AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIÓN Concédase la impugnación presentada por el señor [accionante] mediante apoderado judicial, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2021, en la cual se denegó de tutela instaurada contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá, D. C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número:11001-03-15-000-2021-06800-00(AC)A Actor: JOSÉ ENRIQUE LEOPOLDO ARGÁEZ PRADA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Y OTRO En los términos del Acuerdo 080 del 12 de marzo de 2019[1], concédese la impugnación presentada por el señor José Enrique Leopoldo Argáez Prada mediante apoderado judicial, contra la sentencia del 4 de noviembre de 2021, en la cual se denegó de tutela instaurada contra Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección E y el Juzgado Dieciocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá Notifíquese esta decisión a las partes por el medio más expedito, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
En firme esta providencia, remítase el expediente a la Secretaría General de esta Corporación para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” ----------------------- [1] De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017.