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20001-23-39-000-2016-00031-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN BSentencia2021-10-21

Ponente: César Palomino Cortés

Actor: Jesualdo Miguel Hernández Daza·Demandado: Municipio De Valledupar

JORNADA SUPLEMENTARIA / HORAS EXTRAS / DOMINICALES Y FESTIVOS / DESCANSO COMPENSATORIO / CELADORES DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS Se advierte que, la entidad mensualmente realizó el pago de las horas extras laboradas por el actor, hasta el límite legal permitido y, anualmente liquidó el excedente de las horas extras que debía compensar, así como de los compensatorios que se adeudaban a favor del demandante, razón por la cual no es procedente el pago de los dineros reclamados hasta el 30 de noviembre de 2013.Por otra parte, en cuanto al segundo motivo del recurso de apelación, relacionado con el supuesto enriquecimiento sin causa del ente territorial porque no se pagaron las horas extras y compensatorios laborados entre noviembre de 2013 y enero de 2014, se observa que el mes de noviembre fue liquidado y pagado por nómina (folio 600 del expediente), incluyendo lo correspondiente por horas extras nocturnas, horas extras dominicales, horas extras dominicales o festivas nocturnas y recargo nocturno. FUENTE FORMAL: DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO 33 / DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO 34/ DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO38 / DECRETO 1042 DE 1978- ARTÍCULO 36 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: CÉSAR PALOMINO CORTÉS Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 20001-23-39-000-2016-00031-01(2335-17) Actor: JESUALDO MIGUEL HERNÁNDEZ DAZA Demandado: MUNICIPIO DE VALLEDUPAR Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho–Ley 1437 de 2011 Tema: Reconocimiento y pago de horas extras, recargos nocturnos. La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda El señor Jesualdo Miguel Hernández Daza solicitó que se declare la nulidad del Oficio SAC2015PQR16287 de 21 de septiembre de 2015, mediante el cual el municipio de Valledupar negó reconocer y pagar las horas extras reclamadas desde el año 2005 a enero de 2014. Como restablecimiento del derecho solicitó que se condene al municipio de Valledupar a reconocer y pagar al actor las horas extras y recargos nocturnos entre el año 2005 y enero de 2014, así como los intereses legales correspondientes, a pagar las costas y agenciasen derecho que se causen.

Como hechos de la demanda relató: Que el señor Jesualdo Miguel Hernández Daza se vinculó al municipio de Valledupar, desde el 1 de abril de 1993, al cargo de Celador, grado 2, en propiedad, prestando sus servicios en la Institución Educativa Manuel Germán Cuello Gutiérrez – Sede Jaime Molina Maestre, hasta el 31 de enero de 2014. Que el municipio de Valledupar no ha cancelado los salarios, horas extras y recargos nocturnos correspondientes a los años 2005 a enero de 2014.

Que la autorización para el reconocimiento de las horas extras correspondiente al año 2013 se realizó en la Resolución 003 de febrero de 2013 Que mediante la Resolución 008 del 1 de enero de 2014 la Institución Educativa Manuel Germán Cuello Gutiérrez, ordenó, autorizó y reconoció el pago de horas extras, dominicales, festivas y recargos nocturnos a favor del señor Jesualdo Hernández Daza, resolución que a la fecha no ha sido cumplida en lo relacionado con el pago.

Que el 1 de julio de 2014 el actor solicitó al municipio de Valledupar el pago de los meses de noviembre, diciembre de 2013 y enero de 2014, ya que trabajó por orden verbal del Secretario de Educación y el Jefe de Nómina de la Secretaría. Que el 1 de septiembre de 2015 solicitó el reconocimiento y pago de las horas extras adeudadas desde el año 2005.

Que mediante Oficio SAC 2015PQR16287 de 21 de septiembre de 2015, la entidad negó lo solicitado. Que el municipio de Valledupar no ha pagado al demandante ningún valor por dominicales, festivos, recargos nocturnos, horas extras, diurnas, horas extras nocturnas, ni compensatorios, así como tampoco prima de antigüedad, prima de servicios. Que la entidad territorial no ha pagado a favor del actor el mismo valor por concepto de asignación básica mensual, cancelado a otros celadores que se encuentran en igual condición, como los señores José del Carmen García Solano y Calixto Juvenal Flores.

Como normas violadas invocó los artículos 1 de la Ley 64 de 1946; 33, 34, 37, 39 y 40 del Decreto 1042 de 1978; 45 del Decreto 1045 de 1978; 1 del Decreto 1919 de 2002; 20 del Decreto 785 de 2005; 12 de los Decretos 916 de 2005, 372 de 2006, 600 de 2007, 643 de 2008, 708 de 2009 y 1374 de 2010; 13 del Decreto 1031 de 2011; 14 de los Decretos 853 de 2012, 1029 de 2013, 199 de 2014 y 1101 de 2015. 2.

La contestación de la demanda El municipio de Valledupar se opuso a las pretensiones de la demanda. Indicó que, para el 1 de noviembre de 2013 el demandante se encontraba disfrutando de la pensión de vejez por haber cumplido la edad de retiro forzoso. Señaló que, el municipio ha cancelado oportunamente todos y cada uno de los salarios, horas extras y recargos nocturnos correspondientes, mientras duró la relación laboral[1].

Advirtió que, en virtud del artículo 36, literal e) del Decreto 1040 de 1989, no se pueden pagar más de 50 horas extras al mes y cuando las horas extras a compensar superan las ocho horas, se convierten en días compensatorios, que se pagan como tal. Señaló que, para pagar las horas extras a compensar del año 2011, se expidió un acto administrativo en el que se encuentra relacionado el demandante, y las sumas fueron pagadas según comprobante de egreso 746 expedido por la tesorería general del municipio.

Igual ocurrió con los años 2012 y 2013, para lo cual se expidieron, respectivamente, las Resoluciones 2110 de 28 de diciembre de 2012 y 3495 de 31 de diciembre de 2013, en las cuales también está relacionado el actor, y las sumas reconocidas fueron pagadas según comprobantes de egreso 6642, 289 Propuso como excepciones: (i) inexistencia de la obligación;

(ii) cobro de lo no debido; (iii) prescripción; (iv) innominada o genérica. 3. La audiencia inicial En audiencia inicial celebrada el 17 de noviembre de 2016 el Tribunal Administrativo del Cesar, en la fijación del litigio estableció que se debe determinar “si el señor JESUALDO MIGUEL HERNÁNDEZ DAZA tiene derecho o no, a que se le reconozcan y paguen las horas extras, recargos nocturnos y compensatorios durante el periodo de tiempo en que se desempeñó como celador al servicio del municipio de Valledupar”[2]. 4.

La sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cesar, mediante sentencia del 30 de marzo de 2017, decidió denegar las pretensiones de la demanda y condenar en costas y agencias en derecho al demandante[3]. Consideró que, como el demandante presentó la reclamación administrativa con el fin de obtener el reconocimiento y pago de las horas extras, compensatorios y recargos nocturnos el 1 de septiembre de 2015, se debe dar aplicación al término prescriptivo previsto en el artículo 102 de Decreto 1848 de 1969 (3 años desde que la obligación se hizo exigible); por lo que el litigio se debe centrar en determinar si se adeudan los conceptos reclamados a partir del 1 de septiembre de 2012, toda vez que las prestaciones que se pudieron causar con anterioridad a esa fecha no fueron reclamadas oportunamente.

Advirtió que solo se estudiaría el reconocimiento y pago de los conceptos reclamados entre el 1 de septiembre de 2012 y el 1 de noviembre de 2013, teniendo en cuenta que en dicha fecha se desvinculó el actor de la entidad demandada y, sobre los periodos reclamados con posterioridad a dicha fecha, no se tiene claridad del tipo de vinculación que existió, por lo que, para decir sobre los mismos, habría que analizarse ese aspecto, el cual no fue objeto de debate en el presente asunto.

Señaló que, de acuerdo con el material probatorio obrante en el expediente, se acreditó que la entidad demandada pagó al señor Jesualdo Hernández lo correspondiente por horas extras y recargos nocturnos y, el excedente que debía pagarse por estos conceptos fue reconocido mediante las resoluciones emitidas a fin de año. Por lo anterior, concluyó que no se logró acreditar que existiera deuda alguna a cargo del ente territorial por el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2012 y el 1 de noviembre de 2013. 5.

Recurso de apelación La parte demandante presentó recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, bajo el argumento que la sentencia atacada no tuvo en cuenta los valores realmente cobrados, relacionados en los folios 8 a 48 del expediente, en los cuales se indican el número de horas adeudadas[4]. Agregó que sus pretensiones se demuestran al sumar la columna de “valor” del folio 161, que arroja un total de $13164.691 de los cuales solo se cancelaron $3.955.467 (folios 151 a 153), por lo que quedó pendiente un pago por $9.209.224 Asimismo, advirtió que el Tribunal permite un enriquecimiento sin causa del municipio de Valledupar al no ordenar el pago de las horas extras causadas entre noviembre de 2013 y enero de 2014. 6.

Alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público La parte demandada y la parte demandante guardaron silencio. El Ministerio Público no conceptuó de fondo en el presente asunto. II. CONSIDERACIONES 1. Competencia La Subsección es competente para conocer en segunda instancia de este proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 150 del CPACA. 2.

Problema Jurídico La Sala debe decidir si, en los términos del recurso de apelación, se debe revocar la sentencia de primera instancia y, en su lugar, ordenar el reconocimiento y pago de las horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos a favor del señor Jesualdo Miguel Hernández Daza, por las comisiones de servicios que le fueron otorgadas.

Con el fin de abordar el problema jurídico se tratarán los siguientes aspectos 2.1. Sobre la jornada laboral de los servidores públicos; 2.2. Pruebas relevantes recaudadas; y 2.3. Solución al caso concreto. 2.1. Sobre la jornada laboral de los servidores públicos La noción de jornada laboral hace referencia al tiempo durante el cual una persona presta sus servicios o ejerce las funciones propias de un cargo, la cual puede establecerse bien sea de forma diaria o semanal.

En relación con los servidores públicos, se evidencia que el artículo 33 del Decreto 1042 de 1978[5] establece: “ARTÍCULO  33. De la jornada de trabajo. La asignación mensual fijada en las escalas de remuneración a que se refiere el presente Decreto, corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales. A los empleos cuyas funciones implican el desarrollo de actividades discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia podrá señalárseles una jornada de trabajo de doce horas diarias, sin que en la semana excedan un límite de 66 horas.

Dentro del límite máximo fijado en este artículo, el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo y compensar la jornada del sábado con tiempo diario adicional de labor, sin que en ningún caso dicho tiempo compensatorio constituya trabajo suplementario o de horas extras. El trabajo realizado en día sábado no da derecho a remuneración adicional, salvo cuando exceda la jornada máxima semanal.

En este caso se aplicará lo dispuesto para las horas extras”. Al revisar el contenido del artículo anterior, se advierte que, por regla general, la jornada laboral de un servidor público es de cuarenta y cuatro horas semanales. Sin embargo, excepcionalmente se permite que los servidores que cumplen funciones discontinuas, intermitentes o de simple vigilancia, tengan una jornada especial de sesenta y seis horas semanales.

Igualmente, se evidencia que el mismo Decreto 1042 de 1978, en los artículos 34 a 40, en los cuales se establece lo siguiente: “Artículo 34. De la jornada ordinaria nocturna. Se entiende por jornada ordinaria nocturna la que de manera habitual empieza y termina entre las 6 p.m. y las 6 a.m., del día siguiente. Sin perjuicio de los que dispongan normas especiales para quienes trabajan por el sistema de turnos, los empleados que ordinaria o permanentemente deban trabajar en jornada nocturna tendrán derecho a recibir un recargo del 35% por ciento sobre el valor de la asignación mensual.

No cumplen jornada nocturna los funcionarios que después de las 6 p.m., completan su jornada diurna hasta con una hora de trabajo. Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el recargo de que trata este artículo. Artículo 35. De las jornadas mixtas. Sin perjuicio de lo dispuesto en normas especiales para los funcionarios que trabajen ordinariamente por el sistema de turno, cuando las labores se desarrollen ordinaria o permanentemente en jornadas que incluyan horas diurnas y horas nocturnas, la parte del tiempo trabajado durante estas últimas se remunerará con el recargo del 35 %, pero podrá compensarse con períodos de descanso.

Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el recargo de que trata este artículo. Artículo 36. De las horas extras diurnas. Cuando por razones especiales del servicio fuere necesario realizar trabajos en horas distintas de la jornada ordinaria de labor, el jefe del respectivo organismo o las personas en quienes este hubiere delegado tal atribución, autorizarán descanso compensatorio o pago de horas extras.

El pago de horas extras o el reconocimiento del descanso compensatorio se sujetarán a los siguientes requisitos: a) Modificado por los Decretos anuales salariales. […]

PARÁGRAFO 2 o. Amplíese el límite para el pago de horas extras mensuales a los empleados públicos que desempeñen el cargo de Conductor Mecánico en las entidades a que se refiere el presente decreto, a ochenta (80) horas extras mensuales. En todo caso la autorización para laborar en horas extras sólo podrá otorgarse cuando exista disponibilidad presupuestal.     <El texto modificado por el Artículo 13 del Decreto 10 de 1989 es el siguiente:> En ningún caso podrá pagarse más de cincuenta (50) horas extras mensuales.  e) Si el tiempo laborado fuera de la jornada ordinaria superare dicha cantidad, el excedente se reconocerá en tiempo compensatorio, a razón de un día hábil por cada ocho horas extras de trabajo.

Artículo 37. De las horas extras nocturnas. Se entiende por trabajo extra nocturno el que se ejecuta excepcionalmente entre las 6 p.m. y las 6 a.m., del día siguiente por funcionarios que de ordinario laboran en jornada diurna. Este trabajo se remunerará con un recargo del 75% sobre la asignación básica mensual. Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar las horas extras.

En todos los demás aspectos el trabajo extra nocturno se regulará por lo dispuesto en el artículo anterior. Artículo 38. De las excepciones al límite para el reconocimiento de horas extras. Las restricciones de tiempo y de monto total por concepto de horas extras de que trata el artículo 36, no se aplicarán respecto de los siguientes funcionarios: a) Los empleados subalternos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que tengan la obligación de participar en los trabajos ordenados para la preparación y elaboración del presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, su liquidación y las demás labores anexas al cierre e iniciación de cada vigencia fiscal. b) Los auditores de impuestos.

Artículo 39. Del trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Sin perjuicio de lo que dispongan normas especiales respecto de quienes presten servicio por el sistema de turnos, los empleados públicos que en razón de la naturaleza de su trabajo deban laborar habitual y permanentemente los días dominicales o festivos, tendrán derecho a una remuneración equivalente al doble del valor de un día de trabajo por cada dominical o festivo laborado, más el disfrute de un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de la remuneración ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.

La contraprestación por el día de descanso compensatorio se entiende involucrado en la asignación mensual. Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ordinario en días dominicales y festivos. Artículo 40. Del trabajo ocasional en días dominicales y festivos.

Por razones especiales de servicio podrá autorizarse el trabajo ocasional en días dominicales o festivos. Para efectos de la liquidación y el pago de la remuneración de los empleados públicos que ocasionalmente laboren en días dominicales y festivos, se aplicarán las siguientes reglas: a) Modificado por los Decretos anuales salariales. b) El trabajo deberá ser autorizado previamente por el jefe del organismo o por la persona en quien este hubiere delegado tal atribución, mediante comunicación escrita en la cual se especifiquen las tareas que hayan de desempeñarse.  c) El reconocimiento del trabajo en dominical o festivo se hará por resolución motivada.  d) El trabajo ocasional en días dominicales o festivos se compensará con un día de descanso remunerado o con una retribución en dinero, a elección del funcionario.

Dicha retribución será igual al doble de la remuneración correspondiente a un día ordinario de trabajo, o proporcionalmente al tiempo laborado si este fuere menor. Los incrementos de salario a que se refieren los artículos 49 y 97 del presente Decreto se tendrán en cuenta para liquidar el trabajo ocasional en días dominicales y festivos.  e) El disfrute del día de descanso compensatorio o la retribución en dinero, se reconocerán sin perjuicio de la asignación ordinaria a que tenga derecho el funcionario por haber laborado el mes completo.  f) La remuneración por el día de descanso compensatorio se entiende incluida en la asignación mensual.

(…)”. 2.2. Pruebas relevantes recaudadas En el plenario se encuentran probados los siguientes hechos: Relación laboral del actor con el municipio de Valledupar - La Secretaría de Educación del municipio de Valledupar certificó que el señor Jesualdo Miguel Hernández Daza laboró en esa entidad entre el 1 de abril de 1993 y el 1 de noviembre de 2013[6]. - En Oficio expedido por Colpensiones se informó a la Secretaría de Educación del municipio de Valledupar, que “el señor JESUALDO MIGUEL HERNÁNDEZ DAZA C.C. 5134057, se le reconoció y ordenó el pago de una pensión de Vejez mediante resolución GNR 091883 del 12 de Mayo de 2013[7], ingresado a la nómina del periodo 201305 que se paga en el periodo 201306, actualmente se encuentra Activo en nómina”[8]. - Mediante la Resolución 002783 de 20 de noviembre de 2013 se retiró del servicio al señor Jesualdo Miguel Hernández Daza, quien desempeñaba el cargo de Celador código 477, grado 02, asignado a la Institución Educativa Manuel Germán Cuello – Sede Jaime Molina Maestre, por haber cumplido la edad de retiro forzoso[9].

Se comunicó al interesad el 22 de noviembre de 2013[10]. Certificaciones de tiempo de servicios y pagos realizados a favor del actor - Según comprobante de nómina de febrero de 2005, el municipio de Valledupar pagó al demandante, entre otros conceptos, los siguientes: compensatorios - $103.254; dominicales y festivos – $206.507; horas extras nocturnas – $309.761; horas extras nocturnas - $129.067; recargos nocturnos – $232.320[11]. - Mediante Circular dirigida a los Rectores de Instituciones Educativas, la Secretaría de Talento Humano del municipio de Valledupar, señaló que “en aras de n mejor desempeño de los funcionarios que prestan los servicios de celaduría en las respectivas Instituciones y en aras de coadyuvar en las condiciones optimas para la prestación de dicho servicio, estos funcionarios debe laborar hasta 12 horas diarias, por lo que les agradecemos ceñirse estrictamente a lo anteriormente expuesto”[12]. - La Institución Educativa Manuel Germán Cuello – Sede Jaime Molina Maestre certificó que el señor Jesualdo Miguel Hernández Daza prestó sus servicios en esa institución en el cargo de Celador, en el horario asignado de 12 horas nocturnas, comprendidas entre las 6 pm y 6 am, durante los siguientes periodos[13]: ▪ Agosto de 2005. ▪ Marzo de 2006 a mayo de 2006. ▪ Abril de 2008 a agosto de 2008. ▪ Noviembre de 2008. ▪ Enero de 2010 a octubre de 2010. ▪ Diciembre de 2010 a mayo de 2011. ▪ Julio de 2011 a octubre de 2011. ▪ Mayo de 2013. ▪ Noviembre de 2013 a enero de 2014. - Se evidencia en comprobante de egreso 749, que la entidad realizó el pago de los valores correspondientes por compensatorios y horas extras a compensar, correspondiente al año 2011 de los celadores de diferentes instituciones educativas[14]. - A través de la Resolución 2110 de 28 de diciembre de 2012, expedida por el Secretario de Educación Municipal, se reconoció y se ordenó el pago de compensatorios y horas extras a compensar a los celadores, en las diferentes instituciones educativas del municipio de Valledupar durante el año 2012, dentro de la cual se incluyó al señor Jesualdo Miguel Hernández Daza, a quien se le reconoció una suma total de $3.838.808[15]. - Se evidencia en comprobante de egreso 6642, que la entidad realizó el pago de los valores correspondientes por compensatorios y horas extras a compensar, correspondiente al año 2012 de los celadores de diferentes instituciones educativas[16]. - Mediante Resolución 002873 del 31 de octubre de 2011 se reconoció y ordenó el pago de horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos, a celadores en las diferentes instituciones educativas del municipio de Valledupar, durante el mes de septiembre de 2011, en la cual se incluyó al demandante, a quien se le reconoció la suma de $733.458[17]. - El 30 de noviembre de 2013 la Institución Educativa Manuel Germán Cuello Gutiérrez certificó que el demandante laboró en ese plantel educativo como celador, en horario de 6 am a 6 pm, durante el mes de noviembre de 2013[18].

Frente al mismo periodo, la institución educativa, elaboró una “Relación de dominicales, festivos y horas extras diurnas, nocturnas, recargos y compensatorios efectivamente laborados”, al respecto señaló[19]: “[…] |DOMINGOS Y FESTIVOS |48 | |HORAS EXTRAS DIURNAS | | |HORAS EXTRAS NOCTURNAS |50 | |HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS | | |HORAS EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS |24 | |RECARGOS NOCTURNOS |240 | |COMPENSATORIOS |6 | NOTA: Quedan por compensar del mes noviembre del 2013, 46 horas extras nocturnas y 6 compensatorios”. - El 30 de diciembre de 2013 la Institución Educativa Manuel Germán Cuello Gutiérrez certificó que el demandante laboró en ese plantel educativo como celador, en horario de 6 am a 6 pm, durante el mes de diciembre de 2013[20].

Frente al mismo periodo, la institución educativa, elaboró una “Relación de dominicales, festivos y horas extras diurnas, nocturnas, recargos y compensatorios efectivamente laborados”, al respecto señaló[21]: “[…] |DOMINGOS Y FESTIVOS |48 | |HORAS EXTRAS DIURNAS | | |HORAS EXTRAS NOCTURNAS |50 | |HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS | | |HORAS EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS |24 | |RECARGOS NOCTURNOS |240 | |COMPENSATORIOS |6 | NOTA: Quedan por compensar del mes noviembre del 2013, 46 horas extras nocturnas y 6 compensatorios”. - A través de la Resolución 008 de 1 de enero de 2014, la Rectora de la Institución Educativa Manuel Germán Cuello Gutiérrez autorizó y reconoció el pago de horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos a Jesualdo Hernández Daza y otros, como Celadores de dicho plantel[22]. - El 31 de enero de 2014 la Institución Educativa Manuel Germán Cuello Gutiérrez certificó que el demandante laboró en ese plantel educativo como celador, en horario de 6 am a 6 pm, durante el mes de enero de 2014[23].

Frente al mismo periodo, la institución educativa, elaboró una “Relación de dominicales, festivos y horas extras diurnas, nocturnas, recargos y compensatorios efectivamente laborados”, al respecto señaló[24]: “[…] |DOMINGOS Y FESTIVOS |48 | |HORAS EXTRAS DIURNAS | | |HORAS EXTRAS NOCTURNAS |50 | |HORAS EXTRAS DIURNAS FESTIVAS | | |HORAS EXTRAS NOCTURNAS FESTIVAS |24 | |RECARGOS NOCTURNOS |240 | |COMPENSATORIOS |6 | NOTA: Quedan por compensar del mes noviembre del 2013, 46 horas extras nocturnas y 6 compensatorios”. - A través de la Resolución 003 de 6 de febrero de 2013, dictada por el Rector de la Institución Educativa Manuel Germán Cuello Gutiérrez, se autorizó y reconoció horas extras, dominicales y festivos a los funcionarios administrativos con funciones de celaduría para la vigencia 2013, dentro de los cuales se incluyó al señor Jesualdo Miguel Hernández Daza[25]. - Mediante la Resolución 3495 de 31 de diciembre de 2013, expedida por el Secretario de Educación Municipal, se reconoció y se ordenó el pago de compensatorios y horas extras a compensar a los celadores, en las diferentes instituciones educativas del municipio de Valledupar durante el año 2013, dentro de la cual se incluyó al señor Jesualdo Miguel Hernández Daza, a quien se le pagó una suma total de $3.955.467[26]. - Se evidencia en comprobante de egreso 289, que la entidad realizó el pago de los valores correspondientes por compensatorios y horas extras a compensar, correspondiente al año 2013 de los celadores de diferentes instituciones educativas[27]. - Mediante la Resolución 000862 de 15 de abril de 2014 se reconoce y ordena el pago de horas extras, dominicales, festivos y recargos nocturnos al señor Jesualdo Hernández, quien laboró por necesidad del 1 al 31 de enero de 2014.

Los conceptos reconocidos fueron los siguientes[28]: |Sueldo básico |684.041 | |Subsidio de Alimentación|46.192 | |Auxilio de Transporte |72.000 | |Prima de Antigüedad |239.414 | |Domingos y horas extras |369.382 | |Horas extras nocturnas |336.676 | |Horas extras nocturnas |253.950 | |festivas | | |Recargo nocturno |323.209 | | |$2.324.865| - Se observa en la orden de pago 1877 de 24 de abril de 2014[29] y en el comprobante de egreso 2025 de 26 de abril de 2014, que el municipio de Valledupar pagó al señor Jesualdo Miguel Hernández Daza la suma de $2.324.865, por los conceptos reconocidos en la Resolución 862 del 15 de abril de 2015[30]. - En escrito radicado el 1 de julio de 2014 por el señor Jesualdo Hernández Daza ante la Secretaría de Talento Humano del municipio de Medellín, solicitó el pago de “[…] los meses de noviembre diciembre del año 2013 y enero de 2014 ya que los trabaje por orden verbal del señor secretario de educación y el señor José María Riveira jefe de nómina de la secretaría cuyos meses se me pagarían por cuentas incluyendo las horas extras y hasta la presente no ha sido posible que se me cancelen dichos valores con todo respeto le hago esta petición ya que mientras la alcaldía municipal no me cancele dichos valores estaré devengando un día de salario hasta que me cancelen dichos valores eso reza la norma, sin embargo en aras de no entrar en un pleito jurídico con la alcaldía le solicito muy respetuosamente cancelarme dichos valores”[31]. - En certificación expedida por el Secretario de Educación Municipal de Valledupar el 26 de agosto de 2016, se indicó lo siguiente[32]: “Que el señor JESUALDO MIGUEL HERNÁNDEZ DAZA identificado con cédula de ciudadanía 5.134.057 se le canceló durante las vigencias 2011, 2012 y 2013, Horas Extras, Dominicales y Recargo Nocturno como se detalla a continuación: |AÑO |2011 |2012 |2013 | |CONCEPTO |No. HRAS |VALOR |No. HRAS | |Resolución 002110 |$1.993.799 |$1.845.008 |$3.838.808| |Resolución 003495 |$2.000.820 |$1.954.647 |$3.955.467| A su vez, a folio 161 del expediente, se encuentra un certificado del Secretario de Educación Municipal de Valledupar, en el que se relacionan los valores cancelados por el ente territorial por concepto de horas extras, dominicales y recargo nocturno en los años 2011, 2012 y 2013.

Pues bien, la Sala advierte que el municipio de Valledupar efectuó al actor los siguientes pagos en el año 2012, por concepto de horas extras dominicales, dominicales o festivas nocturnas, nocturnas y recargo nocturno. |Año 2012 |# horas |Horas |# horas |Horas extras |# horas | |Mes/ Concepto | |extras| |– dominical o| | | | |- | |festivas | | | | |Domini| |nocturna | | | | |cal | | | | |Sueldo básico |684.041 |22.801|661.240 |684.041 |1.345.281| |Auxilio de |70.500 |2.350 |68.150 |70.500 |138.650 | |transporte | | | | | | |Subsidio de |46.192 |1.540 |44.652 |46.192 |90.844 | |alimentación | | | | | | |Prima de |239.414 |7.980 |231.434 |239.414 |470.848 | |antigüedad | | | | | | En cuanto al pago de las horas extras del mes de enero de 2014, se evidencia que el municipio de Valledupar expidió la Resolución 000862 de 15 de abril de 2014 (folio 263), mediante la cual reconoció y ordenó el pago a favor del actor de los conceptos devengados durante dicho mes, dentro de los cuales se incluyeron los conceptos de horas extras y recargo nocturno. A juicio de la Sala, las pruebas obrantes en el expediente, demuestras que, contrario a lo afirmado por el actor, el municipio de Valledupar realizó los pagos correspondientes por las horas extras que laboró el demandante como Celador en la Institución Educativa Manuel Germán Cuello – Sede Jaime Molina Maestre, sin que se evidencia que el ente territorial adeuda algún valor a favor del señor Jesualdo Hernández.

III. DECISIÓN En virtud de lo anterior, la Sala confirmará la sentencia dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar en primera instancia, por las razones expuestas en esta providencia, con excepción del numeral segundo, correspondiente a la condena en costas a la parte demandante, el cual se revocará. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de marzo de 2017, por el Tribunal Administrativo del Cesar, que negó las pretensiones de la demanda, con excepción del numeral segundo, en cuanto condenó en costas a la parte demandante, el cual será revocado por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: En firme esta providencia DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen. Se deja constancia de que esta providencia se firma en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema valida la integridad y autenticidad del presente documento en el link http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE La presente providencia fue discutida y aprobada en la Sesión de la fecha. (Firmado electrónicamente) CÉSAR PALOMINO CORTÉS (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ CARMELO PERDOMO CUÉTER ----------------------- [1] Folios 137-144. [2] Folios 174-183. [3] Folios 614-626. [4] Folios 632-634. [5]“Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y unidades administrativas especiales del orden nacional, se fijan las escalas de remuneración correspondientes a dichos empleos y se dictan otras disposiciones”. [6] Folio 227. [7] Folios 286-288. [8] Folio 285. [9] Folio 284. [10] Folio 283 [11] Folio 406. [12] Folio 602. [13] Folios 8-48. [14] Folio 158. [15] Folios 147-149. [16] Folio 159. [17] Folios 310-311.

Se advierte que el presente acto administrativo se encuentra incompleto. [18] Folio 239. [19] Folio 241. [20] Folio 242. [21] Folio 245. [22] Folios 243-244; 259-260; 265-266. [23] Folios 246; 261. [24] Folios 248; 261; 267. [25] Folios 249-250. [26] Folios 151-153. [27] Folio 160. [28] Folios 257-258; 263-264. [29] Folio 254. [30] Folios 251; 253. [31] Folio 237. [32] Folios 161. [33] Folios 565-601. [34] Folios 2-5. [35] Folio 85.