ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE IMPUGNACIÓN Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 2018, expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991.
FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 31 / ACUERDO 377 DE 2018 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VÁLDES Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06084-00(AC)A Actor: GLORIA INÍRIDA MONTEALEGRE ZARTA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN SEGUNDA, SUBSECCIÓN E Auto que concede impugnación La parte accionante impugnó la sentencia de 30 de septiembre de 2021[1], mediante la cual esta Sección negó la solicitud de amparo de la referencia. Para resolver, se CONSIDERA: Comoquiera que la impugnación se interpuso oportunamente, es del caso concederla, por lo cual se ordenará remitir el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado, para su trámite, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 377 de 2018[2], expedido por la Sala Plena del Consejo de Estado y el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991[3].
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER la impugnación instaurada por la parte actora en contra de la sentencia proferida por esta Sección el 30 de septiembre de 2021.
SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General de la Corporación para los fines pertinentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado ----------------------- [1] Notificada el 26 de octubre de 2021 a través de correo electrónico. [2] “[…] Por medio del cual se modifica el reglamento del Consejo de Estado […]”. [3] “[…] Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política […]”.