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11001-03-15-000-2021-06923-00Consejo de Estado · SECCIÓN CUARTASentencia2021-11-11

Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto

Actor: Manuela Arboleda Sierra·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura, Unidad De Registro Nacional De Abogados Y Auxiliares De La Justicia Y Universidad De Antioquia

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA ACTUACIONES DE AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DEL ABOGADO / EXPEDICIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL / INEXISTENCIA DE LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES / EXHORTO A LA AUTORIDAD DEMANDADA La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad de Antioquia, vulneró los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la demandante, con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada.

(…) [A]dvierte que la Universidad de Antioquia fue diligente con el envío de la información necesaria para la expedición de la tarjeta profesional de la señora [M.A.S.], en tanto transcurrieron solo dos (2) días hábiles desde que se llevó a cabo la ceremonia de graduación y la remisión de la misma mediante correo electrónico, con lo cual queda descartada cualquier vulneración de derechos fundamentales que eventualmente podría atribuírsele a la institución educativa.

(…) [Asimismo,] la Sala advierte que transcurrió un (1) mes y dieciséis (16) días desde la emisión del acta de registro de la tarjeta profesional (3 de septiembre de 2021) hasta la notificación de la misma (19 de octubre de 2021), por lo que solo con ocasión a la presentación de la acción de tutela la demandante tuvo conocimiento de la expedición del documento solicitado.

No obstante, es claro para la Sala que la autoridad demandada realizó el envío del plástico de la tarjeta profesional a la dirección indicada por la accionante y que si bien no fue posible efectuar la entrega, ello se explica en que la dirección resultó errada. (…) Al respecto, la Sala encuentra que aun cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogada, se advierte que la tardanza en la entrega obedece a circunstancias que no le son atribuibles.

A lo que se agrega que la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente, le fue notificada el acta de registro de la misma y puede descargar un certificado que así lo demuestra. (…) De este modo, la Sala no observa que los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital se encuentren afectados, pues a pesar de que la entidad tardó en notificarle el acto de registro de la tarjeta profesional, lo cierto es que realizó el envío del plástico a su dirección de notificación y que desde el pasado 19 de octubre de 2021 la actora tuvo conocimiento de la expedición del documento y dispuso que se remitiera a otra dirección de correo, a lo que se debe agregar que puede descargar el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para acceder a ofertas de empleo.

En cualquier caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la entrega del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora [M.A.S.] la tarjeta profesional de abogada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO Bogotá, D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06923-00(AC) Actor: MANUELA ARBOLEDA SIERRA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA Y UNIVERSIDAD DE ANTIOQUIA Temas: Tutela contra autoridad administrativa.

Tardanza en expedir tarjeta profesional de abogado SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a decidir la acción de tutela promovida por la señora Manuela Arboleda Sierra[1], contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad de Antioquia, en la que pide el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, que considera vulnerados con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada.

I.

ANTECEDENTES 1. Hechos La actora aseguró que el pasado 18 de junio de 2021, obtuvo el título de abogada de la Universidad de Antioquia. Indicó que el 22 de junio de 2021 radicó mediante mensaje de datos remitido a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, la solicitud para la expedición de la tarjeta profesional de abogada.

Sostuvo que de conformidad con el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados (SIRNA), es evidente la tardanza de la entidad en dar trámite a la solicitud, dado que solo para que la petición figurara en la plataforma como “radicada” transcurrió más de un mes desde su recepción. Adujo que durante el mes de agosto del presente año consultó el SIRNA y encontró la siguiente anotación: “CON EL FIN DE CONTINUAR CON EL TRÁMITE DE INSCRIPCIÓN DE LA TARJETA PROFESIONAL DE ABOGADO, LE COMUNICO QUE LA UNIVERSIDAD NO HA (…) ENVIADO LA INFORMACIÓN CORRESPONDIENTE DE SU TÍTULO DE ABOGADO A ESTA UNIDAD, UNA VEZ SE ALLEGUE EL LISTADO DE GRADUADOS POR PARTE DE LA UNIDAD A LOS CORREOS REGNAL@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO Y WRINCONS@CENDOJ.RAMAJUDICIAL.GOV.CO, CONTINUAREMOS CON LA GESTIÓN DE SU TRÁMITE”.

Por lo anterior, indicó que el 23 de agosto de 2021 pidió a la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia que le informaran si habían enviado el listado de los graduandos que obtuvieron el título de abogado en la ceremonia de 18 de junio de 2021. Señaló que la institución educativa le respondió que el 22 de junio de 2021, remitió el listado de los egresados junto con toda la documentación requerida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. Sostuvo que envió nuevamente un correo electrónico a la Unidad Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia indicando lo manifestado por la Universidad de Antioquia.

Sin embargo, afirmó que hasta la fecha de presentación de la acción de tutela no ha recibido información acerca del trámite de expedición de la tarjeta profesional aun cuando han transcurrido más de cuatro (4) meses desde que radicó la petición. Finalmente, refirió que ha intentado obtener comunicación a través del canal de atención telefónica de la entidad, en donde a pesar de esperar hasta por más de una hora no ha logrado recibir atención por parte de algún funcionario. 2.

Fundamentos de la acción El demandante presentó acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad de Antioquia, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, con la tardanza en el trámite de expedición de la tarjeta profesional de abogada, ya que han transcurrido más de cuatro (4) meses desde que radicó la solicitud sin que a la fecha haya expedido ni remitido el documento a su dirección de domicilio. 3.

Pretensiones En el escrito de tutela la actora formuló las siguientes: “PRIMERO: Tutelar el derecho fundamental al trabajo y al mínimo vital y móvil y en consecuencia ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que en el plazo de 10 días proceda a expedir y remitir a mi domicilio mi tarjeta profesional.

SEGUNDO: De no ser posible lo anterior, se solicitó señor Juez Ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que se me informe donde puedo reclamar mi tarjeta profesional una vez expedida”. 4. Pruebas relevantes La demandante allegó con la acción de tutela los siguientes documentos: • Captura de pantalla del correo electrónico de 23 de agosto de 2021, en el que la Universidad de Antioquia le informa a la actora que desde el 22 de junio de 2021 remitió el reporte de graduandos de la ceremonia de 18 del mismo mes y año a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia. • Copia del oficio No. 21860001-0798-2021 de 21 de junio de 2021 y del correo electrónico del mismo día, mediante los cuales el Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Antioquia remitió a la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia el acta de graduación individual para estudiantes de pregrado y posgrado de 18 de junio de 2021, en el que se titularon como abogados seis (6) egresados. 5.

Trámite procesal Por auto de 15 de octubre de 2021, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda de tutela y ordenó notificar al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y a la Universidad de Antioquia. La Secretaría General de esta Corporación libró los oficios 105455 a 105458 de 19 de octubre de 2021, con el fin de darle cumplimiento a la referida decisión[2]. 6.

Oposición 6.1. Respuesta del Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia En memorial de 20 de octubre de 2021, la Directora de la Unidad señaló que de acuerdo con la Ley 270 de 1996, artículo 85, numeral 20, una de las funciones del Consejo Superior de la Judicatura es la de “( ) Regular, organizar y llevar el Registro Nacional de Abogados y expedir la correspondiente Tarjeta Profesional, previa verificación de los requisitos legales señalados por la Ley”.

Indicó que mediante Acuerdo No. 002 de 1996, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, se dictaron disposiciones sobre la inscripción y registro de abogados, facultando a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia para efectuar la inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado, previo cumplimiento de las disposiciones legales sobre la materia, y el Acuerdo No. 11354 de 2019, expedido por la misma Corporación dictó normas sobre el Registro Nacional de Abogados y estableció los requisitos para el trámite de inscripción y expedición de la tarjeta profesional de abogado.

