistió en que la conducta objeto de reproche carece de fundamento normativo, lo cual atenta contra el principio de legalidad.

Violación del principio de justicia rogada: indicó que resulta contrario al principio de justicia rogada que el juez haya asumido el análisis del aspecto subjetivo «[…] cuando el demandante, quien tenía esa carga argumentativa no lo hizo. Revisada la demanda, brilla por su ausencia la referida argumentación». En desarrollo de dicho aserto, indicó que «[…] [e]l tribunal no solo subsanó la carga que le correspondía al demandante, sino que también lo hizo mal.

Puesto que teniendo también el deber de interpretar restrictivamente y contrario a ello, crearon una peligrosa teoría en perjuicio de violentar el principio de legalidad». Citó apartes de la sentencia C-247 de 1995, para destacar la fracción pertinente en la cual se indica que el juez no puede interpretar la demanda a tal punto que deba quedar a su libre determinación la acusación y la causal en que incurrió el congresista y por ende las pruebas, pues ello afectaría el debido proceso y desnaturalizaría el carácter rogado de la acción. I.7.

Trámite del recurso de apelación El magistrado a cargo de la sustanciación del proceso en la primera instancia, mediante providencia de 9 de agosto de 2021[15]concedió, en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por la demandada en contra de la sentencia de 14 de julio de 2021. Repartido el proceso en segunda instancia[16], a través de auto de 2 de septiembre de 2021[17], admitió el recurso de apelación y corrió traslado a las partes y al agente del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018.

Notificada a las partes la precitada providencia judicial, todos los sujetos procesales guardaron silencio. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala de Decisión y con el propósito de resolver la presente controversia abordará el análisis de los siguientes aspectos que conducirán a la solución del caso concreto: (i) la competencia; (ii) la acreditación de la condición de concejal de la acusada;

(iii) el planteamiento del problema jurídico a resolver en el presente caso; (iv) la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos y los requisitos exigidos para su configuración; (v) análisis del caso concreto, y (vi) conclusiones del caso. II.1. La competencia Esta Sala de Decisión es competente para decidir esta controversia en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2° del artículo 48 de la Ley 617; en el artículo 13 del Acuerdo 80 expedido el 12 de marzo de 2019[18]; y en el artículo 150 del CPACA[19].

II.2. La acreditación de la condición de concejal de la acusada para la época de los hechos La señora Norelvis Hernández Arráez ostentó la condición de concejal del municipio de Cantagallo (Bolívar), según lo certifica el formulario E-26 CON[20], expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, documento electoral que da cuenta que la acusada participó en las elecciones celebradas el 25 de octubre de 2015 y resultó elegida como cabildante para el período constitucional 2016-2019.

En igual sentido, obra en el expediente el Acta de Posesión celebrada el día 2 de enero de 2016, en la que se evidencia que la señora Norelvis Hernández Arráez fue una de las concejales que asistió al acto de instalación del concejo y tomó posesión de su investidura como cabildante. A partir de dichas pruebas documentales queda acreditada la condición de la acusada como sujeto pasivo del presente mecanismo de control de pérdida de investidura, cumpliéndose el requisito previsto en el literal b) del artículo 5° de la Ley 1881 de 2018[21], norma aplicable a los procesos de pérdida de investidura de los concejales, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la misma ley[22].

II.3. El planteamiento del problema jurídico De acuerdo con las prescripciones del artículo 328 del Código General del Proceso[23] (en adelante CGP) y teniendo en cuenta que el marco de la segunda instancia se encuentra delimitado por los reparos concretos de la apelación, el problema jurídico que debe ser analizado por la Sala de Decisión se contrae a determinar si la concejal Norelvis Hernández Arráez se encuentra incursa en la causal de pérdida de investidura prevista en el artículo 48.4 de la Ley 617 de 2000, asociada a la indebida destinación de dineros públicos, pues en su condición de presidenta y ordenadora del gasto dispuso el reconocimiento de los honorarios a favor de los concejales del cabildo municipal de dicho ente territorial por la asistencia a unas sesiones extraordinarias que, en criterio del demandante, se efectuaron contraviniendo los decretos de convocatoria expedidos por la alcaldesa del mismo municipio.

En el evento de encontrar configurado el elemento objetivo, esta Sala de Decisión deberá establecer si la conducta atribuida a la acusada se realizó con dolo o culpa grave, en los términos previstos en el artículo 1° de la Ley 1881 de 2018, modificada por la Ley 2003 de 2019. En tal virtud, se deberá establecer si la conducta endilgada a la accionada encaja en alguno de los supuestos para la estructuración de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, siendo necesario efectuar un estudio contrastado de los medios de prueba arrimados al plenario con el marco jurídico vigente y la línea jurisprudencial de esta Sección en la que se ha analizado el alcance de dicha causal en casos que comparten idénticos contornos fácticos y jurídicos.

Tal y como se anunció con anterioridad, la Sala abordará el análisis de los siguientes aspectos relevantes, (i) la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos y los requisitos exigidos para su configuración; (ii) análisis de los presupuestos objetivos que integran la causal y, (iii) conclusiones del caso concreto.

II.4. La causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos y su desarrollo jurisprudencial El numeral 4° del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 es del siguiente tenor: «[…] Artículo 48. Pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales.

Los diputados y concejales municipales y distritales y miembros de juntas administradoras locales perderán su investidura: […] 4. Por indebida destinación de dineros públicos. […]» (destacado de la Sala). La jurisprudencia contenciosa ha cumplido un rol importante en el desarrollo del alcance de esta causal, y del análisis de las diversas sentencias del Consejo de Estado se desprende que es necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos: i) Un sujeto activo, que ostente la condición de servidor público de elección popular; ii) Una conducta prohibida determinada por el verbo rector <<destinar>> y marcada por el calificativo <<indebida>> y, iii) El objeto sobre el cual recae la acción que corresponde al bien jurídico protegido que son los <<dineros públicos>>[24].

A título enunciativo, la jurisprudencia[25] tiene establecido que la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos se da en los siguientes supuestos: «[…]La causal de indebida destinación de dineros públicos se configura cuando el congresista [léase para el caso concejal] destina los dineros públicos a unas finalidades y cometidos estatales distintos a los establecidos en la Constitución, en la ley o en los reglamentos, como ocurre en los siguientes casos: a) Cuando destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; b) Cuando los destina a objetos, actividades o propósitos autorizados pero diferentes a los cuales esos dineros se encuentran asignados; c) Cuando aplica los dineros a objetos, actividades o propósitos expresamente prohibidos por la Constitución, la ley o el reglamento. d) Cuando esa aplicación se da para materias innecesarias o injustificadas. e) Cuando la destinación tiene la finalidad de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros. f) Cuando la destinación tiene la finalidad de derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros. [ ]» La indebida utilización de dineros públicos puede llevarse a cabo de dos formas diferentes, de manera directa o de manera indirecta.

La primera, ocurre cuando el congresista, en este caso el concejal, es ordenador del gasto. La vía indirecta opera cuando el servidor público no siéndolo, propicia con su conducta una destinación indebida de los dineros a objetos o propósitos diferentes para el cual fueron consagrados, comprendiendo el conjunto de recursos públicos que son administrados por el Estado[26].

De acuerdo con la jurisprudencia[27], el concepto del dinero se ha entendido en su sentido amplio, de tal manera que dentro de dicha acepción se deben entender cobijados los honorarios que perciben los concejales «concepto jurídico que corresponde a la retribución de servicios prestados por fuera de la relación laboral proveniente del contrato de trabajo o de la llamada situación legal y reglamentaria[28]», puesto que: «[…] el pago de toda obligación a cargo de una entidad del Estado, debe estar previamente respaldada en los instrumentos procesales y contables tales como los certificados de disponibilidad presupuestal y los registros presupuestales.

Si bien es cierto la disposición final de ese recurso público se expresa en forma de dinero que recibe el empleado, la administración de las cuentas por donde circulan dichos recursos, corresponde a la autoridad de hacienda pública que interviene en el ciclo presupuestal, valga decir, el Ministerio de Hacienda y la Dirección General del Tesoro Público.

Bajo este entendimiento, es fácil concluir que solamente las autoridades fiscales del Estado están en capacidad de administrar el dinero que circula por los canales de las cuentas públicas, valga decir, los que provienen del público a través del pago de los impuestos, tasas y contribuciones; los demás agentes que intervienen en el flujo de los recursos son ejecutores del gasto, cuando reciben los recursos, una vez cumplidas las etapas del mencionado ciclo presupuestal, como ocurre cuando se ha expedido el Decreto Ejecutivo de Liquidación del Presupuesto, conforme lo dispone el Estatuto Orgánico del Presupuesto, Decreto 111 de 1996 y sus disposiciones complementarias, y se han hecho las transferencias a cada entidad por medio del Plan Anualizado de Caja (PAC artículo 73 ibidem), cuando han sido previamente inscritas las obligaciones a su cargo, tanto para las acreencias contractuales, como para los gastos de funcionamiento e inversión, entre los que se encuentran los recursos para el pago de la nómina.

Para el caso de los recursos asignados al Congreso de la República con la finalidad de pagar la nómina de sus empleados públicos, incluidos aquellos que están adscritos a las unidades de trabajo legislativo, intervienen como ordenadores del gasto el Director General, cuando se trata del Senado; y la Mesa Directiva, cuando se destinan para la Cámara de Representantes, previa certificación de cumplimiento de labores expedida por el respectivo Congresista».

II.5. El caso concreto y análisis de los presupuestos para la configuración de la causal de pérdida de investidura debatida en este proceso II.5.1. Cualidad del sujeto activo En cuanto a la cualidad del sujeto activo: tal y como se indicó con anterioridad en el acápite de condición de la demandada, se encuentra demostrado que la señora Norelvis Hernández Arráez ostentó la condición de concejal del municipio de Cantagallo, Bolívar, según lo certifica el formulario E-26 CON[29] y el Acta de Posesión celebrada el día 2 de enero de 2016, y que, para la época de los hechos objeto de análisis, fungió como presidenta de la corporación y como ordenadora del gasto, cargo en cuyo ejercicio dispuso el reconocimiento de los honorarios a favor de los concejales del municipio de Cantagallo.

II.5.2. Que se trate de una conducta prohibida Respecto al segundo requisito relativo a que se demuestre una conducta prohibida a su vez marcada por el verbo rector «destinar» y el calificativo «indebida», la jurisprudencia tiene establecido que la causal por indebida destinación de dineros públicos se configura cuando en ejercicio de sus funciones propias de su investidura el servidor público de elección popular «traiciona, cambia o distorsiona los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento, porque desvía los dineros públicos a fines distintos de los previstos por medio de instrumentos, como por ejemplo, los contratos o las autorizaciones para el pago de salarios»[30] lo cual genera un detrimento patrimonial al Estado.

Con el fin de dar solución al caso, la Sala considera pertinente establecer: (i) la línea jurisprudencial de la Sección Primera en casos en los que se ha analizado la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos con ocasión del reconocimiento de honorarios causados a favor de los concejales, para así luego (ii) contrastar los precedentes jurisprudenciales con los medios de prueba, y concluir que en el presente caso no se configuran los presupuestos exigidos para la estructuración de dicha causal. i) La línea jurisprudencial de la Sección Primera en asuntos análogos La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante sentencia de 22 de febrero de 2018[31]conoció, en segunda instancia, de la solicitud de pérdida de investidura que fuere promovida por la ciudadana Glory Estefany Ortega Guerrero, en contra del concejal del municipio de El Colegio, Cundinamarca, Manuel Ignacio Trujillo Rodríguez, por haber propiciado con su conducta una indebida destinación de dineros públicos, al haber cobrado unos honorarios por su asistencia a las sesiones extraordinarias convocadas por el alcalde municipal, como también las ordinarias del mes de mayo, en las cuales salvó su voto al haber participado en la elección del personero, sin haber votado en sentido positivo o negativo conforme lo exige el Reglamento Interno del concejo.

En esa ocasión, la regla jurídica introducida consistió en señalar que «[…] el derecho de los concejales al reconocimiento de honorarios se deriva de su asistencia comprobada a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que se lleven a cabo en días diferentes a los de aquellas», puesto que: «[…] [c]on sujeción a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Política, y en los artículos 65 de la Ley 136 de 1994 y 58 de la Ley 617 de 2000, los concejales tienen derecho al pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones de la respectiva corporación, sin que se establezca otra condición en dichas normas, de la que se haga depender la causación del respectivo derecho».

En consecuencia, y en criterio de la Sección, el concejal acusado sí tenía derecho a percibir los honorarios, en tanto quedó demostrada su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias, destacando así mismo que la conducta consistente en el cobro de unos honorarios por la asistencia de unas sesiones que tuvieron como objeto elegir al personero, salvando su voto, no encaja dentro de los presupuestos ampliamente desarrollados por la jurisprudencia para entender configurada la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos.

Se destacan de la parte motiva de esta decisión los siguientes apartes relevantes: «[…] El artículo 312 de la Constitución Política señala respecto de la relación entre los concejales y el municipio lo siguiente: “Artículo 312°.- En cada municipio habrá una corporación administrativa elegida popularmente para periodos de cuatro (4) años que se denominara concejo municipal, […].

Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos. La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.” (Destaca la sala). En desarrollo del anterior precepto el Legislador dispuso, en el artículo 65 de la Ley 136 de 1994, lo relativo al reconocimiento de honorarios a los miembros de los Concejos de entidades territoriales: “Artículo 65°.- RECONOCIMIENTO DE DERECHOS.

Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias.[…].”(Negrillas son de la Sala). En el mismo sentido el artículo 58 de la Ley 617 de 2000, señaló: “Artículo 58°.- HONORARIO DE LOS CONCEJALES. A los concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas.

Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20)[…] (Negrillas de la Sala)”. En el mismo sentido se establece en el artículo 34 del Decreto Ley 1421 de 1993, que a los concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones. “ARTÍCULO.-   34.

Honorarios y seguros. A los Concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquéllas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20)”.

En este sentido el Consejo de estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, en sentencia de 26 junio de 2014 (Expediente nro. 19001233100020020065201, Consejera ponente doctora Stella Conto Diaz Del Castillo), expresó: “[…] Los incisos segundo y tercero del artículo 312 de la Constitución Política, respecto del régimen laboral y salarial de los Concejales dejan en claro que no tienen “la calidad de empleados públicos” y que “la ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones”.

Como quiera que la Constitución defirió en el legislador la facultad para determinar la contraprestación a la que tienen derecho los concejales, por ejercicio de su función, el artículo 20 de la Ley 617 del 2000, prevé: Artículo 20.- Honorarios de los concejales municipales y distritales. El Artículo 66 de la Ley 136 de 1994, quedará así: "Artículo 66.- Causación de honorarios.

Los honorarios por cada sesión a que asistan los concejales serán como máximo el equivalente al ciento por ciento (100%) del salario diario que corresponde al respectivo alcalde. En los municipios de categoría especial, primera y segunda se podrán pagar anualmente hasta ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta treinta (30) extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por prórrogas a los períodos ordinarios.

En los municipios de categorías tercera a sexta se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas. A partir del año 2007, en los municipios de categoría tercera se podrán pagar anualmente hasta setenta (70) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categoría cuarta se podrán pagar anualmente hasta sesenta (60) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. En los municipios de categorías quinta y sexta se podrán pagar anualmente hasta cuarenta y ocho (48) sesiones ordinarias y hasta doce (12) sesiones extraordinarias al año. No se podrán pagar honorarios por otras sesiones extraordinarias o por las prórrogas.

Cuando el monto máximo de ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio puede gastar en el concejo, sea inferior al monto que de acuerdo con el presente Artículo y la categoría del respectivo municipio se requeriría para pagar los honorarios de los concejales, éstos deberán reducirse proporcionalmente para cada uno de los concejales, hasta que el monto a pagar por ese concepto sume como máximo el límite autorizado en el Artículo décimo de la presente ley.

PARÁGRAFO - Los honorarios son incompatibles con cualquier asignación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepciones previstas en la Ley 4ª de 1992". De la disposición transcrita se establece que (i) para el pago de honorarios a los concejales, se fijó un número máximo de sesiones –ordinarias y extraordinarias- al año según la categoría del municipio y (ii) esta contraprestación es incompatible “con cualquier asignación proveniente del tesoro público, excepto con aquellas originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las excepciones establecidas en la Ley 4ª162 de 1992”.

Los honorarios constituyen para los concejales la contraprestación que por su asistencia a cada una de las sesiones de la respectiva Corporación fija la Constitución y la ley en su favor”. […]”. Vale la pena traer a colación Jurisprudencia de la Sección Segunda de esta Corporación[32], en la que se precisa lo siguiente: “[…] La Constitución Política de 1991 en relación con los Concejales, determinó que no tendrán la calidad de empleados públicos pero percibirán honorarios por la asistencia a las sesiones, en los casos que la ley determine, y su vinculación en cualquier empleo público constituirá falta absoluta.

La Ley 136 de 1994, por medio de la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los Municipios, determinó que lo Concejales Municipales tendrán derecho al pago de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, así como también a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.

Los honorarios “no tendrán efecto legal alguno con carácter de remuneración laboral ni derecho al reconocimiento de prestaciones sociales”, y se calcularán, por sesión, sobre el valor del salario básico diario que corresponde al alcalde respectivo, en el porcentaje y número de sesiones máximas que corresponda según la categoría del Municipio”.

En otra Jurisprudencia de la misma Sección[33] se indica: “El artículo 312 de la Carta Política, para el caso de los Concejales, dispuso que la Ley podría determinar los casos en los que surge el derecho al reconocimiento de honorarios por su asistencia a sesiones. En desarrollo de la norma constitucional referida, fue proferida la Ley 136 de 1994, la cual dispuso, para la época en que el demandante se desempeñó como concejal, respecto del pago de honorarios, lo siguiente: (…).

De acuerdo con lo anterior, el pago de honorarios no tiene carácter de remuneración laboral, ni constituye derecho alguno para efectos de reconocimiento de prestaciones sociales. Ahora bien, esta Corporación en anterior oportunidad determinó mediante sentencia de 6 de octubre de 2005, proferida dentro del proceso # 4281-04, el marco del pago de honorarios a Concejales, argumentos que se permite la Sala acoger para resolver la controversia aquí planteada, pues resulta similar a la expuesta en esa oportunidad.

De acuerdo con lo anterior, es claro que los honorarios de los concejales deben liquidarse sobre el salario básico del alcalde y no sobre la remuneración mensual, para el caso que ocupa a la Sala, sin inclusión de la prima técnica […]”. (Subrayado y negrilla fuera de texto). En igual sentido se había referido la Sección Primera del Consejo de Estado, en sentencia de 1° de julio de 2004, radicado nro. 50001-23-31- 000-2003-00194-01, Consejero Ponente, doctor GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO, quien expresó: “[…] La demanda fundamenta la causal de indebida destinación de dineros públicos en el hecho de que el demandado reconoció y ordenó el pago de honorarios a algunos Concejales por sesiones a las que no asistieron.

Al contestar la demanda el demandado adujo que el pago que ordenó se ajusta a la legalidad, en razón a que los Concejales en cuestión no obstante haber inasistido a sesiones plenarias, concurrieron a sesiones de comisión, por lo que compensó la inasistencia a aquéllas con la asistencia a éstas, conforme consta en las actas que señaló en su escrito de contestación. De tal manera que la controversia se circunscribe a establecer el alcance de los artículos 65 y 66 de la Ley 136 de 1994, que son los que posibilitan el pago de honorarios a los Concejales.

De la lectura armónica y sistemática de las dos disposiciones legales no surge, como al parecer lo interpretó el Tribunal, que al referirse la ley a reuniones ordinarias o extraordinarias esté dando cabida al pago de honorarios por asistencia a comisiones, pues, como puede verse, la norma se refiere específicamente a las sesiones plenarias como a las únicas que deben remunerarse […]”.

De los fundamentos de orden constitucional, legal y jurisprudencial citados surge la inequívoca consideración que el derecho de los concejales al reconocimiento de honorarios se deriva de su asistencia comprobada a las sesiones plenarias y a las comisiones permanentes que se lleven a cabo en días diferentes a los de aquellas. Así lo reconoció también la Sala Plena de la Corte Constitucional en Sentencia C-043 de 28 de enero de 2003, Referencia: expediente D-4169, Magistrado Ponente: doctor Marco Gerardo Monroy Cabra, al señalar: “[…] 5.

Sobre el régimen laboral y prestacional de los concejales municipales, el artículo 312 de la Constitución Política señala en sus incisos segundo y tercero que “los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos” y que “la ley podrá determinarlos casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a las sesiones”. “En desarrollo de las anteriores disposiciones superiores, el artículo 65 de la Ley 136 de 1994 prescribe que los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias […]”. […] Con sujeción a lo establecido en el artículo 312 de la Carta Política, y en los artículos 65 de la Ley 136 de 1994 y 58 de la Ley 617 de 2000, los concejales tienen derecho al pago de honorarios por su asistencia comprobada a las sesiones de la respectiva corporación, sin que se establezca otra condición en dichas normas, de la que se haga depender la causación del respectivo derecho.

Para la Sala, el análisis del acervo probatorio que obra dentro del expediente permite concluir que el presupuesto constitucional y legal que se exige para el reconocimiento de honorarios a quienes ostentan la condición de concejales, se encuentra satisfecho pues está acreditado con las actas de las sesiones del concejo municipal de El Colegio – Cundinamarca, con los registros de asistencia a las mismas y, con la certificación allegada por el Presidente de dicha Corporación, que el señor Manuel Ignacio Trujillo Rodríguez, en su condición de Concejal, asistió a las sesiones extraordinarias realizadas los días 8, 11 y 14 de marzo de 2016, así como a la sesión ordinaria que se celebró el 9 de mayo de 2016, en las cuales participó en la discusión de aspectos relacionados con el nombramiento del Personero Municipal y en la votación que en ellas se realizó. Vistas así las cosas, el Concejal Manuel Ignacio Trujillo Rodríguez, por haber asistido a las sesiones previamente referenciadas, sí tenía derecho a recibir, como contraprestación, los honorarios que en efecto le fueron reconocidos por la Secretaría de Hacienda del Municipio de El Colegio – Cundinamarca, mediante las Resoluciones nros. 027 de marzo 14 y 040 de mayo 31 de 2016.

Honorarios que se pagan con recursos presupuestados como gastos de funcionamiento de los Concejos y que se ubican dentro del concepto jurídico de “dineros públicos” conformados por los impuestos, las tasas, las contribuciones y los recursos de capital, los cuales deben cumplir con la destinación prevista en el respectivo Presupuesto, de conformidad con el mandato del artículo 345 de la Constitución Política. […] En conclusión, el salvamento de voto presentado por el demandado en las sesiones cuestionadas, que la demandante considera contrarias a las exigencias previstas en el artículo 74 de Acuerdo 010 de 2010, como bien lo reseñó el señor Agente del Ministerio Público, en el concepto rendido dentro del presente proceso, no configura el elemento de “indebida destinación” que se exige para la estructuración de la causal de pérdida de investidura, pues tal proceder no encuadra dentro de ninguno de los supuestos definidos por la reiterada jurisprudencia de esta Corporación como Máximo Órgano de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo […]» (destacado es original de la sentencia) En sentencia de 21 de mayo de 2021[34] esta Sala se ocupó de analizar el problema jurídico consistente en establecer si los concejales del municipio de Mesetas incurrieron en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, por el hecho de haber percibido unos honorarios por haber asistido a unas sesiones extraordinarias que, a juicio del actor carecían de validez.

Lo anterior, por cuanto en criterio del demandante aquellas se efectuaron al inicio del período constitucional, infringiendo lo dispuesto en la Ley 136, en tanto que dicho momento se encuentra reservado para efectuar la instalación de los concejos y a realizar la elección de los funcionarios de competencia del concejo. En esa oportunidad se reiteró la regla jurídica plasmada en la anterior sentencia, en el sentido de afirmar que los concejales acusados sí tenían derecho al cobro de los honorarios, dado que se comprobó su asistencia a las sesiones extraordinarias, aclarando que, en todo caso, las sesiones convocadas por el alcalde en dicho período gozaban de plena validez, pues era compatible con la Ley 136 de 1994 que durante la fecha de instalación de los concejos el burgomaestre convoque a sesiones extraordinarias con el fin de tratar los asuntos previstos en el decreto de convocatoria; consideraciones que, también se transcriben: «[…] 94.

El reconocimiento de los honorarios de los cabildantes exige, como presupuesto, que se compruebe la asistencia a esas reuniones; requisito que esta Sala encuentra satisfecho pues los medios de convicción arrimados al plenario evidencian que ciertamente los concejales acusados concurrieron a las sesiones plenarias celebradas en los días 3, 4, 5, 6 y 7 de enero de 2020 en las cuales se discutió el proyecto de acuerdo que culminaría con la aprobación del Acuerdo No. 01 de 2020, por el cual se autorizó al burgomaestre del municipio para que, en representación del mismo ente territorial, celebrara contratos y/o convenios administrativos. […] 97.

Ahora bien, tal y como quedó analizado en el acápite precedente, para la Sala resulta perfectamente compatible que las sesiones extraordinarias se realicen al inicio del período constitucional de los concejos municipales y que en las mismas se traten los asuntos que señale el alcalde del municipio en el decreto de convocatoria a las mismas. 98.

De lo expuesto es dable afirmar que las sesiones extraordinarias convocadas por el burgomaestre del municipio de Mesetas gozan de plena validez y, por ende, se encuentra justificado el reconocimiento y pago de los honorarios a favor de los concejales por su asistencia a las mismas, cuyo propósito exclusivo fue el de ocuparse del estudio de las materias previstas en el decreto de convocatoria».

(ii) Confrontación de los medios de prueba con la jurisprudencia de la Sección Primera: en el presente caso no se configuran los presupuestos exigidos para la estructuración de la causal Tal y como se indicó con anterioridad, el Tribunal de primera instancia hizo un análisis de lo acaecido en las sesiones extraordinarias celebradas del 9 al 16 de abril de 2016 y del 17 al 28 de junio de ese mismo año, y de su estudio infirió que se presentaron tres situaciones diferenciables, a saber: (i) un primer grupo de sesiones en las cuales se debatieron exclusivamente los proyectos de acuerdo relacionados en los decretos de convocatoria;

(ii) un segundo grupo de sesiones en las cuales se debatieron tales proyectos de acuerdo relacionados en los decretos de convocatoria y, además, se trataron otros asuntos y, (iii) finalmente, un tercer grupo de sesiones en las cuales «[…] no se debatió ningún asunto concreto, o se debatieron exclusivamente asuntos que no fueron materia de las convocatorias efectuadas por la alcaldesa municipal».

En relación con las dos primeras situaciones, a juicio del Tribunal, no se configuró la causal de pérdida de investidura, en tanto que las deliberaciones y la toma de decisiones por parte del concejo municipal se encuentran relacionadas con los proyectos de acuerdo sometidos a su consideración por la alcaldesa en los decretos de convocatoria.

Empero, la tercera situación antes descrita sí se encuadraba en la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, bajo la premisa de que la concejal demandada, en su condición de ordenadora del gasto no podía convocar a sesiones extraordinarias para tratar asuntos ajenos a los señalados por la alcaldesa mediante los decretos de convocatoria, y menos aún, ordenar el pago de los honorarios a los concejales por la asistencia a las mismas, como en efecto ocurrió. En tal contexto, consideró que la concejal acusada, al disponer el pago de los honorarios, incurrió en la causal de pérdida de investidura endilgada, pues destinó dineros públicos a propósitos no autorizados, dado que «[…] solo podía reconocer honorarios a los concejales cuando sesionaran extraordinariamente para debatir o decidir los asuntos señalado (sic) de modo expreso por la alcaldesa».

De manera opuesta a la tesis del Tribunal, la acusada considera que la conducta objeto de reproche no encaja en ninguno de los supuestos jurisprudenciales para entender configurada la causal de pérdida de investidura, pues a voces del artículo 65 de la Ley 136 de 1994, el reconocimiento de los honorarios se hace depender, como único requisito, de la asistencia comprobada a las sesiones plenarias, sin que la norma prevea una exigencia adicional.

El yerro del Tribunal, a juicio del apoderado judicial del recurrente, supone una interpretación extensiva de la conducta endilgada, desconociendo la hermenéutica restrictiva de las causales de pérdida de investidura, puesto que, como lo reconoció esta Sección en sentencia de 22 de febrero de 2018 (radicado 2017-04038-01), las normas que regulan la materia de los honorarios de los concejales no condicionan el derecho a percibirlos a la forma en que los concejales emitan su voto, sino a la asistencia comprobada a las sesiones.

La Sala anuncia desde ya que revocará la decisión de primera instancia, con fundamento en los siguientes razonamientos: Según el artículo 313 de la Constitución Política[35], en armonía con el artículo 32 de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 18 de la Ley 1551 de 2012[36], a los concejos les corresponde la función normativa, que se materializa en la expedición de acuerdos y demás normas necesarias para regular la vida en sociedad, de control político y la función electoral.

Lo anterior significa que, al lado de las facultades normativas a cargo de los concejos distritales y municipales y de las asambleas departamentales, en nuestro sistema constitucional, los cuerpos colegiados de elección popular tienen asignada la función de control político sobre la esfera gubernamental, en orden a garantizar el cumplimiento de los fines esenciales del Estado.

En consecuencia, la función a cargo de los cabildos municipales no se agota en la expedición de normas que desarrollen los preceptos de la Carta Fundamental, sino que comprende, además, el control político cuyo fin no es otro que el de cuestionar las ejecutorias del poder gubernamental, bien para modificarlas, ora para imponer otras políticas que resulten acordes con el ideal del bienestar común que tiene el partido político que ejerce el control[37].

Los concejos municipales se convierten así en instrumentos esenciales de la democracia participativa y deliberativa, en donde se discuten las normas esenciales de la vida en sociedad en orden a la consecución de los fines y cometidos esenciales del Estado, además de ejercer la función de control político sobre la esfera gubernamental de orden local.

No en vano el artículo 38 de la Ley 136 de 1994 dispone lo siguiente: «ARTÍCULO  38.- Funciones de control. Corresponde al Concejo ejercer función de control a la administración municipal. Con tal fin, podrá citar a los secretarios, jefes de departamento administrativo y representantes legales de entidades descentralizadas así como al Personero y al Contralor.

