Micelio
11001-03-24-000-2018-00081-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-11-02

Ponente: Oswaldo Giraldo López

Actor: Javier Perilla Hernández·Demandado: La Nación – Ministerio De Transporte – Mintransporte

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega la solicitud de la parte demandada de ampliación del plazo para allegar los antecedentes administrativos y ordena compulsar copias de las actuaciones / RECURSO DE REPOSICIÓN – Con fundamento en que los antecedentes administrativos del acto acusado ya fueron aportados / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS – Solicitados por el Juez administrativo en el auto admisorio de la demanda y reiterados en auto posterior / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL ACTO ACUSADO – Es obligación de la parte demandada allegarlos / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL ACTO ACUSADO – No fueron allegados dentro del término legal / ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS DEL ACTO ACUSADO – Su remisión extemporánea no sanea la negligencia y falta de interés en allegarlos / COMPULSA DE COPIAS – A la oficina de control interno del Ministerio de Transporte y a la Procuraduría General de la Nación para adelantar investigación disciplinaria / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se confirma la decisión respecto de compulsar copias de las actuaciones Observa el Despacho que la impugnación de la providencia va encaminada a que no se compulsen copias de las actuaciones correspondientes a la oficina de control interno de Mintransporte y a la Procuraduría General de la Nación y, en consecuencia, no se lleve a cabo la investigación disciplinaria por el incumplimiento de la obligación consagrada en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, pues asegura el recurrente que, a través de correos electrónicos del 2, 3 y 10 de febrero de 2021, allegó los antecedentes administrativos del acto acusado en el proceso de la referencia. De acuerdo a lo anterior, el Despacho advierte que, posterior al requerimiento hecho en providencia del 12 de agosto de 2020, a la ampliación solicitada mediante memorial del 17 de septiembre de la misma anualidad y al auto recurrido en el que se niega dicha solicitud y se ordena compulsar copias, el cual fue registrado en el sistema de consulta de procesos el 2 de febrero de 2021, el Mintransporte envió correos electrónicos dirigidos a la Secretaría de la Sección Primera […].

De lo expuesto, observa el Despacho que las comunicaciones enviadas por el Mintransporte adjuntando los antecedentes administrativos del acto acusado, no fueron allegadas durante el término para dar respuesta a la demanda, como lo indica la disposición contenida en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, así como tampoco dentro del lapso indicado en la providencia de 12 de agosto de 2020, sino que sólo fue respondida una vez se expidió el segundo requerimiento con la orden de compulsa de copias para el adelantamiento de las investigaciones disciplinarias a que diera lugar dicha actitud omisiva, esto es, casi dos (2) años después de haberse proferido el auto admisorio.

Conforme a lo dicho, es dable concluir que el Mintransporte no cumplió con su deber dentro del término legal y que el hecho de aportar la información no sanea la excesiva demora, máxime cuando no existe una razón que la justifique, pues, pese a las complejidades que traen las restricciones impuestas con ocasión de la pandemia, la omisión al cumplimiento del deber legal dispuesto en la última disposición es anterior a dicha contingencia. Así las cosas, como la negligencia y desidia en haber sido aportada la anotada información fue el motivo por el cual se ordenó compulsar copias de las actuaciones correspondientes a la oficina de control interno del Ministerio de Transporte y a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que se lleven a cabo las investigaciones a que haya lugar y que, como se dijo previamente, el hecho de aportar la información no sanea dichas circunstancias, es pertinente confirmar lo resuelto en el auto de 2 de febrero de 2021.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Bogotá D.C., dos (02) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00081-00 Actor: JAVIER PERILLA HERNÁNDEZ Demandado: LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE Referencia: NULIDAD El Despacho decide el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del Ministerio de Transporte (en adelante Mintransporte), en contra del auto del 2 de febrero de 2021, por medio del cual se negó la solicitud de ampliación del plazo para allegar los antecedentes administrativos de los actos enjuiciados y se ordenó compulsar copias de las actuaciones correspondientes a la oficina de control interno de Mintransporte y a la Procuraduría General de la Nación. I. PROVIDENCIA RECURRIDA Este Despacho, en auto de 2 de febrero de 2021[1], se pronunció respecto de la solicitud elevada por el Mintransporte el 17 de septiembre de 2020, tendiente a que se ampliara el plazo de dos (2) días, concedido en auto de 12 de agosto del mismo año, para allegar al plenario los antecedentes administrativos del acto acusado, pues manifestó que se presentaban dificultades para acceder a las instalaciones de la entidad debido a las restricciones como consecuencia de la pandemia originada por el Covid-19.

En la mencionada providencia fue negado el pedido de la cartera ministerial y se ordenó compulsar copias de las actuaciones correspondientes a la oficina de control interno de Mintransporte y a la Procuraduría General de la Nación, con base en los siguientes argumentos: Se indicó que el primer requerimiento a las entidades demandadas fue llevado a cabo mediante el auto admisorio de la demanda calendado el 14 de febrero de 2019, mientras que la declaratoria de emergencia sanitaria por parte del Ministerio de Salud fue efectuada a través de la Resolución número 385 del 12 de marzo de 2020[2]; por lo que, antes de las restricciones de movilidad e ingreso a instalaciones de las entidades públicas, las demandadas contaron con más de un (1) año para dar cumplimiento a la obligación legal consagrada en el parágrafo 1º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA).

Puso de presente que, transcurrido dicho lapso, fue necesario requerirlas de forma apremiante, con el fin de que allegaran, como era su deber, los antecedentes administrativos de los actos atacados, frente a lo cual el Mintransporte alegó dificultades para acceder al archivo. En cuanto a los argumentos expuestos, el Despacho consideró que era factible obtener los documentos, pues las entidades públicas se encuentran en funcionamiento por virtud a los protocolos de bioseguridad y agregó que, desde la fecha de la solicitud hasta la de la providencia, habían transcurrido más de cuatro (4) meses y aún seguían sin ser aportados, lo que demuestra la desidia con que ha sido manejada la obligación consagrada en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA.

II. RECURSO DE REPOSICIÓN 1. El apoderado del Mintransporte, por medio de memorial allegado el día 11 de febrero de 2021, interpuso recurso de reposición en tiempo[3], en contra del auto de fecha 02 de febrero de 2021, indicando lo siguiente: “El anterior recurso tiene como fundamento, la entrega de los antecedentes administrativos al despacho del Honorable Tribunal.

Estos antecedentes se han remitido en tres (3) oportunidades, mediante correo electrónico en las siguientes fechas: Dos de febrero de 2021 Tres de febrero de 2021 Diez de febrero de 2021 Lo cual determina que se ha cumplido con la entrega de los antecedentes administrativos del proceso de la referencia. Es así que en fecha ocho de febrero de 2021, se recibió un correo de la Secretaría del Consejo de Estado, indicando la dificultad que presenta la apertura de los archivos enviados, por la cual se procedió a comprimirlos lo máximo posible y se remitieron, en la última fecha señalada.

