RECURSO DE QUEJA – Respecto de la decisión que niega una excepción / DESISTIMIENTO DE CIERTOS ACTOS PROCESALES – De los recursos interpuestos / DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE QUEJA – Procede / SIN CONDENA EN COSTAS – Por cuanto no hubo oposición Teniendo en cuenta que el Tribunal en auto de 30 de septiembre de 2021, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda que presentó EQUION ENERGÍA LIMITED y coadyuvó ECOPETROL S.A., al considerar que se cumplían los requisitos previstos en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, el Despacho encuentra que no hay lugar a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA contra el auto de 27 de mayo de 2019, pues ya se dispuso la terminación del proceso, por lo que se considera que también se desistió del recurso de queja. […] Teniendo en cuenta lo establecido en la norma [artículo 316 del CGP], aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso interpuesto por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA contra el auto de 27 de mayo de 2019, a través del cual el Tribunal negó una excepción. Por último, cabe señalar que no se corrió el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, teniendo en cuenta que el dicho traslado se corrió en primera instancia, sin oposición de las demandadas, lo que da lugar a no condenar en costas.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 316 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2017-01754-01 Actor: EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS S.A. – ECOPETROL S.A. Y EQUION ENERGÍA LIMITED Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA Y MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE – MINAMBIENTE Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: ACEPTA DESISTIMIENTO DE RECURSO DE QUEJA AUTO INTERLOCUTORIO El apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA, en escrito obrante en el índice núm. 7 del expediente electrónico, informó sobre la terminación del proceso que se tramitaba en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ante el desistimiento de las pretensiones de la demanda, para lo cual aportó copia del auto de 30 de septiembre de 2021, a través del cual dicho Tribunal aceptó el desistimiento de las pretensiones y declaró la terminación del proceso.
Así pues, el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA puso en conocimiento del Despacho el auto de 30 de septiembre de 2021, dado que en esta Corporación se encuentra pendiente de resolver un recurso de queja interpuesto contra el auto de 27 de mayo de 2019, a través del cual el Tribunal negó una excepción. Para resolver, se considera: Teniendo en cuenta que el Tribunal en auto de 30 de septiembre de 2021, aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda que presentó EQUION ENERGÍA LIMITED y coadyuvó ECOPETROL S.A., al considerar que se cumplían los requisitos previstos en los artículos 314 a 316 del Código General del Proceso, el Despacho encuentra que no hay lugar a resolver el recurso de queja interpuesto por el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA contra el auto de 27 de mayo de 2019, pues ya se dispuso la terminación del proceso[1], por lo que se considera que también se desistió del recurso de queja.
Sobre la posibilidad de desistir de un recurso, el artículo 316 del CGP, aplicable a los procesos contencioso administrativos por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, prevé: “[…] Articulo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido.
No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario.
El auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió, lo mismo que a perjuicios por el levantamiento de las medidas cautelares practicadas. No obstante, el juez podrá abstenerse de condenar en costas y perjuicios en los siguientes casos: 1. Cuando las partes así lo convengan. 2. Cuando se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido. 3.
Cuando se desista de los efectos de la sentencia favorable ejecutoriada y no estén vigentes medidas cautelares. 4. Cuando el demandado no se oponga al desistimiento de las pretensiones que de forma condicionada presente el demandante respecto de no ser condenado en costas y perjuicios. De la solicitud del demandante se correrá traslado al demandado por tres (3) días y, en caso de oposición, el juez se abstendrá de aceptar el desistimiento así solicitado.
Si no hay oposición, el juez decretará el desistimiento sin condena en costas y expensas […]” (Negrillas y subrayas fuera de texto). Teniendo en cuenta lo establecido en la norma transcrita, aplicable a los procesos contenciosos administrativos en virtud de la remisión prevista en el artículo 306 del CPACA, se aceptará el desistimiento del recurso interpuesto por la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA contra el auto de 27 de mayo de 2019, a través del cual el Tribunal negó una excepción. Por último, cabe señalar que no se corrió el traslado previsto en el artículo 316, inciso 4°, numeral 4, del CGP, teniendo en cuenta que el dicho traslado se corrió en primera instancia, sin oposición de las demandadas, lo que da lugar a no condenar en costas.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:
PRIMERO: ACÉPTASE el desistimiento del recurso de queja interpuesto por el apoderado de la AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA contra el auto de 27 de mayo de 2019, proferido por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante la terminación del proceso en primera instancia, por las razones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Sin condena en costas. Una vez ejecutoriado el presente proveído, remítase el expediente al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En el auto de 30 de septiembre de 2021, la Subsección “A” de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió: “[…]
PRIMERO: ACÉPTESE el desistimiento de las pretensiones de la demanda, presentado por la apoderada de la sociedad EQUION ENERGÍA LIMITED y coadyuvado por la apoderada general de ECOPETROL S.A., por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DECLÁRASE terminado el presente proceso por desistimiento de las pretensiones de la demanda.
TERCERO: No se condena en costas por las razones anotadas.
CUARTO: Por Secretaría, hágase la devolución de los remanentes del proceso a la parte demandante, si a ello hay lugar.
QUINTO: Ejecutoriada esta providencia, archívese el expediente y devuélvanse los anexos sin necesidad de desglose […]”.