Manifestó que la demandante solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, su inscripción como abogada y la expedición de la tarjeta profesional, como titulada por la Universidad de Antioquia. Aseguró que procedió a inscribirla en el registro de abogados asignándole la tarjeta profesional No. 366.048, mediante el Acta No. 14690 de 3 de septiembre de 2021 y que el 16 de septiembre de 2021, envió el plástico de la tarjeta profesional a la dirección de domicilio de la actora, a través del servicio de correo certificado de la Empresa de Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. 472, donde se le asignó la guía No. RA334878250CO.

Refirió que el 28 de septiembre de 2021, la Empresa 472 devolvió a esta Unidad el plástico con la anotación de “dirección errada”. Además, indicó que el 19 de octubre de 2021 envió un oficio a la accionante informándole “sobre el trámite y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado e indicándole que si cambió de dirección de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción ‘actualizar domicilio profesional’ y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia”.

En ese orden de ideas, sostuvo que no se vulneró derecho fundamental alguno por lo que pidió que se niegue la solicitud de amparo presentada por la accionante, por tratarse de un hecho superado. 6.2. Respuesta de la Universidad de Antioquia Por escrito de 21 de octubre de 2021, el apoderado general de la institución educativa pidió que se desvincule del trámite constitucional o, en subsidio, se nieguen las pretensiones formuladas frente a ella, pues considera que se configuró la falta de legitimación en la causa por pasiva.

Sostuvo que desde el 22 de junio de 2021, mediante oficio No. 21860001-0798- 2021 procedió a enviar a la dirección electrónica regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación y el informe de los graduados en la ceremonia en la que obtuvo el título de abogada la señora Manuela Arboleda Sierra. Refirió que el 28 del mismo mes y año la autoridad demandada acusó recibido de dicha información y aseguró que la remitiría a los responsables de darle trámite.

Por lo anterior, aseguró que la Universidad de Antioquia no es la responsable de satisfacer las pretensiones formuladas por la accionante, dado que no interviene en el trámite administrativo adelantado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y su actuación finalizó con el envío de la información de los graduados.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1. Competencia De conformidad con lo previsto en los artículos 86 de la Constitución Política, 29 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del reglamento interno (Acuerdo 080 de 2019), la Sección Cuarta del Consejo de Estado es competente para decidir el asunto objeto de estudio. 2. Planteamiento del problema jurídico La Sala debe determinar si el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad de Antioquia, vulneró los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital de la demandante, con la tardanza en expedir la tarjeta profesional de abogada. 3.

Generalidades de la acción de tutela El artículo 86 de la Constitución Política señala que toda persona tendrá la acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, “cuando quiera que estos resulten vulnerados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública”. Destaca esa disposición que dicha solicitud de amparo, “solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”.

Así mismo, el artículo 1 del Decreto 2591 de 1991 establece que “Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que señale este Decreto.

Todos los días y horas son hábiles para interponer la acción de tutela (…)”. En suma, la acción de tutela es un mecanismo de protección inmediato y subsidiario de los derechos fundamentales, que puede iniciar cualquier persona, cuando éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. 4.

Estudio y solución del caso concreto 4.1. En el asunto bajo examen, la señora Manuela Arboleda Sierra interpuso acción de tutela contra el Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia y la Universidad de Antioquia, con el fin de que se ordene expedir y remitir su tarjeta profesional de abogada o, en subsidio, que se le informe donde puede reclamar el plástico de la tarjeta, una vez ésta fuese expedida teniendo en cuenta que inició el trámite el 22 de junio de 2021. 4.2.

Al respecto, la Sala advierte, en primer lugar, que de conformidad con las pruebas que reposan en el expediente, la Universidad de Antioquia remitió desde el 22 de junio de 2021 a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, el reporte de los graduandos de la ceremonia de 18 de junio de 2021, donde figuraba el nombre de la accionante.

