ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA [El despacho encuentra que, revisado el escrito de amparo y] por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone admitir la presente acción de tutela.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09455-00(AC)A Actor: JESÚS ANTONIO VILLAMIZAR CALDERÓN Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y OTRO Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: ADMISIÓN DE DEMANDA Por reparto del 12 de noviembre de 2021 el presente expediente le correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cúcuta.
El 12 de noviembre de 2021 el juzgado remitió el asunto a esta corporación de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 1 del Decreto 333 de 2021, toda vez que la controversia gira en torno a un servidor judicial que pertenecía a la jurisdicción ordinaria. En consecuencia, por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021 dispónese: 1º) Admítese la demanda de tutela presentada por el señor Jesús Villamizar Calderón contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Previsora Seguros con el objeto de que se ampare la presunta violación de sus derechos fundamentales de petición y habeas data. 2°) Notifíquese al director administrativo del Consejo Superior de la Judicatura y al representante legal de la Previsora Compañía de Seguros entregándoles copia de la demanda y los anexos. 3°) Por considerar que le asiste interés en el proceso vincúlase y notifíquese al director de la Dirección Seccional de Administración Judicial de Cúcuta entregándole copia de la demanda y los anexos. 4°) Las notificaciones deberán hacerse por la Secretaría de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 mediante telegrama, telefónica, electrónicamente o por cualquier otro medio expedito y eficaz. 5°) Infórmese a la parte demandada y a los terceros con interés que una vez notificados cuentan con el término de dos (2) días para que por el medio más expedito rindan informe sobre los hechos objeto de la presente acción. 6°) Tiénense como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado ponente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.