ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE LA ACCIÓN DE TUTELA [El despacho encuentra que, se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 y, en consecuencia,] [s]e ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor [M.A.O.Q.], quien actúa a través de apoderado judicial, en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la providencia de 19 de marzo de 2021, en el medio de control de reparación directa radicado con el N.º 05001-23-31-000-2010-00252-01.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021). Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07115-00(AC)A Actor: MIGUEL ANTONIO OVIEDO QUIROGA Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN A AUTO ADMISORIO Se ADMITE la solicitud de tutela instaurada por el señor Miguel Antonio Oviedo Quiroga, quien actúa a través de apoderado judicial[1], en contra del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, con ocasión de la expedición de la providencia de 19 de marzo de 2021, en el medio de control de reparación directa radicado con el N.º 05001-23-31-000-2010-00252-01.
TÉNGANSE como pruebas, las aportadas con el escrito de tutela.
NOTIFÍQUESE al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A como accionado y a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional y a los demás intervinientes en el proceso de reparación directa precitado. Asimismo,
NOTIFÍQUESE a la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tiene, intervenga en el presente proceso. REMÍTASE copia de la solicitud de tutela a las partes para que procedan a rendir el respectivo informe dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de la presente providencia. REQUIÉRASE al Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, para que allegue, en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa radicado con el N.º 05001-23-31-000-2010-00252-01, adelantado por el señor Miguel Antonio Oviedo Quiroga, quien figura como demandante.
Se RECONOCE PERSONERÍA a la abogada Daily Esperanza Restrepo Villada, identificado con tarjeta profesional No. 345.661 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la parte demandante, en los términos y para los fines conferidos en el poder especial obrante en el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente GABRIEL VALBUENA HERNÁNDEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Abogado Daily Esperanza Restrepo Villada.