CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD – Condiciones para asumir su conocimiento [L]a competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción. FUENTE FORMAL: LEY 137 DE 1994 – ARTÍCULO 20 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 136 NOTA DE RELATORÍA: Sobre los presupuestos de procedencia del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA).
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - / RESOLUCIÓN 0568 DEL 21 DE JUNIO DE 2021 – Presupuestos de procedencia En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», proferida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.
De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Empero, respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se evidencia que la decisión de incorporar unos recursos al Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020, con el fin de atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos cuando solicitan un crédito por primera vez, es un acto de ejecución que no supone el desarrollo de ese marco normativo de excepción, sino que se limita materialmente a ejecutar la norma legal sin exceder sus contenidos, ni incorpora reglamentación alguna, razón por la cual es posible concluir que se trata de un acto jurídico de cumplimiento que escapa del ámbito del control inmediato de legalidad.
FUENTE FORMAL: DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 662 DE 2020 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ONCE ESPECIAL DE DECISIÓN Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04149-00(CA)A Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ (ICETEX) Demandado: RESOLUCIÓN 0568 DEL 21 DE JUNIO DE 2021 Asunto: Control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», expedida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX- Decisión: No avoca conocimiento El Despacho procede a decidir si se avoca o no el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», expedida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX-.
ANTECEDENTES 1. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) calificó el Coronavirus (denominado COVID-19) como una pandemia[1], por lo que instó a los Estados a adoptar medidas extraordinarias, estrictas y urgentes con el fin de contener y mitigar el virus. 2. El Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución No. 385 de 12 de marzo de 2020, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 1753 de 2015, declaró «la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de 2020», y en virtud de la misma adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del COVID-19 y mitigar sus efectos.
Esa determinación ha sido prorrogada por medio de las Resoluciones No. 844, 1462, 2230 de 2020, y 222, 738 y 1315 de 2021, emanadas de la misma autoridad administrativa, último acto administrativo en el que extendió su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2021. 3. El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, por medio del Decreto 417 de 17 de marzo de 2020, declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar las medidas necesarias para conjurar los efectos de la crisis mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, así como la mitigación y prevención del impacto negativo en la economía del país. 4.
Al amparo del precitado decreto declaratorio, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, profirió el Decreto Legislativo 467 de 23 de marzo de 2020, «Por el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica», en el que se dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios dirigidos a los estudiantes y a sus familias, y a los estudiantes que soliciten crédito por primera vez. 5.
El Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, expidió el Decreto 637 de 6 de mayo de 2020, por medio del cual declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de treinta (30) días calendario, con el fin de adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte considerativa del decreto, todas aquellas adicionales necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias para llevarlas a cabo. 6.
De conformidad con el precitado marco normativo habilitante, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, dictó el Decreto Legislativo 662 de 14 de mayo de 2020, «Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». 7.
El Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX-, expidió la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», cuyo texto es el siguiente: «RESOLUCIÓN No. 0568 DEL 21 DE JUNIO DE 2021 “Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020” EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PÉREZ” – ICETEX En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19.
Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibídem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX.
Que para materializar este Plan, el artículo primero del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.
Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX “… para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando”.
Que para materializar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, dispuso dentro de las fuentes de recursos, entre otros, los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional tengan con el ICETEX, los cuales se dispuso incorporar al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el referido Plan.
Que posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días, y en vigencia de dicha disposición, expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica" señalando en los numerales 4 y 5 del artículo 2 que, el Fondo Solidario para la Educación, contará entre sus recursos, “con los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras, y con los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras”, que se encuentren, entre otros, en estado vigentes inactivos, es decir que no tengan recursos en ejecución, no presenten convocatorias vigentes, no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses; recursos que, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto Legislativo 662 de 2020, deben ser usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar los programas educativos del Fondo Solidario para la Educación. Que el 18 de junio de 2020 la Junta Directiva expidió el Acuerdo 036 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”, que en el artículo 3, parágrafo primero, señala que los recursos correspondientes a “Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito de ICETEX”.
Que de acuerdo con los documentos de utilización de recursos suscritos entre ICETEX y MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, se utilizará los saldos y excedentes de liquidez de los Fondos COLCIENCIAS BID II y COLCIENCIAS BID III que actualmente se encuentra[n] en estado vigente inactivo, con el fin de apalancar el programa educativo del Fondo Solidario para la Educación “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”.
Que conforme a la certificación de fecha 18 de junio de 2021, el Vicepresidente de Fondos en administración da cuenta que, los Fondos COLCIENCIAS BID III y COLCIENCIAS BID II del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación en estado vigente inactivo cuentan con saldo disponible por valor de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($21.865.957,857), y con los documentos de utilización de recursos disponibles debidamente diligenciado[s] conforme a lo previsto en los Decretos 467 y 662 de 2020, y con el siguiente detalle: Fondo Vigente Inactivo |No |CÓDIGO |NOMBRE DEL FONDO |SALDO DISPONIBLE| | | | |A ABRIL 2021 | |1 |120901 |COLCIENCIAS BID III |$ 9.545.138.519 | |2 |120847 |COLCIENCIAS BID II |$ 12.320.819.338| TOTAL: $21.865.957.857 Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
Artículo 1. Incorporar. Los recursos por la suma de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS M/CTE ($21.865.957,857), acorde [con] lo señalado en la certificación de fecha 18 de junio de 2021 expedida por el Vicepresidente de Fondos en Administración del ICETEX, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020 para apalancar el programa educativo del artículo tercero numeral cuarto “Auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública”, el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”.
Artículo 2. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Fondos en Administración, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 21 días del mes de junio de 2021 MANUEL ESTEBAN ACEVEDO JARAMILLO PRESIDENTE». 8. El expediente ingresó al Despacho el 30 de junio de 2021[2]. CONSIDERACIONES COMPETENCIA De conformidad con el numeral 8 del artículo 111 del CPACA, es función de la Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno «[e]jercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción».
El inciso cuarto del artículo 107 del mismo ordenamiento prevé la existencia de salas especiales de decisión, encargadas de decidir los procesos sometidos a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, que esta les encomiende, salvo de los procesos de pérdida de investidura y de nulidad por inconstitucionalidad[3]. Y el numeral 1° del artículo 185 del CPACA, dispone que la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a uno de los magistrados de la Corporación, razón por la cual, la suscrita Magistrada del Consejo de Estado es competente para proveer sobre la decisión de avocar o no el conocimiento del presente asunto.
CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD El artículo 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 «Por la cual se regulan los Estados de Excepción en Colombia”, dispone que las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control automático de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan si se tratare de entidades territoriales o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales.
Por su parte, el artículo 136 del CPACA alude al control automático de legalidad, en los siguientes términos: «Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción, tendrán control inmediato de legalidad, ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento». Conforme a lo anterior, la competencia para asumir el conocimiento del control inmediato de legalidad ejercido por el Consejo de Estado con fundamento en los artículos 20 de la Ley Estatutaria 137 de 1994 y 136 del CPACA, exige la verificación de tres condiciones, a saber: (i) que las medidas de carácter general sean emanadas de autoridades nacionales, (ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y (iii) como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción[4].
CASO CONCRETO En el asunto bajo análisis, el Despacho observa que el acto administrativo objeto de control inmediato de legalidad es la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», proferida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX-, es decir, se trata de medidas de contenido general emanadas de una autoridad del orden nacional, en ejercicio de la función administrativa.
De esta manera, se encuentran cumplidos los primeros dos supuestos normativos consagrados en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 del CPACA. Empero, respecto del tercer presupuesto, esto es, que la medida sea proferida como desarrollo de los decretos legislativos durante los estados de excepción que, para el caso específico del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, son decretos ley (art. 215 inciso segundo de la Constitución), se evidencia que la decisión de incorporar unos recursos al Fondo Solidario para la Educación creado por el Decreto Legislativo 662 de 2020, con el fin de atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX[5], que comprende el otorgamiento de beneficios dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos cuando solicitan un crédito por primera vez, es un acto de ejecución que no supone el desarrollo de ese marco normativo de excepción, sino que se limita materialmente a ejecutar la norma legal sin exceder sus contenidos, ni incorpora reglamentación alguna, razón por la cual es posible concluir que se trata de un acto jurídico de cumplimiento que escapa del ámbito del control inmediato de legalidad.
En relación con la improcedencia del control inmediato de legalidad, cuando se trata de actos de ejecución, en sentencia de 5 de agosto de 2020, la Sala Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado[6], sostuvo: «Al respecto, es oportuno mencionar que los actos de mera ejecución no son objeto de control jurisdiccional, por cuanto no tienen capacidad de producir, por sí mismos, efectos jurídicos distintos a los derivados de la norma, acto administrativo o providencia judicial que materializan».
Así las cosas, el control de legalidad o de constitucionalidad, según el caso, recae sobre los actos o normas objeto de ejecución, en este caso concreto, el Decreto Legislativo 662 de 2020, que fue examinado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-350 de 26 de agosto de 2020[7], de conformidad con la competencia asignada en el numeral 7 del artículo 241 de la Constitución Política, en la que se declaró ajustado al ordenamiento superior.
Valga anotar que si bien en el encabezado del acto administrativo objeto de estudio se hace mención a los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, ese criterio formal no es suficiente para asumir su conocimiento, sino que se requiere acudir al criterio material, es decir, al contenido de la decisión de la administración, con el fin de verificar si, en efecto, se trata o no de una determinación pasible de control inmediato de legalidad.
En esta oportunidad, la decisión se circunscribe a incorporar unos recursos para financiar el programa educativo «Auxilio económico para el pago de la matrícula de jóvenes en condición de vulnerabilidad, en instituciones de educación superior pública», lo que no supone reglamentación o desarrollo de un decreto legislativo, se trata de una decisión de mera ejecución presupuestal.
De conformidad con lo anterior, para el Despacho la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2021, expedida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX-, no desarrolla un decreto legislativo como condición de aplicación para habilitar el control inmediato de legalidad, en consecuencia, no se avocará su conocimiento.
Lo anterior, sin perjuicio de que sobre la mencionada resolución se pueda adelantar el examen de su legalidad, a petición de parte y en ejercicio de los medios de control previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO. - NO AVOCAR el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Resolución No. 0568 de 21 de junio de 2020, «Por la cual se ordena incorporar recursos al Fondo Solidario para la Educación en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020», proferida por el Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX.
SEGUNDO. -
NOTIFÍQUESE esta providencia, personalmente o a través de los diferentes medios virtuales que estén a disposición de la Secretaría General del Consejo de Estado, al Presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» -ICETEX, atendiendo lo consagrado en el artículo 186 del CPACA.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase. (Firmado electrónicamente) STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Magistrada ----------------------- [1] Según la OMS es una epidemia que se ha extendido a varios países o continentes, que generalmente afecta a un gran número de personas. [2] El artículo 23 del Reglamento Interno del Consejo de Estado (Acuerdo 080 de 2019), dispone: «Control inmediato de legalidad.
Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la corporación sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo». [3] En Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de 1º de abril de 2020, se asignó la competencia de estos asuntos a las salas especiales de decisión. [4] Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia de 23 de noviembre de 2010, exp. 11001-03-15-000-2010-00347-00 (CA). [5] Creado por medio del Decreto Legislativo 467 de 2020. [6] Expediente 11001-03-15-000-2020-01821-00, M.P. José Roberto Sáchica Méndez. [7] M.P. Antonio José Lizarazo Ocampo.