ACCIÓN DE TUTELA / REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO De la lectura del expediente se observa que el [tutelante] mediante correo electrónico del 29 de junio de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada.
Frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 10 de septiembre de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 336.464. (…) Además, mediante comunicación telefónica del 24 de septiembre de 2021, el demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional.
(…) Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., quince (15) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05950-00(AC) Actor: JAIRO ALONSO PINZÓN MESA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA La Sala decide la acción de tutela presentada, en nombre propio, por el señor Jairo Alonso Pinzón Mesa contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.
ANTECEDENTES 1. Pretensiones El señor Jairo Alonso Pinzón Mesa ejerció acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por considerar vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso, al libre ejercicio de la profesión u oficio, a la igualdad y al mínimo vital.
En consecuencia, formuló las siguientes pretensiones: «1. Sírvase señor(a) Juez declarar el amparo a mis derechos fundamentales, como son: i) Al Debido Proceso, ii) A la Libertad de Ejercicio de la profesión. iii) A la Igualdad Profesional. 2. En consecuencia, de la anterior declaratoria, ordenar a quien corresponda (CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SECCIONAL ANTIOQUIA, la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SECCIONAL DE ANTIOQUIA y a la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS) el registro, expedición y entrega de mi Tarjeta Profesional de Abogado.» 2.
Hechos De la demanda de tutela, se indican como hechos relevantes los siguientes: El señor Jairo Alonso Pinzón Mesa señaló que el 3 de febrero de 2021 radicó ante la Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, vía correo electrónico, al buzón regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, los documentos necesarios para la inscripción en el Registro Nacional de Abogados y la expedición de la tarjeta profesional de abogado.
El 25 de marzo le asignaron a su solicitud el número de tramite interno 395. El 13 de mayo de 2021 se le notificó un requerimiento en el cual se le solicitaba anexar el formulario de múltiples tramites debidamente diligenciado, con firma y huella legibles para continuar con el trámite de expedición de la tarjeta profesional, lo cual fue subsanado por el tutelante en esa misma fecha.
El 29 de junio de 2021 dio cumplimiento a la dirección electrónica wrincons@cendoj.ramajudicial,gov.co información sobre el trámite de la expedición de la Tarjeta Profesión. Lo mismo sucedió al contactarse a través del enlace atención al usuario – chat – del Consejo Superior de la Judicatura. Hasta la fecha de presentación de la acción constitucional la Unidad de Registro Nacional de Abogados, no ha expedido la tarjeta profesional que le faculta para ejercer libre y sin impedimento alguno la profesión del Derecho. 3.
Argumentos de la tutela La parte interesada indicó que a la fecha de interposición de la acción de tutela de la referencia no se ha proporcionado respuesta a la solicitud, por lo que se le ha vulnerado el derecho al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y al mínimo vital. 4. Trámite previo Mediante auto de 7 de septiembre de 2021, el despacho sustanciador admitió la acción de tutela, ordenó notificar al demandante, al Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia y al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad Nacional de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia, publicar en la página web del Consejo de Estado la providencia, así como la notificación a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5.
Oposición El Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia manifestó que la documentación con la cual el Señor Jairo Alonso Pinzón Meza ha solicitado se expida su tarjeta profesional de abogado, no fue radicada ante esa entidad por no ser la competente para pronunciarse, en tanto que corresponde al Consejo Superior de la Judicatura conforme lo dispuesto en el art. 85 numeral 20 de la Ley 270 de 1996.
Sus funciones están descritas en la citada norma, en el artículo 101, las cuales están debidamente delimitadas respecto a lo que refiere el tutelante, por lo que es claro que el Consejo Superior de la Judicatura es el competente para atender la petición a que alude el actor. La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura indicó que el Acuerdo nro. 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación, aprobó el formato de la tarjeta profesional de abogado y dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados.
Adujo que, en cumplimiento de lo anterior, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado se sometió al control riguroso de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición del documento idóneo para el profesional del derecho, que tiene como misión cumplir una función social en colaboración con las autoridades para la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país. Además, indicó que, para realizar el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, la Unidad requiere la verificación de los datos con la universidad, información que es cargada al sistema de información SIRNA.
Para el caso en estudio, la Unidad afirmó que una vez analizó los documentos y realizar las verificaciones respectivas, lo inscribió en el registro de abogados y le asignó el número de tarjeta profesional de abogado 336.464. Informó que el documento fue enviado al contratista para la elaboración del plástico y que una vez sea entregada se remitirá por servicio de correo certificado de 4 72, al domicilio registrado por la signataria.
Explicó que el peticionario puede acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada en la página web, por medio del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que puede acudir cualquier ciudadano o funcionario, en la página de la Rama Judicial o en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.
Manifestó que no existe vulneración de algún derecho fundamental en la actuación realizada por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y solicitó negar el amparo solicitado, por tratarse de un hecho superado. II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Generalidades de la acción de tutela La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, fue concebida como un mecanismo para la protección inmediata, oportuna y adecuada de derechos fundamentales, ante situaciones de amenaza o vulneración, por la acción u omisión de las autoridades o de los particulares en casos concretos y excepcionales.
Sin embargo, es subsidiaria a otras herramientas judiciales, salvo cuando se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Problema jurídico De acuerdo con los antecedentes expuestos, corresponde a la Sala establecer si el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia transgredió los derechos fundamentales invocados por el señor Jairo Alonso Pinzón Mesa por no expedir y entregar la tarjeta profesional de abogado solicitada.
Caso concreto La Sala anticipa que declarará carencia actual de objeto por hecho superado por las siguientes razones: En el sub examine, el señor Jairo Alonso Pinzón Mesa solicitó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, al libre ejercicio de la profesión u oficio, a la igualdad y al mínimo vital, que estimó vulnerados por el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. De la lectura del expediente se observa que el señor Jairo Alonso Pinzón Mesa mediante correo electrónico del 29 de junio de 2021 remitió, de manera completa, la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para el consecuente registro y expedición de la tarjeta profesional de abogada.
Frente a la anterior solicitud, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio enviado por correo electrónico el 10 de septiembre de 2021, informó a la parte actora que se procedió con el registro, se le asignó la tarjeta profesional de abogado núm. 336.464, que podía descargar el certificado de vigencia en el enlace https://sirna.ramajudicial.gov.co, y que el plástico de la tarjeta estaba en proceso de elaboración y se remitiría al domicilio que registró. Además, mediante comunicación telefónica del 24 de septiembre de 2021[1], el demandante informó que ya recibió el plástico de la tarjeta profesional por parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.
El fenómeno de la carencia actual de objeto se caracteriza principalmente por hacer que la orden impartida por el juez en la sentencia tutela se torne inocua. Es decir, que resulta intrascendente que el juez de tutela se pronuncie de fondo frente a la vulneración o amenaza de derechos fundamentales. En reiterada jurisprudencia, la Corte Constitucional ha establecido que la carencia actual de objeto puede presentarse a partir de dos eventos que a su vez sugieren consecuencias distintas: el hecho superado y el daño consumado[2].
En lo que aquí interesa, hay que decir que el hecho superado exige que la pretensión de tutela se satisfaga sin que medie orden judicial. El señor Pinzón Mesa invocó la protección de sus derechos constitucionales porque el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había expedido su tarjeta profesional de abogado, sin embargo, quedó probado que se dio respuesta mediante oficio del 10 de septiembre de 2021 en el que se indicó que se le había asignado la tarjeta profesional número 336.464, la cual además ya fue entregada físicamente.
Por lo tanto, la Sala declarará carencia actual de objeto por hecho superado. En todo caso, teniendo en cuenta el alto número de tutelas[3] presentadas contra la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura por los mismos hechos que motivaron la tutela de la referencia[4], la Sala estima pertinente instar a esa entidad para que, en lo sucesivo, resuelva las peticiones de expedición de tarjeta profesional en el plazo previsto en la ley.
En mérito de lo expuesto, la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA 1. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 2. Instar al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que, en lo sucesivo resuelva las peticiones de reconocimiento de la tarjeta profesional de abogado en el plazo previsto en la ley. 3.
Notificar la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito. 4. Publicar la presente decisión en la página web del Consejo de Estado. 5. De no ser impugnada la presente providencia, enviar a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue considerada y aprobada en la sesión de la fecha.
(Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección | | | | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] En virtud de la informalidad que caracteriza a la acción de tutela, el personal del Despacho Sustanciador se comunicó con la demandante. [2] Ver, entre otras, las sentencias: T-988 de 2007 y T-585 de 2010, ambas con ponencia del magistrado Humberto Antonio Sierra Porto, y T-200 de 2013, M.P. Alexei Julio Estrada. [3] La Sala, a la fecha, ha conocido más de 40 acciones de tutela por los mismos supuestos fácticos aquí estudiados. [4] Al respecto se pueden consultar las siguientes providencias: Sentencia del 8 de abril de 2021.
Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00977-00 (AC). C.P. Myriam Stella Gutiérrez Argüello; Sentencia del 21 de enero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-04974-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 00350-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 25 de febrero de 2021.
Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00288-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 18 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 00616-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00734-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 25 de marzo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00616- 00 (AC).
CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 8 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00091-01 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2020-05172-27 00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-00844-00 (AC). CP Milton Chaves García;
Sentencia del 29 de abril de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000- 2021-01484-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01706-00 (AC). CP Milton Chaves García; Sentencia del 13 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 01629-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 13 de mayo de 2021.
Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01279-00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 20 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01852- 00 (AC). CP Julio Roberto Piza; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01009-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto; Sentencia del 27 de mayo de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021- 02265-00 (AC).
CP Milton Chaves García; Sentencia del 3 de junio de 2021. Proceso Nro. 11001-03-15-000-2021-01264-00 (AC). CP Stella Jeannette Carvajal Basto.