ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCION DE TUTELA Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por [la parte actora], a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado- Sección Cuarta.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá, D.C., diecisiete (17) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07848-00(AC)A Actor: DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO Demandado: CONSEJO DE ESTADO-SECCIÓN CUARTA Asunto: Acción de tutela TUTELA-Admisión de la solicitud.
AGENCIA DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO- Notificación como interviniente. INFORME DE TUTELA-Término para que la autoridad lo presente. PRUEBAS EN TUTELADocumentos allegados con la solicitud. PRUEBAS EN TUTELA-Solicitud de expediente en copia digital. PRUEBAS EN TUTELA-Suspensión del término para decidir la solicitud. RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto 2591 de 1991 y CGP.
MEDIDA PROVISIONAL- No se advierte que sea necesaria ni urgente. Por reunir los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y de conformidad con el reparto previsto por el artículo 1 del Decreto 333 de 2021, ADMÍTESE la solicitud de tutela instaurada por el Departamento del Atlántico, a través de apoderado judicial, contra el Consejo de Estado-Sección Cuarta.
En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE al solicitante, a los señores Consejeros de Estado que dictaron la providencia del 19 de agosto de 2021, Rad. n°. 08001-23-33-000- 2017-00386-01. Asimismo, a Bavaria S.A., como tercera interesada en el resultado de esta acción, a quien se le remitirá copia de la solicitud. PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado para el conocimiento de quienes pudieran tener interés en el asunto. 2.
NOTIFÍQUESE a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 610 del CGP. INFÓRMESELE que el expediente queda a su disposición para su eventual intervención. 3. INFÓRMESE a la autoridad judicial y a la tercera con interés que, en el término de tres (3) días, pueden rendir informe sobre los hechos objeto de la tutela, de conformidad con el artículo 19 del Decreto 2591 de 1991. 4.
TÉNGASE como pruebas con el valor que les asigna la ley los documentos allegados con la solicitud de tutela. SOLICÍTASE al Tribunal Administrativo de Atlántico que remita copia digital del expediente n°. 08001-23-33-000- 2017-0038600 del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho de Bavaria S.A. contra el Departamento del Atlántico.
Término tres (3) días. 5. SUSPÉNDASE el término para decidir la solicitud de tutela, mientras se practican las pruebas ordenadas. 6. RECONÓCESE personería a la doctora Luz Silene Romero Sajona como apoderada del solicitante, de conformidad con los artículos 10 del Decreto 2591 de 1991 y 74 del CGP 7. El solicitante pidió una medida previa para que se deje sin efecto la sentencia reprochada, adujo que la decisión vulnera sus derechos fundamentales y que podría causarle un perjuicio irremediable.
El artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 faculta al juez a suspender un acto en concreto que amenace o vulnere los derechos fundamentales del solicitante cuando lo considere urgente y necesario. Como la medida previa solicitada tiene el mismo propósito que la solicitud de amparo persigue, en el fallo se analizará si se cumplen esos requisitos de urgencia y necesidad para la intervención del juez de tutela.
En consecuencia, NIÉGASE la medida previa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE