ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CORRIGE DE OFICIO LA SENTENCIA DE TUTELA / ERROR MECANOGRÁFICO EN LA PARTE RESOLUTIVA La Sala, de oficio, procede a corregir el numeral primero del acápite resolutivo de la providencia del 27 de noviembre de 2020, proferida en el asunto de la referencia. (…) [T]al como se señaló en los antecedentes del caso, mediante providencia del 27 de noviembre de 2020, esta Sala de decisión confirmó la sanción por desacato al fallo de tutela del 6 de diciembre de 2016, impuesta al Gerente General de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Fondo Nacional del Café; sin embargo, por error involuntario, en el numeral primero del acápite resolutivo se señaló que la providencia confirmada fue proferida por la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando lo correcto era sección primera.
Razón por la cual, la Sala corregirá el numeral primero del acápite resolutivo de la providencia del 27 de noviembre de 2020, en los términos antes descritos. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2016-02294-02A(AC)A Actor: JORGE ENRIQUE BERMEO ALFONSO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Y OTROS AUTO QUE CORRIGE PROVIDENCIA La Sala, de oficio, procede a corregir el numeral primero del acápite resolutivo de la providencia del 27 de noviembre de 2020, proferida en el asunto de la referencia.
ANTECEDENTES Los señores Jorge Enrique Bermeo Alfonso y otros[1], acudieron al Juez de tutela al considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la igualdad, en conexidad con la seguridad social y el mínimo vital presentaron acción de tutela en contra de la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, con el fin de obtener el reconocimiento y expedición del bono pensional respecto del tiempo que laboraron para la, entonces, Flota Mercante Grancolombiana S.A. El asunto fue decidido por la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca mediante sentencia del 6 de diciembre de 2016, en la que accedió a la solicitud de amparo y, en consecuencia ordenó: i) al Representante Legal de Asesores en Derecho elaborar el cálculo actuarial de los accionantes determinando el monto de los bonos pensionales que les corresponde por el tiempo laborado en la Flota Mercante Grancolombiana S.A.; y, ii) al Gerente General de la Fiduciaria La Previsora FIDUPREVISORA S.A. que traslade el valor actualizado del cálculo actuarial que se determine a los fondos de pensiones a los cuales se encuentren afiliados los ex trabajadores.
Decisión confirmada por la subsección B de la sección segunda del Consejo de estado, mediante sentencia del 15 de febrero de 2017. Mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2017, la parte actora promovió ante el Tribunal de conocimiento, solicitud de desacato contra las entidades accionadas en el trámite tutelar por el presunto incumplimiento de la referida orden de amparo.
Luego del trámite correspondiente, la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante providencia del 5 de agosto de 2019[2], resolvió: «(…) PRIMERO.- SANCIÓNASE al doctor ROBERTO VÉLEZ VALLEJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.097.155 Gerente General de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Fondo Nacional del Café, con multa de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura por haber incurrido en desacato. […] SEGUNDO.- En consecuencia, ORDÉNASE al doctor ROBERTO VÉLEZ VALLEJO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.097.155 Gerente General de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Fondo Nacional del Café, el cumplimiento inmediato del numeral tercero de la sentencia del seis (6) de diciembre de dos mil dieciséis (2016) proferida por esta Corporación, y que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la presente providencia, acredite el cumplimiento al fallo de tutela y remita con destino a este proceso las constancias respectivas de la del giro de los recursos necesarios a Fiduprevisora S.A., (…)» Al desatar el grado jurisdiccional de la anterior decisión, la subsección A de la sección segunda del Consejo de Estado, mediante providencia del 27 de noviembre de 2020, resolvió: «(…)
PRIMERO: CONFIRMAR el auto consultado de 5 de agosto de 2019, proferido por la Subsección A de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sancionó con una multa de cinco (5) S.M.L.M.V. al doctor Roberto Vélez Vallejo, en su condición de Gerente General de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. (…)» (subrayado por la Sala.
Una vez notificada la anterior decisión, se solicitó a la secretaria general de la Corporación ingresar el expediente de la referencia al despacho ponente, con el fin de corregir de oficio el numeral primero del acápite resolutivo de la providencia antes mencionada, en tanto la decisión confirmada fue proferida por la subsección A de la sección primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y no de la sección segunda.
Para resolver, se CONSIDERA: Teniendo en cuenta que ni el artículo 86 de la Constitución Política ni el Decreto - Ley 2591 de 1991 establecen el procedimiento que debe seguirse para decidir las solicitudes de corrección, aclaración y/o adición de las Sentencias, la Sala encuentra ajustado remitirse al artículo 4º del Decreto 306 de 1992[3] con el objeto de aplicar las disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 29 Constitucional. - Al respecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 286 del C.G.P., la corrección de una providencia procede de oficio o a solicitud de parte en cualquier tiempo, mediante auto complementario, respecto de aquellos errores puramente aritméticos, siempre y cuando estén contenidos en la parte resolutiva de la misma o influyan en ella.
Al respecto, prescribe la norma en mención: «[…] Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.
Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. […]». Es importante precisar, sin embargo, que bajo el amparo de este instrumento no le es dado al fallador modificar, adicionar o revocar, total o parcialmente, el fondo de la providencia que emitió; su objeto es, por el contrario, garantizar el adecuado acceso a la Administración de Justicia y viabilizar la ejecución transparente, comprensible y coherente de la providencia en beneficio de las partes.
Análisis del caso concreto. Teniendo en cuenta lo anteriormente referido, tal como se señaló en los antecedentes del caso, mediante providencia del 27 de noviembre de 2020, esta Sala de decisión confirmó la sanción por desacato al fallo de tutela del 6 de diciembre de 2016, impuesta al Gerente General de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Fondo Nacional del Café; sin embargo, por error involuntario, en el numeral primero del acápite resolutivo se señaló que la providencia confirmada fue proferida por la subsección A de la sección segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, cuando lo correcto era sección primera.
Razón por la cual, la Sala corregirá el numeral primero del acápite resolutivo de la providencia del 27 de noviembre de 2020, en los términos antes descritos. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO. CORREGIR el numeral primero del acápite resolutivo de la providencia del 27 de noviembre de 2020, el cual quedará así:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto consultado de 5 de agosto de 2019, proferido por la Subsección A de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que sancionó con una multa de cinco (5) S.M.L.M.V. al doctor Roberto Vélez Vallejo, en su condición de Gerente General de la FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firma electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firma electrónica Firma electrónica CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER Se deja constancia que esta se firma de forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad del presente documento en el link: http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador. ----------------------- [1] Carlos Alberto Camacho Londoño, Fredy Arturo Corredor Cortés, César Augusto Laverde Laverde, William Mejía Lozano, Alirio Moreno Díaz y Alberto Alonso de Jesús Piedrahita Gallego [2] F. 363 – 369. [3] Decreto 306 de 1992 “Por el cual se reglamenta el Decreto Ley 2591 de 1991”.