Las citaciones deberán hacerse con anticipación no menor de cinco días hábiles y formularse en cuestionario escrito. El debate no podrá extenderse a asuntos ajenos al cuestionario y deberá encabezar el orden del día de la sesión. También podrá el Concejo solicitar informaciones escritas a otras autoridades municipales. En todo caso, las citaciones e informaciones deberán referirse a asuntos propios del cargo del respectivo funcionario» (destacado de la Sala).

Además, según el artículo 312 de la Carta Política, precepto fundamental interpretado armónicamente con los artículos 65 y 66 de la Ley 136 de 1994[38], los concejales tienen derecho a percibir honorarios por su asistencia comprobada a sesiones ordinarias o extraordinarias, de conformidad con la tabla allí prevista. En efecto, las citadas normas reseñan lo siguiente: «[…]

ARTICULO 312. Modificado por el art. 5, Acto Legislativo 01 de 2007. <El nuevo texto es el siguiente> En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva.

Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal. Otras Modificaciones: Modificado por el Acto Legislativo 02 de 2002. La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.

La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones. Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta […]» «ARTÍCULO

65. RECONOCIMIENTO DE DERECHOS. Los miembros de los concejos de las entidades territoriales tienen derecho a reconocimiento de honorarios por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. Así mismo, tienen derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida y a la atención médico-asistencial personal, vigente en la respectiva localidad para los servidores públicos municipales.

Las resoluciones que para efecto de reconocimiento de honorarios expidan las mesas directivas de los concejos, serán publicadas en los medios oficiales de información existentes en el respectivo municipio o distrito. Cualquier ciudadano o persona podrá impugnarlas, y la autoridad competente, según el caso, dará curso a la investigación o proceso correspondiente» «ARTÍCULO  66.- Causación de honorarios.

Atendiendo la categorización establecida en la Ley 617 de 2000, el valor de los honorarios por cada sesión que asistan los concejales, será señalado en la siguiente tabla: |CATEGORIA |HONORARIOS POR SESIÓN | |Especial |$ 516.604 | |Primera |$ 437.723 | |Segunda |$ 316.394 | |Tercera |$ 253.797 | |Cuarta |$ 212.312 | |Quinta |$ 212.312 | |Sexta |$ 212.312 | A partir del primero (1) de enero de 2021, los honorarios señalados en la anterior tabla, se incrementarán cada año en porcentaje equivalente a la variación del IPC correspondiente al año inmediatamente anterior.

En los municipios de categoría especial, primera y segunda, se pagarán anualmente ciento cincuenta (150) sesiones ordinarias y hasta cuarenta (40) extraordinarias al año. En los municipios de categorías tercera a sexta, se pagarán anualmente setenta (70) sesiones ordinarias y hasta veinte (20) sesiones extraordinarias al año.

PARÁGRAFO  1. Los honorarios son incompatibles con cualquier designación proveniente del tesoro público del respectivo municipio, excepto con aquella originadas en pensiones o sustituciones pensionales y las demás excepcione previstas en la Ley 4 de 1992.

PARÁGRAFO  2. Se exceptúan del presente Artículo los concejales de la ciudad de Bogotá, por cuanto el Decreto-ley 1421 de 1993, regula la materia.

PARÁGRAFO  3. En todo caso, los honorarios mensuales que devenguen los concejales no podrán ser inferiores al salario mínimo legal mensual vigente.

PARÁGRAFO  4. Las sesiones de comisiones permanentes a las que asista los concejales serán remuneradas con el mismo valor de una sesión ordinaria y tendrán los mismos limites definidos en este Artículo para las sesione ordinarias, PARÁGRAFO  5. Todo aumento en el valor que los concejales de municipio de categoría cuarta, quinta y sexta, que reciban por concepto de honorario en relación con la que actualmente perciben, estará a cargo de las entidades territoriales».

Asimismo, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, las sesiones de los concejos municipales pueden ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras -ordinarias- son las que se efectúan por derecho propio, las cuales varían según la categoría del municipio, así: los concejos de los municipios clasificados en las categorías especial, primera y segunda deben sesionar seis (6) meses al año, una vez al día y en el recinto oficial[39]; entre tanto, los concejos clasificados en las demás categorías (como ocurre con el municipio de Cantagallo) deben sesionar cuatro (4) meses del año, máximo una vez por día, en los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre.

En ellas, el concejo conserva a plenitud las facultades constitucionales y legales para tramitar proyectos de acuerdo y ejercer el control político sobre la administración local y demás funciones que les corresponde por mandato constitucional y legal. Las segundas -extraordinarias-, según el parágrafo 2° del artículo 23 de la Ley 136 de 1994, son las que se efectúan por convocatoria de la autoridad local, para el ejercicio de funciones limitadas, las cuales aparecen definidas en el decreto de convocatoria, «para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración» sin perjuicio, claro está, de la función de control político que puede ejercerse en cualquier tiempo (artículo 138 constitucional[40]). ii) Confrontación de los medios de prueba con la jurisprudencia de la Sección Primera La Sala efectuará la confrontación de los medios de prueba con la jurisprudencia de la Sección, primero, respecto del primer grupo de sesiones (efectuadas en virtud del Decreto 027 de 4 de abril de 2016) y, luego, respecto del segundo grupo de sesiones (efectuadas en virtud del Decreto 043 de 13 de junio de 2016). a) Confrontación de los medios de prueba con la jurisprudencia de la Sección Primera respecto del primer grupo de sesiones (total 8) efectuadas en virtud del Decreto 027 de 4 de abril de 2016.

De acuerdo con los medios de prueba arrimados al plenario, la Sala pudo verificar que la alcaldesa del municipio de Cantagallo, expidió el Decreto 027 de 4 de abril de 2016[41], con el objeto de convocar a sesiones extraordinarias, por el término de ocho (8) días, para que se ocupara «exclusivamente» del estudio y aprobación de los siguientes asuntos: (i) el proyecto de acuerdo No. 05 «Por medio del cual se realizan unas adiciones de recursos del balance al presupuesto general del municipio de Cantagallo para la vigencia 2016» y;

(ii) el proyecto de acuerdo No. 06 «Por medio del cual se realizan adiciones de regalías directas y compensaciones para vigencia 2016». En este mismo sentido, se encuentra demostrado que la presidenta del concejo, hoy acusada, en cumplimiento de un deber legal citó a ocho (8) sesiones extraordinarias, las cuales se celebraron los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2016.

En consecuencia, una primera conclusión emerge con claridad: las sesiones se citaron dentro del término previsto en el decreto de convocatoria expedido por la alcaldesa. Esta Sala, luego de efectuar un análisis contrastado del contenido de las actas de las referidas sesiones extraordinarias aportadas al plenario con los audios de dichas reuniones[42], evidencia que en ella se trataron los siguientes asuntos: |PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 9 DE ABRIL DE | |2016 | | | |El día 9 de abril de 2016 se efectuó la primera sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[43] en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum: en el cual se | |observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) La lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) La lectura del Decreto 027 del 4 de abril 2016 «Por medio | |del cual se convoca al honorable Concejo Municipal de Cantagallo a| |sesiones extraordinarias»; | | | |(iv) Designación de ponentes para el proyecto No. 05 «Por medio | |del cual se realiza unas adiciones de recursos del balance al | |presupuesto general del municipio de Cantagallo, para la vigencia | |2016» y el Proyecto No. 06 «Por medio del cual se realizan | |adiciones de regalías directas y compensaciones al presupuesto | |general del municipio de Cantagallo - Bolívar, para la vigencia | |2016». | | | |En relación con el primer proyecto antes referido, la presidenta | |del concejo municipal designó a la concejal Jennifer Marcela | |Montealegre Toloza, como ponente para el primer debate y al | |concejal Paul Francisco Serpa Díaz como ponente en segundo debate,| |ambos pertenecientes a la Comisión de Hacienda. | | | |En relación con el segundo proyecto arriba mencionado, la | |presidenta del concejo municipal designó al concejal Paul | |Francisco Serpa Díaz, como ponente para primer debate y a la | |señora Jennifer Marcela Montealegre Toloza, como ponente en | |segundo debate, ambos pertenecientes a la Comisión de Hacienda. | | | |(v) Proposiciones y asuntos varios. | | | |Para terminar, la presidenta indica: «Siendo las 10:15 am se | |cierra la sesión, y se cita para mañana domingo a las 8:00 am». | |SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 10 DE ABRIL DE | |2016 | | | |El día 10 de abril de 2016 se efectuó la segunda sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[44], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios: en el punto correspondiente | |al acápite de proposiciones y asuntos varios, la concejal Alvis | |Blanco Mejía pide el uso de la palabra, con el fin de poner de | |manifiesto que el proyecto de acuerdo No. 05 contiene un rubro del| |presupuesto destinado al sector salud por valor de $249.554.971; | |de igual manera da a conocer la problemática que se presenta en la| |infraestructura de la ESE Centro de Salud, en especial, respecto | |del laboratorio clínico, el lugar de urgencias y el centro de | |hospitalización, por lo que sugiere reunirse con la alcaldesa para| |dar a conocer dicha situación. | | | |En la misma sesión el concejal Gelver Carpio Vásquez pidió el uso | |de la palabra con el fin de referirse a la preocupación que le | |asistía frente a una petición que fue enviada por la concejal | |Jennifer Marcela Montealegre Toloza «en interés particular» y | |dirigida a la administración municipal, haciendo uso del logotipo | |del concejo municipal.

En relación con este tema, intervinieron la| |presidenta del concejo, la señora Jennifer Marcela Montealegre | |Toloza y el concejal Américo Pacheco González. | | | |Para terminar, la presidenta indica: «Se cierra la sesión siendo | |las 9 de la mañana y se cita para mañana a las 4:00 de la tarde». | | | |TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 11 DE ABRIL DE | |2016 | | | |El día 11 de abril de 2016 se efectuó la tercera sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[45], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios.

Según consta en dicha | |sesión, la presidenta comunica a los demás miembros de la | |corporación que la información de los proyectos en estudio se | |encuentra disponible en medio magnético para consulta. Acto | |seguido, el concejal Américo Pacheco González solicitó el uso de | |la palabra con el fin de referirse a la problemática que se | |presenta en el Centro de Salud de Cantagallo y sugirió incluir, | |además de los ítems previstos en el presupuesto, uno dirigido a | |dar solución a la grave problemática que se presenta en dicho | |centro médico, en especial, frente al personal médico.

En la misma| |sesión, la presidenta del concejo interviene con el fin de sugerir| |a los ponentes reunirse para dar inicio al debate de los proyectos| |de acuerdo «porque el tiempo es corto y luego no tenemos tiempo | |para aprobar esos proyectos[46]». | | | |Para terminar, la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni varios, se levanta la sesión siendo las 5:00 de | |la tarde y se cita para mañana a las 4 de la tarde». | |CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 12 DE ABRIL DE | |2016 | | | |El día 12 de abril de 2016 se efectuó la cuarta sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[47], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios.

De lo acaecido en dicha | |sesión, se destaca que la concejal Alvis Blanco Mejía pide el uso | |de la palabra, servidora pública que interviene con el fin de | |hacer referencia a la obra en construcción en la institución | |educativa José María Cuéllar Díaz, concretamente, en el «aula | |múltiple» y «el restaurante escolar» y los problemas que se han | |presentado con las lluvias.

A continuación, la secretaria de | |hacienda del ente territorial, invitada a esa sesión, interviene | |con el fin de dar a conocer el mal estado en que se encuentra | |dicha institución educativa. Después, interviene el concejal Julio| |Rojas, quien alude a la necesidad de citar al rector de dicha | |institución educativa, con el fin de hacer seguimiento al estado | |de las instalaciones del colegio y ejercer control social sobre la| |obra que se está efectuando. | | | |Seguidamente, la presidenta le concede el uso de la palabra a la | |señora Sandra Milena Ibáñez, secretaria de Hacienda, quien se | |encuentra presente para «[…] hablarnos de los proyectos que | |tenemos en ejecución en el concejo».

Luego interviene el concejal | |Paul Francisco Serpa Díaz, quien interviene para «citar a la | |comisión de presupuesto para que nos reunamos hoy a las 5:00 de la| |tarde […]». | | | |Para terminar, la presidenta indica: «[b]bueno honorables | |concejales se levanta la sesión, siendo las 4:40 y se cita para | |mañana a las 10:00 am que tenemos un compromiso con las niñas de | |décimo B». | |QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 13 DE ABRIL DE | |2016 | | | |El día 13 de abril de 2016 se efectuó la quinta sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[48], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista siete (7) de los | |nueve (9) concejales pertenecientes al cabildo municipal de | |Cantagallo[49], Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA[50] | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR[51] | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron al llamado siete| |(7) de los nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Aprobación de las actas 01, 02, 03 y 04. | | | |(iv) Proposiciones y asuntos varios: pide el uso de la palabra el | |concejal Gelver Carpio Vásquez, quien hace referencia a un | |concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de | |Estado enviado por la administración municipal en el cual se | |señaló que «[…] por regla general los alcaldes tienen la facultad | |general de suscribir contratos y dirigir la actividad contractual | |de los municipios sin necesidad de una autorización previa, | |general o periódica del concejo municipal»[52] y alude a la | |necesidad de dar cumplimiento a dicho concepto.

A continuación, | |interviene la presidenta para referirse al mismo asunto. | | | |La señora presidente, luego de dejar constancia que en el recinto | |se hicieron presentes los concejales Jennifer Marcela Montealegre | |Toloza y Julio César Rojas Chávez[53] hace referencia al concepto | |de la Sala de Consulta y Servicio Civil y a la necesidad de | |conversar dicho asunto con la alcaldesa del ente territorial[54]. | |Luego piden nuevamente el uso de la palabra el concejal Gelver | |Carpio Vásquez[55] y la presidenta para referirse al mismo | |tema[56]. | | | |Después, pide el uso de la palabra la concejal Jennifer | |Montealegre[57], ponente del Proyecto de acuerdo No. 05, con el | |fin de precisar que tal iniciativa presenta algunas falencias en | |su redacción:«[…] empezando con el valor en letras, se encuentra | |mal redactado […] hay diferencias de los valores que nos relaciona| |la tesorera del balance con la sumatoria que realizamos en cada | |uno de los ítems que ella relaciona allí, hay una diferencia de | |890 pesos más o menos, no es mucho pero es una diferencia que hay | |que tenerla en cuenta y hay que hacer la corrección que toque | |hacer.

Y otra cosa, también voy a solicitar unos documentos en | |cuanto a algunos proyectos que se están relacionando en los gastos| |que quiero saber exactamente en qué van a ser invertidos, entonces| |voy a hacer la solicitud, ahoritica con la secretaria me voy a | |sentar, quiero que me colabore con la realización de los oficios, | |y también le voy a pasar uno a la secretaria de hacienda para que | |nos aclare si fue que el certificado quedó mal sumado o si de | |pronto se le fueron esos 800 y pico en alguno de los ítems para | |que ella nos aclare o corrija el balance, o corrija el certificado| |que ella nos está dando.

Exactamente, las matemáticas son exactas,| |entonces lo mejor es que ella nos aclare o va en uno de los ítems | |el error o está en el certificado el error que encontramos allí». | | | |Para terminar, la presidenta indica «[…] [s]e levanta la sesión | |siendo las 11 de la mañana y se cita para mañana a las 4 de la | |tarde». | | | |SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 14 DE ABRIL DE 2016| | | |El día 14 de abril de 2016 se efectuó la sexta sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[58], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista siete (7) de los | |nueve (9) concejales pertenecientes al cabildo municipal de | |Cantagallo, Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER[59] | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO[60] | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron al llamado siete| |(7) de los nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios.

De lo acaecido en dicha | |sesión, se destaca que la presidenta del concejo señaló que «[…] | |como cada uno tiene ponencia en primer debate de los proyectos | |cursados acá en el recinto, para el día sábado tendremos la | |aprobación o desaprobación de esos proyectos, y la sesión la vamos| |a dejar para […] entonces para que sepan que ese día vamos a dejar| |para la aprobación de los proyectos 5 y 6 que cursan en el recinto| |del honorable concejo». | | | |Luego interviene la secretaria del concejo para informar que | |hicieron presencia en el recinto los concejales Gelver Carpio | |Vásquez y Rafael Antonio Galvis Peñaranda[61]. | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones, se cierra la sesión siendo las 4:40pm y se cita | |para el día de mañana a las 4 de la tarde». | |SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 15 DE ABRIL DE | |2016 | | | |El día 15 de abril de 2016 se efectuó la séptima sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[62], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista ocho (8) de los | |nueve (9) concejales pertenecientes al cabildo municipal de | |Cantagallo, Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO[63] | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron ocho (8) de los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Aprobación de las actas 05, 06 y 07 | | | |(iv) Proposiciones y asuntos varios.

De lo acaecido en dicha | |sesión, se destaca que inicialmente interviene la señora | |presidente del concejo quien informa que «[…] el día de mañana | |sábado, vamos a dar aprobación o desaprobación de los proyectos 5 | |y 6, entonces le pido al honorable concejo, estemos temprano en el| |recinto para darle la aprobación o desaprobación de los proyectos | |mencionados»[64] y se deja constancia, por parte de la secretaria | |que hace presencia en el recinto el concejal Rafael Antonio Galvis| |Peñaranda[65]. | | | |Después, interviene el concejal Américo Pacheco González[66], | |quien se refiere al Plan de Desarrollo y sugiere sesionar «a | |principios del otro mes», con el fin de dar inicio al debate de | |dicho proyecto de acuerdo e invitar a los funcionarios encargados.| |Luego intervienen los concejales Gelver Carpio Vásquez[67], con el| |mismo propósito, la señora presidenta[68], y finalmente, la | |concejal Jennifer Marcela Montealegre Tolosa[69]. | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones, se levanta la sesión siendo las 5:30pm y se cita | |para el día de mañana a las 9 de la tarde». | |OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 16 DE ABRIL DE | |2016 | | | |El día 16 de abril de 2016 se efectuó la octava y última sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[70], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron los nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día | | | |(iii) Ponencia en segundo debate para el proyecto de acuerdo No. | |05 «Por medio del cual se realizan unas adiciones de recursos del | |balance al Presupuesto General del municipio de Cantagallo, para | |la vigencia fiscal 2016». | | | |De lo ocurrido en esa sesión se evidencia que, inicialmente, | |interviene el concejal Paul Francisco Serpa Díaz, en su condición | |de ponente para referirse al contenido de la iniciativa.

Luego, se| |somete a votación la proposición con la que termina el informe de | |ponencia, el articulado, la parte considerativa, el encabezado del| |proyecto y su título, y la totalidad del proyecto, con un total de| |nueve (9) votos a favor, así: | | | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | | | |SÍ | | | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |SÍ | | | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |SÍ | | | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |SÍ | | | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |SÍ | | | |OROZCO DAVID | |SÍ | | | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |SÍ | | | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SÍ | | | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO | |SÍ[71] | | | | | |(iv) Ponencia en segundo debate del proyecto de acuerdo No. 06 | |«Por medio del cual se realizan adiciones de regalías directas y | |compensaciones al Presupuesto General del municipio de Cantagallo | |-Bolívar, para la vigencia 2016». | | | |De lo ocurrido en esa sesión se evidencia que, inicialmente, | |interviene la concejal Jennifer Marcela Montealegre Toloza, en su | |condición de ponente para referirse al contenido de la iniciativa.| |Luego, se somete a votación la proposición con la que termina el | |informe de ponencia, el articulado, la parte considerativa, el | |encabezado del proyecto y su título, con un total de nueve (9) | |votos a favor, así: | | | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | | | |SÍ | | | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |SÍ | | | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |SÍ | | | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |SÍ | | | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |SÍ | | | |OROZCO DAVID | |SÍ | | | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |SÍ | | | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SÍ | | | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO | |SÍ[72] | | | | | |(v) Proposiciones y asuntos varios. | Consta igualmente que la presidenta del concejo municipal de Cantagallo, como ordenadora del gasto, dispuso el pago de los honorarios a favor de los concejales pertenecientes al cabildo de dicho municipio, por la asistencia a las sesiones extraordinarias celebradas en el mes de abril, en los siguientes términos: [pic] En el plenario obran, igualmente, los comprobantes de pago de los honorarios causados a favor de los concejales, documentos en los cuales aparece consignada la firma de cada uno de los beneficiarios, así: (i) Alvis Blanco Mejía por la suma de $876.680 (cheque No. 1369438);

(ii) Carpio Vásquez Gelver por la suma de $876.680 (cheque No. 1369437); (iii) Rafael Antonio Galvis Peñaranda por la suma de $876.680 (Cheque No. 1369439); (iv) Norelvis Hernández Arráez por la suma de $876.680 (Cheque No. 1369440); (v) Jenifer Marcela Montealegre Toloza por la suma de $876.680 (cheque No. 1369441); (vi) David Orozco por la suma de $876.680 (Cheque No. 1369442);

(vii) Américo Pacheco González por la suma de $876.680 (cheque No. 1369443); (viii) Julio César Rojas Chávez por la suma de $876.680 (cheque No. 1369444), y (ix) Paul Francisco Serpa Díaz por la suma de $876.680 (cheque No.1369445). De lo expuesto y siguiendo los derroteros jurisprudenciales antes analizados, emerge con claridad que el pago de los honorarios causados a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encontraba justificado, en tanto que: (i) los cabildantes asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias de los días 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2016, celebradas en virtud del Decreto No. 027 de 4 de abril de 2016, tal y como consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia (circunstancia que no ha sido controvertida en el presente caso) y;

(ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo municipal se ocupó del estudio y aprobación de los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06, antes mencionados. En efecto, de lo acaecido en dichas reuniones se encuentra demostrado que el trámite normativo de los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06, efectuado en las sesiones extraordinarias celebradas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa de Cantagallo estuvo demarcado por las siguientes etapas: (i) designación de ponentes, momento que dentro del trámite normativo tiene como propósito alcanzar una mayor eficacia en la labor del concejo[73];

(ii) formulación de reparos y observaciones presentadas por algunos concejales en relación con las iniciativas sometidas a estudio, además de comprender el ejercicio del control político para dar a conocer las principales problemáticas y preocupaciones de la sociedad[74]; (iii) anuncio previo para iniciar la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo antes citados, en segundo debate; etapa que tiene como finalidad que los concejales conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a estudio para evitar que sean sorprendidos por votaciones intempestivas[75], y (iv) debate y aprobación de las ponencias para segundo debate propiamente dicha[76].

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Sala no comparte la conclusión a la que arribó el Tribunal de primera instancia en el sentido de considerar que la presidenta del concejo municipal dio una destinación de los dineros públicos a propósitos no autorizados por el ordenamiento jurídico con ocasión de las sesiones extraordinarias sexta y séptima del mes de abril de 2016, bajo la premisa consistente en que, en ellas, la presidenta «[…] solo hizo referencia al día en que se iban a aprobar los proyectos 5 y 6 que cursaban trámite en la corporación».

Al respecto, la Sala pone de presente que, si bien es cierto que la presidenta del concejo en las sesiones sexta y séptima del mes de abril hizo referencia a que se iban a aprobar los proyectos de acuerdo Nos. 05 y 06 en la última sesión convocada en el mes de abril, debe aclararse que en la séptima sesión el concejo también se refirió a la importancia de invitar a los funcionarios de la administración municipal con el fin de conocer su opinión sobre el Plan de Desarrollo del municipio que se debía tramitar en el concejo en sesiones ordinarias.

Con todo, encuentra la Sala que dichas reuniones se realizaron con la finalidad de dotar publicidad y transparencia el trámite de aprobación de dichas normas, como valores axiológicos de la sociedad. En efecto, el anuncio previo de los informes de ponencia, tal y como lo ha reiterado la jurisprudencia constitucional no puede ser visto como una simple formalidad, por cuanto permite afianzar el principio democrático en la actividad de los cuerpos colegiados, de cara a evitar que los concejales sean sorprendidos intempestivamente por votaciones que no han sido anunciadas con anterioridad[77].

Al respecto, la jurisprudencia constitucional[78] ha señalado que el principio de publicidad cumple un papel trascendental en la formación de la voluntad democrática, puesto que: «[…] El principio de publicidad cumple importantes finalidades dentro del Estado social de derecho, pues el Congreso es el lugar en donde se realiza de manera privilegiada la discusión pública de las distintas opiniones y opciones políticas.

De un lado, la publicidad racionaliza la propia discusión parlamentaria y la hace más receptiva a los distintos intereses de la sociedad, con lo cual las deliberaciones producen resultados más justos. De otro lado, la publicidad articula la actividad del Congreso con la ciudadanía, y es una condición necesaria para que el público esté mejor informado sobre los temas de trascendencia nacional, con lo cual se estrechan además las relaciones entre electores y elegidos, valor esencial en una democracia participativa como la colombiana.

La publicidad es una condición de legitimidad de la discusión parlamentaria, pues es la única manera de que el Congreso cumpla una de sus funciones esenciales, esto es, la de traducir políticamente la opinión de los distintos grupos y sectores de la sociedad y, a su vez, la de contribuir a la preservación de una sociedad abierta en la cual las distintas opiniones puedan circular libremente.

Por todo ello, sin transparencia y publicidad de la actividad de las asambleas representativas no cabe hablar verdaderamente de democracia constitucional»[79]. En definitiva y de lo acaecido en tales reuniones, para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto constitucional y legal para el reconocimiento de los honorarios, al quedar demostrado que los concejales del municipio de Cantagallo (i) asistieron a las sesiones extraordinarias efectuadas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa, y (ii) en ellas se trataron las materias previstas en el decreto de convocatoria.

Resulta importante aclarar que las posibles irregularidades que se hayan podido dar en el trámite de las iniciativas no encaja dentro de los presupuestos ampliamente exigidos por la jurisprudencia para entender configurada la causal de desinvestidura asociada a la indebida destinación de dineros públicos, pues los eventuales vicios que se hayan dado en la formación de dichos proyectos de acuerdo deben ser ventilados a través de los medios de control estatuidos por el ordenamiento jurídico.

No se comparte la conclusión a la que arribó el Tribunal Administrativo de Bolívar cuando indicó que en el presente caso sí se configuró la causal deprecada en la demanda, tras señalar que la presidenta del concejo municipal de Cantagallo trató asuntos diferentes a los previstos en el citado decreto de convocatoria o se refirió a materias inoficiosas, pues dentro del trámite normativo el anuncio previo constituye una etapa esencial que permite afianzar los principios de publicidad y transparencia en la formación de la voluntad democrática. b) Confrontación de los medios de prueba con la jurisprudencia de la Sección Primera respecto del segundo grupo de sesiones (total 12) efectuadas en virtud del Decreto 043 de 13 de junio de 2016.

De acuerdo con los medios de prueba arrimados al plenario, la Sala pudo constatar que la alcaldesa del municipio de Cantagallo, expidió el Decreto 043 de 13 de junio de 2016, con el objeto de convocar a sesiones extraordinarias al concejo municipal por el término de doce (12) días a partir del 17 de junio de 2016, para ocuparse «exclusivamente» de los siguientes asuntos: (i) proyecto de acuerdo No. 011;

(ii) proyecto de acuerdo No. 012; (iii) proyecto de acuerdo No. 013; (iv) proyecto de acuerdo No. 14 y; (v) proyecto de acuerdo No. 015. En igual sentido, se encuentra demostrado que la presidenta del concejo, hoy acusada, en cumplimiento de un deber legal citó a doce (12) sesiones extraordinarias, las cuales se efectuaron los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de junio de 2016.

En consecuencia, una primera conclusión emerge con claridad: las sesiones se citaron dentro del término previsto en el decreto de convocatoria expedido por la alcaldesa. Esta Sala, luego de efectuar un análisis contrastado del contenido de las actas de las referidas sesiones extraordinarias aportadas al plenario con los audios de dichas reuniones, evidencia que en ellas se trataron los siguientes asuntos: |PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 17 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 17 de junio de 2016 se efectuó la primera sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[80], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Designación de ponentes para el proyecto de acuerdo No. 011 | |«POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN VIGENCIAS EXPIRADAS DE LOS AÑOS | |2011, 2013 Y 2014 QUE SE ADICIONAN ESTOS RECURSOS AL PRESUPUESTO | |DE GASTOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 DEL | |MUNICIPIO DE CANTAGALLO». | | | |La concejal Jennifer Marcela Montealegre Toloza fue designada como| |ponente en primer debate y el concejal Paul Francisco Serpa Díaz | |como ponente en segundo debate. | | | |(iv) Designación de ponentes para el proyecto de acuerdo No. 012 | |«POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZAN ADICIONES DE REGALÍAS DIRECTAS Y | |COMPENSACIONES, REDUCCIONES DE LA APROPIACIÓN PRESUPUESTAL DE AGUA| |POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN | |Y MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE | |CANTAGALLO -BOLÍVAR, PARA LA VIGENCIA 2016». | | | |La concejal Norelvis Hernández Arráez fue designada como ponente | |en primer debate y la concejal Jennifer Marcela Montealegre | |Toloza, como ponente en segundo debate. | | | |(v) Designación de ponentes para el proyecto de acuerdo No. 013 | |«POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE LA SOBRETASA BOMBERIL CON CARGO | |AL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO DEL MUNICIPIO DE CANTAGALLO». | | | |El concejal Paul Francisco Serpa Díaz fue designado como ponente | |en primer debate y la concejal Jennifer Marcela Montealegre | |Toloza, como ponente en segundo debate. | | | |(vi) Designación de ponentes para el proyecto de acuerdo No. 014 | |«POR MEDIO DEL CUAL SE AUTORIZA A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA | |COMPROMETER VIGENCIAS FUTURAS ENCAMINADAS A CELEBRAR Y EJECUTAR | |CONTRATOS DENTRO DEL MARCO DEL PLAN DE DESARROLLO MUNICIPAL | |CANTAGALLO SOMOS TODOS 2012-2015». | | | |La concejal Alvis Blanco Mejía fue designada ponente en primer | |debate y, el concejal Gelver Carpio Vásquez, como ponente en | |segundo debate. | | | |(vii) Designación de ponentes para el proyecto de acuerdo No. 015 | |«POR MEDIO DEL CUAL SE NIVELA SALARIALMENTE EL CARGO DE COMISARIO | |DE FAMILIA DE CONFORMIDAD CON LA CATEGORÍA DEL CARGO Y LA ESCALA | |SALARIAL DEFINIDOS EN EL DECRETO 131 DEL 2015, POR EL CUAL SE | |ADOPTÓ EL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS | |LABORALES PARA LOS EMPLEADOS DE LA PLANTA DE PERSONAL DE LA | |ALCALDÍA MUNICIPAL DE CANTAGALLO BOLÍVAR Y SE DICTAN OTRAS | |DISPOSICIONES». | | | |En primer debate fue designada la concejal Jennifer Marcela | |Montealegre Toloza y el concejal Paul Francisco Serpa Díaz, como | |ponente en segundo debate. | | | |(viii) Proposiciones y asuntos varios. | | | |Para terminar, la presidenta indica «[…]no habiendo más | |proposiciones ni varios, se levanta la sesión siendo las 4:45 y se| |cita para mañana a las 4 de la tarde». | | | | | | | | | | | |SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 18 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 18 de junio de 2016 se efectuó la segunda sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[81], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron los nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios.

Interviene la señora | |presidente, quien manifestó a los concejales: «[…] los documentos | |que cada quien haya que pedirle a la administración por favor como| |mañana va a ver sesión, entonces nosotros no tenemos días hábiles | |con anticipación para que los días nos alcance (sic). Honorables | |concejales la comisión de presupuesto que es la que tenemos los | |cuatro proyectos en ejecución». | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones, se levanta la sesión siendo las 4:55 pm y se cita | |para mañana a las 4:00 de la tarde». | |TERCERA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 19 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 19 de junio de 2016 se efectuó la tercera sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[82], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron al llamado los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios.

Interviene la concejal Alvis| |Blanco Mejía[83] con el fin de que, por conducto de la Secretaría | |de la corporación, se solicitara un oficio con destino a la | |Secretaría de Desarrollo Comunitario, encargada de la formulación | |de la política pública relacionada con la atención integral del | |adulto mayor y a la Secretaría de Educación, para que informe | |sobre el servicio de transporte escolar terrestre y el suministro | |de raciones alimentarias; y «[…] los tres proyectos que están | |relacionados en el Proyecto de Acuerdo 014» pues «de la | |información enviada depende el estudio del proyecto[84]». | | | |Luego interviene la presidenta quien indica «[…] nuevamente le | |digo a las comisiones que todos los documentos que sean requeridos| |a los proyectos que están cursando en el recinto del honorable | |concejo, pues que esté pendientes (sic) y lo pidan con | |anterioridad para que se le dé el estudio pertinente a los | |proyectos que aquí se encuentran». | | | |Para terminar la presidenta señala: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |5:00 pm y se cita para mañana a las 9 de la mañana». | |CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 20 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 20 de junio de 2016 se efectuó la cuarta sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[85], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron al llamado los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios, momento en el que Interviene| |el concejal Paul Francisco Serpa Diaz[86], para solicitar que, por| |conducto de la secretaría, se elevara una petición de información | |con destino a la alcaldía del mismo ente territorial para conocer | |«[…] el soporte donde fue creado el cuerpo de bomberos oficiales y| |voluntarios reconocidos en el municipio de Cantagallo», para así | |debatir el proyecto de Acuerdo No. 013 «Por medio del cual se | |establece la sobretasa bomberil con el cargo de impuesto predial | |unificado del municipio de Cantagallo». | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |9:50 y se cita para el día de mañana a las 10:00 de la mañana». | | | |QUINTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 21 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 21 de junio de 2016 se efectuó la quinta sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[87], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron al llamado los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y varios.

Interviene la concejal Jennifer | |Marcela Montealegre Toloza [88], en su condición de ponente, con | |el fin de que se solicitara información a la administración | |municipal sobre los siguientes puntos: (a) en relación con el | |proyecto No. 011: las ejecuciones presupuestales de los años 2011,| |2012, 2013, 2014, 2016 hasta la fecha; el «informe de Construcción| |y Supervisión interventoría de los contratos que están allí | |relacionados y que nos den un informe si realmente pues si esos | |son todos los contratos que se consideran en vigencias expiradas»,| |(b) en relación con el proyecto No. 12: la sentencia de 11 de mayo| |de 2016 y se explique de manera detallada la razón por la cual «se| |hace la contra acreditación de 120 millones de acueducto para | |pasar a construcción a mejoramiento de la polideportiva de San | |Lorenzo (sic), y pues que también nos informe que se ha adelantado| |hasta el momento para lograr la certificación en agua potable y | |saneamiento básico que nos hace falta en el municipio», y (c) en | |relación con el proyecto No. 015: las copias de los Decretos 131 | |de 2015, 022 de 2016, del concepto definitivo expedido por el | |Departamento Administrativo de la Función Pública y del | |certificado de disponibilidad presupuestal para la nivelación | |salarial. | | | |Luego interviene la señora presidente quien indica: «bueno | |secretaria ya escuchó la proposición o la solicitud de la concejal| |de los documentos mencionados para que hoy mismo se la haga llegar| |a la administración a las personas que le competen para que | |traigan toda esa documentación al recinto del honorable | |concejo[89]». | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |11:00 AM y se cita para mañana a las 4:00 de la tarde». | | | |SEXTA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 22 DE JUNIO DE 2016| | | |El día 22 de junio de 2016 se efectuó la sexta sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[90], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron los nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y asuntos varios.

La presidenta del concejo | |interviene con el fin de informar que ya cuenta con la respuesta | |emitida por la Secretaría de Educación y, en el mismo sentido, que| |los proyectos se encuentran disponibles para consulta en medio | |magnético. | | | |A continuación, interviene el concejal Rafael Antonio Galvis | |Peñaranda quien indica: «[…] tengo el proyecto No. 012, que ayer | |la HC Jennifer tuvo presente hablar de la cancha de San Lorenzo, | |donde a esa cancha se le invirtió creo que fue el año pasado más o| |menos la suma de 400 millones y ahorita se le van a adicionar 120 | |millones más, de todas maneras hay que mirar porque se van a | |educación y mejoramiento de la cancha polideportiva del | |corregimiento de San Lorenzo entonces hay que mirar bien y yo no | |sé si ir hacer una visita o algo así, pero me tiene preocupado esa| |parte». | | | |Luego consta la intervención de la señora presidente y de la | |concejal Jennifer Marcela Montealegre Toloza quien manifiesta su | |preocupación «[…] al ver que estamos retirándole recursos a la | |construcción de micro acueductos veredales, para invertirle más | |dinero a la modernización, a la mejora o adecuación de la cancha | |de la vereda, del corregimiento San Lorenzo.

Pues de igual manera | |el día de ayer ya solicitamos con la secretaria información al | |respecto y esperemos que nos den la respuesta para poder analizar | |un estudio de fondo al proyecto, y entonces esperemos a ver que | |nos llegue las respuestas». | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |4:45 y se cita para mañana a las 4:00 de la tarde». | |SÉPTIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 23 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 23 de junio de 2016 se efectuó la séptima sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[91], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron al llamado los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Aprobación de las actas 01, 02, 03, 04, 05 y 06. | | | |(iv) Proposiciones y Asuntos varios.

La concejal Alvis Blanco | |Mejía solicitó el uso de la palabra[92], con el fin de referirse | |al proyecto No. 14 «Por medio del cual se autoriza a la alcaldesa | |municipal para comprometer vigencias futuras encaminadas a | |celebrar y ejecutar contratos dentro del marco del Plan de | |Desarrollo municipal cantagallo somos todos 2012-2015», y en este | |sentido adujo: | | | |«[…] yo digo que sobra, que lo pasen al concejo municipal porque | |es un proyecto que ya está aprobado por el OCAD, y si ustedes se | |han dado cuenta, el informe que ellos mandan donde el OCAD aprueba| |este proyecto, y son recursos que no comprometen otros recursos, | |que son realmente recursos de regalías y, por lo tanto ya la | |alcaldesa tiene autorizaciones para contratar estos proyectos […] | |si sería bueno que supieran que ese proyecto tiene casi 4 mil y | |pico de millones de pesos, entre los tres proyectos que están | |pasando por el 14, para que ustedes sepan cuáles son los recursos | |que se van a manejar en el municipio, son unos proyectos de | |impacto […]». | | | |En igual sentido la citada concejal Alvis Blanco Mejía se refiere | |al proyecto No. 12 «Por medio del cual se realizan adiciones de | |regalías directas y compensaciones, reducciones de la aprobación | |presupuestal de agua potable y saneamiento básico del sistema | |general de participación y modificaciones al presupuesto general | |del municipio de cantagallo -bolívar, para la vigencia 2016».

Al | |respecto, luego de referirse al proyecto de construcción de la | |cancha de San Lorenzo y el «Proyecto de Microacueducto La Poza», | |indicó «[…] es que analizando, es mejor que una obra quede bien | |terminada, a que una obra la hagan y prácticamente a los 4 o 5 | |meses ya la obra no sirva para nada […]». | | | |En igual sentido y frente a los mismos proyectos de acuerdo se | |pronunciaron los concejales Gelver Carpio Vásquez[93], Alvis | |Blanco[94], Julio César Rojas Chávez[95] y Jennifer Marcela | |Montealegre Toloza[96]. | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |5:45 y se cita para mañana a las 4:00 de la tarde». | |OCTAVA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 24 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 24 de junio de 2016 se efectuó la octava sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[97], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron al llamado los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii)) Proposiciones y Asuntos varios.

El concejal Gelver Carpio | |Vásquez pide el uso de la palabra[98] con el fin de hacer una | |precisión respecto del contenido del proyecto de Acuerdo 012. En | |este sentido, indica que «[…] ahí la administración actual está | |haciendo un recorderis (sic) de los proyectos que se traían en los| |períodos pasados y que se va a continuar en el 2016 con esos | |proyectos, y que es la vigencia presupuestal aprobada por el OCAD | |en el 2016». | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |4:40 pm y se cita para mañana a las 4:00 de la tarde». | | | | | |NOVENA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 25 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 25 de junio de 2016 se efectuó la novena sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[99], en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista ocho (8) de los | |nueve (9) concejales pertenecientes al cabildo municipal de | |Cantagallo, Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA[100] | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron ocho (8) de los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii)) Proposiciones y Asuntos varios.

La presidenta del concejo | |intervino y manifestó lo siguiente: «[…] bueno honorables | |concejales acuérdense que la última sesión es ya el día martes 28 | |de junio, espero que todos los concejales hayan podido constatar | |con su abogado, con su amigo, con sus contadores, con la persona | |que cuenta para que los proyectos, ya sean bastante estudiados, | |que no vayamos a cometer ningún error, ojalá que para ese día ya | |tengan la ponencia del segundo debate un día antes para que todo | |esté organizado, y el día que vengamos a sesión sea solamente | |aprobar o desaprobar los proyectos que cursan acá en el recinto | |del honorable Concejo Municipal». | | | |Luego interviene la concejal Alvis Mejía Blanco quien | |manifestó[101]: «[…] es para pedirle a la secretaria que le envíe | |un documento a la alcaldesa municipal con copia al Secretario de | |Planeación donde al señor se le pide el favor que llegue al | |recinto el día 27, lunes 27 no sé para qué horas ojalá señora | |presidenta que se haga la sesión en la tarde para que el señor | |pueda asistir para que el señor nos brinde un informe del proyecto| |número 12».

Seguidamente la presidenta señaló: «[…] ya tomó atenta| |nota secretaria, para que usted le haga llegar ese documento, toca| |invitarlo entonces el día lunes temprano, llamarlo por ejemplo yo | |lo llamó vía telefónica o lo llamó hoy para ver porque no me | |acordaba que nosotros no tenemos días hábiles como concejales, | |pero los funcionarios sí, ellos tienen sábado y domingo, y si es | |festivo no trabaja; igual voy a llamar vía telefónica para que el | |señor sepa que va a ser invitado a la sesión número 11». | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |5:20 pm y se cita para mañana domingo a las 07:00 de la mañana». | |DÉCIMA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 26 DE JUNIO DE | |2016 | | | |El día 26 de junio de 2016 se efectuó la décima sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[102], en la que se evacuaron| |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista ocho (8) de los | |nueve (9) concejales pertenecientes al cabildo municipal de | |Cantagallo, Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER[103] | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron ocho (8) de los | |nueve (9) concejales». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii)) Proposiciones y Asuntos varios, momento en el cual la | |presidenta del concejo intervino y manifestó: | | | |«[…] Como les había dicho ayer, ya faltan dos días lunes y martes | |para terminar las sesiones, para que los honorables concejales | |tengan las ponencias del segundo debate, para no tener que estar | |preocupados el día que vengamos a sesión y no esté todo completo | |acá. Entonces le pido a las comisiones que tienen ponencia en | |segundo debate que mañana se reúnan para que tengan ya la ponencia| |en segundo debate.

Honorables concejales de la comisión de | |presupuesto que es la que está solamente debatiendo los proyectos,| |porque el proyecto de la comisión de Gobierno fue retirado del | |recinto del honorable Concejo. | | | |Concejal Rafael, ¿usted mañana siempre va a ir a San Lorenzo?, | |entonces mañana colocamos la sesión a las 4:00 de la tarde para | |que usted tenga tiempo, 4 o 5 de la tarde para que usted tenga | |tiempo de traernos un informe detallado de cómo encontró la cancha| |y qué es lo que pasa con lo del acueducto y se aclara de una vez | |el punto mañana mismo en la tarde». | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |7:40 y se cita para mañana a las 5 de la tarde». | | | | | |DÉCIMA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 27 DE | |JUNIO DE 2016 | | | |El día 27 de junio de 2016 se efectuó la décima primera sesión | |extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por la | |alcaldesa del municipio de Cantagallo[104] en la que se evacuaron | |los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista siete (7) de los | |nueve (9) concejales pertenecientes al cabildo municipal de | |Cantagallo, Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER[105] | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO[106] | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron siete (7) de los| |nueve (9) concejales[107]». | | | |(ii) Lectura, discusión y aprobación del orden del día. | | | |(iii) Proposiciones y Asuntos varios.

La presidenta del concejo | |interviene con el fin de solicitar a la comitiva de la comisión de| |Presupuesto y de Gobierno que rindiera un informe sobre la | |situación del corregimiento de San Lorenzo. A posteriori, | |interviene la señora secretaria para informar que hicieron | |presencia en el recinto los concejales Gelver Carpio Vásquez y | |Rafael Antonio Galvis Peñaranda[108]. | | | |Después, intervienen la concejal Jennifer Marcela Montealegre | |Toloza[109] para referirse a la visita efectuada en el | |corregimiento de San Lorenzo (la situación del polideportivo, el | |centro de salud, la escuela) y también, para referirse al proyecto| |No. 011.

Luego pide el uso de la palabra la concejal Alvis Blanco | |Mejía[110], para hacer referencia a la situación del corregimiento| |de San Lorenzo. Después, retoma el uso de la palabra la señora | |presidenta[111]y, finalmente, interviene el concejal Américo | |Pacheco González[112] | | | |Para terminar la presidenta indica: «[n]o habiendo más | |proposiciones ni asuntos varios, se levanta la sesión siendo las | |5:45 y se cita para mañana domingo a las 5 de la tarde». | |DÉCIMO SEGUNDA SESIÓN EXTRAORDINARIA CORRESPONDIENTE AL 28 DE | |JUNIO DE 2016 | | | |El día 28 de junio de 2016 se efectuó la décima segunda y última | |sesión extraordinaria, en virtud de la convocatoria efectuada por | |la alcaldesa del municipio de Cantagallo[113], en la que se | |evacuaron los siguientes puntos: | | | |(i) Llamado a lista y verificación del cuórum, momento en el cual | |se observa que contestaron el llamado a lista los nueve (9) | |concejales pertenecientes al cabildo municipal de Cantagallo, | |Bolívar, así: | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |OROZCO DAVID | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO. | | | |Queda constancia, en consecuencia, que «[…] la Señora Secretaria | |le informa a la señora Presidenta que contestaron nueve (9) | |concejales». | | | |(ii) Aprobación de las actas 07, 08, 09, 10 y 11 | | | |(iii) Ponencia en Segundo Debate del proyecto de Acuerdo No. 011 | |«POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN VIGENCIAS EXPIRADAS DE LOS AÑOS | |2011, 2013 Y 2014 QUE SE ADICIONAN ESTOS RECURSOS AL PRESUPUESTO | |DE GASTOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL PARA LA VIGENCIA FISCAL 2016 DEL | |MUNICIPIO DE CANTAGALLO». | | | |Luego de que el ponente para el segundo debate, el concejal Paul | |Francisco Serpa Díaz, hiciera una exposición del contenido de esa | |iniciativa se sometió a votación la proposición con la que termina| |el informe de ponencia, el articulado, la parte considerativa, el | |encabezado del proyecto y su título, con un total de ocho (8) | |votos a favor, y uno (1) en contra así: | | | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | | | |SÍ | | | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |SÍ | | | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |SÍ | | | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |SÍ | | | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |NO | | | |OROZCO DAVID | |SÍ | | | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |SÍ | | | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SÍ | | | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO | |SÍ[114] | | | | | |(iv) Ponencia en segundo debate del proyecto No. 012 «POR MEDIO | |DEL CUAL SE REALIZAN ADICIONES DE REGALÍAS DIRECTAS Y | |COMPENSACIONES, REDUCCIONES DE LA APROBACIÓN PRESUPUESTAL DE AGUA | |POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIÓN | |Y MODIFICACIONES AL PRESUPUESTO GENERAL DEL MUNICIPIO DE | |CANTAGALLO -BOLÍVAR, PARA LA VIGENCIA 2016». | | | |Luego de que la ponente para segundo debate de dicha iniciativa, | |la concejal Jennifer Marcela Montealegre Toloza, hiciera una | |exposición del contenido de esa iniciativa, se sometió a votación | |la proposición con la que termina el informe de ponencia, el | |articulado, la parte considerativa, el encabezado del proyecto y | |su título, con un total de siete (7) votos a favor, y dos (2) en | |contra, así: | | | | | |BLANCO MEJÍA ALVIS | | | |SÍ | | | |CARPIO VÁSQUEZ GELVER | |SÍ | | | |GALVIS PEÑARANDA RAFAEL ANTONIO | |NO | | | |HERNÁNDEZ ARRÁEZ NORELVIS | |SÍ | | | |MONTEALEGRE TOLOZA JENNIFER MARCELA | |NO | | | |OROZCO DAVID | |SÍ | | | |PACHECO GONZÁLEZ AMÉRICO | |SÍ | | | |ROJAS CHÁVEZ JULIO CÉSAR | |SÍ | | | |SERPA DÍAZ PAUL FRANCISCO | |SÍ[115] | | | | | |(v) Proposiciones y varios asuntos. | Consta, igualmente, que la presidenta del concejo municipal de Cantagallo, como ordenadora del gasto, dispuso el pago de los honorarios a favor de los concejales pertenecientes al cabildo de dicho municipio, por la asistencia a las sesiones extraordinarias celebradas en el mes de junio, en los siguientes términos: [pic] En el plenario obran, igualmente, los comprobantes de pago de los honorarios causados a favor de los concejales, documentos en los cuales aparece consignada la firma cada uno de los beneficiarios, así: (i) Alvis Blanco Mejía por valor de $1.315.020 (cheque No. 1369472);

(ii) Carpio Vásquez Gelver por valor de $1.205.435 (cheque No. 1369473); (iii) Rafael Antonio Galvis Peñaranda por la suma de $1.315.020 (cheque No.1369474); (iv) Norelvis Hernández Arráez por la suma de $1.315.020 (cheque No. 1369471); (v) Jenifer Marcela Montealegre Toloza por la suma $1.205.435 (cheque No. 1369475); (vi) David Orozco por la suma de $1.315.020 (cheque No.1369476);

(vii) Américo Pacheco González por la suma de $1.315.020 (cheque No. 1369477); (viii) Julio César Rojas Chávez por la suma de 1.315.020 (cheque No. 1369478) y; (ix) Paul Francisco Serpa Díaz por la suma de 1.315.020 (cheque No. 1369479)[116]. De lo expuesto, y siguiendo los derroteros jurisprudenciales antes analizados, emerge con claridad que el pago de los honorarios causados a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encontraba justificado, en tanto que: (i) los cabildantes asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias de los días 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28 del mes de junio de 2016, celebradas en virtud del Decreto No. 043 de 13 de junio de 2016, expedido por la alcaldesa del mismo ente territorial, tal y como consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia (circunstancia que tampoco fue controvertida en el presente proceso), y (ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo municipal se ocupó del estudio y aprobación de las materias previstas en el acto de convocatoria.

En efecto, se encuentra demostrado que el trámite normativo de los proyectos de acuerdo efectuado en las sesiones extraordinarias celebradas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa del municipio de Cantagallo estuvo demarcado por las siguientes etapas: (i) designación de ponentes, momento que dentro del trámite normativo tiene como propósito alcanzar una mayor eficacia en la labor del concejo[117];

(ii) formulación de reparos y observaciones preliminares presentadas por algunos concejales en relación con las iniciativas sometidas a estudio, lo cual comprende la solicitud de informes a las entidades locales involucradas con la aprobación de las iniciativas y propuestas para que sean tenidas en cuenta por los ponentes[118], además de ejercer el control político para dar a conocer las principales problemáticas y preocupaciones de la sociedad;

(iii) anuncio previo para iniciar la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo antes citados, en segundo debate; etapa que tiene como finalidad que los concejales conozcan con la debida antelación el momento en que las iniciativas se someterán a estudio para evitar que sean sorprendidos por votaciones intempestivas[119], y (iv) debate y aprobación de las ponencias para segundo debate propiamente dicha[120].

La Sala no comparte el argumento del Tribunal, según el cual la presidenta del concejo municipal de Cantagallo incurrió en la causal descrita en el artículo 48.4 de la Ley 617, al haber destinado dineros a propósitos no autorizados. Para el a quo ello se configura, en tanto que: (i) en la segunda sesión extraordinaria del mes de junio de 2016 «[…] tampoco se discutió nada, pues la presidente del concejo manifestó simplemente a los concejales que solicitaran a la administración los documentos que requieran para el estudio de los acuerdos»;

(ii) en la novena sesión extraordinaria del mes de junio de 2016 «[…] la presidente del concejo intervino simplemente para informar a los concejales que la última sesión sería el 28 de junio. Luego intervino el concejal Avis Mejía Blanco, quien solicitó que se oficiara a la alcaldesa municipal y al secretario de planeación, para que éste último asistiera al recinto el día 27 a brindar un informe del proyecto No. 12» y, (iii) en la décima sesión extraordinaria del mes de junio de 2016 «[…] la presidenta del concejo se limitó a informar a los concejales que faltaban dos días para terminar las sesiones», concluyendo así que «[…] [l]as sesiones convocadas se realizaron de manera innecesaria, por lo cual el pago de honorarios, acreditado plenamente en el proceso mediante los comprobantes de pago, corresponde a una actividad inoficiosa y carente de toda utilidad.

En criterio de la Sala, previo análisis del material probatorio recaudado en el proceso, queda demostrado que: (i) en la segunda sesión extraordinaria (18 de junio), la presidenta del cabildo manifestó a los concejales que era pertinente solicitar a la administración local los documentos que se requieran para el estudio de las iniciativas;

(ii) en la novena sesión extraordinaria (25 de junio) la señora presidenta, además de informar que la sesión extraordinaria sería el 28 de junio (anuncio previo) le solicita al secretario de educación un documento detallado sobre el proyecto de acuerdo No. 12, quedando materializada, así, una de las funciones a cargo del concejo municipal concerniente a la solicitud de informes y;

(iii) en la décima sesión extraordinaria (26 de junio) la presidenta del concejo, además de indicar que faltaban dos (2) días para debatir los informes de ponencia para segundo debate, le solicitó al concejal Rafael Antonio Galvis Peñaranda que emita un informe detallado sobre la situación del corregimiento de San Lorenzo, esto es, en ejercicio de la función de control político.

La Sala recuerda que el artículo 32.2 de la Ley 136 de 1994[121] le asignó al concejo municipal, entre otras atribuciones, aquella concerniente a «[e]xigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio».

Dicha facultad, sin duda, resulta trascendental en orden a garantizar el cumplimiento de las funciones constitucionales y legales de los concejos municipales como voceros del pueblo. Desde esta lógica, la iniciación del debate propiamente dicho ocurre luego de que el ponente presente su informe de ponencia[122], y en ese sentido resulta perfectamente procedente que, con anterioridad a la votación definitiva, los concejales se reúnan con el fin de solicitar informes, conceptos y demás documentos que sean necesarios para elaborar los informes de ponencia, con el fin de recoger las observaciones y consideraciones de los diferentes sectores de la sociedad, incluida la esfera gubernamental.

Eso constituye, sin lugar a dudas, parte del debate del proyecto. En conclusión, y revisado lo acaecido en las reuniones del mes de junio, para la Sala se encuentra satisfecho el presupuesto constitucional para el reconocimiento de los honorarios, al quedar demostrado que los concejales del municipio de Cantagallo: (i) asistieron a las sesiones extraordinarias efectuadas en virtud de la convocatoria de la alcaldesa, y (ii) en ellos se trataron las materias previstas en el decreto de convocatoria.

En todo caso, cabe destacar que las normas que regulan los honorarios no condicionan el derecho a percibir tales emolumentos a la calidad, intensidad o la suficiencia del debate o la deliberación. El debate o deliberación que se exige para la aprobación de normas debe ser interpretado como la oportunidad que tienen las fuerzas políticas de poder intervenir en el proceso de formación de las normas, incluidas las fuerzas políticas minoritarias, ora para discutir sobre la conveniencia o inconveniencia de las iniciativas normativas o su inconstitucionalidad o ilegalidad, sin que se pueda medir en términos la calidad, intensidad o profundidad con que se efectúa dicha deliberación, pues ello supondría «[…] una imposición que limitaría sin justificación los derechos políticos de los miembros del Congreso»[123], ya que en todo caso «[l]a intensidad del debate o deliberación dependerá entonces del grado de consenso o de rechazo de la propuesta, que en todo caso no debe constreñir los derechos políticos de las minorías o de la oposición[124]».

En sentencia C-473 de 2004, la Corte Constitucional precisó lo siguiente: «[…] ni la Constitución ni la Ley 5ª de 1992, han establecido condiciones sobre la calidad del debate, o sobre la profundidad con que deben ser analizados los proyectos sometidos a consideración del Congreso. Las reglas existentes están orientadas a determinar unas condiciones para garantizar la posibilidad de existencia de un debate democrático, pero no su calidad o suficiencia. El respeto al principio del pluralismo así como el principio de autonomía del Congreso de la República impiden que el juez constitucional juzgue tales aspectos del debate.

Ninguna de las normas constitucionales o legales que regulan el debate parlamentario exigen que el Congreso o cualquiera de sus células legislativas debatan los proyectos de ley o de acto legislativo con una determinada intensidad o que las distintas posiciones sean expuestas bajo ciertas condiciones de calidad, ni mucho menos establecen parámetros materiales para medir su suficiencia. Los requisitos constitucionales y legales que regulan el proceso de formación de las leyes no tienen como finalidad obstruir o dificultar tal proceso, sino que deben interpretarse al servicio del fin sustantivo que cumplen, dado que éstas no tienen un valor en sí mismo».

En igual sentido, la Corte Constitucional, en sentencia C- 668 de 2008 expresó, sobre la noción de debate que: «[…] Ello no significa como es obvio, que respecto de cada norma se exija intervención en pro o en contra de su contenido, ni tampoco que se exija la participación de un número grande de congresistas en la discusión formalmente abierta, pues en eso no radica la existencia del debate.

Lo que sí no puede eludirse en ningún caso y, con mayor razón, tratándose de una reforma constitucional, es que la Presidencia, de manera formal, abra la discusión para que, quienes a bien lo tengan, se pronuncien en el sentido que les parezca. Lo que resulta inadmisible es que se pase de manera directa de la proposición a la votación, sin que medie ni siquiera la oportunidad para discutir»[125].

Con todo, las posibles irregularidades que se hayan podido dar en el trámite de las iniciativas no encaja dentro de los presupuestos ampliamente exigidos por la jurisprudencia para entender configurada la causal de desinvestidura asociada a la indebida destinación de dineros públicos, pues los posibles vicios que se hayan dado en la formación de dichos proyectos de acuerdo deben ser ventilados a través de los medios de control estatuidos por el ordenamiento jurídico.

En esta ilación, cabe recordar que las causales previstas por el constituyente y el legislador como constitutivas de desinvestidura se encuentran regidas por los principios de legalidad, taxatividad y su interpretación debe ser restrictiva, justamente por comportar la más gravosa sanción a los derechos políticos a elegir y ser elegido de los servidores públicos de elección popular.

Así pues, la conducta que se le atribuyó a la acusada no encaja en ninguno de los supuestos jurisprudenciales para entender configurada la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, hipótesis que opera cuando el servidor público de elección popular al ejercer las competencias propias de su cargo: (i) ordena, señala, aplica o determina algo, con el fin de desviar, cambiar o distorsionar los fines y cometidos estatales preestablecidos en la Constitución, la ley o el reglamento;

(ii) destina los dineros públicos a objetos, actividades o propósitos no autorizados; (iii) cuando aplica los dineros a otros propósitos sí autorizados pero diferentes a aquellos para los cuales se encuentran asignados; (iv) cuando aplica tales recursos a materias expresamente prohibidas, no necesarias o injustificadas, o (v) con el propósito de obtener un incremento patrimonial personal o de terceros; o, (vi) cuando pretende derivar un beneficio no necesariamente económico en su favor o en el de terceros.[126] Por último, al no quedar demostrado el elemento objetivo, esta Sala de Decisión queda relevada del examen del elemento subjetivo o de la culpabilidad.

II.6. Conclusiones En el presente caso, la Sala constató que el reconocimiento y pago de los honorarios a favor de los concejales del municipio de Cantagallo se encuentra justificado, en tanto que: (i) los concejales asistieron a la totalidad de las sesiones extraordinarias convocadas por la alcaldesa del mismo ente territorial, mediante los Decretos Nos. 027 de 4 de abril de 2016 y 043 de 13 de junio de 2016, según consta con las actas de las sesiones, los audios y los registros de asistencia, y (ii) se trató de reuniones en las cuales el concejo de dicho ente territorial se ocupó del estudio y aprobación de las materias previstas en los actos de convocatoria.

Por todo lo expuesto, y como quiera que los hechos y comportamientos alegados por el demandante no se encuadran dentro del supuesto normativo de la causal de pérdida de investidura por indebida destinación de dineros públicos, pues se trata de una aplicación de recursos para un fin autorizado en la Constitución Política y en la ley, como es el pago de la remuneración por la tarea que aquellos cumplen como representantes de los cuerpos colegiados, la Sala procederá a revocar el fallo de 14 de julio de 2021, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, para, en su lugar, denegarse las súplicas de la demanda.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, F A L L A:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia de catorce [14] de julio de dos mil veintiuno [2021], proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar.

SEGUNDO: DENEGAR las súplicas de la demanda.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE, Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha. (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Presidente Consejero de Estado Consejero de Estado (firmado electrónicamente) (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejera de Estado Consejero de Estado P(5) ----------------------- [1] Documento 01 Demanda. pdf.

Expediente digital. [2] Según consta en el Acta Individual de Reparto. Archivo 03. Acta Reparto. Expediente Digital. [3] 05 Auto Inadmite. Pdf. Expediente digital. [4] Documento 08. EscritoSubsanaciónDemanda.pdf. Expediente digital. [5] Documento11E26.pdf. Expediente digital. [6] Documento 09ActaPosesión.pdf. Expediente digital. [7] Documento 13AutoRequiereDemandante.pdf.

Expediente digital. [8] Documento 16.PantallazoEnvíoCorreo.pdf. Expediente digital. [9] Documento 18.AutoAdmiteDemanda.pdf. Expediente digital. [10] Documento 19EnvioAcuse.pdf. 20.NotificaciónElectronicaAdmisión.pdf. 21AvisoComunidad.pdf. Expediente digital. [11] 27DecretaPruebasFijaFechaAudiencia. Pdf. Expediente digital. En dicha providencia, se tuvo como pruebas, las documentales aportadas por la parte demandante y la parte demandada.

En igual sentido, y como quiera que se dispuso que la copia del audio en formato MP3 sólo podía ser autorizado por la parte demandante se le impuso la carga de permitir su consulta a la contraparte, para que pueda surtirse su contradicción y de remitir copia al correo del Estado del mensaje de datos en el que conste dicha autorización. [12] 30.AutoFijaNuevaFecha. pdf.

Expediente digital. [13] 35Concepto Perdida de Investidura CONCEJAL CANTAGALLO. Pdf. Expediente digital. [14] Luego, afirmó que las actas de las sesiones, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 136 de 1994, si bien no deben efectuar una transcripción exacta del contenido de las reuniones, sí deben contener una relación sucinta de los temas debatidos, de las personas que intervinieron, los mensajes leídos, las proposiciones presentadas por las comisiones, el resultado de la votación y las decisiones adoptadas.

A lo anterior, agregó que el demandado no cumplió con la carga de especificar aquellos otros asuntos que, aparentemente, quedaron por fuera de las actas, más aún cuando las mismas fueron discutidas y aprobadas por los miembros de la misma corporación y, por último, subrayó que las grabaciones aportadas al proceso no conducían a una conclusión distinta.

Finalmente, sostuvo «[…] si bien no se aportó al proceso resolución alguna que reconociera a los concejales los honorarios, ello no es relevante para decidir de fondo la litis, porque lo que sanciona la causal que se imputó a la presidente del Concejo no es la configuración de un defecto formal o procedimental en el trámite de reconocimiento de una obligación a cargo de la entidad que representa, sino la indebida destinación de dineros públicos, y es claro en este caso se demostró que la destinación de dineros fue indebida, porque se dispuso el pago de honorarios por unas sesiones en las que no se trataron los asuntos para los que la alcaldesa convocó a sesiones extraordinarias, o no se trató ningún asunto concreto que ameritara los pagos que se hicieron efectivos». [15] 54.

AutoConcedeApelación.pdf. Expediente digital. [16] Índice 1 Samai. Expediente digital. [17] Índice 4 Samai. Expediente digital. [18] «Por el cual se expide el Reglamento Interno del Consejo de Estado». [19] «Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo». [20] 11E-26. pdf. Expediente digital. [21] «ARTÍCULO 5.

Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano, esta deberá formularse por escrito y contener, al menos: […] b) Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional […]». [22] «ARTÍCULO 22. Las disposiciones contenidas en esta ley serán aplicables, en lo que sea compatible a los procesos de pérdida de investidura de concejales y diputados». [23] «ARTÍCULO 328.

COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia». [24] Sala Plena del Consejo de Estado, radicado: 11001-03-15-000-2015-00111- 00, actor: Pablo Bustos Sánchez y otros, demandado: Carlos Enrique Jaramillo Soto, MP: Rafael Francisco Suárez Vargas.

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 5 de febrero de 2001, actor: Jorge Iván Manzano Quintero, expediente: AC-10528 y AC 10967 (ACUMULADOS), accionante: Jorge Iván Manzano Quintero y otros, accionado: Juan Ignacio Castrillón Roldán, CP: Germán Ayala Mantilla. [25] Consejo de Estado, Sección Primera, radicado: 15001-23-31-000-2006- 01178-01 (PI-0117, MP: Martha Sofía Sanz Tobón. Consejo de Estado, Sección Primera, radicado: 25000-23-15-000-2002-03005- 01, actor: Juana Celmira González Guarnizo, demandado: Germán Antonio Alvira Gamboa, MP: Camilo Arciniegas Andrade.

Entre otras. [26] Ibidem. [27] Sala Plena del Consejo de Estado, radicado: 11001-03-15-000-2015-00111- 00, actor: Pablo Bustos Sánchez y otros, demandado: Carlos Enrique Jaramillo Soto, MP: Rafael Francisco Suárez Vargas. [28] C- 043 de 28 de enero de 2003. [29] 11E-26. pdf. Expediente digital. [30] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala 27 Especial de Decisión de Pérdida de Investidura.

Sentencia del 3 de diciembre de 2019. C.P. Rocío Araújo Oñate. Expediente radicación nro. 11001 03 15 000 2019 00 771 00 (PI). [31] Consejo de Estado, Sección Primera, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia de 22de febrero de 2018, radicado: 25000-23-42- 000-2017-04038-01(PI), actor: Glory Estefanny Ortega Guerrero, demandado: Manuel Ignacio Trujillo Rodríguez, MP: María Elizabeth García González.

Este criterio fue reiterado en posterior sentencia del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, número de radicado: 25000-23-42-000-2017-04041-01, actora: Glory Estefanny Ortega Guerrero, demandado: Juan Carlos Sosa Reyes, MP: Oswaldo Giraldo López, en la cual se concluyó: «[…] Verificados si se cumplen en este evento los supuestos antes referidos, la Sala observa lo siguiente: 3.4.1.

El primer requisito se demostró, pues el señor Juan Carlos Sosa Reyes ostenta la calidad de concejal del Municipio de El Colegio, elegido para el periodo constitucional 2016-2019. 3.4.2. De igual manera el concejal percibió dineros públicos, los cuales le fueron reconocidos por concepto de honorarios, por las sesiones extras a las que asistió los días 8, 11 y 14 de marzo de 2016; así como por las sesiones ordinarias en las que estuvo presente los días 1, 2, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 18, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo 2016. 3.4.3.

Sin embargo, el tercer elemento no se configura, pues los honorarios que el demandado recibió, estuvieron justificados en las sesiones debidamente comprobadas y certificadas a las que asistió en las aludidas fechas; en consecuencia, tal como lo sostuvo el Tribunal de instancia, por el hecho de que hubiera salvado su voto para la elección de personero del municipio no es posible colegir que aquellos tuvieran una destinación contraria a la prevista en la Constitución, la ley o los reglamentos, o se hubiera incurrido en alguna causal de indebida destinación de dineros públicos» (destacado de la Sala). [32] (Cita es original): Sentencia de 26 de mayo de 2011, Expediente No. 2005-01986-01, M.P. Dra. Bertha Lucía Ramírez de Páez.

Léase también la Sentencia de 30 de junio de 2011, Expediente No. 2006-08329-01, de la misma Magistrada Ponente. [33] (Cita es original): Sentencia de 3 de diciembre de 2009, Expediente No. 2002-00623-01, M.P. Dr. Alfonso Vargas Rincón. [34] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, radicado: 5001-2333-000-2020-00758-01, actor: José Enrique Molina Rojas, demandados: concejales del municipio de Mesetas (Meta), CP: Roberto Augusto Serrato Valdés. [35]

ARTICULO  313. Corresponde a los concejos: 1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio; 2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas; 3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones de las que corresponden al Concejo; 4.

Votar de conformidad con la Constitución y la ley los tributos y los gastos locales; 5. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos; 6. Determinar la estructura de la administración municipal y las funciones de sus dependencias; las escalas de remuneración correspondientes a las distintas categorías de empleos; crear, a iniciativa del alcalde, establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales y autorizar la constitución de sociedades de economía mixta; 7.

Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción y enajenación de inmuebles destinados a vivienda; 8. Elegir Personero para el período que fije la ley y los demás funcionarios que ésta determine; 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio; 10.

Las demás que la Constitución y la ley le asignen. [36] Artículo 18. El artículo 32 de la Ley 136 de 1994 quedará así: Artículo 32. Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. 1. Disponer lo referente a la policía en sus distintos ramos, sin contravenir las leyes y ordenanzas, ni los decretos del Gobierno Nacional o del Gobernador respectivo; 2.

Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio.

Igualmente los concejos municipales podrán invitar a los diferentes funcionarios del Orden Departamental, así como a los representantes legales de los organismos descentralizados y de los establecimientos públicos del orden nacional, con sedes en el respectivo departamento o municipio, en relación con temas de interés local; 3. Reglamentar la autorización al alcalde para contratar, señalando los casos en que requiere autorización previa del Concejo; 4.

Autorizar al alcalde para delegar en sus subalternos o en las juntas administradoras locales algunas funciones administrativas distintas de las que dispone esta ley; 5. Determinar la nomenclatura de las vías públicas y de los predios o domicilios; 6. Establecer, reformar o eliminar tributos, contribuciones, impuestos y sobretasas, de conformidad con la ley; 7.

Velar por la preservación y defensa del patrimonio cultural; 8. Organizar la contraloría y la personería y dictar las normas necesarias para su funcionamiento; 9. Dictar las normas de presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos, el cual deberá corresponder al plan municipal o distrital de desarrollo, teniendo especial atención con los planes de desarrollo de los organismos de acción comunal definidos en el presupuesto participativo y de conformidad con las normas orgánicas de planeación; 10.

Fijar un rubro destinado a la capacitación del personal que presta su servicio en la administración municipal; 11. Garantizar el fortalecimiento de la democracia participativa y de los organismos de acción comunal; 12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito. [37] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, sentencia de 10 de septiembre de 2015, radicado: 11001-03-26-000- 2014-00054-00, actor: Helber Adolfo Castaño Perez y otros, demandado: Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Ministerio de Minas y Energía, MP: Hugo Fernando Bastidas Bárcens. [38] En consonancia con el artículo 58 de la Ley 617 de 2000 que señala: «ARTÍCULO 58.- Honorarios y seguros de concejales.

A los concejales se les reconocerán honorarios por su asistencia a las sesiones plenarias y a las de las comisiones permanentes que tengan lugar en días distintos a los de aquellas. Por cada sesión a la que concurran, sus honorarios serán iguales a la remuneración mensual del alcalde mayor dividida por veinte (20). En todo caso el monto de los honorarios mensuales de los concejales no excederán la remuneración mensual del alcalde mayor.

También tendrán derecho, durante el período para el cual fueron elegidos, a un seguro de vida equivalente a trescientos (300) salarios mínimos mensuales legales y a un seguro de salud. El alcalde contratará con una compañía autorizada los seguros correspondientes. Cuando ocurran faltas absolutas, quienes llenen las vacantes correspondientes tendrán derecho a los beneficios a que se refiere este Artículo, desde el momento de su posesión y hasta que concluya el período respectivo.

El pago de los honorarios y de las primas de los seguros aquí previstos estará a cargo del fondo rotatorio del concejo».   [39] Del tenor de la norma se encuentran distribuidos así: 1) El primer período del año: * Para el primer año de sesiones: del 2 de enero -posterior a la elección- al último día del mes de febrero del respectivo municipio (para el primer año de sesiones). * Para el segundo y tercer año de sesiones: del 1° de marzo al 30 de abril. 2) El segundo período: del 1° de junio al último día de julio. 3) El tercer período: del 1° de octubre al 30 de noviembre.

Estas reuniones deben priorizar el estudio y aprobación del presupuesto municipal. [40] «ARTICULO 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio».

Si por cualquier causa no pudiere reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuere posible, dentro de los períodos respectivos. También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale. En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo» La Corte Constitucional, en sentencia C- 271 de 1996[41], al analizar la constitucionalidad del artículo 23 de la Ley 136, esbozó los siguientes argumentos:«[…] La Constitución en su artículo 320 autoriza al legislador para establecer diferentes categorías de municipios, de acuerdo con su población, recursos fiscales, importancia económica y situación geográfica y consecuentemente, lo faculta para señalar distintos regímenes en lo relativo a su organización, gobierno y administración. La diversidad, la complejidad y el volumen de las tareas que deben cumplir los diferentes municipios, determinada por sus diferencias en cuanto a ubicación geográfica, población, recursos fiscales, y por necesidades de índole socioeconómica y ambiental, que se traducen en la realización de diferentes cometidos en materia de servicios públicos, de ejecución de las obras que exige el progreso local, así como los atinentes al mejoramiento social y cultural de sus habitantes, constituyen razón suficiente para la formulación de reglas especiales que conciernen a su organización, gobierno, administración y funcionamiento, como son las atinentes al establecimiento de un régimen variable para los períodos de sesiones de los concejos, según la categoría del respectivo municipio.

La igualdad, como factor de igualación y de diferenciación al mismo tiempo, sólo se vulnera […]. Por consiguiente, se justifica objetiva y razonablemente el trato diferenciado que frente a situaciones desiguales consagra la norma acusada, pues no resulta lógico establecer la igualdad del período de sesiones para los concejos municipales, cuando existen las diferencias anotadas entre los municipios, y éstas demandan en cada situación, es decir, según su categoría, la atención de un mayor número de tareas y asuntos complejos […] d) Finalmente, es oportuno anotar que la norma cuestionada no establece un período de reuniones absoluto, de modo que se impida la realización de otras sesiones que permitan a los concejos ocuparse de los asuntos propios de su competencia, porque de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 23 de la ley 136 de 1994, tanto los concejos de los municipios clasificados en categorías Especial, Primera y Segunda, como los concejos de los municipios ubicados en las demás categorías, pueden, por voluntad propia, prorrogar el período ordinario de sesiones por diez días calendario más. Igualmente la norma es flexible, en el sentido de que el parágrafo 2 de la referida disposición, permite a los alcaldes convocar a los concejos municipales a sesiones extraordinarias en oportunidades diferentes, para que se ocupen exclusivamente de los asuntos que se sometan a su consideración».

(destacado de la Sala). [42] «Por medio del cual se convoca al Honorable Concejo Municipal de Cantagallo a sesiones extraordinarias». [43] 02Demanda. Pdf. Expediente digital y Acta 001 Abril 2016. Mp3 del Expediente Digital. [44] 02Demanda. Pdf. Expediente digital y Acta 001 Abril 2016. Mp3 del Expediente Digital. [45] 02Demanda. pdf y Acta 002 Abril 2016.

Mp3. Expediente Digital. [46] 02Demanda. pdf y Acta 003 Abril 2016. Mp3. Expediente Digital. [47] Minuto 6.06 del Acta 003 Abril 2016. Mp3. Expediente Digital. [48] 02Demanda. pdf y Acta 004 Abril 2016. Mp3. Expediente Digital. [49] 02Demanda. pdf y Acta 005 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [50] No contestan el llamado a lista la concejal Jennifer Marcela Montealegre Toloza y Julio César Rojas Chávez.

Sin embargo, al Minuto 5:30 del Audio Acta 005 Abril 2016. Mp3 se evidencia que la Presidenta del concejo deja constancia sobre su ingreso al recinto de tales servidores públicos. [51] No contesta el llamado a lista. Minuto 00:24 Acta 005 Abril 2016. Mp3. Expediente Digital. [52] No contesta el llamado a lista. Minuto 00:29 Acta 005 Abril 2016.

Mp3. Expediente Digital. [53] Minuto 2:50 a 5:19. [54] Minuto 5:30 del Audio Acta 005 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [55] Minuto 5:31 a 7:54 del Audio Acta 005 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [56] Minuto 8:12 a 10:05 del Audio Acta 005 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [57] Minuto 10:05 a 12:05 del Audio Acta 005 Abril 2016.

Mp3. Expediente digital. [58] Minuto 13:48 a Minuto 16:13 del Audio Acta 005 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [59] 02Demanda. pdf y Acta 006 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [60] No contesta el llamado a lista. Minuto 0:09 y 1:18 Audio Acta 006 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [61] No contesta el llamado a lista. Minuto 0:09 y 1:20.

Acta 006 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [62] Minuto 2:33 del y Acta 006 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [63] 02Demanda. pdf y Acta 007 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [64] Minuto 00:13 no contesta el llamado a lista el concejal Galvis Peñaranda Rafael Antonio. Sin embargo, al Minuto 2:14 del Acta 007 Abril 2016. Mp3 la señora secretaria deja constancia sobre su ingreso al recinto. [65] Minuto: 02:05 del Acta 00 Abril 2016.

Mp3. Expediente digital. [66] Minuto 2:14 del Acta 007 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [67] Minuto 2:19 del Acta 007 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [68] Minuto 04:00 del Acta 007 de Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [69] Minuto 07:02 del Acta 007 de Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [70] Minuto 10:40 del Acta 007 de Abril 2016.

Mp3. Expediente digital. [71] 02Demanda. pdf y Acta 008 Abril 2016. Mp3. Expediente digital. [72] Esta votación que se transcribe corresponde a la del proyecto en su totalidad. [73] Esta votación que se transcribe corresponde a la del proyecto en su totalidad. [74] Primera sesión extraordinaria de 9 de abril de 2016. [75] Sesiones extraordinarias: -segunda del 10 de abril, tercera del 11 de abril, cuarta del 12 de abril, quinta del 13, incluso la séptima del 15 de abril-, en las cuales se evidencia que el concejo municipal de Cantagallo se ocupó de realizar algunos reparos, observaciones y propuestas preliminares en relación con las iniciativas de origen gubernamental antes de ser presentadas formalmente las ponencias.

Además de ello, se ocupó de ejercer el control político, instrumento esencial en la democracia representativa, en cumplimiento de una función constitucional que le fue encomendada por mandato de la propia Carta Política para dar a conocer las principales problemáticas y preocupaciones de la sociedad. En efecto: (i) en la segunda sesión extraordinaria (10 de abril), la concejal Alvis Blanco Mejía se refiere al rubro que aparece consignado en el proyecto de acuerdo No. 05, en el ítem del sector salud;

(ii) en la tercera sesión extraordinaria (11 de abril), el concejal Américo Pacheco González se refiere a la problemática que se venía presentando en el centro de Salud de Cantagallo; (iii) en la cuarta sesión extraordinaria (12 de abril) la concejal Alvis Blanco Mejía hace mención a la obra en construcción que se viene ejecutando en la institución educativa José María Cuéllar Díaz y el mal estado en que se encuentran las instalaciones y, (iv) en la quinta sesión extraordinaria (13 de abril) se hace explícita la necesidad de tener en cuenta un concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, en relación con la facultad de los concejos para otorgar autorizaciones a los alcaldes para suscribir contratos y la concejal Jennifer Marcela Montealegre Toloza se refiere a los rubros que aparecen consignados en el proyecto de acuerdo No. 05 sometido a discusión. [76] Sesiones extraordinarias sexta de 14 de abril y séptima de15 de abril. [77] Octava sesión extraordinaria de 16 de abril de 2016.

En esa sesión, después de ser discutidas las ponencias para segundo debate de los Proyectos de Acuerdo antes referidos y una vez leída la proposición con la que termina el informe de ponencia para segundo debate, se procedió a la votación del articulado, la parte considerativa, el encabezado del proyecto y su título, y, finalmente la totalidad del proyecto [78]Ver Sentencia C-540 de 2012.

Cfr. Sentencias de la Corte Constitucional: C-397 de 2010, C-840 de 2008, C-1040 de 2005, C-951 de 2001, C-161 de 1999 y C-386 de 1996. Autos de Sala Plena 033 de 2009 y 232 de 2007. [79] C- 465 de 2014, MP: Alberto Rojas Ríos. [80] C- 465 de 2014. [81] 02Demanda. pdf y Acta 001 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [82] 02Demanda. pdf y Acta 02 Junio 2016.

Mp3. Expediente digital. [83] 02Demanda. pdf y Acta 03 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [84] Minuto 1:52 del Acta 03 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [85] Minuto 2:40 del Acta 03 Junio 2016. Expediente digital. [86] 02Demanda. pdf y Acta 04 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [87] Minuto 1:40 Acta Acta 04 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [88] 02Demanda. pdf y Acta 05 Junio 2016.

Mp3. Expediente digital. [89] Minuto 1:46 Acta 05 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [90] Minuto 4:06 Acta 05 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [91] 02Demanda. pdf y Acta 06 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [92] 02Demanda. pdf y Acta 07 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [93] Minuto 2:01 Acta 07 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [94] Minuto 13:50 Acta 07 Junio 2016.

Mp3. Expediente digital. [95] Minuto 17:04 Acta 07 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [96] Minuto 19:06 Acta 07 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [97] Minuto 33:00 Acta 07 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [98] 02Demanda. pdf y Acta 08 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [99] Minuto 2:10 Acta 08 017 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [100] 02Demanda. pdf y Acta 09 Junio 2016.

Mp3. Expediente digital. [101] Es una de las concejales que no contesta el llamado a lista. Minuto 0:19 y 1:20 del Acta 09 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [102] Minuto 2:45 Acta 09 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [103] 02Demanda. pdf y Acta 010 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [104] Fue uno de los concejales que no contestó el orden del día. Minuto 1:11del Acta 010 Junio 2016.

Mp3. Expediente digital. [105] 02Demanda. pdf y Acta 011 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [106] Es uno de los concejales que no contesta el llamado a lista. Minuto 00:13 y 1:17 Acta 011 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [107] Es uno de los concejales que no contesta el llamado a lista. Minuto 00:16 y 1:20 Acta 011 Junio 2016. Mp3. [108] Minuto 033 y 1:28 del Acta 011 Junio 2016.

Mp3. Expediente digital. [109] Minuto 02:32 del Acta 011 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [110] Minuto 2:53 del Acta 011 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [111] Minuto 8:53 del Acta 011 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [112] Minuto 12:38 del Acta 011 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [113] Minuto 14:01 Acta 011 Junio 2016.

Mp3. Expediente digital. [114] 02Demanda. pdf y Acta 012 Junio 2016. Mp3. Expediente digital. [115] Esta votación que se transcribe corresponde a la del proyecto en su totalidad. [116] Esta votación que se transcribe corresponde a la del proyecto en su totalidad. [117] 10.PagosExtras.pdf. Expediente digital. [118] Primera sesión extraordinaria correspondiente al 17 de junio de 2016. [119] En efecto, se evidencia en las siguientes sesiones extraordinarias que el concejo municipal se reúne con el fin de solicitar informes a las entidades gubernamentales sobre los proyectos de acuerdo sometidos a estudio (Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta y Novena Sesiones Extraordinarias), así: (i) en la segunda sesión extraordinaria (18 de junio), la Presidenta del Concejo manifestó a los concejales que era pertinente solicitar a la administración local los documentos que se requieran para el estudio de los acuerdos;

(ii) en la tercera sesión extraordinaria (19 de junio de 2016) se solicita un informe a la Secretaría de Desarrollo Comunitario y a la Secretaría de Educación respecto de las políticas públicas relacionadas con la protección del adulto mayor, el servicio de transporte terrestre y el suministro de raciones alimentarias; (iii) en la cuarta sesión extraordinaria (20 de junio de 2016) se solicita un informe a la administración municipal para conocer «el soporte donde fue creado el cuerpo de bomberos oficiales y voluntarios reconocidos en el municipio de Cantagallo»;

(iv) en la quinta sesión extraordinaria (21 de junio) el concejo municipal de Cantagallo se reúne con el fin de solicitar un informe a la administración local sobre las ejecuciones presupuestales de los años 2011, 2012, 2013, 2014, 2016, «la Construcción y Supervisión interventoría de los contratos que están allí relacionado»; se explique de forma motivada la razón por la cual «se hace la contra acreditación de 120 millones de acueducto para pasar a construcción a mejoramiento de la polideportiva de San Lorenzo (sic), y pues que también nos informe que se ha adelantado hasta el momento para lograr la certificación en agua potable y saneamiento básico que nos hace falta en el municipio», y se allegaran las copias de los Decretos 131 de 2015, 022 de 2016, del concepto definitivo expedido por el Departamento Administrativo de la Función Pública y del certificado de disponibilidad presupuestal para la nivelación salarial y, (v) en la novena sesión extraordinaria (25 de junio) el concejo municipal solicita un informe detallado al Secretario de Educación sobre el Proyecto de Acuerdo No. 12.

Por otro lado, se evidencia que el concejo municipal se reúne con el fin de efectuar observaciones preliminares al contenido de las iniciativas normativas, para que sean tenidas en cuenta por los ponentes, así: (i) la sexta sesión extraordinaria (22 de junio); (ii) la séptima sesión extraordinaria (23 de junio); (iii) la octava sesión extraordinaria (24 de junio) y (iii) décima primera sesión extraordinaria (27 de junio de 2016) el concejo municipal se refiere a la situación del corregimiento de San Lorenso. [120] Décima sesión extraordinaria (26 de junio), la presidenta hace el anuncio previo para iniciar la discusión y aprobación de los proyectos de acuerdo, en segundo debate. [121] Décimo segunda sesión extraordinaria (28 de junio).

En esa sesión se efectuó la discusión y aprobación, en segundo debate, de los Proyectos de Acuerdos Nos. 011 y 012. Así pues, luego de adelantarse la discusión de las respectivas ponencias, la presidenta cierra la discusión de las proposiciones con que terminan los informes de ponencia para segundo debate, y prosiguió con la votación de los articulados, de la parte considerativa, el encabezado de los proyectos y sus títulos, y, finalmente, de la totalidad de las iniciativas. [122]

ARTÍCULO  32. - Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes. […] 2. Exigir informes escritos o citar a los secretarios de la Alcaldía, Directores de departamentos administrativos o entidades descentralizadas del orden municipal, al contralor y al personero, así como a cualquier funcionario municipal, excepto el alcalde, para que haga declaraciones orales sobre asuntos relacionados con la marcha del municipio. [123] C- 168 de 2012 dijo la Corte al referirse al trámite legislativo: «[…] La iniciación del debate parlamentario de proyectos de ley o de acto legislativo en las Plenarias, ocurre luego de que el ponente presente su informe (artículo 176, inciso 1, Ley 5ª de 1992).

A diferencia de lo que ocurre en las comisiones constitucionales permanentes –en donde no se exige la aprobación del informe cuando éste termina con la proposición “Dése primer debate”- el artículo 176 de la Ley 5ª de 1992, supone siempre la aprobación del informe como condición previa a la iniciación del debate (artículo 176, Ley 5ª de 1992).

Si la plenaria aprueba el informe, se procede al debate global del proyecto, salvo que se solicite la discusión separada de algunos de los artículos del proyecto (artículo 176, inciso 2 Ley 5ª de 1992). Finalizado el debate y aprobado el texto del proyecto de ley, el ponente debe elaborar un informe que será remitido a la otra cámara (artículo 182, Ley 5ª de 1992)». [124] C- 252 de 2012, MP: Juan Carlos Henao Pérez. [125] ibidem. [126] La Corte estableció para la ocurrencia del vicio de procedimiento por falta de deliberación lo siguiente: “Como puede observarse en la Gaceta del Congreso No. 378 de 31 de julio de 2003, página 89, la modificación al artículo 299 de la Constitución Política propuesta por el Representante Tony Jozame Amar, en la sesión Plenaria de la Cámara de Representantes, fue introducida cuando ya había finalizado la discusión y votación del resto del articulado del proyecto y quedaba pendiente de aprobación el artículo sobre vigencia del Acto Legislativo sometido a la consideración del Congreso, momento en el cual se propuso como un ‘artículo nuevo’.

En tales circunstancias y teniendo en cuenta que estaba próximo a expirar el período de sesiones ordinarias, la expresión del Presidente de la Corporación en la que manifestó que ‘se honra la palabra en el sentido de que se lee la proposición y se somete inmediatamente a votación, la Plenaria se pronunciará por favor’ (página. 89, columna segunda), fue una conminación sobre el resto de los miembros de la Corporación para que se abstuvieran de intervenir en la discusión. Si bien a continuación intervinieron los representantes José Luis Arcila Córdoba y Jorge Julián Silva Meche, lo hicieron sin que la Presidencia hubiera declarado abierto el debate como lo exige el artículo 94 de la Ley 5 de 1992, y más bien ello constituye una constancia sobre la ausencia de esa etapa indispensable de la discusión previa a la votación de una ley y, con mucha mayor razón de una norma contenida en un acto legislativo” [127] Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de 6 de mayo de 2014, radicado: 11001-03-15-000-2013-00865-00 (PI); actor: Carlos Mario Isaza Serrano, demandado: Roy Leonardo Barreras Montealegre;

MP: Enrique de Jesús Gil Botero. Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de 4 de septiembre de 2021, radicado: 1001-03-15-000-2011-00616-00(PI), actor: Saul Villar Jimenez: demandado: Juan Carlos Martinez Gutierrez, MP: Mauricio Fajardo Gómez. Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de 8 de febrero de 2011, radicado: 11001-03-15-000-2010-00990-00 (PI), actores: César Julio Gordillo Núñez y Pablo Busto Sánchez, demandado: Rubén Darío Rodríguez Góngora, MP: Ruth Stella Correa Palacio.

Sala Plena del Consejo de Estado, sentencia de 17 de mayo de 2007, 11001-03- 15-000-2006-00192-00 (PI-00192), actor: Giovanni Enrique Moreno Bohórquez, MP: Reinaldo Chavarro Buitrica. Entre otras.