Micelio
76001-23-33-000-2018-00204-01Consejo de Estado · SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B"Sentencia2021-09-30

Ponente: Sandra Lisset Ibarra Vélez

Actor: Janeth Villa Amaya·Demandado: Servicio Nacional De Aprendizaje - Sena

CONTRATO REALIDAD - Contrato de prestación de servicios / RELACIÓN LABORAL - Elementos / ELEMENTOS DE LA RELACIÓN LABORAL - Prestación personal del servicio, remuneración y subordinación / SUBORDINACIÓN - Demostrada / RELACIÓN LABORAL - Probada / APORTES AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES - Imprescriptibilidad Quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia del trabajador y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.

Constatado el objeto y las funciones que se establecieron en los contratos suscritos entre los extremos procesales, sumado a las actividades exigidas de un INSTRUCTOR DE PLANTA DEL SENA, se aprecian actividades que exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, aunado a que la labor fue docente, la Sala al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica de las pruebas allegadas al proceso, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios de la actora en consideración a la continuidad de la relación y poner de presente que dentro del material probatorio obrante es posible establecer que se configuró el elemento de la subordinación y continuada dependencia. Por lo dicho, y de acuerdo con lo probado en el plenario se encuentran acreditados los elementos constitutivos la relación laboral entre las partes en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior.

Con base en la citada jurisprudencia SUJ2-005-16, la Sala observa, como ya se dijo, que a pesar de que operó la prescripción de los derechos prestacionales reclamados por la labor realizada del contrato 60 de 2008 al 000530 de 2013, dado que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones son imprescriptibles, la entidad accionada deberá realizarlos al respectivo fondo de pensiones en el porcentaje que le correspondía durante la totalidad de los vínculos, esto es, de 19 de febrero de 2008 hasta la culminación del contrato 001544 de 7 de diciembre de 2016, salvo sus interrupciones.

Adicionalmente, resulta oportuno declarar que la totalidad del tiempo trabajado por la actora bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales. FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 - ARTÍCULO 32 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN "B" Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 76001-23-33-000-2018-00204-01(3307-20) Actor: JANETH VILLA AMAYA Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA Referencia: TEMA: CONTRATO REALIDAD. FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA - LEY 1437 DE 2011. Teniendo en cuenta que no existen irregularidades, vulneración a las garantías de las partes, ni nulidades procesales, decide la Sala[1] el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, como apelante único, contra la sentencia el 31 de octubre de 2019[2], dictada por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES Pretensiones 1. La señora Janeth Villa Amaya con la representación exigida por la ley y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, presenta demanda con la finalidad de obtener la nulidad del acto administrativo contenido en el oficio No. 76-9311 del 19 de septiembre de 2017[3] a través del cual se negó el reconocimiento y pagos de las prestaciones sociales dejadas de sufragar y del reajuste salarial. 2.

A su vez, que se declare la existencia de una relación de carácter laboral con el Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA; al pago de las prestaciones sociales dejadas de percibir (auxilio de cesantías, intereses de cesantías, subsidio de alimentación, primas semestrales, prima de navidad, vacaciones, prima de vacaciones y bonificación por recreación); al pago de los aportes a seguridad social; y a la condena en costas.

Hechos 3. Para una mejor comprensión del asunto, a continuación la Sala ilustra la situación fáctica expuesta por la accionante en la demanda. 3.1. Sostiene que fue vinculada como INSTRUCTOR en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, desarrollando sus funciones de manera subordinada, dentro de un horario asignado y con una remuneración, de acuerdo con el siguiente cuadro: |No. |Objeto |Fecha |Duración |Valor | |contrato | |inicial | |mensual del| | | | | |Contrato | |60 de |Prestación de |Febrero de|6 meses |$8.985.000 | |febrero de |servicios como |2008 | | | |2008 |instructor en el área| | | | | |Organización de áreas| | | | | |para el Servicio y | | | | | |Técnicas de Recepción| | | | | |- Hotelería | | | | |Adicional |Prestación de | |4 meses |$3.953.400 | |orden de |servicios como | | | | |trabajo No.|instructor en el área| | | | |60 de 2008 |Organización de áreas| | | | |31/10/2008 |para el Servicio y | | | | | |Técnicas de Recepción| | | | | |- Hotelería | | | | |195 |Prestación de |23/02/2009|5 meses |$15.480.000| |19/02/2009 |servicios personales,| | | | | |como instructor | | | | | |contratista para | | | | | |impartir formación | | | | | |profesional y | | | | | |participar en el | | | | | |diseño de | | | | | |instrumentos de | | | | | |inducción y apoyo al | | | | | |procesos del sistema | | | | | |nacional de formación| | | | | |para el trabajo en | | | | | |elaboración de | | | | | |instrumentos de | | | | | |evaluación y | | | | | |evaluación de | | | | | |competencias | | | | | |laborales del Centro | | | | | |de Gestión | | | | | |Tecnológica de | | | | | |Servicios. | | | | |Adicional |Ibidem | |3 meses |$5.805.000 | |al contrato| | | | | |No. 195 de | | | | | |2009 | | | | | |113 |Prestación de |29/01/2010|10 meses |$28.000.000| |22/01/2010 |servicios personales,| | | | | |como instructor | | | | | |contratista para | | | | | |impartir formación | | | | | |profesional y | | | | | |participar en el | | | | | |diseño de | | | | | |instrumentos de | | | | | |inducción y apoyo al | | | | | |procesos del sistema | | | | | |nacional de formación| | | | | |para el trabajo en | | | | | |elaboración de | | | | | |instrumentos de | | | | | |evaluación y | | | | | |evaluación de | | | | | |competencias | | | | | |laborales del Centro | | | | | |de Gestión | | | | | |Tecnológica de | | | | | |Servicios. | | | | |298 |Impartir Formación |10/02/2011|4 meses, |$12.978.000| |10/02/2011 |Profesional en | |15 días | | | |HOTELERIA Y TURISMO, | | | | | |en los diferentes | | | | | |proyectos que se | | | | | |ejecuten en el Centro| | | | | |y conforme a los | | | | | |requerimientos de la | | | | | |Institución. | | | | |365 de 2011|Impartir Formación |18/02/2011|4 meses, |$12.497.333| | |Profesional en | |10 días | | | |HOTELERIA Y TURISMO, | | | | | |en los diferentes | | | | | |proyectos que se | | | | | |ejecuten en el Centro| | | | | |y conforme a los | | | | | |requerimientos de la | | | | | |Institución. | | | | |1271 |Prestación de |15/07/2011|5 meses, |$14.804.533| |14/07/2011 |servicios temporales | |4 días | | | |para impartir | | | | | |formación en el área | | | | | |de HOTELERÍA Y | | | | | |TURISMO en | | | | | |competencias como: | | | | | |Atender usuarios de | | | | | |acuerdo con la | | | | | |política de | | | | | |servicios. | | | | | |Administrar recursos | | | | | |logrando la | | | | | |productividad del | | | | | |área.

Dirigir el | | | | | |personal a cargo de | | | | | |acuerdo con las | | | | | |políticas internas. | | | | | |Prestar el servicio | | | | | |de recepción y | | | | | |reservas de acuerdo a| | | | | |manuales existentes. | | | | | |Proyectar el mercado | | | | | |de acuerdo con el | | | | | |tipo de producto y/o | | | | | |servicio de acuerdo | | | | | |con las | | | | | |características de | | | | | |los consumidores y | | | | | |usuarios.

En los | | | | | |diferentes proyectos | | | | | |que se imparten en el| | | | | |Centro de Gestión | | | | | |Tecnológica de | | | | | |Servicios y conforme | | | | | |a los requerimientos | | | | | |de la Institución. | | | | |223 |Prestación de |01/02/2012|5 meses |$13.000.000| |10/02/2012 |servicios | | | | | |profesionales de | | | | | |carácter temporal | | | | | |como instructor, para| | | | | |Diseñar prototipos de| | | | | |productos y/o | | | | | |servicios que | | | | | |satisfagan las | | | | | |necesidades y | | | | | |requerimientos de los| | | | | |clientes y cumplan la| | | | | |normatividad legal | | | | | |vigente.

Dirigir el | | | | | |personal a cargo de | | | | | |acuerdo a políticas | | | | | |internas. Prestar el | | | | | |servicio de recepción| | | | | |y reservas de acuerdo| | | | | |a manuales | | | | | |existentes. (equivale| | | | | |a la norma 003 del | | | | | |mincomercio, | | | | | |industria y turismo) | | | | | |Desarrollo | | | | | |Curricular, tutorías | | | | | |y asesorías | | | | | |aprendices. | | | | |1679 |Prestación de |01/08/2012|3 meses |$8.976.000 | |25/07/2012 |servicios | | | | | |profesionales de | | | | | |carácter temporal | | | | | |como instructor en el| | | | | |Programa Tecnólogo | | | | | |Gestión Hotelera, | | | | | |para DISEÑAR | | | | | |PROTOTIPOS DE | | | | | |PRODUCTOS Y/O | | | | | |SERVICIOS QUE | | | | | |SATISFAGAN LAS | | | | | |NECESIDADES Y | | | | | |REQUERIMIENTOS DE LOS| | | | | |CLIENTES Y CUMPLAN LA| | | | | |NORMATIVIDAD LEGAL | | | | | |VIGENTE.

Dirigir | | | | | |personal a cargo de | | | | | |acuerdo a políticas | | | | | |internas. PRESTAR EL | | | | | |SERVICIO DE RECEPCIÓN| | | | | |Y RESERVAS DE ACUERDO| | | | | |A MANUALES | | | | | |EXISTENTES. (EQUIVALE| | | | | |A LA NORMA 003 DEL | | | | | |MINCOMERCIO, | | | | | |INDUSTRIA Y TURISMO) | | | | |530 |Prestación de |29/01/2013|10 meses,|$30.817.600| |24/01/2013 |servicios | |14 días | | | |profesionales de | | | | | |carácter temporal | | | | | |como instructor, en | | | | | |el programa Tecnólogo| | | | | |Gestión Hotelera, | | | | | |para para Diseñar | | | | | |prototipos de | | | | | |productos y/o | | | | | |servicios que | | | | | |satisfagan las | | | | | |necesidades y | | | | | |requerimientos de los| | | | | |clientes y cumplan la| | | | | |normatividad legal | | | | | |vigente.

Dirigir el | | | | | |personal a cargo de | | | | | |acuerdo a políticas | | | | | |internas. Prestar el | | | | | |servicio de recepción| | | | | |y reservas de acuerdo| | | | | |a manuales | | | | | |existentes. (equivale| | | | | |a la norma 003 del | | | | | |mincomercio, | | | | | |industria y turismo) | | | | | |Desarrollo | | | | | |Curricular, tutorías | | | | | |y asesorías | | | | | |aprendices. | | | | |873 de 2014|Prestación de |23/01/2014|6 meses |$19.045.200| | |servicios | | | | | |profesionales de | | | | | |carácter temporal | | | | | |como instructor, para| | | | | |impartir formación | | | | | |profesional integral,| | | | | |bajo el enfoque por | | | | | |competencias | | | | | |laborales y formación| | | | | |por proyectos en los | | | | | |programas de | | | | | |formación titulada y | | | | | |complementaria para: | | | | | |Diseñar prototipos de| | | | | |productos y/o | | | | | |servicios que | | | | | |satisfagan las | | | | | |necesidades y | | | | | |requerimientos de los| | | | | |clientes y cumplan la| | | | | |normatividad legal | | | | | |vigente.

Dirigir el | | | | | |personal a cargo de | | | | | |acuerdo a políticas | | | | | |internas. Prestar el | | | | | |servicio de recepción| | | | | |y reservas de acuerdo| | | | | |a manuales | | | | | |existentes. (equivale| | | | | |a la norma 003 del | | | | | |mincomercio, | | | | | |industria y turismo),| | | | | |en el programas: | | | | | |Tecnólogo en Gestión | | | | | |Hotelera. | | | | |3765 |Prestación de |25/07/2014|4 meses, |$14.918.740| |22/07/2014 |servicios | |21 días | | | |profesionales en el | | | | | |TECNÓLOGO GESTIÓN | | | | | |HOTELERA formación | | | | | |complementaria para | | | | | |impartir formación en| | | | | |Diseñar prototipos de| | | | | |productos y/o | | | | | |servicios que | | | | | |satisfagan las | | | | | |necesidades y | | | | | |requerimientos de los| | | | | |clientes y cumplan la| | | | | |normatividad legal | | | | | |vigente.

Dirigir el | | | | | |personal a cargo de | | | | | |acuerdo a políticas | | | | | |internas. Prestar el | | | | | |servicio de recepción| | | | | |y reservas de acuerdo| | | | | |a manuales | | | | | |existentes. (equivale| | | | | |a la norma 003 del | | | | | |mincomercio, | | | | | |industria y turismo).| | | | | |Manejar valores e | | | | | |ingresos relacionados| | | | | |con la operación del | | | | | |establecimiento, | | | | | |(equivale a la norma | | | | | |nts 005 del | | | | | |mincomercio, | | | | | |industria y turismo).| | | | | |Asegurar márgenes de | | | | | |costo y utilidad | | | | | |cumpliendo las metas | | | | | |financieras. | | | | |1643 |Prestación de |04/02/2015|10 meses,|$34.002.030| |31/01/2015 |servicios | |12 días | | | |profesionales de | | | | | |carácter temporal | | | | | |como instructor, para| | | | | |impartir formación | | | | | |profesional integral | | | | | |en los programas: | | | | | |TECNÓLOGOS EN GESTIÓN| | | | | |HOTELERA, TÉCNICOS EN| | | | | |SERVICIO DE AGENCIAS | | | | | |DE VIAJES, | | | | | |ESPECIALIZACIÓN | | | | | |TECNOLÓGICA EN | | | | | |GESTIÓN DEL | | | | | |ECOTURISMO, | | | | | |ESPECIALIZACIÓN | | | | | |TECNOLÓGICA EN | | | | | |MARKETING PARA | | | | | |SERVICIOS HOTELEROS, | | | | | |FORMACIÓN | | | | | |COMPLEMETARIA. | | | | |1544 de |Prestación temporal |03/02/2016|20 meses |$33.675.100| |2016 |de servicios | | | | | |profesionales, | | | | | |tecnólogos en gestión| | | | | |hotelera, tecnólogo | | | | | |en guianza turística,| | | | | |técnicos en servicio | | | | | |de agencias de | | | | | |viajes, | | | | | |especialización | | | | | |tecnológica en | | | | | |gestión del | | | | | |ecoturismo, | | | | | |especialización | | | | | |tecnológica de | | | | | |marketing para | | | | | |servicios hoteleros, | | | | | |diseño de proyectos | | | | | |turísticos formación | | | | | |complementaria, | | | | | |instructor de turismo| | | | | |y recreación, | | | | | |formación profesional| | | | | |para aprendices en el| | | | | |centro de Gestión | | | | | |Tecnológica de | | | | | |Servicios. | | | | 3.2.

Manifiesta que la actividad desarrollada como INSTRUCTORA a favor del SENA, siempre fue permanente y subordinada, acatando las ordenes impartidas por su directivos y cumpliendo con las funciones que debía cumplir un empelado de público de carrera administrativa y/o provisional de la planta del SENA conforme al manual de funciones de la misma entidad. 3.3.

Manifiesta que el 9 de septiembre de 2017[4] presentó reclamación administrativa al SENA, donde solicitaba la declaración de la existencia de la relación laboral y el pago de salarios y prestaciones sociales. 3.4. Reseña que la demandada a través del oficio No. 76-9311 del 19 de septiembre de 2017[5], le negó la solicitud anterior, al considerar que “…claramente que el vínculo contractual que subyace en los contratos de prestación de servicios no es ilegal, por el contrario, la Ley 80 de 1993 en armonía con la Ley 1150 de 2007, permiten esta forma de vinculación…”.

(Acto acusado) Normas vulneradas y concepto de violación 4. La parte demandante cimenta sus pretensiones en los artículos 1, 2, 13, 25, 48, y 53 de la Constitución Política; 8 y 11 del Decreto 3135 de 1968; 8, 24 y 25 del Decreto 1045 de 1978; 15 de la Ley 100 de 1993; 1 y 2 de la Ley 244 de 1995; 4 de la Ley 119 de 1994; 22 del Decreto 1424 de 1998; 2 del Decreto 1426 de 1998; 1, 2, 36 y 37 de la Ley 115 de 1994; 42 parágrafo del Decreto 2277 de 1979; 2 del Decreto 2400 de 1968; sentencia C-614/2009 Corte Constitucional; 1, 2 de la Resolución 1067 del 16 de junio de 2005; 19 de la Ley 909 de 2004; 17 de la Ley 790 de 2002; 48 numeral 29 de la Ley 734 de 2002. 5.

Sostiene, que de acuerdo con el Decreto 2400 de 1968, “Para el ejercicio de funciones de carácter permanente se crearán los empleos correspondientes, y en ningún caso, podrán celebrarse contratos de prestación de servicios para el desempeño de tales funciones”, el acto acusado es violatorio del tal precepto legal, al desconocer el carácter permanente de las funciones ejecutados por la actora. 6.

Señala que las funciones que desarrolló al servicio del SENA mediante contratos de prestación de servicios encuadran dentro los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se transforma en un verdadero contrato laboral, a tendiendo el principio de la primacía de la realidad sobre las formas. 7.

Recalca que la entidad demandada, no solamente contravino la prohibición de contratar a través de contratos de prestación de servicios personales la ejecución de actividades de carácter permanente como el caso de un instructor, sino que también la norma legal que configura las funciones misionales que hacen permanentes las labores del servicio y la función pública en el SENA (Decreto 1426 de 1998 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”). 8.

Reseña que, luego de analizada la jurisprudencia tanto de la Corte Constitucional como del Consejo de Estado aplicable al asunto, que las funciones que desarrolló, de manera subordinada, permanente y remuneradas, como instructor, labor misional al servicio del SENA mediante contratos de prestación de servicios, encuadran dentro los requisitos establecidos en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, por lo que se transforma en un verdadero contrato laboral.

Contestación de la demanda 9. El demandado se opone a la prosperidad de las pretensiones, al estimar que la relación con la actora fue legal y obedece a las estatuidas por la Ley 80 de 1993, donde desde el inicio del proceso contractual y en los estudios previos se estableció de manera diáfana, cual fue la necesidad de la contratación. Además, no tiene la calidad de empleada, toda vez que su contrato era de prestación de servicios, por lo tanto, no existió una relación de carácter laboral. 10.

Indica que, con relación a las pruebas arrimadas al proceso, estas no demuestran el elemento de subordinación, en atención a que la actividad contractual fue desarrollada de manera autónoma, independiente y sin subordinación sujeta a la verificación de la ejecución del objeto del contrato y del seguimiento a la labor a desarrollar por el contratista, es por ello que más que una subordinación lo que surge es una actividad coordinada entre la actora y la administración para la ejecución por parte del primero de las actividades propias del contrato. 11.

Sostiene que las funciones ejecutadas por la accionante en cumplimiento de los contratos de prestación de servicios, de ninguna manera podían ser desarrolladas por el personal de planta de la entidad, en razón a la especialidad que se requería y estos últimos no contaban con tal experticia, además que no podía ser recargados con funciones adiciones. 12.

Indica que la prestación del servicio a favor del Estado no confiere el estatus de empelado público, razón por la cual no hay lugar a la declaratoria de la relación laboral y menos aún al pago de las prestaciones pretendidas. Además, que en los contratos celebrados entre las partes se pactó cláusula de exclusión de la relación laboral. 13.

Alega que se configuró el fenómeno prescriptivo, pues la accionante omitió ante la administración ejercer su derecho dentro de los años siguientes al momento en que se hizo exigible la presunta obligación. La sentencia de primera instancia 14. El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, negó a las pretensiones de la demanda, y condenó en costas a la parte vencida. 15.

Para decidir así fijó como problema jurídico a determinar: “en el ejercicio de los contratos de prestación de servicios celebrados entre la actora y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, existió una relación laboral, y en consecuencia, debe dicha entidad reconocer y pagar en favor suyo, las correspondientes prestaciones salariales y sociales propias de dicha relación laboral, en atención al principio de la “prevalencia de la realidad sobre las formalidades”; o si por el contrario, tal como lo sostiene la entidad demandada, dichos contratos de prestación de servicios se ajustaron a derecho, en razón a que en desarrollo de los mismos no se configuraron los elementos de un contrato de trabajo, tales como, subordinación, dependencia continua y remuneración y por tanto, la actora no tiene derecho a las acreencias que reclama”. 13.

Para el efecto observó la Sala, que la accionante se encontraba vinculada al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA entre los años 2008 al 2016, mediante los siguientes contratos de prestación de servicios, así: |No. |Plazo |Objeto |Valor del |Obligaciones del | |Contrato | | |contrato y |contratista | |y fecha | | |forma de | | |de inicio| | |pago | | |60/2008 |6 meses |Prestación de |$9.020.940 |1.Cumplir el objeto | |(Fls |y 4 |servicios como |equivalente|del contrato en los | |10-14) |meses |instructor en |a 500 horas|horarios y lugares | |Adición |adiciona|el área |contratadas|que el SENA indique. | |del |les |Organización de|a un precio|2.Prestar los | |contrato | |áreas para el |unitario de|servicios con | |del | |Servicio y |$17.979 por|seriedad, | |31-10-200| |Técnicas de |hora.

Dicho|responsabilidad, | |8 (Fi.15)| |Recepción - |valor se |profesional y | | | |Hotelería de |pagará en |eficiencia. | | | |los programas |mensualidad|3.Responder por los | | | |de formación |es. El |bienes y elementos | | | |profesional |contrato se|puestos a su | | | |integral del |adicionó |disposición para el | | | |SENA. Para el |por valor |cumplimiento del | | | |desarrollo del |de |objeto. | | | |objeto el |$3.953.400 |4.Efectuar los pagos | | | |contratista |con un tope|al sistema general de| | | |presta el |de hasta |seguridad social | | | |servicio con |220 horas. |integral, lo cual | | | |recursos en | |será un requisito | | | |área de recurso| |para el pago de los | | | |propios del | |honorarios, así como | | | |Centro de | |para la legalización | | | |Servicios, del | |del contrato | | | |SENA Regional | |acreditar su | | | |Valle del Cauca| |afiliación al sistema| | | |por 500 horas y| |general de seguridad | | | |se compromete a| |social en salud y | | | |entregar | |pensiones. | | | |reportes | | | | | |estadísticos, | | | | | |registros | | | | | |inherentes al | | | | | |proceso de | | | | | |conformidad con| | | | | |los horarios | | | | | |del Centro. | | | |000195 |5 meses.|Prestación de |$5.805.000 |1.Cumplir el objeto | |del |Adición:|servicios | |del contrato. | |19-02-200|La |personales, | |2.Prestar los | |9 (Fls. |duración|como instructor| |servicios con | |17-19) - |de la |contratista | |seriedad, | |Adición |adición |para impartir | |responsabilidad, | |del |podía |formación | |profesional y | |contrato |ser |profesional y | |eficiencia. | |(Fl.21) |inferior|participar en | |3.Responder por los | | |al plazo|el diseño de | |bienes y elementos | | |de 5 |instrumentos de| |puestos a su | | |meses |inducción y | |disposición para el | | |cuando |apoyo al | |cumplimiento del | | |al |procesos del | |objeto. | | |contabil|sistema | |4.Participar de forma| | |izar en |nacional de | |asertiva en los | | |número |formación para | |programas de | | |de horas|el trabajo en | |cualificación y | | |ejecutad|elaboración de | |mejoramiento | | |as y |instrumentos de| |permanente que el | | |pagadas |evaluación y | |Centro. | | |al |evaluación de | |5.

