ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE RECHAZA LA ACCIÓN DE TUTELA / OMISIÓN DE LA PARTE ACTORA EN LA SUBSANACIÓN DEL ESCRITO DE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA A través de auto del 9 de noviembre de 2021, y notificado el 12 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó [corregir el escrito de la demanda de tutela, so pena de rechazo].
(…) Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió los requerimientos dispuestos por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, ante el silencio del accionante y la imposibilidad de establecer los hechos que motivan la acción, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional.
No obstante lo precedente, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada. (…) [Por tanto, según lo resalta la Corte Constitucional,] es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela “[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07349-00(AC)A Actor: JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA Demandado: TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA Y OTROS AUTO [pic] A través de auto del 9 de noviembre de 2021, y notificado el 12 de igual mes y anualidad, se inadmitió la acción de tutela de la referencia y se ordenó lo siguiente: […] Único.
Requerir al accionante, para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia, esclarezca los puntos que se señalan a continuación, en un memorial aclaratorio, y aporte los siguientes documentos: i) Señale si desea vincular como accionados o como terceros interesados al Consejo de Estado, al abogado Paulo Lizcano, a la Procuraduría General de la Nación, y a la Defensoría del Pueblo. ii) En caso de pretender accionar al Consejo de Estado, dentro de este trámite, indique las razones, y de haber presentado derechos de petición ante esta corporación, que no fueron contestados, se solicita aportar copia de las solicitudes, fecha de radicación o envío por correo electrónico y despachos ante los cuales fueron presentadas.
Si se allegaron dentro de algún proceso, aportar el radicado completo. iii) Aporte la fecha de la sentencia que se busca cuestionar a través de esta acción de tutela, señalando que autoridad judicial la emitió, así como la fecha, el consecutivo completo de radicación y el tipo de proceso. iv) Allegue una dirección de notificación, o correo electrónico del abogado Paulo Lizcano. v) Si presentó un derecho de petición ante el Juzgado 2 Civil del Circuito de Pereira, indicar la fecha de radicación, y aportar una copia de dicha solicitud. vi) Explique el motivo por el que hace alusión a acciones populares en el escrito de tutela y haga una narración de los hechos, de ser posible, de manera cronológica, para facilitar su comprensión. Adicionalmente se le solicita allegar los radicados completos de las acciones populares mencionadas, fecha de las sentencias y autoridad judicial que profirió las providencias que aparentemente lo condenan.
Lo anterior, so pena de ser rechazada esta acción de tutela, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991 […] Al realizarse, nuevamente, el estudio del expediente para determinar su admisión, se observa que el accionante no atendió los requerimientos dispuestos por este despacho, dentro del término legal concedido, de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, motivo por el cual, ante el silencio del accionante y la imposibilidad de establecer los hechos que motivan la acción, se rechazará la presente solicitud de amparo constitucional.
No obstante lo precedente, cabe señalar que la decisión de rechazo de la acción de tutela no hace tránsito a cosa juzgada, tal como lo ha manifestado la Corte Constitucional, así: […] El accionante está legitimado para presentar la solicitud de protección constitucional nuevamente, con el cumplimiento de los requisitos mínimos para su admisión, sin que ello pueda entenderse como el ejercicio de una actuación temeraria.
De esta forma se garantiza el derecho de acceso a la administración de justicia y se descarta cualquier posibilidad de que el accionante se encuentre ante una situación de denegación de justicia.[1] (Negrita fuera de texto) […] Finalmente, es de anotar que sobre la decisión de rechazo de la solicitud de tutela «[…] existe la posibilidad de que ella sea impugnada y eventualmente sometida a la revisión de la Corte Constitucional […]».2 En consecuencia, se dispone lo siguiente: Primero. Rechazar la acción de tutela de la referencia, de acuerdo con lo expuesto en esta providencia. Segundo. Notificar del presente proveído a la parte accionante.
Tercero. En caso de que no fuere impugnada esta providencia dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, por Secretaría General, dar el trámite correspondiente. Notifíquese y cúmplase, RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ----------------------- [1] Corte Constitucional.
Sentencia C-483 de 2008 2 Corte Constitucional. Sentencia T-313 de 2018. Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co