Además, el 28 de junio de 2021, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia confirmó el recibo de la documentación, como se observa a continuación: [pic] Por lo anterior, se advierte que la Universidad de Antioquia fue diligente con el envío de la información necesaria para la expedición de la tarjeta profesional de la señora Manuela Arboleda Sierra, en tanto transcurrieron solo dos (2) días hábiles desde que se llevó a cabo la ceremonia de graduación y la remisión de la misma mediante correo electrónico, con lo cual queda descartada cualquier vulneración de derechos fundamentales que eventualmente podría atribuírsele a la institución educativa. 4.3.

De otra parte, en relación con la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, se observa del material probatorio aportado al expediente que: i) La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia suscribió el acta de registro de tarjeta profesional Nº 14.690 de 3 de septiembre de 2021, en la que se le asignó a la actora la tarjeta profesional Nº 366.048. ii) El 16 de septiembre de 2021, la entidad procedió a realizar el envío del plástico de la tarjeta profesional a la dirección de domicilio en la ciudad de Envigado, Antioquia, a través de la Empresa de Servicios Postales Nacionales de Colombia S.A. 472.

Sin embargo, el correo fue devuelto a la ciudad de Bogotá el 28 de septiembre de 2021, con la anotación de “dirección errada”. iii) A través de oficio de 19 de octubre de 2021, suscrito por la Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, se le informó a la demandante, lo siguiente: “En atención a su correo electrónico, en el cual solicita información sobre el trámite de su tarjeta profesional de abogado, de manera atenta me permito informarle que esta Unidad le asignó la Tarjeta Profesional de Abogado No. 366.048, la cual será enviada al contratista Identificación Plástica S.A.S, para la elaboración del plástico y una vez sea entregada a esta Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado por usted. De igual manera, podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, que puede ser descargada o consultada por la internet, a través del servicio de “Certificado de Vigencia”, al que podrá acceder cualquier ciudadano o funcionario, desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento.

No obstante, lo anterior, si usted cambio de residencia deberá ingresar su usuario y contraseña, a través del link https://sirna.ramajudicial.gov.co en la opción “actualizar domicilio profesional” y modificar o actualizar los datos que considere necesarios en caso de presentar alguna inconsistencia”. iv) El mencionado oficio junto con el Acta Nº 14690 de 3 de septiembre de 2021, fue notificado el 19 de octubre de 2021 a la actora al correo electrónico indicado en el formulario único de múltiples trámites nanuarboleda@hotmail.com, como se observa a continuación: [pic] 4.3.

De acuerdo con lo anterior, la Sala advierte que transcurrió un (1) mes y dieciséis (16) días desde la emisión del acta de registro de la tarjeta profesional (3 de septiembre de 2021) hasta la notificación de la misma (19 de octubre de 2021), por lo que solo con ocasión a la presentación de la acción de tutela la demandante tuvo conocimiento de la expedición del documento solicitado.

No obstante, es claro para la Sala que la autoridad demandada realizó el envío del plástico de la tarjeta profesional a la dirección indicada por la accionante y que si bien no fue posible efectuar la entrega, ello se explica en que la dirección resultó errada. En atención a la informalidad que orienta el ejercicio de la acción de tutela, el Despacho estableció comunicación vía telefónica[3] con la accionante quien manifestó que aún no ha recibido el plástico de la tarjeta profesional y que hace algunos días recibió una llamada de parte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia en donde le informaron lo sucedido con el envío inicial de la tarjeta profesional, frente a lo que ella indicó que es consciente de que la dirección es difícil de encontrar por lo que prefiere que la tarjeta le sea enviada a su lugar de trabajo.

No obstante, aseguró que aún no ha recibido el documento. 4.4. Al respecto, la Sala encuentra que aun cuando la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura no ha entregado a la demandante el plástico de la tarjeta profesional de abogada, se advierte que la tardanza en la entrega obedece a circunstancias que no le son atribuibles.

A lo que se agrega que la actora ya cuenta con número de tarjeta profesional vigente, le fue notificada el acta de registro de la misma y puede descargar un certificado que así lo demuestra[4]. En efecto, la Sala observa que en el enlace indicado por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia (https://sirna.ramajudicial.gov.co) se certifica que de conformidad con el Decreto 196 de 1971 y el numeral 20 del artículo 85 de la Ley 270 de 1996, la señora Manuela Arboleda Sierra cuenta con la tarjeta profesional Nº 366.048 para el ejercicio de su profesión de abogada, la cual fue expedida el 3 de septiembre de 2021 y se encuentra “vigente”.

Dicho certificado está disponible para descarga y se adjunta a continuación: [pic] Sobre el particular, cabe resaltar que el artículo 24 del Decreto 196 de 1971, Estatuto de la Abogacía, señala que “no se podrá ejercer la profesión de abogado ni anunciarse como tal sin estar inscrito y tener vigente la inscripción”. En este caso, la demandante ya se encuentra inscrita como abogada y puede acreditarlo con el certificado expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

De este modo, la Sala no observa que los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital se encuentren afectados, pues a pesar de que la entidad tardó en notificarle el acto de registro de la tarjeta profesional, lo cierto es que realizó el envío del plástico a su dirección de notificación y que desde el pasado 19 de octubre de 2021 la actora tuvo conocimiento de la expedición del documento y dispuso que se remitiera a otra dirección de correo, a lo que se debe agregar que puede descargar el certificado de vigencia de la tarjeta profesional para acceder a ofertas de empleo. 4.5.

En cualquier caso, teniendo en cuenta que aún está pendiente la entrega del plástico, la Sala estima pertinente instar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura para que, en el menor tiempo posible, entregue a la señora Manuela Arboleda Sierra la tarjeta profesional de abogada.

III. DECISIÓN Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- NIÉGANSE las pretensiones de la acción de tutela promovida por la señora Manuela Arboleda Sierra, por las razones expuestas.

Segundo.- ÍNSTASE al Consejo Superior de la Judicatura, Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, para que en el menor tiempo posible, entregue a la señora Manuela Arboleda Sierra la tarjeta profesional de abogada. Tercero.-

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más eficaz y expedito posible, como lo dispone el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cuarto.- PUBLÍQUESE esta providencia en la página web del Consejo de Estado. Quinto.- En caso de no ser impugnada esta providencia, REMÍTASE el expediente de tutela a la Corte Constitucional para que surta el trámite de eventual revisión previsto en el artículo 86 de la Constitución Política.

Notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue discutida y aprobada en sesión de la fecha. |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MILTON CHAVES GARCÍA |STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO | |Presidente de la Sección | | |(Firmado electrónicamente) |(Firmado electrónicamente) | |MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO |JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ | ----------------------- [1] La acción de tutela se presentó el 11 de octubre de 2021. [2] El accionante y las autoridades demandadas fueron notificados a las siguientes direcciones de correo electrónico: manuela.arboledas@udea.edu; presidencia@consejosuperior.ramajudicial.gov.co; regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co; notificacionesjudiciales@udea.edu.co; tutelasnacionales@defensajuridica.gov.co; procesosnacionales@defensajuridica.gov.co. [3] La Corte Constitucional, en jurisprudencia reiterada, ha aprobado la práctica de pruebas urgentes por parte del juez constitucional mediante comunicación telefónica, a fin de que pueda analizar con mejores elementos de juicio los problemas jurídicos bajo discusión y las eventuales violaciones a derechos fundamentales.

Lo anterior, se permite en desarrollo de los principios de celeridad y eficacia, con base en los cuales debe ser adelantado el trámite de tutela (artículos 86 de la Constitución Política y artículo 3 del Decreto 2591 de 1991). Cfr. Sentencia T-726 de 2007, M.P. Catalina Botero Marino (E). [4] La Sala reitera la línea de decisión de las sentencias de 17 de junio de 2021, exp.

Nº 2021-02765-00, C.P. Julio Roberto Piza Rodríguez y de 15 de julio de 2021, exp. Nº 2021-03689-00, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto.