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11001-03-15-000-2021-09448-00Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-25

Ponente: Gabriel Valbuena Hernández

Actor: Carlos Alberto Arbeláez Jaramillo·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia Y Otro

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA [El despacho encuentra que, revisado el escrito de amparo y, en consonancia con lo establecido en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991,] [s]e ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor [C.A.A.J.], quien actúa a través de apoderado judicial, en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, la dignidad humana, al debido proceso, la igualdad, la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, con ocasión a la omisión de la expedición de la providencia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo número de radicado N.º 05001-23-33-000- 2017-01237-00.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-09448-00(AC)A Actor: CARLOS ALBERTO ARBELÁEZ JARAMILLO Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Carlos Alberto Arbeláez Jaramillo, quien actúa a través de apoderado judicial[1], en contra del Tribunal Administrativo de Antioquia y de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones, la dignidad humana, al debido proceso, la igualdad, la vida en condiciones dignas y al mínimo vital, con ocasión a la omisión de la expedición de la providencia en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho bajo número de radicado N.º 05001-23-33-000-2017-01237-00.

TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.

NOTIFÍQUESE al Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones como accionados. Asimismo,

NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Tribunal Administrativo de Antioquia para que allegue, en medio magnético, copia del expediente con el radicado N. º 05001-23-33-000- 2017-01237-00.

Donde figura como demandante el señor Carlos Alberto Arbeláez Jaramillo. Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Maria Natali Arbeláez Restrepo, identificada con tarjeta profesional No. 176.839 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Abogada Maria Natali Arbeláez Restrepo