DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / EXHORTACIÓN A AUTORIDADES / COPIA DEL EXPEDIENTE / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / DECISIÓN DEL PROCESO PENAL / ACTUACIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / OMISIÓN DE SOLICITUD DE COPIAS / SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO / SOLICITUD DE COPIA DE DOCUMENTO / FISCALÍA SECCIONAL / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE ACUSACIÓN / INTERVENCIÓN DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN / TRÁMITE DEL PROCESO DIFERENTE AL QUE CORRESPONDE / OMISIÓN DE TRASLADO DE LA PRUEBA [E]l Tribunal Administrativo de Antioquia solicitó mediante exhorto copia del proceso penal adelantado contra [el demandante].
El 15 de marzo del mismo año, la Nación-Fiscalía General de la Nación informó que no era posible expedir las copias solicitadas […]. [E]l Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C requirió a la Fiscalía Seccional de Antioquia para que remitiera copia de la providencia que decretó la medida de aseguramiento y de la resolución de acusación contra [el demandante].
El 21 de junio siguiente, la Nación-Fiscalía General de la Nación remitió copia de un proceso penal diferente y la prueba no fue allegada. APLICACIÓN DE LA NORMA / LEY PROCESAL CIVIL / EXIGENCIA DE CARGA DE LA PRUEBA / EFECTOS DE LA PROVIDENCIA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / DETENCIÓN PREVENTIVA DE LA LIBERTAD / VINCULACIÓN AL PROCESO PENAL / PARTE DEMANDANTE / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / CARGA DE LA PRUEBA POR EL ACCIONANTE / EXPEDICIÓN DE COPIA DE LA ACTUACIÓN PROCESAL / PRIMERA COPIA DE PROVIDENCIA JUDICIAL / DOCUMENTO ELECTRÓNICO / EXPEDIENTE VIRTUAL El artículo 177 CPC dispone que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
Como la providencia que decretó la medida de aseguramiento de detención preventiva contra [el demandante], dentro del proceso penal número 25.794, es una prueba que le interesa a la parte demandante, ADJUDÍCASELE la carga de la prueba para que a su costa allegue la copia de la providencia, en el término de 15 días. En caso de ser posible, ALLÉGUESE la providencia de manera digital, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970 – ARTÍCULO 177 / DECRETO 806 DE 2020 – ARTÍCULO 2 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 05001-23-31-000-1997-00056-01(39921) Actor: PEDRO PABLO OSPINA MONTOYA Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO Y OTROS Referencia: REPARACIÓN DIRECTA CARGA DE LA PRUEBA-Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.
CARGA DE LA PRUEBA-Se adjudica la carga de la prueba a la parte interesada. COPIAS DIGITALES-En caso de ser posible, alléguese el expediente de manera digital. Decreto Legislativo 806 de 2020. El 12 de febrero de 1999, el Tribunal Administrativo de Antioquia solicitó mediante exhorto copia del proceso penal adelantado contra Pedro Pablo Ospina Montoya.
El 15 de marzo del mismo año, la Nación-Fiscalía General de la Nación informó que no era posible expedir las copias solicitadas por el Tribunal, porque la Fiscalía Regional de Antioquia no tenía papel para la fotocopiadora. El 18 de febrero de 2021, el Consejo de Estado-Sección Tercera-Subsección C requirió a la Fiscalía Seccional de Antioquia para que remitiera copia de la providencia que decretó la medida de aseguramiento y de la resolución de acusación contra Pedro Pablo Ospina Montoya.
El 21 de junio siguiente, la Nación-Fiscalía General de la Nación remitió copia de un proceso penal diferente y la prueba no fue allegada. El artículo 177 CPC dispone que incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen. Como la providencia que decretó la medida de aseguramiento de detención preventiva contra Pedro Pablo Ospina Montoya identificado con cédula de ciudadanía nº. 16.203.420, dentro del proceso penal número 25.794, es una prueba que le interesa a la parte demandante, ADJUDÍCASELE la carga de la prueba para que a su costa allegue la copia de la providencia, en el término de 15 días.
En caso de ser posible, ALLÉGUESE la providencia de manera digital, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI DAR/OAO/2C