ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por [O.A.S.T.], en nombre propio, contra la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07596-00(AC)A Actor: OTTO ALÍ SUÁREZ TAFUR Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL TUTELA-Admisión de la solicitud.
INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO-Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELA-Documentos allegados con la solicitud. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por Otto Ali Suárez Tafur, en nombre propio, contra la Nación-Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante y a la Nación-Rama Judicial-Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Asimismo, al Tribunal Administrativo del Tolima y al Juez Tercero Administrativo de Ibagué, como terceros interesados en el resultado de esta acción, a quienes se les remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad y a los terceros con interés que, en el término de tres (3) días, puede rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE