Micelio
11001-03-15-000-2021-00778-00Consejo de Estado · SALA PLENAAuto2021-11-25

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestión Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Protección Social·Demandado: Ana Esperanza Ríos Mancera

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / ARCHIVO DEL EXPEDIENTE A través de providencia del 15 de abril de los corrientes, el suscrito consejero de Estado inadmitió la demanda de revisión de la referencia y le concedió a la [entidad recurrente] el término de 10 días para que la subsanara. (…) Ahora bien, al verificar el proceso 11001-03-15-000-2020- 04015-00, que por reparto le correspondió a la Dra. [R.A.O.], se evidencia que este se decidió por medio de sentencia del 14 de abril de 2021, en la que declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión. Por lo anterior, el despacho estima que no hay lugar a continuar con el trámite del sub lite, puesto que la controversia aquí planteada ya se decidió. En consecuencia, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00778-00(REV)A Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Demandado: ANA ESPERANZA RÍOS MANCERA Temas: Ordena archivar el expediente AUTO INTERLOCUTORIO ________________________________________________________________ A través de providencia del 15 de abril de los corrientes, el suscrito consejero de Estado inadmitió la demanda de revisión de la referencia y le concedió a la ugpp el término de 10 días para que la subsanara.

No obstante, la Secretaría General del Consejo de Estado, mediante oficio del 10 de mayo de 2021, le informó a la apoderada de la parte actora, lo siguiente:[1] Con toda consideración y en respuesta a su solicitud, me permito informarle que una vez consultado el software de gestión judicial Siglo XXI, se pudo establecer que el proceso de la referencia, le fue igualmente repartido al despacho de la doctora Rocio (sic) Araujo Oñate con número de radicado 11001-030 (sic)-15-000-2020-04015-00, el cual, fie (sic) resulto (sic) con providencia del 21 de abril de 2021 (sic).

Lo anterior, obedeció a que la entidad representada por usted remitió dicho recurso a través de correo electrónico en dos ocasiones. Ahora bien, al verificar el proceso 11001-03-15-000-2020-04015-00, que por reparto le correspondió a la Dra. Rocío Araujo Oñate, se evidencia que este se decidió por medio de sentencia del 14 de abril de 2021, en la que declaró improcedente el recurso extraordinario de revisión. Por lo anterior, el despacho estima que no hay lugar a continuar con el trámite del sub lite, puesto que la controversia aquí planteada ya se decidió. En consecuencia, se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo.

En mérito de lo expuesto, el despacho Resuelve: Primero. Dar por terminado el trámite del recurso extraordinario de revisión interpuesto por la ugpp. Segundo. Archivar el expediente. Notifíquese y cúmplase RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Consejero de Estado constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el magistrado conductor del proceso en la plataforma del Consejo de Estado denominada samai.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del cpaca. ----------------------- [1] Índice 11 de la plataforma samai del Consejo de Estado.