Por lo tanto señor Magistrado al darse cumplimiento a la ordenado, no es necesario el trámite señalado en el numeral segundo de auto objeto de este recurso.”[4] (Subrayas del Despacho) II. CONSIDERACIONES Observa el Despacho que la impugnación de la providencia va encaminada a que no se compulsen copias de las actuaciones correspondientes a la oficina de control interno de Mintransporte y a la Procuraduría General de la Nación y, en consecuencia, no se lleve a cabo la investigación disciplinaria por el incumplimiento de la obligación consagrada en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, pues asegura el recurrente que, a través de correos electrónicos del 2, 3 y 10 de febrero de 2021, allegó los antecedentes administrativos del acto acusado en el proceso de la referencia. De acuerdo a lo anterior, el Despacho advierte que, posterior al requerimiento hecho en providencia del 12 de agosto de 2020, a la ampliación solicitada mediante memorial del 17 de septiembre de la misma anualidad y al auto recurrido en el que se niega dicha solicitud y se ordena compulsar copias, el cual fue registrado en el sistema de consulta de procesos el 2 de febrero de 2021[5], el Mintransporte envió correos electrónicos dirigidos a la Secretaría de la Sección Primera, así: a) El 3 de febrero de 2021, en el que se adjuntan seis (6) archivos y se indica lo siguiente: “(…) en mi condición de apoderado del Ministerio de Transporte, con todo respeto me dirijo al Honorable Señor Magistrado con el objeto de hacer entrega de cinco (5) archivos Correspondientes a los antecedentes administrativos Suministrados por el Ministerio de Transporte, correspondientes al proceso No. 11001032400020180008100, del medio de control Nulidad, siendo demandante el señor Javier Perilla Hernández y demandado el Ministerio de Transporte.

Anexo lo anunciado en cinco (5) archivos.”[6] b) El 10 de febrero de 2021, en el que se adjuntan siete (7) archivos y se manifiesta: “(…) con todo respeto me dirijo al Honorable Consejo de Estado, remitiendo nuevamente los archivos que contienen los antecedentes administrativos del proceso de la referencia.”[7] De lo expuesto, observa el Despacho que las comunicaciones enviadas por el Mintransporte adjuntando los antecedentes administrativos del acto acusado, no fueron allegadas durante el término para dar respuesta a la demanda, como lo indica la disposición contenida en el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, así como tampoco dentro del lapso indicado en la providencia de 12 de agosto de 2020, sino que sólo fue respondida una vez se expidió el segundo requerimiento con la orden de compulsa de copias para el adelantamiento de las investigaciones disciplinarias a que diera lugar dicha actitud omisiva, esto es, casi dos (2) años después de haberse proferido el auto admisorio.

Conforme a lo dicho, es dable concluir que el Mintransporte no cumplió con su deber dentro del término legal y que el hecho de aportar la información no sanea la excesiva demora, máxime cuando no existe una razón que la justifique, pues, pese a las complejidades que traen las restricciones impuestas con ocasión de la pandemia, la omisión al cumplimiento del deber legal dispuesto en la última disposición es anterior a dicha contingencia. Así las cosas, como la negligencia y desidia en haber sido aportada la anotada información fue el motivo por el cual se ordenó compulsar copias de las actuaciones correspondientes a la oficina de control interno del Ministerio de Transporte y a la Procuraduría General de la Nación, a efectos de que se lleven a cabo las investigaciones a que haya lugar y que, como se dijo previamente, el hecho de aportar la información no sanea dichas circunstancias, es pertinente confirmar lo resuelto en el auto de 2 de febrero de 2021.

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE

NO REPONER el auto calendado el día 2 de febrero de 2021, de acuerdo a lo expuesto en esta providencia. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado ----------------------- [1] Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020180008100, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=110010324000201800081001100103 [2] “Por la cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID-19 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”. [3] El auto fue notificado en el estado del 8 de febrero de 2021, el término para interponer el recurso corrió desde el 9 hasta el 11 de febrero de 2021. [4] Visto en el índice 36 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020180008100, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=110010324000201800081001100103 [5] Visto en el índice 30 de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial – SAMAI, del proceso con radicación No: 11001032400020180008100, consultado en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/Casos/list_procesos.aspx ?guid=110010324000201800081001100103.

Fecha de registro: 02/02/2021, hora: 11:39:28, anotación/detalle: “NEGAR la solicitud de ampliación del plazo para allegar los antecedentes administrativos de la Resolución número 0005016 del 17 de noviembre de 2017 y ORDENA compulsa de copias.” [6] Visto en el índice 31 ibídem. [7] Visto en el índice 34 ibídem.