ACCIÓN POPULAR / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE ADMITE EL RECURSO De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 322 del Código General del Proceso -CGP., se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del MINISTERIO DE CULTURA y del MUNICIPIO DE FACATATIVÁ contra la sentencia de 11 de junio de 2020 aclarada en providencia de 9 de julio de 2021, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 25000-23-41-000-2018-00288-01(AP)A Actor: ANDRÉS MAURICIO VELA CORREA Demandado: MINISTERIO DE CULTURA Y OTROS Asunto: Admite recurso de apelación AUTO INTERLOCUTORIO De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 322 del Código General del Proceso -CGP., se admiten los recursos de apelación interpuestos por los apoderados del MINISTERIO DE CULTURA y del MUNICIPIO DE FACATATIVÁ contra la sentencia de 11 de junio de 2020 aclarada en providencia de 9 de julio de 2021, proferida por la Sección Primera -Subsección “A”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[1].
Notifíquese personalmente al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado y por estado a las demás partes. Asimismo, se le advierte al señor Procurador Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado que, de conformidad con el numeral 6 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA, podrá emitir su concepto hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia. Si en el término de ejecutoria de la presente providencia las partes no solicitan la práctica de pruebas en los términos del artículo 327 del CGP, se prescindirá del traslado para alegar de conclusión y, en consecuencia, el expediente ingresará al Despacho para fallo, conforme lo ordena el numeral 5 del artículo 247 del CPACA.
En todo caso, de acuerdo con el numeral 4 de la norma ídem, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto hasta la ejecutoria de este auto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] En adelante el Tribunal