Realizar entrega | | |contrati|competencias | |del informe final de | | |sta se |laborales del | |gestión y de los | | |haya |Centro de | |archivos y elementos | | |agotado |Gestión | |a su cargo antes de | | |el total|Tecnológica de | |finalizar el | | |de horas|Servicios | |contrato. | | |adiciona|Regional Valle.| |6. Entregar en las | | |les | | |fechas que el SENA | | | | | |estipule los | | | | | |productos de la | | | | | |planificación, | | | | | |desarrollo y | | | | | |evaluación de las | | | | | |acciones de | | | | | |formación. | | | | | |7.Realizar | | | | | |seguimiento y gestión| | | | | |de los proyectos | | | | | |formativos. | | | | | |Garantizar su | | | | | |documentación | | | | | |involucrando como | | | | | |mínimo los siguientes| | | | | |aspectos: metodología| | | | | |del trabajo en | | | | | |equipo, planeación, | | | | | |ejecución, control, | | | | | |evaluación y ajustes | | | | | |de las fases, logro | | | | | |de los resultados de | | | | | |aprendizaje y | | | | | |principales | | | | | |productos. | | | | | |8.

Coadyuvar en la | | | | | |consecución de los | | | | | |resultados esperados | | | | | |de los equipos de | | | | | |trabajo | | | | | |interdisciplinares | | | | | |que el centro acuerde| | | | | |para gestionar | | | | | |proyectos formativos.| | | | | |Realizar | | | | | |9. Efectuar los pagos| | | | | |al sistema general de| | | | | |seguridad social | | | | | |integral, lo cual | | | | | |será un requisito | | | | | |para el pago de los | | | | | |honorarios, así como | | | | | |para la legalización | | | | | |del contrato | | | | | |acreditar su | | | | | |afiliación al sistema| | | | | |general de seguridad | | | | | |social en salud y | | | | | |pensiones. | |000113 |10 meses|Prestación de |$28.000.000|Las mismas | |del | |servicios |por |obligaciones del | |22-01-201| |personales, |periodos |contrato anterior. | |0 | |como instructor|fijos por | | |(Fls.23.2| |contratista |un valor | | |5) | |para impartir |mensual de | | | | |formación |$2.800.00 | | | | |profesional y | | | | | |participar en | | | | | |el diseño de | | | | | |instrumentos de| | | | | |inducción y | | | | | |apoyo al | | | | | |procesos del | | | | | |sistema | | | | | |nacional de | | | | | |formación para | | | | | |el trabajo en | | | | | |elaboración de | | | | | |instrumentos de| | | | | |evaluación y | | | | | |evaluación de | | | | | |competencias | | | | | |laborales. | | | |000365 |4 meses |Impartir |$12.497.333|1.Hacer parte de los | |del |10 días |Formación |el cual se |equipos de desarrollo| |12-02-201| |Profesional en |pagará en |curricular. | |1 (Fls | |HOTELERIA Y |mensualidad|2.

Participar en la | |27-30) | |TURISMO, en los|es vencidas|programación y | |fecha de | |diferentes |de |ejecución del proceso| |inicio: | |proyectos que |$2.884.000 |de inducción de | |18-02-201| |se ejecuten en | |aprendices de | |1 (Fls | |el Centro y | |formación titulada. | |24-25 C2)| |conforme a los | |3. Reportar en el | | | |requerimientos | |sistema Sofía Plus, | | | |de la | |todas las actividades| | | |Institución. | |que de acuerdo con | | | | | |los procesos que son | | | | | |de su responsabilidad| | | | | |ha ejecutado en | | | | | |calidad de | | | | | |información y su | | | | | |coherencia como | | | | | |proceso formativo. | | | | | |4.

Realizar | | | | | |actividades como | | | | | |gestor de proyectos | | | | | |para apoyar la | | | | | |programación. | | | | | |5. Realizar | | | | | |seguimiento de | | | | | |gestión de los | | | | | |proyectos formativos.| | | | | |6. Evaluar a los | | | | | |aprendices. | | | | | |7. Entregar en la | | | | | |fechas que el SENA | | | | | |estipule los | | | | | |productos de | | | | | |programación, | | | | | |desarrollo y | | | | | |evaluación de las | | | | | |acciones de | | | | | |formación. | | | | | |8.

Realizar la | | | | | |entrega del informe | | | | | |final de gestión de | | | | | |los archivos y | | | | | |elementos a cargo. | |001271 |5 meses |Prestación de |$14.804.533|-Preparar, orientar, | |del |y 4 días|servicios |se |desarrollar, apoyar y| |14-07-201| |temporales para|efectuará |evaluar procesos de | |1 (Fls. | |impartir |el pago mes|aprendizaje. | |31-35) | |formación en el|vencido por|-Desarrollar | |Fecha de | |área de |$2.884.000 |mecanismo que | |inicio | |hotelería y | |faciliten la | |15-07-201| |turismo en | |reflexión, la | |1 (Fl.7) | |competencias | |innovación, la | | | |como atender | |creatividad y la | | | |usuarios de | |autoevaluación de los| | | |acuerdo con la | |alumnos. | | | |política de | |-Evaluar el proceso | | | |servicios, | |de aprendizaje, las | | | |prestar el | |estrategias | | | |servicio de | |pedagógicas, el medio| | | |recepción y | |ambiente educativo y | | | |reservas de | |el rendimiento | | | |acuerdo al | |académico de los | | | |manual | |alumnos. | | | |existente, | |-Participar en el | | | |proyectar el | |desarrollo de | | | |mercado de | |innovaciones | | | |acuerdo con el | |pedagógicas. | | | |tipo de | |-Formular, ejecutar, | | | |producto o | |y evaluar | | | |servicio. | |diagnósticos que | | | | | |conlleven a la | | | | | |actualización y | | | | | |creación de diseños. | | | | | |-Colaborar con el | | | | | |diseño y ejecución de| | | | | |programas de | | | | | |actualización de | | | | | |instructores. | | | | | |-Participar | | | | | |activamente en el | | | | | |plan de mejoramiento | | | | | |y actualización de | | | | | |los instructores. | | | | | |-Emitir concepto a | | | | | |cerca de los planes y| | | | | |programas presentado | | | | | |por entidades | | | | | |aspirantes a ingresar| | | | | |a la cadena de | | | | | |formación. | | | | | |-Coadyuvar en el | | | | | |proceso de ingreso e | | | | | |inducción de | | | | | |aprendices. | |000233 |04 meses|Prestar de |$13.000.000|-Implementar las | |del |y 24 |servicios |que se |nuevas metodologías | |10-04-201|días |profesionales |pagara por |activas. | |2 (Fls. | |de carácter |mensualidad|-Formación por | |36-38). | |temporal como |es vencidas|proyectos y uso de | |Fecha de | |instructor, |de |las TIC´S para | |inicio: | |para diseñar |$2.600.000 |aprendizaje. | |10-02-201| |prototipos de | |-Reportar en el | |2 (Fl.7) | |productos y/o | |sistema Sofía Plus | | | |servicios que | |todas las acciones | | | |satisfagan las | |ejecutadas de acuerdo| | | |necesidades y | |con el proceso de su | | | |requerimientos | |responsabilidad. | | | |de los clientes| |-Asistir a reuniones | | | |y cumplan la | |que sean convocadas | | | |normatividad | |de cuerdo con los | | | |legal vigente. | |horarios de formación| | | |Dirigir el | |del Centro de Gestión| | | |personal a | |Tecnológica de | | | |cargo de | |Servicios del SENA. | | | |acuerdo con | |-Atender | | | |políticas | |oportunamente los | | | |internas y | |requerimientos que | | | |prestar el | |haga el supervisor | | | |servicio de | |del contrato y | | | |recepción y | |presentar informes | | | |reservas | |mensuales de la | | | |conforme a | |ejecución del mismo. | | | |manuales | | | | | |existentes. | | | | | |Formación | | | | | |complementaria,| | | | | |desarrollo | | | | | |curricular, | | | | | |tutorías y | | | | | |asesorías | | | | | |aprendices. | | | |0001679 |3 meses |El mismo objeto|$8.976.000 |Las mismas | |del | |del contrato |por 3 |obligaciones del | |25-07-201| |anterior |mensualidad|contrato anterior | |2 (Fls. | | |es vencidas| | |39 - 41) | | |de | | |Fecha de | | |$2.992.000 | | |inicio | | | | | |01-08-201| | | | | |2 (Fl.6) | | | | | |000530 |10 meses|El mismo objeto|$30.817.600|Las mismas | |del |y 14 |del contrato |Un primer |obligaciones del | |24-01-201|días |anterior |pago |contrato anterior | |3 (Fls. | | |proporciona| | |42-44) | | |l a la | | |Fecha de | | |fecha de | | |inicio | | |inicio | | |29-01-201| | |hasta | | |3 (Fl.6) | | |finalizar | | | | | |el mes de | | | | | |enero de | | | | | |2013 y 9 | | | | | |pagos | | | | | |iguales por| | | | | |los meses | | | | | |de febrero | | | | | |a octubre | | | | | |de 2013 por| | | | | |el valor de| | | | | |$3.081.760 | | | | | |y un pago | | | | | |final de | | | | | |$2.773.584 | | |000873 |3 meses |Prestación de |$19.045.200|-Prestar los | |del |y 22 |servicios |Un primer |servicios con | |17-01-201|días |profesionales |pago |responsabilidad, | |4 | |de carácter |proporciona|profesionalismo, | |(Fls.45-4| |temporal como |l al mes de|eficacia y | |8).

Fecha| |instructor, |enero de |eficiencia. | |de inicio| |para impartir |$1.587.100;|-Responder por los | |23-01-201| |formación |de febrero |bienes y elementos | |4 (Fl.5) | |profesional |a junio |puestos a su | | | |integral, bajo |pagos por |disposición. | | | |el enfoque por |valor de |-Participar de forma | | | |competencias |$3.174.200 |asertiva en los | | | |laborales y |y un pago |programas de | | | |formación por |final |cualificación y | | | |proyectos en |proporciona|mejoramiento | | | |los programas |l de |permanente que el | | | |de formación |$1.587.100 |Centro. | | | |titulada y | |-Conformar equipos de| | | |complementaria | |desarrollo curricular| | | |para diseñar | |interdisciplinario. | | | |prototipos de | |-Participar en la | | | |productos y/o | |programación y | | | |servicios que | |ejecución del proceso| | | |satisfagan las | |de inducción de | | | |necesidades y | |aprendices de | | | |requerimientos | |formación titulada. | | | |de los clientes| |-Participar en los | | | |y cumplan la | |equipos de ejecución | | | |normatividad | |de proyectos | | | |legal vigente, | |formativos. | | | |dirigir el | |-Ejecutar las | | | |personal a | |funciones propias de | | | |cargo de | |los gestores. | | | |acuerdo a | |Participar en los | | | |políticas | |comités de evaluación| | | |internas y | |y seguimiento. | | | |prestar el | |Brindar asesoría o | | | |servicio de | |tutoría a los | | | |recepción y | |aprendices. | | | |reservas de | |-Participar en la | | | |acuerdo a | |elaboración de | | | |manuales | |programas y | | | |existentes. | |proyectos. | | | | | |-Orientar en la | | | | | |formación virtual. | |003765 | |Prestación de |$14.918.740|Las mismas | |del | |servicios |Un primer |obligaciones del | |22-07-201| |profesionales |pago |contrato anterior. | |4 (Fls. 5| |en el tecnólogo|proporciona| | |y 49-53).| |gestión |l al mes de| | |Fecha | |hotelera |julio de | | |inicial: | |formación |$846.453; | | |25-07-201| |complementaria |de agosto a| | |4.

Fecha | |diseñar |noviembre | | |de | |prototipos de |pagos por | | |terminaci| |productos y/o |$3.174.200 | | |ón | |servicios que |y un pago | | |13.12-201| |satisfagan las |final por | | |4 (Fl. 64| |necesidades y |$1.375.487 | | |-64 C2) | |requerimientos | | | | | |de los clientes| | | | | |y cumplan la | | | | | |normatividad | | | | | |legal vigente, | | | | | |dirigir el | | | | | |personal a | | | | | |cargo de | | | | | |acuerdo a | | | | | |políticas | | | | | |internas y | | | | | |prestar el | | | | | |servicio de | | | | | |recepción y | | | | | |reservas de | | | | | |acuerdo a | | | | | |manuales | | | | | |existentes. | | | | | |Administrar | | | | | |recursos | | | | | |logrando la | | | | | |productividad | | | | | |del área. | | | | | |Manejar valores| | | | | |e ingresos | | | | | |relacionados | | | | | |con la | | | | | |operación del | | | | | |establecimiento| | | | | |.

Asegurar | | | | | |márgenes de | | | | | |costo y | | | | | |utilidad | | | | | |cumpliendo las | | | | | |metas | | | | | |financieras. | | | | | |Desarrollo | | | | | |curricular, | | | | | |tutorías y | | | | | |asesorías | | | | | |aprendices. | | | |001643 |10 meses|Prestación de |$34.002.030|-Participar en la | |del |8 días |servicios |en diez |programación y | |31-01-201| |profesionales |pagos |ejecución del proceso| |5 (Fls. | |de carácter |iguales por|de inducción de | |54-58). | |temporal como |los meses |aprendices de | |Fecha de | |instructor, |de febrero |formación titulada. | |inicio: | |para impartir |a noviembre|-Atender la formación| |04 de | |formación |por: |de aprendices den el | |febrero | |profesional |$3.269.426 |área. | |de 2015 | |integral en los|y un pago |-Establecer la ruta | | | |programas: |final de: |de aprendizaje en | | | |tecnológico en |$1.307.770 |Sofía Plus. | | | |gestión | |-Asociar aprendices | | | |hotelera, | |en el aplicativo | | | |técnico en | |Sofía Plus. | | | |servicios de | |-Cumplir con los | | | |agencias de | |proyectos asociados | | | |viajes, | |al proyecto en | | | |especialización| |actividades de | | | |tecnológica en | |formador del | | | |gestión del | |programa. | | | |ecoturismo, | |-Apoyar la gestión | | | |especialización| |del programa. | | | |tecnológica en | |Asistir a todas las | | | |marketing | |reuniones. | | | |servicios | |-Generar y ejecutar | | | |hoteleros. | |una estrategia que | | | |Formación | |permita la | | | |complementaria.| |permanencia de los | | | | | |aprendices durante el| | | | | |término del curso. | | | | | |-Realizar el | | | | | |seguimiento a cada | | | | | |aprendiz. | |001544 |10 meses|El mismo objeto|$33.675.100|Las mismas | |del | |del contrato |en 10 pagos|obligaciones del | |01-02-201| |anterior |iguales de |contrato anterior. | |6 (Fls. | | |$3.367.100 | | |59-63). | | | | | |Fecha de | | | | | |inicio: | | | | | |03-02-201| | | | | |6 (Fl.4) | | | | | 14.

Valorando lo anterior, consideró que no se probó la subordinación y dependencia de la actora respecto de la demandada - SENA como elemento integrante de la relación laboral, pues si bien se establece la prestación personal del servicio como instructora, la continuidad de la relación, y su remuneración y no se evidenció que esta fuera dirigida por la entidad demandada a través de la imposición de horarios, directrices, órdenes y reglamentos durante la el tiempo de la duración del vínculo contractual, pues lo que se observó fue que estas actividades se ejecutaron de manera independiente, en horarios diferentes para el cumplimento del objeto del contrato en coordinación con el SENA. 15.

Así, entonces, el tribunal condenó en costas a la parte demandante, en atención a que estimó que se configuraron los preceptos previstos en los artículos 188 de la Ley 1437 de 2011 y 365 de la Ley 1564 de 2012. Y, declara: «ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: CONDENAR a la parte demandante al pago de costas procesales, las cuales serán liquidadas por la Secretaría de este Tribunal, para lo cual se fijan como Agencias en Derecho la suma equivalente a $2.083.240.» Recurso de apelación 16. La parte demandante, como apelante único, recurre la sentencia de primera instancia con el propósito que sea revocada y, en su lugar, se accedan a las pretensiones, insistiendo que contrario a lo manifestado por el a quo la prueba documental (contratos y certificaciones) permite establecer que la accionante cumplió las funciones que le fueron asignadas dentro de los cronogramas y horarios previamente determinados por la demandada, igual conclusión se puede extraer de los correos electrónicos enviado por la coordinadora regional del centro de gestión tecnológico de servicios regional Valle del Cauca, en donde le imparte órdenes, y horarios para el cumplimiento de las directrices dadas por el SENA. 17.

Indica que, con relación a la prueba documental (correos electrónicos), se observa claramente llamados de atención por incumplimiento de directrices instituciones y la aplicación de un probable proceso disciplinario sancionatorio, lo que demuestra a todas luces la conjuración del elemento de subordinación. 18. Trea a colación sentencia del Consejo de Estado la cual ha dispuesto respecto de la subordinación en la profesión docente - instructor, que: “la vinculación de docentes bajo la modalidad de prestación de servicios, no desvirtúa el carácter personal de su labor ni mucho menos es ajena al elemento subordinación existente con el servicio público de educación, en razón a que al igual que los docentes empleados públicos (i) se someten permanentemente a las directrices, inspección y vigilancia de las diferentes autoridades educativas, por lo que carecen de autonomía en el ejercicio de sus funciones, (ii) cumplen órdenes por parte de sus superiores jerárquicos y (iii) desarrollan sus funciones durante una jornada laboral de acuerdo con el calendario académico de los establecimientos educativos estatales en los que trabajen, motivo por el cual en virtud de los principios de primacía de la realidad sobre las formalidades e igualdad, los docentes contratistas merecen una protección especial por parte del Estado.” 19.

Reseña que la actora cumple con los presupuesto señalados en el precedente anterior, pues, se demostró que desempeñó de manera personal las funciones de instructor - docente, bajo la continua subordinación y dependencia del SENA, al cumplir órdenes, directrices, procesos, términos, horarios, y cronograma impuesto por la entidad demandada, así como también llamados de atención por el cumplimiento de sus funciones. 20.

Insiste en que no hay prueba alguna que demuestre que la actora ejerció sus funciones de manera autónoma e independiente, por el contrario, con la documental obrante es claro que éstas se desarrollaron con subordinación y dependencia. 21. Recalca que “la labor de docente y de instrucción de formación profesional en el SENA son funciones inherentes y que hacen parte del rol misional de la entidad, labores que implican subordinación, y por ende no podía ser contratadas con vocación de permanencia, como en el caso concreto, mediante la modalidad de contratos de prestación de servicios.” 22.

Solicita que para esclarecer el caso objeto de debate se oficie a la demandada -SENA regional Valle del Cauca, “para que se sirva certificar, si para el periodo comprendido entre el 19 de Febrero de 2008 al 07 de Diciembre de 2016 en la planta de personal se encontraban prestando el servicio empleados públicos que desempeñaran el cargo de instructor, indicando la clase de naturaleza de las funciones”.

Alegatos en segunda instancia y concepto del Ministerio Público 23. La parte demandante, la parte demandada, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado guardaron silencio. CONSIDERACIONES DE LA SALA PARA FALLAR Problema Jurídico 24. Teniendo en cuenta los argumentos expuestos en el recurso de apelación, le corresponde a la Sala determinar si: ¿existió una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993? 25.

Para resolver lo anterior la Sala tendrá en cuenta la normatividad y la jurisprudencia relacionada al contrato realidad y el estudio del caso concreto. Normativa y jurisprudencia aplicable al caso concreto 26. El numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, posibilita celebrar contratos de prestación de servicios con las entidades del sector público: «ARTÍCULO

32. DE LOS CONTRATOS ESTATALES. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: (…) 3o.

Contrato de Prestación de Servicios. Son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados.

En ningún caso estos contratos generan relación laboral ni prestaciones sociales y se celebrarán por el término estrictamente indispensable.». (Subrayado fuera del texto original) 27. De tal forma, en cuanto tiene que ver con la contratación de personas naturales, la norma exige que solo se celebraran tratándose de estas, cuando no puedan realizarse con el personal de planta o se requieran de conocimientos especializados. 28.

De allí, que la consecuencia jurídica lógica, radica en que no se generará una relación laboral y con ello tampoco se producirá ningún tipo de prestación social, además de tener un límite temporal, siendo solo posible por el término indispensable para el cumplimiento de la labor contratada. 29. Justamente la Corte Constitucional en sentencia C-154-97, estableció que el ejercicio de tal potestad es ajustado a la Carta Política, siempre y cuando la administración no la utilice para ocultar la existencia de una verdadera relación laboral personal subordinada y dependiente.

En el mismo sentido, el Consejo de Estado ha reiterado la necesidad de que se acrediten fehacientemente los tres elementos propios de una relación de trabajo, como son la prestación personal del servicio, la remuneración y en especial, la subordinación y dependencia del trabajador respecto del empleador. 30. En este mismo sentido, la sentencia de unificación[6] de la sección segunda de esta Corporación, con ponencia del Consejero Carmelo Perdomo Cuéter, indicó: «De lo anterior se colige que el contrato de prestación de servicios se desfigura cuando se comprueban los tres elementos constitutivos de una relación laboral, esto es, la prestación personal del servicio, la remuneración y la continuada subordinación laboral, de lo que surge el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas en las relaciones laborales, consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, con el que se propende por la garantía de los derechos mínimos de las personas preceptuados en normas respecto de la materia.

En otras palabras, el denominado “contrato realidad” aplica cuando se constata en juicio la continua prestación de servicios personales remunerados, propios de la actividad misional de la entidad contratante, para ejecutarlos en sus propias dependencias o instalaciones, con sus elementos de trabajo, bajo sujeción de órdenes y condiciones de desempeño que desbordan las necesidades de coordinación respecto de verdaderos contratistas autónomos, para configurar dependencia y subordinación propia de las relaciones laborales[7].».

(Subraya fuera del texto original). 31. De tal forma, se hace necesario remitir al citado artículo 53 de la Constitución Política que dispone frente a los principios mínimos fundamentales en materia laboral entre otros, el de la primacía de la realidad sobre las formalidades. «ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo.

La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

El estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados, hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores.” 32.

Por su parte, el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo[8], señala los elementos esenciales del contrato de trabajo, de la siguiente manera: «ARTÍCULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES. <Artículo subrogado por el artículo 1o. de la Ley 50 de 1990. El nuevo texto es el siguiente:> 1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato.

Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c. Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen.».

(Subrayado fuera del texto original) 33. Aquí se debe precisar, que en materia probatoria, la presunción que se establece en la citada norma opera de forma distinta cuando se trata en materia laboral ordinaria, ya que se está dejando la carga de la prueba en manos del empleador, caso distinto ocurre, cuando se involucran relaciones entre los servidores públicos o particulares frente al Estado, los cuales deberán asumir esa carga siempre que intenten develar una relación laboral a través de un contrato de prestación de servicios. 34.

En efecto, quien demande, tiene que desvirtuar inicialmente la presunción del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 y consecuentemente la del acto administrativo mediante el cual se nombró. Es así, que es inminente que se prueben los elementos de la relación laboral, esto es, la actividad personal del trabajador, la subordinación continuada y dependencia del trabajador y la remuneración como retribución del trabajo prestado, para que se pueda configurar un contrato de trabajo.

Caso concreto 35. Es importante recordar, que la discusión del presente asunto se contrae a establecer si en el sub judice se configura la existencia de una relación laboral entre las partes o esta obedeció a lo regulado en el numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993. 36. Para resolver, la subsección de forma reiterada ha insistido en la indispensable presencia del contrato en procura de destacar su objeto, temporalidad, funciones y demás aspectos que permitan establecer la existencia de los elementos de una posible relación laboral, lo que implica, que no es viable realizar un análisis de los periodos sobre los cuales estos no obren, de tal forma se hará el estudio estrictamente sobre aquellos que fueron debidamente aportados. 37.

Tal exigencia se apuntó por esta subsección[9] cuando manifestó que «el contrato estatal en la modalidad de prestación de servicio, resulta necesario para asuntos como el presente, a fin de determinar su objeto, temporalidad o plazo, pago y forma de pago pactadas por las partes, es decir, aspectos que son de vital importancia en la definición de conflictos jurídicos como el sub examine.». 38.

Para la Sala resulta de vital importancia el análisis de los contratos suscritos entre la actora y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, los que reposan en el plenario, se encuentran aportados en debida forma, no fueron controvertidos, coinciden con la certificación emanada de la convocada[10] y que figuran de la siguiente manera: |No. |Plazo |Objeto |Valor del | |Contrato | | |contrato y| |y fecha | | |forma de | |de inicio| | |pago | |60/2008[1|6 |Prestación de servicios como instructor|$9.020.940| |1] |meses. |en el área Organización de áreas para |El | |Adición |Contrat|el Servicio y Técnicas de Recepción - |contrato | |del |o |Hotelería de los programas de formación|se | |contrato |adicion|profesional integral del SENA.

Para el |adicionó | |del |al 4 |desarrollo del objeto el contratista |por valor | |31/10/200|meses. |presta el servicio con recursos en área|de | |8[12] | |de recurso propios del Centro de |$3.953.400| | | |Servicios, del SENA Regional Valle del | | | | |Cauca por 500 horas y se compromete a | | | | |entregar reportes estadísticos, | | | | |registros inherentes al proceso de | | | | |conformidad con los horarios del | | | | |Centro. | | |000195 |5 |Prestación de servicios personales, |$15.480.00| |del |meses. |como instructor contratista para |0 | |19/02/200|Adición|impartir formación profesional y |Contrato | |9[13] |del |participar en el diseño de instrumentos|adicional | |Adición |contrat|de inducción y apoyo al procesos del |$5.805.000| |del |o 300 |sistema nacional de formación para el | | |contrato[|horas |trabajo en elaboración de instrumentos | | |14] | |de evaluación y evaluación de | | | | |competencias laborales del Centro de | | | | |Gestión Tecnológica de Servicios | | | | |Regional Valle. | | |000113 |10 |Prestación de servicios personales, |$28.000.00| |del |meses |como instructor contratista para |0 | |22/01/201| |impartir formación profesional y | | |0[15] | |participar en el diseño de instrumentos| | | | |de inducción y apoyo al procesos del | | | | |sistema nacional de formación para el | | | | |trabajo en elaboración de instrumentos | | | | |de evaluación y evaluación de | | | | |competencias laborales. | | |000365 |4 meses|Impartir Formación Profesional en |$12.497.33| |del |10 días|HOTELERIA Y TURISMO, en los diferentes |3 | |12/02/201| |proyectos que se ejecuten en el Centro | | |1[16] | |y conforme a los requerimientos de la | | | | |Institución. | | |001271 |5 meses|Prestación de servicios temporales para|$14.804.53| |del |y 4 |impartir formación en el área de |3 | |14/07/201|días |hotelería y turismo en competencias | | |1[17] | |como atender usuarios de acuerdo con la| | | | |política de servicios, prestar el | | | | |servicio de recepción y reservas de | | | | |acuerdo al manual existente, proyectar | | | | |el mercado de acuerdo con el tipo de | | | | |producto o servicio. | | |000233 |04 |Prestar de servicios profesionales de |$13.000.00| |del |meses y|carácter temporal como instructor, para|0 | |01/02/201|24 días|diseñar prototipos de productos y/o | | |2[18] | |servicios que satisfagan las | | | | |necesidades y requerimientos de los | | | | |clientes y cumplan la normatividad | | | | |legal vigente.

Dirigir el personal a | | | | |cargo de acuerdo con políticas internas| | | | |y prestar el servicio de recepción y | | | | |reservas de acuerdo con manuales | | | | |existentes. Formación complementaria, | | | | |desarrollo curricular, tutorías y | | | | |asesorías aprendices. | | |0001679 |3 meses|Ibidem |$8.976.000| |del | | | | |25/07/201| | | | |2[19] | | | | |000530 |10 |Ibidem |$30.817.60| |del |meses y| |0 | |24/01/201|14 días| | | |3[20] | | | | |000873 |6 meses|Prestación de servicios profesionales |$19.045.20| |del | |de carácter temporal como instructor, |0 | |17/01/201| |para impartir formación profesional | | |4[21] | |integral, bajo el enfoque por | | | | |competencias laborales y formación por | | | | |proyectos en los programas de formación| | | | |titulada y complementaria para diseñar | | | | |prototipos de productos y/o servicios | | | | |que satisfagan las necesidades y | | | | |requerimientos de los clientes y | | | | |cumplan la normatividad legal vigente, | | | | |dirigir el personal a cargo de acuerdo | | | | |a políticas internas y prestar el | | | | |servicio de recepción y reservas de | | | | |acuerdo a manuales existentes. | | |003765 |4 |Prestación de servicios profesionales |$14.918.74| |del |meses, |en el tecnólogo gestión hotelera |0 | |22/07/201|21 días|formación complementaria diseñar | | |4[22] | |prototipos de productos y/o servicios | | | | |que satisfagan las necesidades y | | | | |requerimientos de los clientes y | | | | |cumplan la normatividad legal vigente, | | | | |dirigir el personal a cargo de acuerdo | | | | |con políticas internas y prestar el | | | | |servicio de recepción y reservas de | | | | |acuerdo a manuales existentes. | | | | |Administrar recursos logrando la | | | | |productividad del área.

Manejar valores| | | | |e ingresos relacionados con la | | | | |operación del establecimiento. Asegurar| | | | |márgenes de costo y utilidad cumpliendo| | | | |las metas financieras. Desarrollo | | | | |curricular, tutorías y asesorías | | | | |aprendices. | | |001643 |10 |Prestación de servicios profesionales |$34.002.03| |del |meses |de carácter temporal como instructor, |0 | |31/01/201|12 días|para impartir formación profesional | | |5[23] | |integral en los programas: tecnológico | | | | |en gestión hotelera, técnico en | | | | |servicios de agencias de viajes, | | | | |especialización tecnológica en gestión | | | | |del ecoturismo, especialización | | | | |tecnológica en marketing servicios | | | | |hoteleros.

Formación complementaria. | | |001544 |10 |Ibidem |$33.675.10| |del |meses | |0 en | |01/02/201| | | | |6[24] | | | | 39. Ahora, procedente resulta ingresar al estudio de la configuración de una posible relación laboral, entonces, en consideración a que las partes no difieren de la prestación del servicio, ni de la remuneración, se analizará el elemento de la subordinación como eje central de la presente controversia jurídica. 40.

Así las cosas, en los contratos transcritos, se tienen como objetos: «(…) OBJETO. Prestación de servicios como instructor en el área Organización de áreas para el Servicio y Técnicas de Recepción - Hotelería de los programas de formación profesional integral del SENA. Para el desarrollo del objeto el contratista presta el servicio con recursos en área de recurso propios del Centro de Servicios, del SENA Regional Valle del Cauca por 500 horas y se compromete a entregar reportes estadísticos, registros inherentes al proceso de conformidad con los horarios del Centro.». « (…) OBJETO: Prestación de servicios personales, como instructor contratista para impartir formación profesional y participar en el diseño de instrumentos de inducción y apoyo al procesos del sistema nacional de formación para el trabajo en elaboración de instrumentos de evaluación y evaluación de competencias laborales del Centro de Gestión Tecnológica de Servicios Regional Valle..». «(…) OBJETO: Prestación de servicios profesionales de carácter temporal como instructor, para impartir formación profesional integral en los programas: tecnológico en gestión hotelera, técnico en servicios de agencias de viajes, especialización tecnológica en gestión del ecoturismo, especialización tecnológica en marketing servicios hoteleros.

Formación complementaria.». 41. Así mismo, como obligaciones se pactaron las siguientes: «OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: -Además de las obligaciones que por su índole y la naturaleza del contrato de prestación de servicios le son propias, se obliga para con EL SENA: OBLIGACIONES ESPECIFICAS: 1) Impartir información a aprendices en el programa de formación presencial y con el apoyo de las plataformas dispuestas por la entidad según el procedimiento de ejecución de la formación. 2) Realizar el seguimiento de cada aprendiz mediante la orientación y acompañamiento a las actividades de aprendizaje y reportar avances o dificultades de manera oportuna a la coordinación académica en los formatos y tiempos que se dispongan para ello. 3) Planear y ejecutar actividades para el fortalecimiento de las competencias de manera presencial. 4) Asistir a todas las reuniones que sean programadas para fijar y monitorear los lineamientos, cobertura y productos indicados. 5) Ejecutar los lineamientos sobre programas, reglamentos, guías y material pedagógico adoptado por el SENA para ejecutar el programa con el fin de adoptarlo y así garantizar el buen desarrollo de la formación. 6) Participar y asistir a las reuniones programadas en los grupos de trabajo cuando el tiempo de desarrollo curricular del área o la entidad así lo requiera. 7) Mantenerse al tanto de los procesos de actualización y formación que requiera para el cumplimiento de las obligaciones contractuales. 8) usar las herramientas disponibles en el ambiente virtual de aprendizaje para fortalecer la formación y lograr el cumplimiento de los lineamientos, cobertura y productos indicados. 9) Generar y ejecutar una estrategia que permita la permanencia de los aprendices durante el tiempo total del curso. 10) Promover que los proceso comunicativos donde se da la capacitación sean asertivos. 11) Cumplir con los procedimientos adoptados por el Centro de implementación del sistema de gestión de calidad y formación de proyectos. 12) Entregar los reportes estadísticos para el sistema SOFIA Plus y los registros inherentes al proceso de formación definidos por el SENA en las fechas estipuladas por la entidad con oportunidad y adjuntando los respectivos soportes para cada caso. 13) Evaluar a los aprendices durante el proceso de formación y participar en los comités de seguimiento a los que sean convocados, de conformidad con los horarios de formación del Centro de Gestión Tecnológica de servicios. 14) Conformar los equipos de desarrollo curricular interdisciplinarios por programo o conjunto de programas o redes tecnológicas, para garantizar integralidad en la formulación de proyectos formativos, el diseño de actividades de aprendizaje, el diseño de talleres e ítems que alimentarán los bancos de pruebas para la selección de aprendices entre otras. 15) Participar en la programación y ejecución del proceso de inducción de aprendices de formación titulada y el reconocimiento de aprendizajes previos siempre y cuando cumplan con el objeto contractual de ejecutar acciones de formación diferentes a la inducción. 16) El Coordinador Académico podrá designarlo como gestor de proyectos para apoyar la programación y seguimiento de la formación proyecto o conjunto de proyectos por redes tecnológicas que garanticen la integralidad en la ejecución del proceso de aprendizaje. 17) Cumplir con la programación predeterminada por la coordinación académica correspondiente, de acuerdo con las Normas, Procesos y Metodologías Pedagógicas.

Estrategias Didácticas Activas formación de proyectos y los protocolos institucionales. 18) Acompañar y asesorar en forma permanente e integral a las instituciones educativas y a los aprendices en el proceso de formación por proyectos durante la vigencia del contrato. 19) Presentar al Supervisor del contrato y al Coordinador Académico respectivo los informes que sean requeridos. 20) participar en los procesos de inducción y capacitación. 21) Responder por los bienes y elementos puestos a su disposición para el cumplimiento del objeto contratado. 21) Responder por los bienes y elementos puestos a su disposición para el cumplimiento del objeto contratado. 22) Participar de forma asertiva en los programas de cualificación y mejoramiento permanente que el Centro programe dentro de sus proceso de Mejora Continua, así como el mejoramiento de sus competencias en nivel de inglés (mínimo A2), y/ Certificación en Procesos de Formación entre otros programados para el mejoramiento de la calidad de los instructores SENA. 23) Brindar y procurar en todo momento un trato respetuoso entre compañeros, y en general, hacia todas las personas que hacen parte del Centro de Gestión Tecnológica de Servicios de Cali. 24) Realizar entrega de los informes en las fechas requeridas durante la ejecución del objeto contractual, así como del informe final de gestión, informe de las actividades y procesos asignados y de los archivos y elementos a su cargo.

Antes de finalizar el Contrato. 25) Entregar en las fechas que el SENA estipule los productos de la planificación, desarrollo y evaluación de las acciones de formación: Guías de Aprendizaje, instrumentos de evaluación y formatos y/o registros de seguimiento para la ejecución de acciones de Formación Profesional Integral, entre otros formatos que hacen parte del desarrollo y ejecución de la formación. 26) Realizar seguimiento y gestión de los proyectos formativos, de acuerdo con los propósitos de los programas de formación. 27) Garantizar su documentación involucrando como mínimo los siguientes aspectos: Metodología del trabajo en equipo, planeación, ejecución, control, evaluación y ajustes de las fases, logro de los resultados de aprendizaje y principales productos. 28) Coadyuvar en la consecución de los resultados esperados de los equipos de trabajo interdisciplinarios que el Centro acuerde para gestionar los proyectos formativos. 29) Participar de forma asertiva y cumplida en las capacitaciones en los horarios que el Centro programe para el mejoramiento de los diferentes proceso que intervienen en la formación. 30) Presentar informe en el momento en que se cumplan las actividades del contrato».

(Subrayado fuera de texto) 42. Copia de los correos electrónicos institucionales y comunicaciones enviadas y recepcionadas entre la señora Janeth Villa Amaya y la demandada - Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- 42.1. De: María Eugenia López Hernández[25] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros. “Buenas tardes Para facilitar la realización del evento de mañana viernes 12 de septiembre en la escuela gastronómica, los grupos que tienen formación en las horas de la mañana solo trabajaran hasta las 10 am.

Los grupos nocturnos si pueden coordinar entre otras áreas que no afecten el evento podrán trabajar desde las 6 pm. Los grupos de la tarde no tendrán sesión de trabajo Cristina confirmar con los instructores (si es necesario por teléfono) de esta situación para que avisen a los aprendices”. 42.2. De: María Eugenia López Hernández[26] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros “Le agradezco que analicen esta solicitud y preparen una propuesta y 2 de Uds, una es Mabel presenten en nombre de esta coordinación una propuesta para esta reunión de formación que podamos hacer pensando más en el 2015.

Me cuentan y les agradezco su apoyo, ya que en estos días no estaré.” 42.3. De: María Eugenia López Hernández[27] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros “Buenos Días De acuerdo a una decisión del comité primario, de manera comedida se le solicita que los lideres de programa preparen una sustentación de su programa de acuerdo al archivo Presentación Lideres de Programa (si están de acuerdo pueden presentar unidos la sustentación) pero solo cuentan con el tiempo que está estipulado en la agenda adjunta.” 42.4.

De: María Eugenia López Hernández[28] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros “Compañeros Se requiere realizar acciones de programación y divulgación de estos programas. Fco propone reunirnos con gremios o empresas grandes interesada. Estoy de acuerdo con Cristina de acuerdo con la agenda de Escuela y con Michelle por el tema egresados.” 42.5.

De: María Eugenia López Hernández[29] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros “Buen Día Para agasajar a los aprendices que trabajaron en Sena Empresa de la Escuela, haremos una reunión este próximo viernes 6 de noviembre a las 5 pm, en las escuela de la Cultura Gastronómica. Le agradecemos confirmar su asistencia al correo jfzuniga44@misena.edi.co de jhonny Fernando Zuniga Banguera.

LISTA DE INVITADOS (…) 24. Janeth Villa Amaya (…) ” 42.6. De: Janeth Villa Amaya[30] Para: Armando Instructor “Buena Tarde En el día de hoy no me fue posible participar de las actividades de Desarrollo Curricular, ya que debía ir a la Coordinación para programar las acciones de mejora a realizar en la plataforma Black Board de las fichas de Gestión Hotelera.

Se dio fecha a 03/12/2015, para realizar las mejoras. La Doctora María Eugenia solicito a la instructora Leyda que apoyara al Equipo en el trabajo de la plataforma. La ficha 813599, ya fue organizada de forma. Pendiente organizar el contenido por parte del Equipo Ejecutor” (Subrayado fuera de texto) 42.7. De: Janeth Villa Amaya[31] Para: María Eugenia López Hernández Coordinadora Académica “Cordial Saludo Para informar que con el apoyo del Instructor Groelfy, se han realizado las acciones de mejora en la plataforma Black Board de acuerdo a mis compromisos con desarrollo Curricular en las fichas 813599-913305.” (Subrayado fuera de texto) 42.8.

De: María Eugenia López Hernández[32] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros “Buen día Instructores (as) De acuerdo a la necesidad de autoevaluación, le solicito pasar por mi oficina para fijar las jornadas de trabajo en autoevaluación y modificar los horarios.” (Subrayado fuera de texto) 42.9. De: Janeth Villa Amaya[33] Para: María Eugenia López Hernández Coordinadora Académica “Cordial saludo Confirmo de recibido.

Estaré pasando por la oficina para fijar las jornadas.” (Subrayado fuera de texto) 42.10. De: Nayiber Cuenca Lucumi[34] Técnico Asistente Administrativa Para: Janeth Villa Amaya y otros “Apreciados Instructores, les recuerdo que el día Lunes 16 de mayo es la reunión de Autoevaluación. Lugar: Complejo Salomía SENA Ambiente: 402 piga Hora: 7:00 a 12:00 m.” 42.11.

De: Nayiber Cuenca Lucumi[35] Técnico Asistente Administrativa Para: Janeth Villa Amaya y otros “Cordial Saludo Apreciados instructores, para el día de mañana jueves 18 de agosto de 2016 se realizará una reunión de autoevaluación en el Tecnoparques cuarto piso salón 4.2. Hora: 8:00 a.m a 12:00 m.” 41.12. De: Janeth Villa Amaya[36] Para: Otros Instructores “Buen día Adjunto versión del documento maestro del programa Gestión Hotelera, donde se organizó los pie de página con nomas APA.

En carpeta comprimida adjunto los anexos, también están en el dive. En los anexos faltan los de: 5.1 Recursos financieros específicos proyectos investigación (convocatorias) 5.2 proyectos de investigación y productos Ya que no se que información adjuntar allí. Estaré por fuera de la ciudad por motivos laborales orientando una capacitación en el pacífico.

El instructor Groelfy Astudillo, estará al pendiente de si se requiere alguna información del programa.” 42.13. De: María Eugenia López Hernández[37] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros “Buen día Jeison Le agradecemos la transferencia y le confirmamos que los recibiremos en la Escuela Gastronómica calle 14N # 9N45 en el Barrio Granda, con los instructores ALEJANDRO ANGEL, NADIA CHUJFI, FERNANDO ARAY de servicios, JANETH VILLA, LUIS OVER RUBUO y FRANCISCO QUINTERO de Turismo del 28 al 30 de noviembre”. 42.14.

De: Janeth Villa Amaya[38] Para: María Eugenia López Hernández Coordinadora Académica “Doctora María Eugenia. Confirmo de recibido. De acuerdo a información socializada por el instructor Alejandro Ángel, donde me comunico que podían participar aprendices, asistirán 10 del programa Gestión Hotelera”. 42.15. De: María Eugenia López Hernández[39] Coordinadora Académica Para: Janeth Villa Amaya y otros “Buen día De manera atenta les informo que será reprogramada su revisión de portafolio y entrega final de documentos para finalización de contrato para el jueves 15 de diciembre |DÍA |HORA |NOMBRE Y APELLIDO |CORREO | | | | |ELECTRONICO | |15 -dic |09:00 a.m |JANETH VILLA AMAYA |Anette_villa@hot| | | | |mail.com | (…)” 42.16.

De: Nillyreth Campo Rodríguez[40] Secretaria G2 Para: Janeth Villa Amaya “Respetada señora Janeth: Se le cita el jueves 29 de diciembre a las 8:00 am, con el fin de establecer los motivos por los cuales usted se encuentra en estado CERTIFICADO, en el curso de formación complementaria “DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN RECEPCIÓN Y RESERVAS PARA ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO” con número de ficha 501065 del 16 de enero de 2014 y “TÉCNICAS BÁSCIAS DE ARREGLO DE HABILITACIONES” con número de ficha 364884 del 25 de junio de 2012.

Motivo por el cual se adjunta el formato de descargos con el fin de que usted pueda presentar su versión libre y espontanea de los hechos, en caso de no poderse presentar se le solicita remitir el formato de descargo debidamente diligenciado y los motivos por los cuales no se puede presentar”. (Subrayado fuera de texto) 42.17. De: Janeth Villa Amaya[41] Para: Nillyreth Campo Rodríguez CGTS SENA “Buen Día. Confirmo de recibido.

Adjunto formato diligenciado. No podre presentarme a la citación ya que me encuentro fuera de la ciudad, estoy adjunto archivo con evidencia que me encuentro fuera de la ciudad”. (Subrayado fuera de texto) 42.18. De: Janeth Villa Amaya[42] Para: Nillyreth Campo Rodríguez CGTS SENA “Confirmo de recibido. Adjunto formato de descargos con información que no tuve en cuenta incluir en el enviado el 29/12/2016.” (Subrayado fuera de texto) 42.19.

De: Nillyreth Campo Rodríguez[43] Secretaria G2 Para: Janeth Villa Amaya “Respetada señora Janeth: Con el fin de concluir el proceso y asumiendo que usted se encuentra en la ciudad, Se le cita nuevamente el jueves 02 de febrero a las 2:00 p.m, con el fin de establecer los motivos por los cuales usted se encuentra en estado CERTIFICADO, en el curso de formación complementaria “DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN RECEPCIÓN Y RESERVAS PARA ESTABLECIMEINTOS DE ALOJAMIENTO” con número de dicha 501065 del 16 de enero de 2014 y “TÉCNCIAS BÁSICAS DE ARREGLO DE HABITACIONES” con número de ficha 364884 del 25 de junio de 2012”.

(Subrayado fuera de texto) 42.20. De: Raúl Sánchez Páez[44] Subdirector centro de gestión tecnológica de servicios Para: Janeth Villa Amaya “Asunto: Taller Riesgo Psicosocial. Apreciado (a) señor (a) Janeth: Con base en las directrices establecidas por la Dirección General, el próximo miércoles 10 de septiembre se realizará un Taller de Riesgo Psicosocial entre las 14:00 y las 18:00 horas, en el Taller 21 de nuestro Centro de Formación. La asistencia a este evento es de carácter obligatorio.” 42.21.

De: Raúl Sánchez Páez[45] Subdirector centro de gestión tecnológica de servicio “CIRCULAR 76-9311-03 INSTRUCTORES DE PLANTA, NOMBRAMIENTOS PROVISIONALES Y CONTRATISTAS Asunto: Semana de Alistamiento y Evaluación. Me permito anexar la Agenda de Trabajo que se llevará a cabo en la semana comprendida entre el 7 y el 11 de Julio de 2008” 43.

Ahora bien, de acuerdo al manual específico de funciones para los empleos de planta del SENA, Decreto 986 de 27 de mayo de 2007, el cargo de INSTRUCTOR contiene las siguientes funciones: | | |“DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES | | | |1. Planear procesos formativos que respondan a la modalidad de | |atención, los niveles de formación, el programa y el perfil de los | |sujetos en formación de acuerdo con los lineamientos institucionales,| |para el área temática de Pedagogía y didáctica para la Formación | |Profesional Integral. | |2.

Participar en la construcción del desarrollo curricular que exige | |el programa y el perfil de los sujetos en formación de acuerdo con | |los lineamientos institucionales, de acuerdo con los lineamientos | |institucionales, para el área temática de Pedagogía y didáctica para | |la Formación Profesional Integral. | |3. Ejecutar los procesos de enseñanza y aprendizaje para el logro de | |los resultados de aprendizaje definidos en los programas de formación| |y de acuerdo con el desarrollo curricular relacionado con el área | |temática de Pedagogía y didáctica para la Formación Profesional | |Integral. | |4.

Evaluar los aprendizajes de los sujetos en formación y los | |procesos formativos de acuerdo con los procedimientos y lineamientos | |establecidos, relacionados con los programas de formación del área | |temática de Pedagogía y didáctica para la Formación Profesional | |Integral. | |5. Participar en el diseño curricular de programas de formación | |profesional conforme a las necesidades regionales y los lineamientos | |institucionales requeridos por el área temática de Pedagogía y | |didáctica para la Formación Profesional Integral. | |6.

Participar en proyectos de investigación aplicada técnica y/o | |pedagógica en función de la formación profesional en programas | |relacionados con el área temática de Pedagogía y didáctica para la | |Formación Profesional Integral. | |7. Las demás que le sean asignadas por autoridad competente, según el| |área de desempeño y la naturaleza del cargo.” | | | 44.

Relevante resulta evaluar la naturaleza del establecimiento demandado, de modo tal, que la Ley 119 de 1994, en su artículo 1º determinó que el SENA es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual en su artículo 2º define su misión: “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país.” (Resalta la Sala) 45.

Siendo así, contrarrestadas con las documentales (correos electrónicos, circulares y contratos) permiten establecer que del análisis de los tipo funciones desarrolladas por la actora en la relación demandada - Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA que estas no fueron realizadas de forma liberal, sino sujetas a horarios, órdenes, informes, llamados de atención, descargos y que son de naturaleza subordinada pues atienden al control de un superior para llevar a cabo la ejecución de los contratos, encontrándose adecuadas a la naturaleza y objeto de aquellos. 46.

Entonces, constatado el objeto y las funciones que se establecieron en los contratos suscritos entre los extremos procesales, sumado a las actividades exigidas de un INSTRUCTOR DE PLANTA DEL SENA, se aprecian actividades que exigen para su ejecución necesaria dependencia y subordinación, aunado a que la labor fue docente, la Sala al realizar una valoración bajo las reglas de la sana crítica de las pruebas allegadas al proceso, encuentra que es posible determinar la existencia de una relación laboral subordinada, siendo incuestionable el ánimo de la entidad contratante de emplear de modo permanente y continuo los servicios de la actora en consideración a la continuidad de la relación y poner de presente que dentro del material probatorio obrante es posible establecer que se configuró el elemento de la subordinación y continuada dependencia. 47.

Por consiguiente, se reitera que para el presente caso, teniendo en cuenta en el desempeño de las funciones por parte de la accionante estaba sujeto a la imposición de órdenes y/o medidas de la demandada -Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, tales como; el horario de funcionamiento de la institución, la imposibilidad en la prestación del servicio por otras personas, sino directamente por la contratista - demandante, y, además, la situación referente al cumplimiento de las funciones o labores relacionadas con el funcionamiento de la institución, lo cual denota que sin lugar a dudas que el accionado, en su condición de empleador, tenía la posibilidad de disponer del trabajo de la demandante, lo que demuestra la existencia de una verdadera subordinación. 48.

Por lo dicho, y de acuerdo con lo probado en el plenario se encuentran acreditados los elementos constitutivos la relación laboral entre las partes en virtud del principio de primacía de la realidad sobre las formalidades (prestación personal del servicio, contraprestación y subordinación o dependencia), destaca la Sala que ello no implica que la persona obtenga la condición de empleado público, puesto que no median los componentes para una relación de carácter legal y reglamentaria en armonía con el artículo 122 superior[46]. 49.

Ahora bien, establecido lo anterior, la Sala procederá con el análisis de la prescripción, en consonancia con la declaratoria del reconocimiento del contrato realidad, para lo cual resulta oportuno traer a colación lo manifestado por el artículo 41 del Decreto 3135 de 1968[47] y el artículo 102 del Decreto 1848 de 1969[48], en donde se establece el término de 3 años para aplicar la prescripción extintiva de los derechos prestacionales, que deberán contarse a partir de la finalización de cada contrato[49], a menos que haya continuidad de estos, de conformidad con lo estimado en el artículo 10 del Decreto 1045 de 1978, que dispone: «Artículo 10º.- Para el reconocimiento y pago de vacaciones se computará el tiempo servido en todos los organismos a que se refiere el artículo 2o. de este Decreto, siempre que no haya solución de continuidad.

Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince días hábiles de interrupción en el servicio a una y otra entidad (…).». (Negrilla fuera de texto). 50. Asimismo, las subreglas establecidas en la sentencia de unificación del 25 de agosto de 2016, con referencia SUJ2-005-16, proferida por el Consejo de Estado, donde se dispuso: «(…) En aquellos contratos de prestación de servicios, pactados por un interregno determinado y que la ejecución entre uno y otro tiene un lapso de interrupción, frente a cada uno de ellos habrá de analizarse la prescripción a partir de sus fechas de finalización, puesto que uno de los fundamentos de la existencia del contrato realidad es precisamente la vocación de permanencia en el servicio.

Por consiguiente, le corresponderá al juez verificar si existió o no la citada interrupción contractual, que será excluida de reconocimiento y examinada en detalle en cada caso particular, en aras de proteger los derechos de los trabajadores, que han sido burlados por las autoridades administrativas al encubrir una relación laboral bajo contratos de prestación de servicios.

Pese a lo expuesto, la Sala aclara que la prescripción extintiva no se aplica frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional, que los hace imprescriptibles, pues aquellos se causan día a día y en tal sentido se pueden solicitar en cualquier época, mientras que las prestaciones sociales y salariales, al ser pagadas por una sola vez, sí son susceptibles del mencionado fenómeno, por tener el carácter de emolumentos económicos temporales (…).».

(Subrayado fuera de texto). 51. Y más adelante estableció, las siguientes reglas jurisprudenciales: «(…) i) Quien pretenda el reconocimiento de la relación laboral con el Estado y, en consecuencia, el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual. ii) Sin embargo, no aplica el fenómeno prescriptivo frente a los aportes para pensión, en atención a la condición periódica del derecho pensional y en armonía con los derechos constitucionales a la igualdad e irrenunciabilidad a los beneficios mínimos laborales y los principios de in dubio pro operario, no regresividad y progresividad. iii) Lo anterior, no implica la imprescriptibilidad de la devolución de los dineros pagados por concepto de aportes hechos por el trabajador como contratista, pues esto sería un beneficio propiamente económico para él, que no influye en el derecho pensional como tal (que se busca garantizar), sino en relación con las cotizaciones adeudadas al sistema de seguridad social en pensiones, que podrían tener incidencia al momento de liquidarse el monto pensional. iv) Las reclamaciones de los aportes pensionales adeudados al sistema integral de seguridad social derivados del contrato realidad, por su carácter de imprescriptibles y prestaciones periódicas, también están exceptuadas de la caducidad del medio de control (de acuerdo con el artículo 164, numeral 1, letra c, del CPACA). v) Tampoco resulta exigible el agotamiento de la conciliación extrajudicial como requisito previo para demandar a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, dado que al estar involucrados en este tipo de controversias (contrato realidad) derechos laborales irrenunciables (cotizaciones que repercuten en el derecho a obtener una pensión), que a su vez comportan el carácter de ciertos e indiscutibles, no son conciliables. vi) El estudio de la prescripción en cada caso concreto será objeto de la sentencia, una vez abordada y comprobada la existencia de la relación laboral, pues el hecho de que esté concernido el derecho pensional de la persona (exactamente los aportes al sistema de seguridad social en pensiones), que por su naturaleza es imprescriptible, aquella no tiene la virtualidad de enervar la acción ni la pretensión principal (la nulidad del acto administrativo que negó la existencia del vínculo laboral). vii) El juez contencioso-administrativo se debe pronunciar, aunque no se haya deprecado de manera expresa, respecto de los aportes al sistema de seguridad social en pensiones, una vez determinada la existencia del vínculo laboral entre el demandante y la agencia estatal accionada, sin que ello implique la adopción de una decisión extra petita, sino una consecuencia indispensable para lograr la efectividad de los derechos del trabajador.

De igual modo, se unifica la jurisprudencia en lo que atañe a que (i) el consecuente reconocimiento de las prestaciones por la nulidad del acto administrativo que niega la existencia de la relación laboral y del tiempo de servicios con fines pensionales proceden a título de restablecimiento del derecho (…).». 52. Con base en lo anterior, la Sala observa, como ya se dijo, que la vinculación de la demandante a través de los contratos de prestación de servicios (numeral 38) fue discontinua, pues las pruebas aportadas dan cuenta que existieron varios periodos en los cuales se interrumpió, su vinculación, tal como se reseña a continuación: |ítems |Contrato |Inicio |Terminación | |1 |60 |19/02/2008 |19/12/2008 | |2 meses, 4 días | |2 |000195 |23/02/2009 |18/12/2009 | |20 días | |3 |000113 |29/01/2010 |29/11/2010 | |1 mes, 11 días | |4 |000365 |18/02/2011 |02/07/2011 | |2 meses, 18 días | |5 |0001271 |17/07/2011 |15/12/2011 | |15 días | |6 |000233 |01/02/2012 |04/07/2012 | |1 mes, 17 días | |7 |001679 |01/08/2012 |01/11/2012 | |25 días | |8 |000530 |19/01/2013 |13/12/2013 | | 2 meses, 18 días | |9 |000873 |23/01/2014 |15/07/2014 | |1 mes, 10 días | |10 |003765 |25/07/2014 |13/12/2014 | |10 días | |11 |001643 |04/02/2015 |18/12/2015 | |1 mes, 19 días | |12 |001544 |03/02/2016 |07/12/2016 | |1 mes, 13 días | 53.

En consideración a lo anterior, en el sub judice, al verificarse que la solicitud del reconocimiento fue presentada ante la entidad demandada el 9 de septiembre de 2017[50], con lo cual la actora interrumpió por el término de 3 años la prescripción extintiva de los derechos prestacionales, al revisar periodos contractuales reseñados en el cuadro anterior, se observa que entre los contratos reseñados en los ítems 8 (13/13/2013) y 9 (23/01/2014) transcurrieron 1 mes y 10 días lo que determinó la solución de continuidad, sin observarse reclamación de la actora a la finalización de la referida vinculación, lo que conlleva a establecer la prescripción de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales respecto de los contratos referenciados entre los ítems 1 al 8 del citado cuadro, por no haber sido reclamados dentro del término de los 3 años que la ley permite, siempre teniendo en cuenta que se deberán liquidar excluyendo las respetivas interrupciones entre periodos contractuales, de tal manera que a la entidad no le corresponderá realizar el pago de los emolumentos prestacionales que se encuentran por fuera de este término, y solo se podrá reclamar lo correspondiente a los periodos en respecto de los contratos señalados en los ítems 9 al 12.

Por tanto, se declara probada la excepción de prescripción. 54. De tal forma, la actora tiene derecho al reconocimiento y pago de las prestaciones sociales de un instructor de planta del SENA y en proporción al valor pactado en cada contrato durante el periodo del 23 de enero de 2014 y el 7 de diciembre de 2016. 55. Frente al reconocimiento de las prestaciones, cabe destacar que esta Sala, en sentencia de 4 de febrero de 2016[51], precisó que «con el fin de determinar cuáles son las prestaciones sociales que se deberán reconocer a título de reparación integral del daño al declararse una relación de carácter laboral, […] acude a la clasificación que se ha hecho de estas prestaciones sobre la base de quien debe asumirlas.

En ese orden de ideas, se encuentran las que son asumidas por el empleador directamente y las que se prestan o se reconocen de forma dineraria por el Sistema de Seguridad Social Integral. Dentro de las prestaciones sociales que están a cargo directamente del empleador se encuentran las ordinarias o comunes como son entre otras las primas, las cesantías; y las prestaciones sociales que se encuentran a cargo del Sistema Integral de Seguridad Social son la salud, la seguridad social, los riesgos profesionales y el subsidio familiar, que para ser asumidas o reconocidas por cada sistema debe mediar una cotización».

Asimismo, en providencia de 6 de octubre siguiente[52], aclaró que «el reconocimiento de la primacía de la realidad sobre la formalidades que conlleva a la declaración de existencia de una relación laboral subyacente de un contrato de prestación de servicio, no puede otorgar al accionante la calidad de empleado público, por lo que no es posible reconocer prestaciones sociales de carácter extralegal que devenguen otros funcionarios de la planta de personal del ente territorial demandado, máxime cuando el accionante no acreditó dentro del proceso cuales son las prestaciones a las que considera tener derecho ni el origen de las mismas». 56.

Así mismo, Con base en la citada jurisprudencia SUJ2-005-16, la Sala observa, como ya se dijo, que a pesar de que operó la prescripción de los derechos prestacionales reclamados por la labor realizada del contrato 60 de 2008 al 000530 de 2013, dado que los aportes al sistema de seguridad social en pensiones son imprescriptibles, la entidad accionada deberá realizarlos al respectivo fondo de pensiones en el porcentaje que le correspondía durante la totalidad de los vínculos, esto es, de 19 de febrero de 2008 hasta la culminación del contrato 001544 de 7 de diciembre de 2016, salvo sus interrupciones.

Adicionalmente, resulta oportuno declarar que la totalidad del tiempo trabajado por la actora bajo la modalidad de contrato de prestación de servicios se debe computar para efectos pensionales. 57. En este orden de ideas, con fundamento en los elementos de juicio allegados al expediente y apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin más disquisiciones sobre el particular, la Sala revocará la sentencia de primera instancia, que negó las súplicas de la demanda y accederá a las prestaciones de la demanda.

Costas procesales. 58. Ahora bien, respecto de las costas procesales generadas por el contexto de acoger las súplicas de la demanda, la Sala tiene en cuenta que su jurisprudencia[53] ha precisado que el artículo 188 del CPACA entrega al juez la facultad de disponer sobre su condena, la cual debe resultar de analizar diversos aspectos dentro de la actuación procesal, tales como la conducta de las partes, y que principalmente aparezcan causadas y comprobadas, siendo consonantes con el contenido del artículo 365 del CGP; descartándose así una apreciación objetiva que simplemente consulte quien resulte vencido para que le sean impuestas. 59.

En el caso, la Sala haciendo un análisis sobre la necesidad de condenar en costas a la parte vencida del proceso, atendiendo los criterios ya definidos por la jurisprudencia, echa de menos alguna evidencia de causación de expensas que justifiquen su imposición a la parte demandada, quien dentro de sus facultades hizo uso mesurado de su derecho de defensa.

Por ello, se abstendrá de imponérselas el vencido. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo, sección segunda, subsección B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA REVOCAR la sentencia del 31 de octubre de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca que negó las pretensiones de la demanda incoada por Janeth Villa Amaya contra el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para el reconocimiento de una relación laboral, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, y en su lugar:

PRIMERO: DECLARAR la nulidad del Acto Administrativo contenido en el Oficio N° 76-9311 de fecha 19 de septiembre de 2017, mediante el cual se negó la existencia de una relación laboral entre la señora Janeth Villa Amaya y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, a título de restablecimiento del derecho, DECLARAR la existencia de una relación laboral entre Janeth Villa Amaya y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a razón de los contratos de prestación de servicios celebrados durante el periodo 19 de febrero de 2008 hasta el 7 de diciembre de 2016, sin incluir las interrupciones; tiempo que se tendrá en cuenta para efectos pensionales.

TERCERO: CONDENAR al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA a reconocer a la demandante Janeth Villa Amaya las prestaciones sociales de orden legal a las cuales tiene derecho, tomando como base los sueldos del empleo de planta con funciones equivalentes o en proporción al valor pactado en cada contrato por los periodos en los cuales se demostró la existencia de la relación laboral que no están prescritas, es decir, entre el 23 de enero de 2014 y el 7 de diciembre de 2016, salvo sus interrupciones, según sea la condición más favorable, por acaecer la prescripción extintiva de los derechos prestacionales causados antes del 13 de diciembre de 2013, conforme lo explicado en la parte motiva.

De igual manera, también a título de restablecimiento del derecho, ORDENAR a la entidad demandada a que en el caso de existir diferencias entre los aportes realizados por la demandante como contratista y los que efectivamente se debieron cumplir a razón de la relación laboral acá demostrada, a que EFECTÚE las cotizaciones por tales valores al respectivo fondo de pensiones considerando el porcentaje que le incumbía como empleador, por los periodos de 19 de febrero de 2008 hasta el 7 de diciembre de 2016, sin incluir las interrupciones.

Por su parte, la actora para el mismo periodo deberá acreditar las cotizaciones realizadas al mencionado sistema durante el vínculo contractual y si no las hubiese hecho, o si se verificara algún faltante, tendrá la obligación de completar o cancelar según corresponda, el porcentaje que le concernía como trabajador, según lo analizado en los acápites pertinentes de esta sentencia.

CUARTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

QUINTO: El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en este fallo dentro del plazo indicado en el artículo 192 del CPACA.

SEXTO: Abstenerse de condenar en costas a la parte vencida, conforme lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Por la secretaría de la sección segunda de la Corporación devuélvase el expediente al tribunal de origen y déjense las constancias de rigor. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE. La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la presente sesión Firma Electrónica SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Firma Electrónica Firma Electrónica CARMELO PERDOMO CUÉTER CÉSAR PALOMINO CORTÉS Relatoría: AJSD/Dcsg/Lmr. ----------------------- [1] El expediente ingresó al Despacho el 25 de agosto de 2021, según informe secretarial visible a folio 365. [2] Ver folios 320 al 334. [3] Suscrito por el subdirector SENA. [4] Ver folios 124 al 143 [5] Ver folios 144 al 149. [6] CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA.

Consejero Ponente: Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá D.C., Veinticinco (25) de aO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA. Consejero Ponente: Dr. CARMELO PERDOMO CUÉTER. Bogotá D.C., Veinticinco (25) de agosto de dos mil dieciséis (2016), radicación número: 230012333000201300260 01 (0088-15) CE–SUJ2-005-16. [7] En similares términos, se pronunció el Consejo de Estado, sección segunda, subsección B, en sentencia de 27 de enero de 2011, consejero ponente: Víctor Hernando Alvarado Ardila, expediente: 5001-23-31-000-1998- 03542-01(0202-10). [8] Modificado por el artículo 1º de la Ley 50 de 1990. [9] CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCION B. Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ. Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil diecisiete (2017). Radicación número: 47001-23-33-000-2014-00094-01(4569-15). Actor: TIRSA BEATRIZ BARRANCO RICO. Demandado: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA. [10] Ver folios 4 al 9. [11] Ver folios 10 al 14. [12] Ver folios 15 al 16. [13] Ver folios 17 al 20. [14] Ver folio 21 [15] Ver folios 23 al 26. [16] Ver folios 27 al 30. [17] Ver folios 31 al 35 [18] Ver folios 36 al 38. [19] Ver folios 39 al 41. [20] Ver folios 42 al 44. [21] Ver folios 45 al 48 [22] Ver folios 49 al 53. [23] Ver folios 54 al 58. [24] Ver folios 59 al 63 [25]Ver folio 66. [26]Ver folio 69. [27]Ver folio 72. [28]Ver folio 76. [29]Ver folios 78 al 79. [30]Ver folios 81 al 82. [31]Ver folio 84. [32]Ver folio 85. [33]Ver folio 86. [34]Ver folio 89. [35]Ver folio 91. [36]Ver folio 96. [37]Ver folio 100. [38]Ver folio 101. [39]Ver folio 102. [40]Ver folio 103. [41] Ver folio 104 [42] Ver folio 105 [43]Ver folio 106. [44] Ver folio 122. [45] Ver folio 123. [46] «No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente.

Ningún servidor público entrará a ejercer su cargo sin prestar juramento de cumplir y defender la Constitución y desempeñar los deberes que le incumben. Antes de tomar posesión del cargo, al retirarse del mismo o cuando autoridad competente se lo solicite deberá declarar, bajo juramento, el monto de sus bienes y rentas. Dicha declaración sólo podrá ser utilizada para los fines y propósitos de la aplicación de las normas del servidor público […]». [47] Las acciones que emanen de los derechos consagrados en este decreto prescribirán en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

El simple reclamo escrito del empleado o trabajador ante la autoridad competente, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero sólo por un lapso igual. [48] Prescripción de acciones. 1. Las acciones que emanan de los derechos consagrados en el Decreto 3135 de 1968 y en este Decreto, prescriben en tres (3) años, contados a partir de la fecha en que la respectiva obligación se haya hecho exigible. 2.

El simple reclamo escrito del empleado oficial formulado ante la entidad o empresa obligada, sobre un derecho o prestación debidamente determinado, interrumpe la prescripción, pero solo por un lapso igual. [49] Respecto de la oportunidad a partir de la cual debe contabilizarse el aludido interregno, es del caso interpretar los artículos 41 del Decreto 3135 de 1968 y 102 del Decreto 1848 de 1969, en armonía con el mandato contenido en el artículo 12 (numeral 2) del convenio 95 de la OIT, de acuerdo con el cual los ajustes finales de los salarios debidos tienen lugar desde la terminación del nexo contractual con el empleador, por cuanto es desde ese momento en que se podrá demostrar que durante la ejecución del contrato de prestación de servicios se dieron los elementos constitutivos de una relación laboral con el Estado (prestación personal del servicio, remuneración y subordinación) y, en consecuencia, reclamar el pago de las prestaciones a las que tendría derecho de comprobarse ese vínculo, todo lo anterior en virtud de los principios de favorabilidad[50], irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales y progresividad y prohibición de regresividad en materia de derechos sociales, así como los derechos constitucionales al trabajo en condiciones dignas e irrenunciabilidad a la seguridad social. [51] Ver folios 124 al 143. [52] Expediente 810012333000201200020-01 (316-2014). [53] Expediente 660012333000201300091 01(0237-2014). [54] Sentencia del 19 de enero de 2015, No. Interno 4583-2013, Consejero Ponente Gustavo Eduardo Gómez Aranguren;

Sentencia del 16 de julio de 2015, No. Interno 4044-2013, Consejera Ponente (e) Sandra Lisset Ibarra Vélez.