Micelio
88001-23-33-000-2017-00003-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN AAuto2021-11-22

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: Compañía De Vigilancia Covisur De Colombia Ltda. Y Cooperativa Autónoma De Seguridad C.T.A. – Integrantes De La Unión Temporal Cc Sai-·Demandado: Departamento De San Andrés, Providencia Y Santa Catalina

DECISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / PRESENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / APELACIÓN DE LA SENTENCIA / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / ADMISIÓN DE LA PRUEBA / PROVIDENCIA JUDICIAL / DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / APROBACIÓN JUDICIAL DEL PREACUERDO / RESPONSABILIDAD DEL EXGOBERNADOR / FACULTADES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Previo a decidir los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia del 13 de diciembre de 2018, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 213 del CPACA y con el fin de dilucidar las circunstancias que determinaron la adjudicación de la licitación pública 06 de 2016 y la posterior celebración del contrato de prestación de servicios […] objeto del sub lite, en ejercicio de sus facultades oficiosas, tendrá como prueba la providencia del 18 de septiembre de 2019, proferida dentro de la radicación 00124, mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia aprobó el preacuerdo suscrito entre el señor […] –ex Gobernador del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina– y la Fiscalía General de la Nación ante la comisión de varios delitos contra la Administración Pública.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 FUNDAMENTO DEL PROCESO PENAL / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / ARGUMENTO EN LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB DE LA RAMA JUDICIAL / DECISIÓN DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / CONDENA DEL PROCESADO / COAUTOR DE LA CONDUCTA PUNIBLE / CONTRATO SIN CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / FORMACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO [A]l realizar el seguimiento de lo acontecido en el citado proceso penal – informado en los referidos alegatos– se encontró publicada en la página web de […] la Corte Suprema de Justicia la sentencia del […] –radicación 00124–, a través de la cual la Sala Especial de Primera Instancia condenó al referido procesado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a título de dolo, entre otros cargos, por la celebración del contrato 822 de 2016, negocio jurídico de que trata el sub examine.

NATURALEZA JURÍDICA DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS / EFECTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO / CONSTANCIA SECRETARIAL / SOLICITUD DE INCORPORACIÓN DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA / REMISIÓN DE COPIA DE LA SENTENCIA / TRASLADO DE LA PRUEBA / INTERVENCIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / LITISCONSORCIO NECESARIO PASIVO / DERECHO DE CONTRADICCIÓN PROCESAL / DERECHO A LA DEFENSA Advertida la relevancia de esta última providencia en la decisión que debe adoptar esta Corporación, se decretará de oficio su incorporación al sub examine con el propósito de realizar el estudio completo de las circunstancias bajo las cuales fue celebrado el aludido negocio jurídico; para estos efectos, se ordenará por Secretaría de esta Sección incorporar al este proceso la sentencia del 2 de octubre de 2019 citada, cuya consulta está habilitada al público a través del enlace virtual o link de consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/ind ex.xhtml.

Una vez se incorpore al expediente la anterior sentencia, se dispondrá […] correr traslado común de la misma y de la providencia del 18 de septiembre de 2019 ya mencionada, a las partes y a Su Oportuno Servicio Ltda. en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, con el fin de que puedan ejercer sus derechos de contradicción y defensa.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 88001-23-33-000-2017-00003-01(63430) Actor: COMPAÑÍA DE VIGILANCIA COVISUR DE COLOMBIA LTDA. Y COOPERATIVA AUTÓNOMA DE SEGURIDAD C.T.A. – INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL CC SAI- Demandado: DEPARTAMENTO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES Asunto: Prueba de oficio – Ley 1437 de 2011 Previo a decidir los recursos de apelación presentados por las partes contra la sentencia del 13 de diciembre de 2018, la Sala, con fundamento en lo previsto en el artículo 213 del CPACA[1] y con el fin de dilucidar las circunstancias que determinaron la adjudicación de la licitación pública 06 de 2016 y la posterior celebración del contrato de prestación de servicios 822 de 2016 objeto del sub lite, en ejercicio de sus facultades oficiosas, tendrá como prueba la providencia del 18 de septiembre de 2019, proferida dentro de la radicación 00124, mediante la cual la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia aprobó el preacuerdo suscrito entre el señor Ronald Housni Jaller –ex Gobernador del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina– y la Fiscalía General de la Nación ante la comisión de varios delitos contra la Administración Pública.

El mencionado documento fue aportado por la parte demandante con sus alegatos de conclusión en esta instancia, circunstancia que, en principio, restringiría su incorporación y valoración al proceso, dado que fue allegado por fuera del plazo de que trata el artículo 212 del CPACA[2]; no obstante, comoquiera que la providencia aportada aún no se había proferido cuando se admitió el recurso de alzada el 16 de septiembre de 2019 y en atención a las especiales circunstancias del caso, así como el mandato que ordena al juez tener en cuenta cualquier hecho modificativo o extintivo de la situación debatida en el proceso acaecida con posterioridad a la presentación de la demanda –artículo 281 del CGP–, se dispondrá tener como prueba la aludida providencia que ya reposa en el expediente[3].

A su vez, al realizar el seguimiento de lo acontecido en el citado proceso penal – informado en los referidos alegatos– se encontró publicada en la página web de consulta de la Corte Suprema de Justicia la sentencia del 2 de octubre de 2019 –radicación 00124–, a través de la cual la Sala Especial de Primera Instancia condenó al referido procesado como coautor del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, a título de dolo, entre otros cargos, por la celebración del contrato 822 de 2016, negocio jurídico de que trata el sub examine.

Advertida la relevancia de esta última providencia en la decisión que debe adoptar esta Corporación, se decretará de oficio su incorporación al sub examine con el propósito de realizar el estudio completo de las circunstancias bajo las cuales fue celebrado el aludido negocio jurídico; para estos efectos, se ordenará por Secretaría de esta Sección incorporar al este proceso la sentencia del 2 de octubre de 2019 citada, cuya consulta está habilitada al público a través del enlace virtual o link de consulta de jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia: http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/ind ex.xhtml.

Una vez se incorpore al expediente la anterior sentencia, se dispondrá, por Secretaría de la Sección, correr traslado común de la misma y de la providencia del 18 de septiembre de 2019 ya mencionada, a las partes y a Su Oportuno Servicio Ltda. en calidad de litisconsorte necesario por pasiva, con el fin de que puedan ejercer sus derechos de contradicción y defensa.

Como consecuencia, se RESUELVE:

PRIMERO: TÉNGASE como prueba de oficio la documental correspondiente a la providencia del 18 de septiembre de 2019 proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 00124, aportada por la parte demandante con sus alegatos de conclusión de segunda instancia. Dado que este documento ya reposa dentro del expediente, se torna innecesario oficiar a la autoridad competente para que remita copia de la misma.

SEGUNDO: Por Secretaría de esta Sección, INCORPORÁSE como prueba de oficio la documental referente a la sentencia del 2 de octubre de 2019, proferida por la Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la radicación 00124, cuya consulta se encuentra disponible en http://consultajurisprudencial.ramajudicial.gov.co:8080/WebRelatoria/csj/ind ex.xhtml -página web oficial de la Corte Suprema de Justicia-.

TERCERO: CÓRRASE traslado de las pruebas decretadas –providencias del 18 de septiembre y del 2 de octubre de 2019- a los sujetos procesales por el término común de cinco (5) días.

CUARTO: Surtido lo anterior, PASE el expediente al Despacho para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE[4] MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO V.F ----------------------- [1] “Artículo 213. Pruebas de oficio (…) “Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda.

Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días”. [2] “ARTÍCULO 212. OPORTUNIDADES PROBATORIAS. Para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados en este Código. “(…) En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos …” (se subraya). [3] Obrante a folios 551 a 590 del cuaderno principal. [4] Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.