Micelio
08001-23-31-000-1997-13084-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN CAuto2021-10-01

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Martín Augusto Escorcia Escorcia Y Otros·Demandado: Nación-Fiscalía General De La Nación, Policía Nacional

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / ALCANCE DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / LÍMITES DE LA ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / OPORTUNIDAD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / TÉRMINO DE SOLICITUD DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / TRÁMITE DE ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA El artículo 309 CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda.

Como el término de ejecutoria de la sentencia corrió entre los días 29 de abril de 2016 y 3 de mayo del mismo año y la solicitud de aclaración se presentó el 6 de febrero de 2021, es extemporánea. Además, como la providencia que se solicita aclarar en la parte motiva indicó que el daño era imputable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, por ello, modificó la sentencia de primera instancia, actualizó los perjuicios materiales reconocidos por el Tribunal Administrativo del Atlántico y confirmó en lo demás la sentencia del 3 de junio de 2009, no ofrece motivo de duda.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 285 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., primero (1) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 08001-23-31-000-1997-13084-01(38403) Actor: MARTÍN AUGUSTO ESCORCIA ESCORCIA Y OTROS Demandado: NACIÓN-FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, POLICÍA NACIONAL Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA ACLARACIÓN DE SENTENCIA-Procede para aclarar los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. ACLARACIÓN DE SENTENCIA-No procede por extemporánea.

Mediante escrito presentado el 6 de febrero de 2021, la parte demandante solicitó la aclaración de la sentencia del 14 de marzo de 2016 que condenó a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación por los perjuicios materiales causados a los demandantes con ocasión de la privación de la libertad de Martín Augusto Escorcia Escorcia y confirmó en lo demás la sentencia del 3 de junio de 2009, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico.

Adujo que los demandados no han pagado el valor de la condena impuesta, pues sostienen que existe una inconsistencia entre el fallo de primera instancia y la sentencia proferida por el Consejo de Estado, pues esta última no hizo referencia a los perjuicios morales que fueron reconocidos por el Tribunal. 1. El artículo 309 CPC, retomado casi en su integridad por el artículo 285 CGP, y aplicable por remisión expresa del artículo 267 CCA, establece que la sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, dentro del término de la ejecutoria podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda. 2.

Como el término de ejecutoria de la sentencia corrió entre los días 29 de abril de 2016 y 3 de mayo del mismo año (f. 563 c.1, índice 23 Samai) y la solicitud de aclaración se presentó el 6 de febrero de 2021, es extemporánea. Además, como la providencia que se solicita aclarar en la parte motiva indicó que el daño era imputable a la Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación, por ello, modificó la sentencia de primera instancia, actualizó los perjuicios materiales reconocidos por el Tribunal Administrativo del Atlántico y confirmó en lo demás la sentencia del 3 de junio de 2009, no ofrece motivo de duda.

RESUELVE

NIÉGASE la solicitud de aclaración de sentencia solicitada por la parte demandante. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, CÚMPLASE Y DEVÚELVASE Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de la Sala Firmado electrónicamente GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente NICOLÁS YEPES CORRALES FGC/LMM/5C+6CD/Expediente digital