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11001-03-15-000-2021-09918-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-11-29

Ponente: Hernando Sánchez Sánchez

Actor: Gustavo Álvarez Villarreal Y Otros·Demandado: Subsección C De La Sección Tercera Del Consejo De Estado Y Sala Plena De La Sección Tercera Del Consejo De Estado

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09918-00(AC)A Actor: GUSTAVO ÁLVAREZ VILLARREAL Y OTROS Demandado: SUBSECCIÓN C DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Y SALA PLENA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores AUTO INTERLOCUTORIO [pic] Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Gustavo Álvarez Villarreal, Leonor Lozada Botía, Diego Alejandro Álvarez Lozada, Gustavo Álvarez Cifuentes, Elina Villarreal de Álvarez, Edgar Velásquez Pereira, Sigri Marcela Pedroza Jerez, Edgar Fernando Velásquez Pedroza, Paula Andrea Rivera Pedroza, Fernando Velásquez López y María Isbelia Pereira de Velásquez y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores.

ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderado2, presentaron solicitud de tutela contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, porque, a su juicio, la Subsección C, al proferir [pic] 1. Leonor Lozada Botía, Diego Alejandro Álvarez Lozada, Gustavo Álvarez Cifuentes, Elina Villarreal de Álvarez, Edgar Velásquez Pereira, Sigri Marcela Pedroza Jerez, Edgar Fernando Velásquez Pedroza, Paula Andrea Rivera Pedroza, Fernando Velásquez López y María Isbelia Pereira de Velásquez. 2.

Documento denominado “ED_TUTELA(.pdf) NroActua 2”. Archivo aportado en forma digital. Folios 106 y 107. la sentencia de 3 de octubre de 2020, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 680012331000200100889-01 (acumulada con el proceso del expediente identificado con el número único de radicación 68001 2331000200100890-01), y la Sala Plena de la Sección Tercera, al proferir la sentencia de unificación de 15 de agosto de 2018, dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 660012331000201000235-01 (46.947), vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al acceso a la administración de justicia. CONSIDERACIONES 1.

Vistos: i) el numeral 7.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 2015[1], modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 333 de 6 de abril de 2021[2], sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 1991[3], sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 2.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo[4], tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores. [pic] 3.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 2020[5], el Acuerdo PCSJA2011567 de 5 de junio de 2020[6], expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales; y los avisos de 29 de abril de 2020[7] y 1 de julio de 2020[8] expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 4.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Gustavo Álvarez Villarreal, Leonor Lozada Botía, Diego Alejandro Álvarez Lozada, Gustavo Álvarez Cifuentes, Elina Villarreal de Álvarez, Edgar Velásquez Pereira, Sigri Marcela Pedroza Jerez, Edgar Fernando Velásquez Pedroza, Paula Andrea Rivera Pedroza, Fernando Velásquez López y María Isbelia Pereira de Velásquez contra la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado. [pic]

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados de la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado y de la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular a la Nación – Rama Judicial - Fiscalía General de la Nación, al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional y al Tribunal Administrativo de Santander, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación, al Ministro de Defensa Nacional, al Director General de la Policía Nacional y a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

QUINTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SEXTO: Ordenar al Tribunal Administrativo de Santander, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 680012331000200100889-01 (acumulada con el proceso del expediente identificado con el número único de radicación 680012331000200100890-01), dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SÉPTIMO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

OCTAVO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores.

NOVENO: Reconocer personería al abogado Óscar Humberto Gómez Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 13.837.685 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 25.531, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

DÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. [2] “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. [3] “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. [4] A la Nación – Rama Judicial, la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional, por integrar la parte demandada dentro de la acción de reparación directa identificada con el número único de radicación 680012331000200100889-01 (acumulado con el expediente identificado con el número único de radicación 68001 2331000 2001-00890-01), y al Tribunal Administrativo de Santander, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. [5] “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. [6] “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”. [7] Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. [8] Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia.