ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA MODIFICACIÓN DE LA SENTENCIA / IRREVOCABILIDAD DE LA SENTENCIA / PRINCIPIO DE IRREFORMABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / ACLARACIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ADICIÓN A LA SENTENCIA Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso).
FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 311 NOTA DE RELATORÍA: Sobre el principio de seguridad jurídica ver auto de 4 de junio de 2009, Exp. 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA / ERROR EN EL NOMBRE / ERROR EN EL NOMBRE DEL DEMANDANTE / ERROR GRAMATICAL / REGISTRO CIVIL / CÉDULA DE CIUDADANÍA / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE TRANSCRIPCIÓN DE LA SENTENCIA Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia, se incluyó dentro de los demandantes a indemnizar (…) [no] (…) como aparece en los registros civiles allegados con la demanda.
Frente al nombre del demandante (…), la Sala observa que está escrito de acuerdo con el registro civil aportado en la demanda, no obstante, teniendo en cuenta la solicitud de corrección y que en la diligencia de presentación personal del poder con el que acudió al proceso aparece (…) [diferente] (…), en la parte resolutiva de la providencia se indicaran las dos opciones, para efectos de garantizar el correspondiente pago.
Al respecto, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta que corresponde a algunos de los supuestos previstos por la norma, esto es, la omisión y alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA Bogotá, D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 20001-23-31-000-2010-00278-01(43047) Actor: HERIBERTO BENAVIDES PALLARES Y OTROS Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Tema: Corrección de Sentencia Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 13 de febrero de 2020, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se revocó la decisión de primera instancia y se accedió a las pretensiones de la demanda.
Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones, 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES 1. La Sala en fallo de 13 de febrero de 2020, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 10 de noviembre de 2011 proferida por el Tribunal Administrativo de Cesar, resolvió lo siguiente (se trascribe): “PRIMERO: REVOCAR la Sentencia de 10 de noviembre de 2011, proferida por el Tribunal Administrativo del Cesar, por las razones expuestas, y en su lugar:
SEGUNDO: DECLARAR probada, de oficio, la falta de legitimación activa en la causa, respecto de Victoria María Arias Payares.
TERCERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados a Heriberto Benavides Pallares, Sandra Gómez Contreras, Anderson José Benavides Gómez, Luis Bladimir Benavides Gómez, Shirley Paola Benavides Gómez, Dominga Benavides Pallares, José del Carmen Estrada Pallares, María del Rosario Benavides Pallares y Berledi Benavides Pallares, con ocasión de la privación de la libertad del señor Heriberto Benavides Pallares, la cual tuvo lugar desde el 31 de marzo de 2007 hasta el 24 de diciembre de 2009 (2 años, 8 meses y 24 días).
CUARTO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a las siguientes sumas |REPARACIÓN DE PERJUICIOS MORALES | |Demandante |Cuantía | |Heriberto Benavides Pallares |100 SMLMV | |(Víctima directa) | | |Sandra Gómez Contreras |100 SMLMV | |(compañera permanente) | | |Anderson José Benavides Gómez |100 SMLMV | |(Hijo) | | |Luis Bladimir Benavides Gómez (Hijo)|100 SMLMV | |Shirley Paola Benavides Gómez |100 SMLMV | |(hija) | | |Dominga Benavides Pallares |50 SMLMV | |(hermana) | | |José del Carmen Estrada Pallares |50 SMLMV | |(Hermano) | | |María del Rosario Benavides Pallares|50 SMLMV | |(Hermano) | | |Berledi Benavides Pallares (Hermano)|50 SMLMV | |Gregorio Benavides Pallares |50 SMLMV | |(Hermano) | | QUINTO: CONDENAR a la Nación-Fiscalía General de la Nación, a pagar a Heriberto Benavides Pallares la suma de $53.421.651,01, a título perjuicios materiales, en la modalidad de lucro cesante”. 2.
Una vez notificada y ejecutoriada la anterior Providencia, el apoderado de la parte actora, mediante memoriales allegados el 16 de febrero y el 12 de abril de 2021[1], solicitó que fuera corregida, en relación con el nombre de los demandantes Berledi Benavides Pallares y Anderson José Benavides, ya que sus nombres correctos son Berledy Benavides Pallares y Andersson José Benavides.
También solicitó que corrigiera el nombre de José del Carmen Estrada Pallares, toda vez que en la cédula de ciudadanía aparece como José del Carmen Estrada Payares. 2. CONSIDERACIONES 3. Si bien, en razón de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias son inmutables por el juez que las profirió -artículo 309 del C.P.C.-, el mismo ordenamiento jurídico prevé, de manera excepcional, para casos expresamente determinados, la posibilidad de que el juez que profirió una sentencia la aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil (aplicable al presente proceso). 4.
A propósito de la corrección de providencias, esta Corporación ha señalado que “(…) el artículo 310 ibídem consagra la posibilidad de corregir los errores puramente aritméticos en que se haya incurrido en cualquier providencia, por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión. Y dispone que tal corrección también procede en los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”[2] (Subrayado dentro del texto). 5.
Encuentra la Sala que, efectivamente, se incurrió en un error, toda vez que, en la parte resolutiva de la Sentencia de segunda instancia, se incluyó dentro de los demandantes a indemnizar a “Anderson José Benavides Gómez” y a “Berledi Benavides Gómez” en vez de “Andersson José Benavides Gómez” y “Berledy Benavides Gómez”, como aparece en los registros civiles allegados con la demanda. 6.
Frente al nombre del demandante José del Carmen Estrada Pallares, la Sala observa que está escrito de acuerdo con el registro civil aportado en la demanda, no obstante, teniendo en cuenta la solicitud de corrección y que en la diligencia de presentación personal del poder con el que acudió al proceso aparece como José del Carmen Estrada Payares, en la parte resolutiva de la providencia se indicaran las dos opciones, para efectos de garantizar el correspondiente pago. 7.
Asimismo, se advierte que, se omitió relacionar el nombre de Gregorio Benavides Pallares en el numeral tercero de la providencia, de manera que se procederá a incluirlo. 8. Al respecto, procede la Sala a subsanar dichos errores, conforme con las facultades dispuestas en el artículo 310 del CPC, habida cuenta que corresponde a algunos de los supuestos previstos por la norma, esto es, la omisión y alteración de palabras.
Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE
PRIMERO: CORREGIR los numerales tercero y cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 13 de febrero de 2020, proferida por esta Corporación, el cual quedará así: “ TERCERO: DECLARAR administrativamente responsable a la Nación-Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios ocasionados a Heriberto Benavides Pallares, Sandra Gómez Contreras, Andersson José Benavides Gómez, Luis Bladimir Benavides Gómez, Shirley Paola Benavides Gómez, Dominga Benavides Pallares, José del Carmen Estrada Pallares o José del Carmen Estrada Payares, María del Rosario Benavides Pallares y Berledy Benavides Pallares y Gregorio Benavides Pallares, con ocasión de la privación de la libertad del señor Heriberto Benavides Pallares, la cual tuvo lugar desde el 31 de marzo de 2007 hasta el 24 de diciembre de 2009 (2 años, 8 meses y 24 días).
CUARTO: CONDENAR a la Fiscalía General de la Nación, a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos a las siguientes sumas |REPARACIÓN DE PERJUICIOS MORALES | |Demandante |Cuantía | |Heriberto Benavides Pallares |100 SMLMV | |(Víctima directa) | | |Sandra Gómez Contreras |100 SMLMV | |(compañera permanente) | | |Andersson José Benavides Gómez |100 SMLMV | |(Hijo) | | |Luis Bladimir Benavides Gómez (Hijo)|100 SMLMV | |Shirley Paola Benavides Gómez |100 SMLMV | |(hija) | | |Dominga Benavides Pallares |50 SMLMV | |(hermana) | | |José del Carmen Estrada Pallares o |50 SMLMV | |José del Carmen Estrada Payares | | |(Hermano) | | |María del Rosario Benavides Pallares|50 SMLMV | |(Hermano) | | |Berledy Benavides Pallares |50 SMLMV | |(Hermano) | | |Gregorio Benavides Pallares |50 SMLMV | |(Hermano) | | SEGUNDO: por secretaría de la Sección,
NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 320 del CPC y, en concordancia con lo dispuesto por el Decreto 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA ----------------------- [1] Folios 321 y 326, reverso, del cuaderno principal. [2] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Auto del 4 de junio de 29, número interno de radicación 31968, C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.