COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Oportunidad / SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO COMO COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDADA – Se admite por encontrarse cumplidos los requisitos establecidos en la ley El Despacho procede a resolver la solicitud presentada por el [ciudadano], quien, mediante memorial obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, presenta «[…] intervención como ciudadano en la demanda de nulidad de la referencia […]» y, solicita: «[…] no acceder a las pretensiones de la demanda […]». […] Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención -que se interpreta como coadyuvancia-, cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00180-00 Actor: ROBERTO CHARRIS REBELLON Demandado: NACIÓN – GOBIERNO NACIONAL – MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO – MINCOMERCIO Referencia: NULIDAD Tema: DECRETO 1735 DE 2020 AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE COADYUVANCIA El Despacho procede a resolver la solicitud presentada por el señor Joan Sebastián Márquez Rojas, quien, mediante memorial obrante en el índice 29 del aplicativo SAMAI, presenta «[…] intervención como ciudadano en la demanda de nulidad de la referencia […]» y, solicita: «[…] no acceder a las pretensiones de la demanda […]».
Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, dispone: «[…] Artículo 223. Coadyuvancia en los procesos de simple nulidad. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de ésta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal […]».
Teniendo en cuenta lo anterior, y como quiera que la aludida manifestación de intervención -que se interpreta como coadyuvancia-, cumple con los presupuestos del artículo 223 del CPACA, la misma será admitida. Ahora bien, en atención al informe secretarial que antecede[1], se requerirá a las entidades demandadas para que alleguen los antecedentes administrativos de los actos acusados, requeridos en el inciso 2° del literal 1) del auto admisorio de la demanda, proferido por este Despacho el 10 de mayo de 2021[2].
En mérito de lo expuesto, el Consejero Ponente de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: TENER al señor Joan Sebastián Márquez Rojas como coadyuvante de la parte demandada, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.
SEGUNDO: por Secretaría, OFÍCIESE a la Nación – Presidencia de la República y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que, de manera inmediata, remitan con destino al proceso de la referencia los antecedentes administrativos de los actos administrativos acusados.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (7) (10) (2) ----------------------- [1] Índice 30 aplicativo SAMAI. [2] Índice 4 aplicativo SAMAI.