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63001-23-33-000-2013-00435-01Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTAAuto2021-11-04

Ponente: Milton Chaves García

Actor: Fábrica De Licores De América S.A.S.·Demandado: Unidad Administrativa Especial De Impuestos Y Aduanas Nacionales – Dian

CORRECCIÓN DE ERRORES ARITMÉTICOS Y OTROS – Procedencia / CORRECCIÓN DE ERROR GRAMATICAL POR ALTERACIÓN DE PALABRAS - Corrige error de transcripción [L]la Sala profirió sentencia en el proceso de la referencia, que modificó el numeral segundo, revocó el numeral tercero y confirmó en lo demás la sentencia apelada del 17 de agosto de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío. En el encabezado de la mencionada providencia se identificó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el número “63001-23-33-000-2016-00435-01”.

Sin embargo, el número de radicado correcto del expediente es 63001-23-33-000-2013-00435-01, lo que pone de presente que la Sala incurrió en un error de transcripción. Respecto a la corrección de errores gramaticales, por alteración de palabras, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: En el caso en estudio, es necesario corregir la sentencia de 23 de septiembre de 2021 para precisar que el número de radicado es 63001-23-33-000-2013-00435-01 con número interno 23453 y no 63001-23-33-000-2016-00435-01 (23453).

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012 (CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO CGP) – ARTÍCULO 286 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) – ARTÍCULO 306 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA Bogotá, D.C., cuatro (4) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 63001-23-33-000-2013-00435-01 (23453) Actor: FÁBRICA DE LICORES DE AMÉRICA S.A.S. Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN AUTO El 5 de octubre de 2021, el apoderado judicial de la parte demandada solicitó “que se aclare y/o se precise el número de radicación del proceso, por cuanto en la sentencia proferida el veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021), se digitó el siguiente número: “Radicación: 63001- 23-33-000-2016-00435-01 (23453)” debiendo ser 63001-23-33-000-2013- 00435- 01 Por cuanto en la parte inicial de la providencia se trastocó el año de radicación del proceso judicial de manera tal que en vez de escribir 2013 se digitó 2016.” El 23 de septiembre de 2021, la Sala profirió sentencia en el proceso de la referencia, que modificó el numeral segundo, revocó el numeral tercero y confirmó en lo demás la sentencia apelada del 17 de agosto de 2017 dictada por el Tribunal Administrativo del Quindío. En el encabezado de la mencionada providencia se identificó el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con el número “63001-23-33-000-2016- 00435-01”.

Sin embargo, el número de radicado correcto del expediente es 63001-23-33- 000-2013-00435-01, lo que pone de presente que la Sala incurrió en un error de transcripción. Respecto a la corrección de errores gramaticales, por alteración de palabras, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable a este asunto por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo[1]: En el caso en estudio, es necesario corregir la sentencia de 23 de septiembre de 2021 para precisar que el número de radicado es 63001-23-33- 000-2013-00435-01 con número interno 23453 y no 63001-23-33-000-2016-00435- 01 (23453).

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, R E S U E L V E CORREGIR el error de transcripción en que se incurrió en la sentencia del 23 de septiembre de 2021 para indicar que el número de radicado correcto es 63001-23-33-000-2013-00435-01 con número de radicado interno 23453. En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Cópiese, notifíquese y cúmplase La anterior providencia se estudió y aprobó en sesión de la fecha. (Con firma electrónica) (Con firma electrónica) MILTON CHAVES GARCÍA STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Presidente de la Sección | | | | | | | | | |(Con firma electrónica) |(Con firma electrónica) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] “Artículo 306.

Aspectos no regulados. En los aspectos no contemplados en este Código se seguirá el Código de Procedimiento Civil en lo que sea compatible con la naturaleza de los procesos y actuaciones que correspondan a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.”