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11001-03-15-000-2021-06234-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-10-28

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Grace Daniela Briceño Contreras·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura

ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / NOTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA A TERCERO CON INTERÉS LEGÍTIMO Encontrándose el presente proceso para proferir fallo de primera instancia, advierte la Sala en virtud de los informes rendidos por la entidad accionada – Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) y la vinculada Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que: 1.

El 6 de octubre de 2021, por parte del despacho sustanciador se admitió la presente solicitud de amparo, dentro de la cual se ordenó la notificación de la entidad accionada, Consejo Superior de la Judicatura, asimismo se dispuso la vinculación de la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá – Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia. 2.

Los días 8 y 11 de octubre de la presente anualidad respectivamente, las entidades allegaron dentro del término concedido, informes en los cuales indicaron que el proceso ejecutivo adelantado en contra de la hoy accionante, instaurado por Protecsa S.A, radicado bajo el núm. 2018-00288-00, está siendo adelantado por el Juzgado 21 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá D.C. 3.

Resulta, entonces pertinente para la Sala, vincular al Juzgado 21 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá D.C., con el fin de que presente un informe sobre los hechos de la presente solicitud, toda vez que podría verse afectado con la decisión que se llegara a tomar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá, D.C, veintiocho (28) de octubre de dos mil veintiuno (2021).

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06234-00(AC)A Actor: GRACE DANIELA BRICEÑO CONTRERAS Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Asunto: Auto que ordena vinculación de tercero interesado. Encontrándose el presente proceso para proferir fallo de primera instancia, advierte la Sala en virtud de los informes rendidos por la entidad accionada – Consejo Superior de la Judicatura- Unidad de Desarrollo y Análisis Estadístico (UDAE) y la vinculada Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, que: 1.

El 6 de octubre de 2021, por parte del despacho sustanciador se admitió la presente solicitud de amparo, dentro de la cual se ordenó la notificación de la entidad accionada, Consejo Superior de la Judicatura, asimismo se dispuso la vinculación de la Dirección ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogota – Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Civiles y de Familia. 2.

Los días 8 y 11 de octubre de la presente anualidad respectivamente, las entidades allegaron dentro del término concedido, informes en los cuales indicaron que el proceso ejecutivo adelantado en contra de la hoy accionante, instaurado por Protecsa S.A, radicado bajo el núm. 2018-00288-00, está siendo adelantado por el Juzgado 21 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá D.C. 3.

Resulta, entonces pertinente para la Sala, vincular al Juzgado 21 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá D.C., con el fin de que presente un informe sobre los hechos de la presente solicitud, toda vez que podría verse afectado con la decisión que se llegara a tomar. Sobre el particular la Honorable Corte Constitucional ha señalado1: «[…] recae en las autoridades judiciales o administrativas, la obligación de notificar sus decisiones no solo a las partes, sino también a los terceros que tengan un interés legítimo en ellas, pues unos y otros son titulares del derecho al debido proceso y, por tanto, a todos se les debe brindar la oportunidad de expresar sus opiniones, de presentar y controvertir las pruebas allegadas en su contra, y de recurrir, a través de los recursos previamente instituidos, las decisiones adoptadas que le sean contrarias.[…]» En mérito de lo expuesto, la Sala

RESUELVE

PRIMERO: VINCULAR y notificar por el medio más expedito y eficaz el auto admisorio de la acción de tutela, el escrito de tutela, y los demás documentos allegados al presente proceso al Juzgado 21 de pequeñas causas y competencias múltiples de Bogotá D.C., con el fin de que rinda un informe de la presente tutela y allegue los documentos que pretenda hacer valer como pruebas, dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de esta providencia. Se deja constancia que el anterior auto fue leído, discutido y aprobado por la Sala en la sesión de la fecha de esta providencia.

NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE, (firmado electrónicamente) HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Presidente (firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado (firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (firmado electrónicamente) ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado