Micelio
11001-03-15-000-2021-04715-00Consejo de Estado · SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21Sentencia2021-10-05

Ponente: Rafael Francisco Suárez Vargas

Actor: Instituto Colombiano De Crédito Educativo Y Estudios Técnicos En El Exterior Mariano Ospina Pérez - Icetex·Demandado: Resolución 662 De 9 De Julio De 2021

CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD De la copiosa jurisprudencia emitida por esta Corporación en armonía con los artículos 185 y s.s. del CPACA se destacan las siguientes características: (i) Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. (ii) Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y la segunda significa que si no se efectuare el envío, de oficio la corporación judicial correspondiente aprehenderá su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición».

(iii) Es autónomo en tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo.

(…) (iv) Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

(v) La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada. Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen.

(vi) Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. (vii) Es compatible con las acciones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato.

NOTA DE RELATORIÍA: Sobre las características del control inmediato de legalidad, ver: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencias de 28 de enero de 2003, Exp. 2002-0949-01, de 7 de octubre de 2003, Exp. 2003-0472, de 16 de junio de 2009, Exp. 2009-00305-00, de 9 de diciembre de 2009, Exp. 2009-0732-00, de 20 de octubre de 2009, Exp. 2009-00549-00(CA) y de 5 de marzo de 2012, Exp. 2010-00369-00(CA).

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 PRESUPUESTOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / PLAN DE AUXILIOS EDUCATIVOS / INCORPORACIÓN DE RECURSOS DE FONDOS Y ALIANZAS De la parte considerativa de la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021, expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX (…) emerge su carácter de acto general, impersonal y abstracto toda vez que se dirige a los usuarios de esa entidad conformados por todos los interesados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 con motivo de la deserción en el sector educativo provocada por la pandemia.

(…) [S]e aprecia que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» cumple funciones administrativas conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1005 de 2005 y el Acuerdo 13 del 21 de febrero de 2007; además, en especial, queda comprendida en esta definición, la incorporación de recursos de fondos y alianzas al ICETEX en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, aspecto de que trata la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021, para que hagan parte del Fondo Solidario para la Educación a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, con el propósito de que sea utilizado en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

(…) La Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, 467 de 2020, 637 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica y 662 de 2020.

FUENTE FORMAL: LEY 1005 DE 2005 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 467 DE 2020 / DECRETO 637 DE 2020 / DECRETO 662 DE 2020 CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO La mentada decisión reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe.

Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad que el acto administrativo haya sido publicado, ello se verificó según constancia suscrita por la profesional especializada administradora del portal web del ICETEX. Se evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a que derivó del ejercicio de funciones administrativas (…), permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, para el caso de alcance general.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS MATERIALES / CRITERIO DE CONEXIDAD [L]a Sala observa que el acto administrativo objeto de revisión desarrolla las normas de alcance superior en que se fundamentó, entre estas, los Decretos Legislativos 417 y 637 mediante los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, 467 y 662 de 2020, los cuales crearon el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y dispusieron los recursos con los cuales funcionaría, motivo por el cual el presidente del citado órgano materializó, con base en las facultades otorgadas por la Junta Directiva, la incorporación de dichos recursos en el presupuesto de la entidad.

(…) Con la norma objeto de revisión se cumple la finalidad de hacer efectivo el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, adoptado en los citados Decretos Legislativos porque se establece: a) un período de gracia en cuotas de créditos vigentes; b) la reducción transitoria de intereses al índice de precios al consumidor IPC; c) la ampliación de plazos en los planes de amortización y d) se facilita el acceso y permanencia a los beneficiarios que solicitan un crédito educativo, sin la exigencia de codeudor solidario, persona natural o jurídica, bajo el amparo de la garantía que asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto.

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / REQUISITOS MATERIALES / CRITERIO DE PROPORCIONALIDAD La Sala Especial de Decisión N.° 21, verifica que las medidas adoptadas en la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 (…) son razonables y ponderadas con los actos declarativos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica —Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020—. y con los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 que se expidieron para desarrollarlo.

Lo anterior con sustento en las siguientes razones: (i) Las disposiciones sometidas a control de legalidad establecen medidas para incorporar al presupuesto del ICETEX los recursos necesarios para poner en funcionamiento el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19 con lo cual se salvaguarda el derecho a la educación. (ii) Establecen de manera clara, objetiva y puntual la necesidad de adoptar medidas para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus COVID- 19 en la financiación del ICETEX derivada de las dificultades en los pagos de los créditos por parte de los usuarios.

(iii) Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz los Decretos Legislativos 417, 637, 467 y 662 de 2020. NORMA DEMANDADAS: RESOLUCIÓN 662 DE 9 DE JULIO DE 2021 (No anulada) / INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN 21 Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04715-00(CA) Actor: INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ - ICETEX Demandado: RESOLUCIÓN 662 DE 9 DE JULIO DE 2021 Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD Norma que se revisa: Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del ICETEX. __________________________________________________________________ Procede la Sala Especial de Decisión N.° 21 del Consejo de Estado, conforme a lo previsto en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011 a efectuar el control inmediato de legalidad de la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del ICETEX. 1.

Antecedentes 1. El presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX expidió la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020».[1] 2.

Mediante auto del 27 de julio de 2021, el Despacho del consejero sustanciador avocó conocimiento en única instancia de la mencionada decisión con fundamento en las siguientes consideraciones: 3. El 7 de enero de 2020, la Organización Mundial de la Salud —oms— identificó el nuevo Coronavirus como COVID -19. Posteriormente, el 11 de marzo del mismo año, dicho ente declaró el brote como una pandemia, en consideración a la velocidad de su propagación y la escala de transmisión. 4.

En atención a lo anterior, mediante Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, se adoptaron medidas preventivas de aislamiento y cuarentena para un grupo de personas, a partir de dicha fecha y hasta el 30 de mayo del presente año. Esta disposición fue, a su vez, modificada por la Resolución 0000047 del 13 de marzo de 2020, en los numerales 2.4. y 2.6 del artículo 2. 5.

Posteriormente, el presidente de la República en desarrollo del artículo 215 de la Constitución Política, expidió el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional, por el término de 30 días calendario, contados a partir de la vigencia del decreto, con el fin de, primero, conjurar los efectos de la crisis, mediante la protección a la salud de los habitantes del territorio colombiano, evitando así la propagación del COVID 19 y, segundo, mitigar y prevenir el impacto negativo en la economía del país. 6.

Intervención del ICETEX El presidente del ICETEX en el escrito de intervención expresó en sustento de la decisión los siguientes aspectos: i) El Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020 se expidió con el fin de adoptar medidas de urgencia para los beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX a través de la implementación de un plan de auxilios temporal. ii) El Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, regido en el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020,[2] comprende el otorgamiento de auxilios orientados a aliviar la carga económica que representa un crédito educativo, luego la implementación de esas medidas exige disponer de recursos adicionales, conforme se preceptúo en el artículo 1 del citado Decreto Legislativo 467 de 2020. iii) Igualmente, se expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020[3] «[p]or el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID.19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica». iv) El Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020, reglamentó la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el Decreto Legislativo 467 de 2020, los cuales van a ser destinados al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 y autorizó al presidente de la entidad para que efectuara la incorporación al presupuesto de la citada entidad de los correspondientes recursos. v) El presidente del ICETEX, en cumplimiento de la autorización indicada en el párrafo anterior, expidió la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021, cuyo objeto es incorporar, en forma específica, los recursos del Fondo Licenciaturas Condonables MEN-ICETEX 2013- 0244/2012-830, en liquidación, para ser destinados en el Fondo Solidaridad para la Educación, acorde a los precisos fines de dicho Fondo, y en ejecución de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 662 de 2020.

Por ende, la mencionada Resolución, se ajusta a los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad y motivación previstos en el artículo 9 de la Ley 137 de 1994. 7. Concepto del Ministerio Público El procurador tercero delegado ante el Consejo de Estado solicitó declarar ajustada a derecho la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 expedida por el presidente del ICETEX con fundamento en las siguientes razones: i) El ICETEX es una entidad de naturaleza especial, descentralizada del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, conforme a los artículos 1 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005, 2 y 16 del Acuerdo 13 del 21 de febrero de 2007 «[p]or el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX» en los cuales también se establecieron las facultades legales del presidente, para el caso, contenidas en los numerales 1, 4, 20, 23 y 25. ii) La Resolución 0662 del 9 de julio de 2020, fue expedida en desarrollo del Decreto Legislativo 467 de 2020, el cual dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden nacional y territorial tengan con el ICETEX serán incorporados al presupuesto de este último órgano para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. iii) Dicho Decreto también dictó las medidas de urgencia en materia de auxilios teniendo en cuenta el número de beneficiarios de los créditos educativos otorgados, el riesgo de posibles incumplimientos en el pago ante las dificultades económicas derivadas de la pandemia y la disminución de ingresos que afectan a los posibles aspirantes en la solicitud de créditos para iniciar estudios superiores o para permanecer en los programas académicos que cursan. iv) De igual manera, el acto administrativo objeto de revisión, invoca el Decreto Legislativo 662 de 2020, mediante el cual se dio continuidad a las medidas adoptadas mediante el Decreto Legislativo 467 de 2020 y, en ese orden, se creó el Fondo Solidario para la Educación con el fin de mitigar la deserción en el sector educativo por cuenta de la emergencia generada por el Coronavirus COVID-19. v) En lo atinente a la comparación del acto objeto de control con respecto al marco normativo que rige los Estados de Excepción, se aprecia que no suspende o afecta derechos fundamentales, ni interrumpe el normal funcionamiento de las ramas del poder público o de los órganos del Estado, ni modifica las funciones básicas de acusación y juzgamiento, así como tampoco comporta una desmejora a los derechos sociales de los trabajadores. vi) En síntesis, en cuanto a los elementos de existencia, validez y eficacia, el acto administrativo reúne las exigencias de competencia, declaración de la voluntad, objeto, motivación o causa, finalidad y publicidad.

Además, en sus consideraciones se reflejan las justificaciones de las decisiones acerca de la incorporación de dineros al presupuesto del ICETEX, por lo cual se desarrollan los Decretos Legislativos conexos con la materia. 8. El texto de la norma a revisarse La norma objeto de revisión es del siguiente contenido: RESOLUCIÓN No. 0662 (09 de julio de 2021) “Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020” EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR “MARIANO OSPINA PEREZ” - ICETEX En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los numerales 1, 4, 20 y 25 del artículo 23 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 y en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 18 del 31 de marzo de 2020 y,

CONSIDERANDO

Que mediante el Decreto 417 del 17 de marzo de 2020, el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de treinta (30) días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo coronavirus COVID-19.

Que en ejercicio de las facultades previstas en el inciso segundo del artículo 215 ibídem, el Gobierno Nacional podrá expedir decretos con fuerza de ley, encaminados exclusivamente a la adopción de medidas necesarias para conjurar la crisis que dio lugar a la declaratoria del estado de excepción. Que dentro de esas medidas, el Gobierno Nacional mediante la expedición del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, dispuso un Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 para usuarios del ICETEX, que comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX.

Que para materializar este Plan, el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020 dispuso que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional y Territorial tengan con el ICETEX, serán incorporados al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Que conforme lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020”, la Junta Directiva del ICETEX facultó al Presidente del ICETEX “…para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, constituidos por entidades de gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando..” conforme el correspondiente documento de utilización de recursos disponibles, en el que se deja constancia de que la utilización de tales recursos se hará en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, y certifique los saldos y excedentes, a efecto de que proceda la incorporación conforme lo previsto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020.

Que para materializar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, dispuso dentro de las fuentes de recursos, entre otros, los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden Nacional tengan con el ICETEX, los cuales se dispuso incorporar al presupuesto del ICETEX para ser utilizados en el referido Plan.

Que posteriormente, en desarrollo de lo previsto en el Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica por el término de 30 días, y en vigencia de dicha disposición, expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020 "Por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”, señalando en los numerales 4 y 5 del artículo 2 que, el Fondo Solidario para la Educación, contará entre sus recursos, “Con los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras, y con los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras”, que se encuentren, entre otros, en estado vigentes inactivos, es decir que no tengan recursos en ejecución, no presenten convocatorias vigentes, no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses; recursos que, conforme lo dispuesto en el artículo 3 del mismo Decreto Legislativo 662 de 2020, deben ser usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar, entre otros, el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19,creado mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020.

Que el 18 de junio de 2020 la Junta Directiva expidió el Acuerdo 036 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”, que en el artículo 3, parágrafo primero, señala que los recursos correspondientes a “Los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos, conforme lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 de 2020 que lo reglamentan para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID19, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de crédito de ICETEX”.

Que conforme al memorando No. 2021-6020-0001435-3 del 24 de marzo de 2021, el Vicepresidente de Crédito y Cobranza da cuenta que el Fondo MEN – ICETEX Licenciaturas Condonables No. 2013-0244 / 2013- 830 que se encuentra en estado en liquidación, con saldo disponible no comprometido en convocatorias actuales o futuras, y cuentan con saldo total disponible por valor de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS moneda corriente ($ 936.765.513,94) M/CTE, con los documentos de utilización de recursos disponibles debidamente diligenciados conforme a lo previsto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, y con el siguiente detalle: |No. |CÓDIGO |NOMBRE DEL FONDO |SALDO CONTABLE | |1 |2013-0244/201|FONDO LICENCIATURAS |$936.765.513,94 | | |3-830 |CONDONABLES | | *Valor actualizado 31 de diciembre 2019, incluye rendimientos financieros no reintegrados con corte al 31 de mayo de 2020 *Valor total $936.765.513,94 Conforme con el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el presente Acuerdo fue publicado para comentarios de los ciudadanos por un término de cinco (5) días hábiles entre el 14 y el 20 de abril de 2021 en el link https://portal.icetex.gov.co/Portal/Home/atencionalciudadano/partici paci%C3%B3n-ciudadana/mecanismos-de-participacion término durante el cual no se recibieron por parte de la ciudadanía observaciones al proyecto de Acuerdo.

Que en mérito de lo expuesto, Artículo 1. Los recursos por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS moneda corriente ($ 936.765.513,94) M/CTE, acorde lo señalado en el memorando No. 2021-6020-0001435-3 del 24 de marzo de 2021 expedido por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza del ICETEX, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”.

(sic) dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”.

Artículo 2. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los 09 días del mes de julio de 2021. MANUEL ESTEBAN ACEVEDO JARAMILLO Presidente[4] 2. Consideraciones 1. Competencia La Corte Constitucional mediante sentencia C-179 de 1994, declaró exequible[5] el artículo 20 de la Ley Estatutaria de los Estados de Excepción —Ley 137 de 1994— que previó el control inmediato de legalidad.[6] A su turno, en el artículo 136 del CPACA se estatuye en los siguientes términos: Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.

Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento. El artículo 1 de la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 transformó el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el exterior Mariano Ospina Pérez ICETEX, creado por el Decreto 2586 de 1950, en una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, vinculada al Ministerio de Educación Nacional[7] y, acorde a ello, la Sala de conformidad con los artículos 111 numeral 8.° del CPACA[8], 23[9] y 29 numeral 3.°[10] del Acuerdo 80 de 2019 y con la decisión adoptada en sesión virtual N.° 10 del 1 de abril de 2020, es competente para conocer el medio de control automático de legalidad de la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020». 2.

Finalidades y características del control inmediato de legalidad A través de varios pronunciamientos de contenido similar emitidos por la Sala Plena, se han trazado los elementos que identifican el examen de legalidad que corresponde realizar en el medio de control previsto en el artículo 136 del CPACA, de los actos administrativos expedidos en ejercicio de la función administrativa y para desarrollar o reglamentar los decretos legislativos proferidos en los Estados de Excepción. El análisis de legalidad se realiza por confrontación directa del acto administrativo con las normas constitucionales que facultan la declaratoria de los Estados de Excepción, vale decir, con los artículos 212 a 215 de la Carta Política, la Ley 137 de 1994, los decretos declarativos o declaratorios a través de los cuales se estatuye el Estado de Excepción, los decretos legislativos que se profieran para conjurarlo y las normas de contenido reglamentario que le sean superiores y que hayan sido expedidas con ese propósito.

De la copiosa jurisprudencia emitida por esta Corporación en armonía con los artículos 185 y s.s. del CPACA se destacan las siguientes características:[11] i) Tiene carácter jurisdiccional porque se adelanta a través del procedimiento previsto en el artículo 185 del CPACA el que culmina, luego del agotamiento de las etapas, con la expedición de una sentencia. ii) Es inmediato y oficioso, la primera característica implica que la autoridad que expida los actos administrativos en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos, debe enviarlos a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas siguientes a su expedición, y la segunda significa que si no se efectuare el envío, de oficio la corporación judicial correspondiente aprehenderá su conocimiento «o incluso como resultado del ejercicio del derecho constitucional de petición».[12] iii) Es autónomo en tanto la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo tiene la potestad de emitir pronunciamiento respecto de los actos administrativos de su competencia sin necesidad de esperar el resultado del control de constitucionalidad que realiza la Corte Constitucional sobre la disposición que declara el Estado de Excepción y de los decretos legislativos que se expidan para conjurarlo.

En este punto se precisa que si la Corte Constitucional se ha pronunciado previamente deben acatarse y respetarse los efectos del fallo de constitucionalidad «pero sin que suponga la existencia de prejudicialidad alguna del juicio de constitucionalidad que adelanta la Corte Constitucional en relación con el proceso que adelante el Juez Administrativo; cosa distinta es que, en el evento de ser declarado(s) inexequible(s) el(los) decreto(s) legislativo(s) desarrollado(s) por el acto administrativo cuya conformidad a derecho puede incluso haber sido decidida ya por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, esta última decisión administrativa pierda fuerza ejecutoria, en virtud de lo normado por el artículo 66-2 del Código Contencioso Administrativo».[13] iv) Es integral porque su ámbito se desenvuelve en la confrontación del acto administrativo con el decreto legislativo que declaró el Estado de Excepción y con los que se expidan para conjurarlo en aras de verificar la competencia para expedirlo, los requisitos de forma y de fondo, la conexidad entre las medidas que se dicten con las causas que dieron origen a su implementación, el carácter transitorio y la proporcionalidad, así como su conformidad con el resto del ordenamiento jurídico, bajo el entendido de que hacen parte de un conjunto de decisiones proferidas con la exclusiva finalidad de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.[14] Resulta necesario enfatizar en esta característica debido a que por la complejidad y el amplio universo normativo el control inmediato queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina.

Es decir, si bien el control pretende ser integral no es completo ni absoluto. La anterior aseveración encuentra respaldo en la sentencia del 24 de mayo de 2016, radicación 11001 03 15 0002015 02578-00, en la cual se indicó lo siguiente: [e]n efecto, el carácter integral del control no obliga a la Sala a realizar el estudio de validez del decreto confrontándolo con todo el universo jurídico.

Esta Corporación ha sido reiterativa en señalar «que la integralidad que se predica de este control, no puede fundarse en los mismos parámetros de aquel que le compete a la Corte Constitucional respecto de los decretos legislativos, expedidos al amparo de la declaratoria del estado de excepción, por expreso mandato superior (arts. 241 numeral 7º y 215, parágrafo), porque no es lo mismo revisar una norma legal de excepción delante de un número finito de disposiciones (como es la Constitución), que revisarla frente al “resto del ordenamiento jurídico”.

Si bien es cierto que el control automático supone un control integral, no puede pretenderse con ello que al ejercer tal control, el juez revise todo el ordenamiento jurídico.[15] v) La sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza juzgada erga omnes. La que niegue la nulidad producirá cosa juzgada erga omnes pero solo en relación con la causa petendi juzgada.

Las que declaren la legalidad de las medidas que se revisen en ejercicio del control inmediato de legalidad producirán efectos erga omnes en relación con las normas jurídicas superiores frente a las cuales se haga el examen. vi) Es participativo porque se otorga la oportunidad a los ciudadanos y a las entidades públicas, a organizaciones privadas y a expertos en la materia relacionada con el tema del proceso a presentar por escrito su concepto acerca de los puntos relevantes para la elaboración del proyecto de fallo. vii) Es compatible con las acciones de nulidad y nulidad por inconstitucionalidad, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato.[16] 3..

Verificación de los requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad Previo al análisis de fondo de la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» resulta necesario verificar si concurren los presupuestos para su procedencia, esto es (i) que se trate de un acto de contenido general;

(ii) que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa y (iii) que se haya expedido con la finalidad de desarrollar uno o más decretos legislativos proferidos con motivo del Estado de Excepción. 1. Que se trate de un acto de contenido general De la parte considerativa de la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021, expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» emerge su carácter de acto general, impersonal y abstracto toda vez que se dirige a los usuarios de esa entidad conformados por todos los interesados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 con motivo de la deserción en el sector educativo provocada por la pandemia.

Conforme a lo analizado la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 satisface este requisito. 2. Que se trate de un acto de contenido general, dictado en ejercicio de la función administrativa La noción de función administrativa, para los efectos que se analizan, es la actividad que cumplen los órganos del Estado para expedir actos administrativos con la finalidad de satisfacer intereses de carácter general que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica.

A su turno, comprende la naturaleza de entidad administrativa y el desarrollo de actividades que se subsuman en esa calificación. En ese orden de ideas, se aprecia que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» cumple funciones administrativas conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley 1005 de 2005[17] y el Acuerdo 13 del 21 de febrero de 2007[18]; además, en especial, queda comprendida en esta definición, la incorporación de recursos de fondos y alianzas al ICETEX en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, aspecto de que trata la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021, para que hagan parte del Fondo Solidario para la Educación a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, con el propósito de que sea utilizado en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

Se concluye que como la Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 se expidió en ejercicio de la función administrativa se cumple este requisito. 3.. Que se trate de un acto de contenido general, dictado en el ejercicio de la función administrativa, y que tenga como fin desarrollar uno o más de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno Nacional durante el Estado de Excepción La Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica,[19] 467 de 2020,[20] 637 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica[21] y 662 de 2020.[22] 4.

Contenido de los actos administrativos generales expedidos como consecuencia del Estado de Excepción por Emergencia Económica, Social y Ecológica El artículo 215 de la Carta Política estatuye que cuando sobrevengan hechos distintos a los previstos en los artículos 212 y 213 que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, declarar el Estado de Emergencia por períodos hasta de treinta días en cada caso, que sumados no podrán exceder de noventa días en el año calendario.

Mediante tal declaración, que deberá ser motivada, podrá el presidente, con la firma de todos los ministros, dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos. Las decisiones tendientes a conjurar el Estado de Excepción y que facultan al Gobierno Nacional a través del presidente de la República para expedir decretos legislativos y a las autoridades administrativas tanto del orden nacional, distrital, departamental o municipal como a los demás órganos que hacen parte de la estructura del Estado para expedir actos administrativos en desarrollo de los decretos legislativos deben concretar en cuanto ello resultare necesario, los cursos de acción trazados en estos decretos con fuerza de ley proferidos al amparo de las facultades derivadas del régimen extraordinario. [23] El presidente de la República puede hacer uso de su potestad reglamentaria, herramienta ordinaria de la función administrativa, para darle desarrollo normativo a los decretos legislativos y en ese caso: a) la norma reglamentaria no puede exceder la competencia del decreto legislativo; b) no es pertinente que agote todo el contenido del decreto legislativo y c) las medidas reglamentarias deben ser necesarias, esto es que no basta con las ordinarias para conjurar la crisis.

Los actos administrativos sometidos al control inmediato de legalidad deben contener tanto requisitos formales como materiales. Los requisitos formales o sujeción a las formas están referidos al encabezado, número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, la competencia o la referencia expresa a las facultades que se ejercen, el contenido de las materias reguladas u objeto de la disposición, la parte resolutiva y la firma de quien lo suscribe.[24] Los requisitos de fondo o materiales comprenden, la relación de conexidad y proporcionalidad[25] con las causas que generaron la declaratoria del Estado de Excepción, los decretos legislativos que se expiden para conjurarlo y otras disposiciones de alcance superior que se hayan proferido en el marco de la excepcionalidad.

Sobre el particular, además de las sentencias citadas, la Sala Plena del Consejo de Estado, señaló lo siguiente:[26]: […] Con el propósito de dotar al Gobierno de herramientas útiles enderezadas a conjurar las situaciones de crisis frente a las cuales los mecanismos ordinarios provistos por el poder de policía resulten ineficaces, la Constitución Política prevé la posibilidad de que el Ejecutivo adopte decisiones de indudable carácter excepcional, en la medida en que las mismas no sólo pueden prescindir de atenerse a los procedimientos y a la distribución habitual de competencias efectuada entre los distintos órganos del Estado, sino que en aras de alcanzar la salvaguarda de los intereses superiores a los cuales apuntan, permiten desde la limitación de algunos derechos fundamentales ─con los confines que, a este respecto, demarca el propio ordenamiento─ hasta la suspensión, derogación o modificación de disposiciones legales, según fuere el caso, siempre que las determinaciones correspondientes guarden una relación de conexidad con los motivos que dieron lugar a la declaración del respectivo estado de excepción y que resulten proporcionales a las circunstancias que pretenden afrontar.

Entre los límites a las potestades de las cuales queda investido el Gobierno en virtud de la declaratoria de los estados de excepción ─comoquiera que éstos no pueden constituirse en una negación de los principios y garantías consustanciales a un Estado de Derecho─, resulta menester dar cuenta de la imposibilidad de que, durante la vigencia del estado excepcional, puedan desconocerse los tratados o convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia ─los cuales prohíban la limitación de tales derechos durante los estados de excepción─, el derecho internacional humanitario y los demás derechos inherentes a la persona humana, aunque no figuren expresamente en la Constitución Política, así como también la prohibición de interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del Poder Público o de los órganos del Estado o de suprimir o modificar los organismos. […] 5.

Control inmediato de legalidad de la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del ICETEX. 2.5.1. Control de aspectos formales La Resolución 0662 del 9 de julio de 2021 expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica,[27] 467 de 2020,[28] 637 de 2020 que declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica[29] y 662 de 2020.[30] A su turno, se expuso en el acto administrativo objeto de revisión, en detalle, el contenido y motivación con fundamento en las anteriores normas y, además, las que seguidamente se precisarán: a) El Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución Política, declaró, por el término de 30 días, el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en procura de conjurar la calamidad pública que afecta al país producto del brote del nuevo Coronavirus COVID-19. b) El Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, que reguló el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, para usuarios del ICETEX, el cual comprende el otorgamiento de beneficios, dirigidos a los estudiantes y sus familias y a los ciudadanos que soliciten crédito por primera vez al ICETEX. c) Para materializar ese Plan, el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, señaló que los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden nacional y territorial tengan con el ICETEX serán incorporados al presupuesto de esa entidad para ser utilizados en mentado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19. d) Igualmente, con el propósito de materializar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, el citado artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, contempló dentro de las fuentes de recursos, entre otras, los saldos y excedentes de liquidez de las alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden nacional tengan con el ICETEX, los cuales se determinó incorporar al presupuesto de esa entidad para ser utilizados en el referido Plan. e) El parágrafo 1 del artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020 expedido por la Junta Directiva del ICETEX «[p]or el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020» facultó al presidente de dicha entidad «(…) para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, constituidos por entidades del gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando (…)». f) El Decreto 637 del 7 de mayo de 2020 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por el término de 30 días. g) En vigencia de la norma anterior, se expidió el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020, el cual señaló en los numerales 4 y 5 del artículo 2, que el Fondo Solidario para la Educación, contará entre sus recursos «[c]on los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX y sus rendimientos financieros que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras», «[c]on los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras» y que se encuentren inactivos, es decir que no tengan recursos en ejecución, no presenten convocatorias vigentes, no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses, recursos que conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo 662 de 2020, deben ser usados para mitigar la extensión de los efectos de la crisis en el sector educativo en el territorio nacional, para apalancar, entre otros, el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, creado mediante el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020. h) El Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 expedido por la Junta Directiva del ICETEX «[p]or el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020» que en el artículo 3, parágrafo 1, señala que los recursos de que tratan los numerales 1 y 2 de este artículo y sus rendimientos conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020, en los Acuerdos 017 y 018 de 2020, así como los descritos en los numerales 4 y 5 de este artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación, se incorporarán al presupuesto del ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido como “reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor -IPC” y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de créditos.

La mentada decisión reúne los elementos formales referidos al encabezamiento, el número, fecha, epígrafe o resumen de las materias reguladas, contenido, parte resolutiva y firma de quien lo suscribe. Ahora bien, aunque no es necesario para efectos de realizar el control de legalidad que el acto administrativo haya sido publicado, ello se verificó según constancia suscrita por la profesional especializada administradora del portal web del ICETEX.[31] Se evidencian los elementos formales del acto administrativo y los esenciales referidos a los motivos o finalidades, los que aunados a que derivó del ejercicio de funciones administrativas, aspecto que se examinó en el numeral 2.3.2, permiten inferir que se plasmó la expresión de la voluntad de la autoridad administrativa con el propósito de crear o modificar una situación jurídica, para el caso de alcance general. 2.5.2.

Control de Aspectos materiales 2.5.2.1. Conexidad En virtud de que la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del ICETEX se expidió con fundamento en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020, es necesario examinar si las medidas que adoptó guardan relación con las causas que generaron la expedición de las mentadas disposiciones. 2.5.2.1.1.

Los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. En las motivaciones del Decreto Legislativo 467 de 2020, se indicaron los siguientes aspectos: a) A través del Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID- 19. b) El vertiginoso escalamiento del brote del nuevo Coronavirus COVID-19, hasta configurar una pandemia, representa actualmente una amenaza global a la salud pública, con afectaciones al sistema económico, de magnitudes impredecibles e incalculables, de la cual Colombia no podrá estar exenta. c) El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior- ICETEX, al correr el modelo de probabilidad de incumplimiento interno del Instituto, el cual analiza variables de comportamiento de pago y factores socio demográficos como estrato y edad, estableció como resultado, que alrededor de un 20% de los beneficiarios de créditos reembolsables, equivalente aproximadamente a 60.000 usuarios, presentan una probabilidad de incumplimiento de sus obligaciones superior al 40%, ubicándose en el rango alto[1], un 40% de los beneficiarios se ubica en el rango medio y el otro 40% restante se ubica en el rango bajo. d) En el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica causada por la pandemia del Coronavirus COVID-19, el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX prevé que alrededor de una tercera parte de la población de beneficiarios de créditos reembolsables, es decir, unos 100.000 beneficiarios, entre los que se contemplan la totalidad de los beneficiarios que presentan riesgo alto y una fracción de los de riesgo medio y bajo, enfrentarán mayores dificultades en el pago regular de su obligación crediticia. e) Ante la Emergencia Económica Social y Ecológica a causa del Coronavirus COVID-19, se disminuirán los ingresos de las familias cuyos integrantes quieran acceder por primera vez o permanecer en los programas académicos que cursan actualmente de cara al segundo semestre lectivo del año 2020 en las instituciones de educación superior públicas y privadas del país, y requieran para ello, solicitar un crédito al Instituto, el cual exige el codeudor solidario.

Esta situación amerita que el ICETEX elimine la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica, y lo reemplace con el Fondo de Garantía Codeudor para dichas familias. f) El conjunto de medidas dirigidas a los estudiantes y sus familias, denominado Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, comprenderá el otorgamiento de auxilios como: (i) período de gracia en cuotas de créditos vigentes, (ii) reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor - IPC, (iii) ampliación de plazos en los planes de amortización y (iv) otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020 amparados por el Fondo de Garantía Codeudor. g) Con el fin de otorgar dichas medidas de auxilio, se hace necesario incorporar a los ingresos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, recursos por valor aproximado de $ 70.247.695.157. h) Los recursos de fondos inactivos y en liquidación se encuentran distribuidos en 19 fondos inactivos y 12 fondos en liquidación, constituidos por entidades del Gobierno Nacional y entes territoriales, los cuales, al tenor de las Leyes 179 de 1974 y 225 de 1995, compiladas por el Decreto 111 de 1996 en sus artículos 16 y 102, deben destinarse exclusivamente a las actividades objeto de los mismos o al Tesoro Nacional. i) Los recursos de los excedentes generados en la entidad mediante la expedición de los 3.600 Títulos de Ahorro Educativo TAE creados por la Ley 18 de 1988, no pueden destinarse al fondo de garantía codeudor del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior ICETEX, en tanto que dicha norma no otorgó facultades a la entidad para decidir su destinación. j) Resulta necesaria la adopción de una medida de orden legislativo, tendiente a que el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX pueda disponer de los recursos para la ejecución de las medidas del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, que alivie la situación de los beneficiarios de los créditos.

Y en las motivaciones del Decreto Legislativo 662 de 2020 se señalaron los siguientes argumentos: a) A través del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020 se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de 30 días calendario, con el fin de conjurar la grave calamidad pública que afecta al país por causa del nuevo Coronavirus COVID-19. b) Los efectos económicos negativos para los habitantes del territorio nacional requieren, a través de medidas extraordinarias, condonar o aliviar las obligaciones de diferente naturaleza como tributarias, financieras, entre otras, que puedan verse afectadas en su cumplimiento de manera directa por efectos de la crisis. c) El artículo 3 del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica resolvió adoptar mediante decretos legislativos, además de las medidas anunciadas en la parte motiva, todas aquellas adicionales y necesarias para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos; así mismo se autorizó realizar las operaciones presupuestales. d) A pesar de que en virtud del Decreto 417 del 17 de marzo de 2020 mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se tomaron medidas para atender los efectos adversos generados a la actividad productiva, procurando el mantenimiento del empleo y la economía, a la fecha se han presentado nuevas circunstancias, como es la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio, aunado a la imposibilidad de las empresas de seguir continuando su actividad comercial e industrial.

Por tanto, se les dificulta continuar cumpliendo con las obligaciones y compromisos adquiridos con sus empleados, lo que ha generado una disminución significativa en la actividad económica del país. 2.5.2.1.2. Determinaciones adoptadas en la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del ICETEX. 2.5.2.1.2.1.

Artículo 1. Los recursos por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TRECE PESOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS moneda corriente ($ 936.765.513,94) M/CTE, acorde lo señalado en el memorando No. 2021-6020-0001435-3 del 24 de marzo de 2021 expedido por el Vicepresidente de Crédito y Cobranza del ICETEX, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme lo establece el Decreto Legislativo 662 de 2020, y para su operación se incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”.

(sic) dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”.

El presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX expidió la norma en mención con fundamento en el artículo 1 del Acuerdo 018 del 31 de marzo de 2020[32] expedido por la Junta Directiva para reglamentar la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, constituidos por entidades del gobierno nacional y entes territoriales y, para el efecto, se dispuso, que dará curso a las siguientes actividades: a) El vicepresidente de fondos en administración del ICETEX suscribirá con los constituyentes de los 19 fondos inactivos y los 12 en liquidación, el “documento de utilización de recursos disponibles en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020” en el que se dejará constancia de que su utilización se hará en el Plan de Auxilios Educativos COVID-19. b) El presidente del ICETEX expedirá la resolución de utilización de recursos de los fondos comunes de que trata el Decreto 2880 de 2004, para el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020. c) La Vicepresidencia de Fondos en Administración remitirá a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación del ICETEX, una copia de cada uno de los “documentos de utilización de recursos disponibles en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”, debidamente suscritos, así como una copia de la resolución descrita en el literal b), que antecede, junto con la certificación de los saldos y excedentes expedida por el vicepresidente de fondos en administración, a efectos de que se proceda a la incorporación en el presupuesto del ICETEX. d) Se faculta al presidente del ICETEX para que expida los correspondientes actos de incorporación al presupuesto de la entidad de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020,[33] constituidos por entidades del gobierno nacional y entes territoriales, que se van generando con el curso de las actividades antes señaladas. e) La adopción del Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, requiere en todo caso, la previa incorporación al presupuesto del ICETEX, de los recursos referidos.

Igualmente, el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX expidió la norma objeto de revisión con fundamento el Acuerdo 36 del 18 de junio de 2020,[34] expedido por la Junta Directiva, que en el artículo 3, parágrafo 1, señala que los recursos de que tratan los numerales[35] 1[36] y 2[37] de ese artículo y sus rendimientos, conforme a lo señalado en el Decreto Legislativo 467 de 2020 y en los Acuerdos 017 y 018 que lo reglamentan, para atender el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, así como los descritos en los numerales 4[38] y 5[39] de ese artículo y sus rendimientos, harán parte del Fondo Solidario para la Educación conforme al Decreto Legislativo 662 de 2020,[40] y para su operación se incorporarán al presupuesto del ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, priorizando la disponibilidad de los mismos en el auxilio definido «reducción transitoria de intereses al Índice de Precios al Consumidor» y focalizando los esfuerzos en ofrecer mayor cobertura a los beneficiarios de créditos del ICETEX.

Conforme al marco normativo anteriormente expuesto, la Sala observa que el acto administrativo objeto de revisión desarrolla las normas de alcance superior en que se fundamentó, entre estas, los Decretos Legislativos 417 y 637 mediante los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, 467 y 662 de 2020, los cuales crearon el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19 para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, ICETEX, y dispusieron los recursos con los cuales funcionaría, motivo por el cual el presidente del citado órgano materializó, con base en las facultades otorgadas por la Junta Directiva, la incorporación de dichos recursos en el presupuesto de la entidad.

Con la norma objeto de revisión se cumple la finalidad de hacer efectivo el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, adoptado en los citados Decretos Legislativos porque se establece: a) un período de gracia en cuotas de créditos vigentes; b) la reducción transitoria de intereses al índice de precios al consumidor IPC; c) la ampliación de plazos en los planes de amortización y d) se facilita el acceso y permanencia a los beneficiarios que solicitan un crédito educativo, sin la exigencia de codeudor solidario, persona natural o jurídica, bajo el amparo de la garantía que asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para el efecto.

La implementación de esas medidas exige disponer de recursos adicionales, conforme se dispuso en el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 de 2020, por lo que se deben incorporar al presupuesto del ICETEX los recursos provenientes de los fondos inactivos y en liquidación constituidos por entidades del Gobierno Nacional y los entes territoriales.

Igualmente, con el acto objeto de revisión se desarrolla el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020[41] por el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID.19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, motivo por el cual se fomenta la permanencia en el sector educativo.

Además, es un instrumento para destinar de manera eficiente los recursos para los siguientes aspectos: a) apalancar el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 creado mediante el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020; b) otorgar crédito a padres de familia para el pago de pensiones de jardines y colegios privados —educación preescolar, básica y media—; c) otorgar crédito para el pago de matrículas de jóvenes en condición de vulnerabilidad de programas de Educación para el trabajo y desarrollo humano y d) otorgar un auxilio económico para el pago de la matrícula de los jóvenes en condición de vulnerabilidad en instituciones de educación superior pública.

Se concluye, que la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» desarrolla, define y concreta las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción —Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020 que declararon el Estado de Emergencia Social, Económica y Ecológica— y las medidas para conjurarlo consagradas en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. 2.5.2.1.2.2.

Artículo 12.°. Comunicaciones. La presente resolución deberá ser comunicada a través de la Secretaría General del ICETEX a la Vicepresidencia de Crédito y Cobranza, a la Vicepresidencia Financiera y a la Oficina Asesora de Planeación. La norma en mención materializa las decisiones adoptadas en el acto administrativo objeto de revisión. A su turno, define y concreta, las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción —Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020 que declararon el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica— y las medidas para conjurarlo consagradas en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. 2.5.2.1.2.3.

Artículo 3. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su comunicación. La comunicación de la decisión desarrolla, define y concreta las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción —Decretos Legislativos 417 de 2020 y 637 de 2020 mediante los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica—. y cumple el propósito de hacer oponibles las medidas para conjurarlo consagradas en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020. 2.5.2.2.

Proporcionalidad La Sala Especial de Decisión N.° 21, verifica que las medidas adoptadas en la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del ICETEX. son razonables y ponderadas con los actos declarativos del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica —Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020—. y con los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 que se expidieron para desarrollarlo.

Lo anterior con sustento en las siguientes razones: [42] i) Las disposiciones sometidas a control de legalidad establecen medidas para incorporar al presupuesto del ICETEX los recursos necesarios para poner en funcionamiento el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19 con lo cual se salvaguarda el derecho a la educación. ii) Establecen de manera clara, objetiva y puntual la necesidad de adoptar medidas para mitigar los efectos que genera la pandemia propiciada por el virus COVID- 19 en la financiación del ICETEX derivada de las dificultades en los pagos de los créditos por parte de los usuarios. iii) Instrumentalizan de manera oportuna y eficaz los Decretos Legislativos 417, 637, 467 y 662 de 2020. 6.

Conclusión Se declarará que la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del ICETEX, se encuentra ajustada a derecho, en tanto las materias que comprende desarrollan, definen y concretan las pautas trazadas para afrontar la situación que dio origen al Estado de Excepción —Decretos Legislativos 417 y 637 de 2020 mediante los cuales se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica—y son acordes con las medidas legislativas para conjurarlo en los términos de los Decretos Legislativos 567 y 662 de 2020, toda vez que guarda relación directa con esas disposiciones, atiende sus elementos causales referidos a los motivos y finalidades, no contraría el restante ordenamiento jurídico analizado y resulta proporcional con las finalidades trazadas por el legislador excepcional.

En mérito de lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de su Sala Especial de Decisión N.° 21, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, Falla: Declarar que la Resolución 662 del 9 de julio de 2021 «[p]or la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020» expedida por el presidente del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior «Mariano Ospina Pérez» ICETEX, se encuentra ajustada a derecho.

Cópiese, notifíquese y cúmplase. La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala Especial de Decisión N.° 21, de la Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado, en sesión de la fecha por los consejeros: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS Presidente LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Salvamento de Voto JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ JOSE ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Salvamento de Voto CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SALVAMENTO DE VOTO / REQUISITOS DE PROCEDENCIA DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO DEBE SER DE CONTENIDO GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO La Sala mayoritaria al verificar los requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 662 del 9 de julio de 2021, consideró que se trata de un acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto “toda vez que se dirige a los usuarios de esa entidad conformados por todos los interesados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 con motivo de la deserción en el sector educativo provocada por la pandemia”.

Al respecto debo señalar, como lo expresé en auto de 7 de diciembre de 2020, dictado dentro del control inmediato de legalidad con número de radicación 11001-03-15-000-2020-03694- 00, del cual fui ponente, en el que se estudió la Resolución 336 del 14 de abril de 2020 “Por la cual se ordena utilizar recursos de los fondos comunes de que trata el Decreto 2880 de 2004 e incorporarlos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 46”7 (sic) de 2020”, que el acto administrativo que se somete a control en el presente caso no cumple con los requisitos de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, en la medida que se trata de decisiones de carácter particular.

En mi criterio, dada la particularidad y determinación de los sujetos de donde provienen los recursos y la especificidad del presupuesto beneficiado, así como la relación concreta de la suma que se utiliza y se incorpora al presupuesto del ICETEX, el acto es de contenido individual y concreto. SALVAMENTO DE VOTO Consejero: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Respetuosamente me aparto de la decisión mayoritaria proferida el 5 de octubre de 2021, mediante la cual, la Sala Especial de Decisión No. 21 declaró ajustada a derecho la Resolución No. 662 del 9 de julio de 2021 “Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, expedida por el presidente del ICETEX.

Las razones son las siguientes: La Sala mayoritaria al verificar los requisitos de procedencia del control inmediato de legalidad respecto de la Resolución No. 662 del 9 de julio de 2021, consideró que se trata de un acto administrativo de contenido general, impersonal y abstracto “toda vez que se dirige a los usuarios de esa entidad conformados por todos los interesados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 con motivo de la deserción en el sector educativo provocada por la pandemia”.

Al respecto debo señalar, como lo expresé en auto de 7 de diciembre de 2020, dictado dentro del control inmediato de legalidad con número de radicación 11001-03-15-000-2020-03694-00, del cual fui ponente, en el que se estudió la Resolución 336 del 14 de abril de 2020 “Por la cual se ordena utilizar recursos de los fondos comunes de que trata el Decreto 2880 de 2004 e incorporarlos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 46”7 (sic) de 2020”, que el acto administrativo que se somete a control en el presente caso no cumple con los requisitos de procedibilidad del medio de control inmediato de legalidad, en la medida que se trata de decisiones de carácter particular.

En mi criterio, dada la particularidad y determinación de los sujetos de donde provienen los recursos y la especificidad del presupuesto beneficiado, así como la relación concreta de la suma que se utiliza y se incorpora al presupuesto del ICETEX, el acto es de contenido individual y concreto. Así lo expuse en la decisión que cito como antecedente y que me permito transcribir, in extenso, como garantía de transparencia: “En el caso concreto, es necesario verificar, si respecto de la Resolución 336 del 14 de abril de 2020 “Por la cual se ordena utilizar recursos de los fondos comunes de que trata el Decreto 2880 de 2004 e incorporarlos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 46”7 (sic) de 2020”, se cumple el requisito de procedibilidad que exige el artículo 136 ejusdem, en cuanto que su contenido sea de carácter general.

Pues bien, desde el punto de vista de su contenido, los actos administrativos se clasifican en generales o particulares, según que sus efectos estén dirigidos a una generalidad de personas o un sujeto determinado o sujetos determinables. Como lo ha expresado, el Exconsejero de Estado, LIBARDO RODRÍGUEZ, “Los actos generales o actos creadores de situaciones jurídicas generales, objetivas o reglamentarias, son aquellos que se refieren a personas indeterminadas.

Por ejemplo, los decretos reglamentarios. Los actos individuales o actos creadores de situaciones jurídicas individuales, particulares, subjetivas o concretas, son los que se refieren a personas determinadas individualmente. Como ejemplo podemos citar el acto por el cual se destituye a un funcionario”[43]. En punto de la naturaleza del acto administrativo particular[44], ROBERTO DROMI manifiesta que la característica fundamental de este acto “es que produce efectos jurídicos subjetivos, concretos, de alcance sólo individual, a diferencia del reglamento, que produce efectos jurídicos generales”[45].

En este orden de ideas, el despacho observa que la Resolución 336 del 14 de abril de 2020, “Por la cual se ordena utilizar recursos de los fondos comunes de que trata el Decreto 2880 de 2004 e incorporarlos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 46”7 (sic) de 2020”, expedida por el ICETEX, no se enmarca en el supuesto contenido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011.

El contenido y naturaleza del acto está ligado a la determinación de los sujetos, esto es, si se dirige a un grupo indeterminado, o a sujetos determinados o determinables[46]. En el caso, el objeto de la manifestación de la voluntad es el uso de una suma determinada de dinero derivada de saldos y excedentes de liquidez de unos específicos Fondos Comunes Regionales, tales son, Fase Bogotá, Cundinamarca, Tolima, Meta y Boyacá; así mismo, incorpora esa suma determinada de dinero en el presupuesto del ICETEX.

Está claramente determinado de donde provienen los recursos (Fondos Comunes Regionales Fase Bogotá, Cundinamarca, Tolima, Meta y Boyacá) y cual es presupuesto destinatario (ICETEX). En efecto, el acto que se estudia tiene suficientes elementos para que no clasifique como acto general, pues dada la particularidad y determinación de los sujetos de dónde provienen los recursos y la especificidad del presupuesto beneficiado, así como la relación concreta de la suma que se utiliza y se incorpora al presupuesto del ICETEX, se hace evidente que el acto es de contenido individual y concreto.

Sumado a lo anterior, el artículo tercero de esa Resolución dispuso que ese acto se debía comunicar a la Vicepresidencia de Fondos en Administración y a la Vicepresidencia Financiera, con lo que se agrega un elemento para determinar la falta de generalidad del acto que se pretende controlar. Así las cosas, sin duda se trata de un acto de contenido particular y concreto, en la medida en que produce efectos jurídicos frente a unos sujetos determinados.

En consecuencia, la Resolución 336 del 14 de abril de 2020 no contiene una medida de carácter general, ni constituye una manifestación del poder jerárquico reglamentario de la administración, sino que se trata de un acto particular por el cual se hace uso de unos recursos específicos, derivados de unos fondos determinados y con destino a un presupuesto igualmente determinado.

En ese mismo sentido se pronunció esta Corporación mediante auto del 19 de agosto de 2020, providencia en la que se rechazó por improcedente la remisión de la Resolución 361 del 24 de abril de 2020, proferida por el ICETEX, “Por la cual se ordena incorporar recursos de unos fondos al presupuesto del ICETEX, en cumplimiento del Decreto Legislativo 467 de 2020”, en donde se indicó: En opinión del Despacho, la Resolución 361 del 24 de abril de 2020, proferida por el ICETEX es una medida de carácter particular, en tanto versa sobre una específica incorporación del presupuesto del ICETEX.

(…) El Despacho observa que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 materializó una operación presupuestal de recursos públicos en cuya apropiación tuvo incidencia directa el Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020, razón por la cual, más allá de la discusión en torno a si esa medida corresponde a un desarrollo de dicha normativa excepcional, lo cierto es que la Resolución 361 del 24 de abril de 2020 sí se sirvió de él para principalmente incorporar recursos – específicamente saldos y excedentes de liquidez de alianzas y fondos inactivos que entidades públicas del orden nacional y territorial tuvieran en el ICETEX– al presupuesto de dicha entidad, para ser utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

No obstante lo anterior, aun si en gracia de discusión se admitiera que la medida constituye un desarrollo del decreto legislativo antedicho, en todo caso, por tratarse de un acto de carácter particular, el control inmediato de legalidad resulta improcedente”. En este orden de ideas, en aras de la coherencia en mis decisiones, debo salvar mi voto frente a la sentencia aprobada por la mayoría de la Sala Especial de Decisión No. 21, en cuanto la decisión se aparta de la postura expresada en auto de 7 de diciembre de 2020 y, en su lugar, considero respetuosamente, que debió declararse la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad en tanto no se cumplen los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 136 del CPACA.

Con estos argumentos sustento mi salvamento de voto. Fecha ut supra. (Firmado electrónicamente) LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Consejero “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081” CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / SALVAMENTO DE VOTO ACTO ADMINISTRATIVO DEBE SER DE CONTENIDO GENERAL, IMPERSONAL Y ABSTRACTO [C]oincido con lo expuesto por la Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión sobre este particular tipo de resoluciones expedidas por el ICETEX, en el sentido que las mismas no son objeto de control jurisdiccional bajo el mecanismo de control inmediato de legalidad, al tratarse de actos de mera ejecución, pues si bien refieren y se sustentan en normas expedidas con ocasión del estado de excepción, no las desarrollan, y simplemente se limitan a darles cumplimiento.

Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 20 de la ley Estatutaria de los Estados de Excepción, Ley 137 de 1994, cuyo alcance y contenido se reitera en el artículo 136 del CPACA, conforme al cual, el control inmediato de legalidad que adelanta la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se refiere, en estricto sentido, a aquellos actos administrativos de carácter general que se profieran en ejercicio de la función administrativa, pero que correspondan al desarrollo de los Decretos Legislativos expedidos durante los estados de excepción. Contrario a lo anterior, conforme a su contenido y alcance, el acto que se estudia fue expedido con el único fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Decretos Legislativos 467 / 662 de 2020 y el Acuerdo 036 de 2020, y en consecuencia, solo tiene por finalidad y efecto: (i) disponer unos recursos como parte del Fondo Solidario para la Educación para ser incorporados al presupuesto del ICETEX y (ii) utilizarlos en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, lo cual, corresponde a una aplicación y no a un desarrollo de las normas antes indicadas.

SALVAMENTO DE VOTO Consejero: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá D.C., cinco (5) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Con el acostumbrado respeto, me permito expresar las razones que me llevan a salvar el voto respecto de la decisión adoptada en la sentencia del 5 de octubre de 2021, en tanto y en cuanto coincido con lo expuesto por la Sala Veintitrés (23) Especial de Decisión sobre este particular tipo de resoluciones expedidas por el ICETEX, en el sentido que las mismas no son objeto de control jurisdiccional bajo el mecanismo de control inmediato de legalidad, al tratarse de actos de mera ejecución, pues si bien refieren y se sustentan en normas expedidas con ocasión del estado de excepción, no las desarrollan, y simplemente se limitan a darles cumplimiento.

Lo anterior tiene sustento en lo dispuesto por el artículo 20 de la ley Estatutaria de los Estados de Excepción, Ley 137 de 1994[47], cuyo alcance y contenido se reitera en el artículo 136 del CPACA[48], conforme al cual, el control inmediato de legalidad que adelanta la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se refiere, en estricto sentido, a aquellos actos administrativos de carácter general que se profieran en ejercicio de la función administrativa, pero que correspondan al desarrollo de los Decretos Legislativos expedidos durante los estados de excepción. Contrario a lo anterior, conforme a su contenido y alcance, el acto que se estudia fue expedido con el único fin de dar cumplimiento a lo establecido por los Decretos Legislativos 467 / 662 de 2020 y el Acuerdo 036 de 2020, y en consecuencia, solo tiene por finalidad y efecto: (i) disponer unos recursos como parte del Fondo Solidario para la Educación para ser incorporados al presupuesto del ICETEX y (ii) utilizarlos en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, lo cual, corresponde a una aplicación y no a un desarrollo de las normas antes indicadas.

Llego a la anterior conclusión por cuanto los recursos a los que hace referencia la Resolución son incorporados al presupuesto del ICETEX, como parte del Fondo Solidario para la Educación, y son destinados al Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19, como consecuencia directa de los mandatos creados y definidos por los Decretos Legislativos y el Acuerdo invocados en la Resolución[49], más no por esta última, que se limita a cumplirlos.

Por tanto, si bien es cierto como se explica en la sentencia, que la Resolución “invoca como marco normativo los Decretos Legislativos 417 de 2020, 467 de 2020, 637 de 2020 y 662 de 2020”, tal acto no los desarrolla, pues su finalidad y alcance se circunscribe a ejecutar sus preceptos. Así, y por tratarse en el presente caso de un acto de ejecución, estimo que la Resolución No. 662 de 2021 no comporta un acto administrativo controlable a través del mecanismo en estudio, toda vez que dicho acto tiene como objeto y finalidad exclusiva la incorporación con fines operativos, al presupuesto del ICETEX, de los recursos certificados por el Vicepresidente de Fondos en Administración de ese Instituto[50], lo que en realidad corresponde al cumplimiento estricto de otras normas, pues se limita a materializar sus mandatos, sin superar, exceder o disponer aspectos adicionales a los que éstas determinan y definen.

En consecuencia, tal acto no es objeto de control jurisdiccional en el marco del mecanismo del control inmediato de legalidad En los anteriores términos dejo consignado mi salvamento de voto. Fecha ut supra. Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Magistrado Nota: se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador ----------------------- [1] La actuación procesal se recopiló a través de expediente electrónico. [2] Declarado exequible mediante sentencia C-161 de 2020. [3] Declarado exequible mediante sentencia C-350 de 2020. [4] El acto administrativo aparece firmado [5] A excepción del inciso 3.°. [6] En apartes de la sentencia se indicó lo siguiente: «[p]ues bien, en los incisos primero y segundo del artículo que se revisa, se consagra el control automático de legalidad de los actos administrativos que se expidan como desarrollo de los decretos legislativos dictados por el Presidente de la República durante los estados de excepción, el cual será ejercido por la jurisdicción contencioso administrativa, de acuerdo a la competencia que allí se fija.

Estas disposiciones no atentan contra la Ley Suprema y, por el contrario, encajan dentro de lo contemplado en el artículo 237 de la Carta, que le atribuye al Consejo de Estado las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo». […] «[d]icho control constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas, y es medida eficaz con la cual se busca impedir la aplicación de normas ilegales». [7] En el artículo 2 del Acuerdo 013 del 21 de febrero de 2007 «[p]or el cual se adoptan los Estatutos del Instituto colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez- ICETEX» expedido por la Junta directiva se indica lo siguiente: «DENOMINACIÓN Y NATURALEZA JURÍDICA.

EL INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR MARIANO OSPINA PÉREZ-ICETEX, es una entidad financiera de naturaleza especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio vinculada al Ministerio de Educación Nacional, creada por el Decreto Ley 2586 del 3 de agosto de 1950, reorganizado por el Decreto Ley 3155 del 26 de diciembre de 1968 y el Decreto 276 del 29 de enero de 2004, y transformado en su naturaleza jurídica ´por la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005.

El ICETEX como entidad descentralizada del orden nacional está sujeta al control político y a la dirección del órgano de la administración al cual está vinculado y sometida (sic) a las reglas señaladas en la Constitución Política, en la Ley 489 del 29 de diciembre de 1998, en las Leyes que la crearon, reorganizaron y determinaron en su estructura orgánica, así como en la Ley 1002 del 30 de diciembre de 2005 y en los presentes estatutos internos». [8] Funciones de la Sala Plena.

La Sala de lo Contencioso Administrativo en pleno tendrá las siguientes funciones. […] numeral 8.° Ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción. [9] Control inmediato de legalidad. Para efectos de la sustanciación, el Presidente de la Corporación, sorteará los asuntos de control inmediato de legalidad entre todos los Magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. [10] Las Salas Especiales de Decisión decidirán los siguientes asuntos de competencia de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo […] 3.°. [l]os demás procesos que les sean asignados por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. [11] Sala de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 28 de enero de 2003, expediente 2002-0949-01, sentencia del 7 de octubre de 2003, expediente 2003-0472, sentencia del 16 de junio de 2009, expediente 2009- 00305-00, sentencia del 9 de diciembre de 2009, expediente 2009-0732-00, sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 2009-00549-00(CA) y sentencia del 5 de marzo de 2012, expediente 2010-00369-00(CA). [12] Sentencia del 7 de febrero de 2000, radicación CA-033. [13] Sentencia del 3 de mayo de 1999, radicación CA-011.

Artículo 66 del CCA. Pérdida de fuerza ejecutoria. Salvo norma expresa en contrario, los actos administrativos serán obligatorios mientras no hayan sido anulados o suspendidos por la jurisdicción en lo contencioso administrativo, pero perderán su fuerza ejecutoria en los siguientes casos: (…) 2. Cuando desaparezcan sus fundamentos de hecho o de derecho. [14] ibidem en la sentencia citada. [15] Sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 11001-03-15-000-2009- 00549-00(CA), sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente núm. 2010- 00196, sentencia del 18 de enero de 2011, expediente 11001-03-15-000-2010- 00165-00(CA) y sentencia del 12 de abril de 2011, expediente 11001-03-15- 000-2010-00170-00(CA). [16] Sentencia del 7 de febrero de 2000, expediente CA-033, sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 2009-0549 y sentencia del 9 de diciembre de 2009, expediente 2009-00732. [17] «[p]or la cual se transforma el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, en una entidad financiera de naturaleza especial y se dictan otras disposiciones».

Artículo 2: OBJETO. El Icetex tendrá por objeto el fomento social de la educación superior priorizando la población de bajos recursos económicos y aquella con mérito académico en todos los estratos a través de mecanismos financieros que hagan posible el acceso y la permanencia de las personas a la educación superior, la canalización y administración de recursos, becas y otros apoyos de carácter nacional e internacionales, con recursos propios o de terceros.

El Icetex cumplirá su objeto con criterios de cobertura, calidad y pertinencia educativa, en condiciones de equidad territorial. Igualmente otorgará subsidios para el acceso y permanencia en la educación superior de los estudiantes de estratos 1, 2 y 3, (…). [18] «[p]or el cual se adoptan los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez ICETEX» expedido por la Junta Directiva.

Artículo 5. FUNCIONES: El ICETEX (…) en desarrollo de su objeto legal podrá: 1. Fomentar e impulsar la financiación de la educación superior a través del crédito educativo, y de toda clase de ayudas financieras nacionales e internacionales, atendiendo políticas públicas tendientes a ampliar su cobertura, mejorar e incentivar su calidad y articular la pertinencia laboral con los programas académicos, a través de la capacitación técnica e investigación científica; 2.

Conceder crédito en todas las líneas y modalidades aprobadas por la Junta Directiva, para la realización de estudios de educación superior dentro del país o en el exterior, para facilitar el acceso y la permanencia de los jóvenes en el sistema educativo, de conformidad con los reglamentos y disposiciones de crédito educativo aprobadas por la Junta Directiva; 3.

Promover y gestionar la cooperación internacional tendiente a buscar mayores y mejores oportunidades de formación del recurso humano en el país o en el exterior; de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional; 4. Ejecutar las políticas del Gobierno Nacional para el fomento de la educación superior a través del crédito educativo; 5. Canalizar, fomentar, promover y tramitar oficialmente las solicitudes de asistencia técnica y cooperación internacional relacionada con becas de estudio y entrenamiento en el exterior que deseen presentar los organismos públicos nacionales ante los gobiernos extranjeros y los organismos internacionales (…). [19] Del 17 de marzo «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional»; declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-145 del 20 de mayo de 2020, magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. [20] Del 23 de marzo de 2020 «[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»; declarado condicionalmente exequible en el artículo 1 “en el entendido de que la medida denominada “período de gracia”, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos, y exequible en los artículos 2 y 3, magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. [21] Del 6 de mayo de 2020«[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional»; declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-307 del 12 de agosto de 2020, magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. [22] Del 14 de mayo de 2020 «[p]or el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»; declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-350 del 26 de agosto de 2020, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. [23] En la sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 11001-03-15-000- 2009-00549-00(CA) sobre los límites a los que deben someterse las autoridades administrativas en la expedición de las decisiones al amparo de los decretos legislativos, se indicó lo siguiente: «[e]n línea con cuanto se viene señalando, la Constitución Política de 1991, al regular los estados de excepción, dispuso una serie de controles tanto de orden político como de tipo jurídico, a los cuales deben someterse desde la decisión mediante la cual se produce la declaración del estado excepcional, pasando por los decretos legislativos que lo desarrollan y hasta las determinaciones adoptadas por otras autoridades con el fin de concretar, en cuanto ello resultare necesario, los cursos de acción trazados en los decretos con fuerza de ley proferidos al amparo de las facultades derivadas de la invocación del régimen extraordinario;» […].negrilla no original. [24] Sentencia del 15 de octubre de 2013, radicación 11001-03-15-000-2010- 00390-00(CA). [25] Sentencia del 24 de septiembre de 2002, expediente 2002-0697, sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente 11001-03-15-000-2010- 00196(CA) y sentencia del 24 de mayo de 2016, expediente 11001-03-15-000- 2015-02578-00(CA). [26] Sentencia del 20 de octubre de 2009, expediente 11001-03-15-000-2009- 00549-00(CA). [27] Del 17 de marzo «[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional»; declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-145 del 20 de mayo de 2020, magistrado ponente: José Fernando Reyes Cuartas. [28] Del 23 de marzo de 2020 «[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»; declarado condicionalmente exequible en el artículo 1 “en el entendido de que la medida denominada “período de gracia”, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos”, y exequible en los artículos 2 y 3, magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. [29] Del 6 de mayo de 2020«[p]or el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional»; declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-307 del 12 de agosto de 2020, magistrado ponente: Luis Guillermo Guerrero Pérez. [30] Del 14 de mayo de 2020 «[p]or el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica»; declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-350 del 26 de agosto de 2020, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. [31] En la constancia referida se indica: (…) el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior “Mariano Ospina Pérez”– ICETEX, en cumplimiento del auto del 27 de julio de 2021 del Consejo de Estado, que adelanta el medio de control inmediato de legalidad con el radicado 11001-03-15-000-2021-0471500, del Acto administrativo Resolución 0662 de 2021 “Por la cual se ordena la incorporación de recursos de unos fondos y alianzas en cumplimiento de los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020”, publicó el día 03 de agosto del presente año, la providencia referenciada en la página web del ICETEX para efectos de que los interesados tengan conocimiento de este procedimiento.

Habiendo iniciado la publicación de la providencia en la fecha indicada esta será removida del banner principal el día 16 de agosto de 2021. (…) [32] «[p]or el cual se reglamenta la incorporación al presupuesto del ICETEX de los recursos de que trata el artículo 1 del Decreto Legislativo 467 del 23 de marzo de 2020». [33] «[p]or el cual se dictan medidas de urgencia en materia de auxilios para beneficiarios del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior -ICETEX, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica».

ARTÍCULO

1. PLAN DE AUXILIOS EDUCATIVOS CORONAVIRUS COVID-19 PARA BENEFICIARIOS DE INSTITUTO COLOMBIANO DE CRÉDITO EDUCATIVO Y ESTUDIOS TÉCNICOS EN EL EXTERIOR - ICETEX. Las entidades públicas del orden nacional y territorial con Fondos en Administración o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior – ICETEX utilizarán los saldos y excedentes de liquidez, así como los saldos y excedentes de los fondos y las alianzas en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 que comprenderá el otorgamiento, a beneficiarios focalizados, de uno (1) de los siguientes auxilios: 1. <Numeral CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Periodo de gracia en cuotas de créditos vigentes.

Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes. El crédito se extenderá por el mismo tiempo que dure la medida. 2. Los beneficiarios de estratos 3, 4, 5 y 6 podrán solicitar la reducción transitoria de intereses al IPC en los créditos vigentes durante la vigencia del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Esta medida implica una reducción de la tasa, quedando la tasa equivalente al IPC durante la vigencia del Pian de Auxilios Educativos Coronavirus COVID- 19. Esta medida no aplica para los beneficiarios de los estratos 1 y 2 quienes ya disfrutan del beneficio de tasa subsidiada por la Nación. 3. Ampliación de plazos en los planes de amortización. Esta medida puede ser solicitada por todos los beneficiarios con créditos vigentes.

Para los créditos de mediano plazo, la amortización se ampliará hasta el doble del período inicial de pagos y para los créditos de largo plazo, la amortización se ampliará hasta el 50% del plazo original. 4. Otorgamiento de nuevos créditos para el segundo semestre del año 2020. Esta medida permitirá a los beneficiarios que solicitarán por primera vez crédito al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX para sus estudios, puedan aplicar a un crédito sin la exigibilidad de un codeudor solidario, persona natural o jurídica.

En estos casos, la garantía de dichos créditos la asumirá el Fondo de Garantía Codeudor con cargo a los recursos asignados para ello.

PARÁGRAFO 1. Los saldos no ejecutados de Fondos en Administración, o convenios de alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX con recursos provenientes de la Nación o de los Entes Territoriales, cuyos convenios se encuentren en procesos en liquidación que no hayan culminado, serán incorporados al presupuesto del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior - ICETEX y serán utilizados en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19.

PARÁGRAFO 2. Los auxilios de que trata este artículo se mantendrán hasta agotar el monto de los recursos dispuestos para ello. Artículo declarado condicionalmente exequible “en el entendido que la medida denominada “período de gracia” prevista en el numeral primero, no causa durante su vigencia intereses sobre los créditos”, Corte Constitucional sentencia C- 161 del 4 de junio de 2020, magistrada ponente: Diana Fajardo Rivera. [34] «[p]or el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020». [35] Administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación. La vicepresidencia de fondos en administración realizará el seguimiento permanente de los siguientes recursos del Fondo Solidario para la Educación, previstos en los numerales 1 al 7 del artículo 2 del Decreto Legislativo 662 de 2020. [36] Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el ICETEX, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020. [37] Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el ICETEX cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto Legislativo 467 de 2020. [38] Los excedentes de liquides de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX y sus rendimientos fi [39] Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el ICETEX que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras. [40]«[p]or el cual se crea el Fondo Solidario para la Educación y se adoptan medidas para mitigar la deserción en el sector educativo provocada por el Coronavirus COVID-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica» ARTÍCULO 2o.

RECURSOS. Los recursos del Fondo Solidario para la Educación provendrán de las siguientes fuentes: 1. Saldos y excedentes de Fondos y Alianzas establecidos por entidades públicas del orden nacional con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo 2020. 2.

Saldos no ejecutados de Fondos en Administración o Convenios de Alianzas establecidos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) cuyos convenios se encuentren en procesos de liquidación, que no hayan culminado, conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo 2020. 3. Utilidades derivadas de la operación de los Títulos de Ahorro Educativo (TAE), conforme a lo consagrado en el Decreto 467 del 23 de marzo 2020. 4.

Los excedentes de liquidez de fondos y alianzas constituidos por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) y sus rendimientos financieros, que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras. 5. Los saldos de los fondos y alianzas constituidas por entidades públicas del orden nacional en el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex) que no estén comprometidos en convocatorias actuales o futuras. 6.

Los recursos del presupuesto de inversión que el Ministerio de Educación Nacional transfiera al Fondo Solidario para la Educación. 7. Los rendimientos financieros generados por la administración de los recursos del Fondo Solidario para la Educación.

PARÁGRAFO. Los fondos y alianzas a los que se refieren los numerales 4 y 5 del presente artículo comprenden los convenios suscritos con el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), que se encuentren en los siguientes estados: (i) vigentes inactivos, (ii) terminados sin proceso de liquidación y, (iii) en proceso de liquidación.Se entenderá por convenios vigentes inactivos aquellos que: (i) no tengan recursos en ejecución, (ii) no presenten convocatorias vigentes, (iii) no tengan desembolsos o condonaciones pendientes o en curso en los últimos 24 meses.

Artículo declarado exequible. Corte Constitucional sentencia C-350 del 26 de agosto de 2020, magistrado ponente: Antonio José Lizarazo Ocampo. [41] Declarado exequible mediante sentencia C-350 de 2020. [42] Ley 137 de 1994. PROPORCIONALIDAD. Las medidas expedidas durante los Estados de Excepción deberán guardar proporcionalidad con la gravedad de los hechos que buscan conjurar.

La limitación en el ejercicio de los derechos y libertades solo será admisible en el grado estrictamente necesario, para buscar el retorno a la normalidad. [negrilla no original] [43] Rodríguez R., Libardo. Derecho Administrativo General y Colombiano. Editorial Temis, 8ª Edición, 1995. P. 206. [44] También sobre el particular puede consultarse: BERROCAL Guerrero, Luis Enrique, Manual del Acto Administrativo, Ediciones Librería del Profesional, Sexta Edición, Página 156 “ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR O INDIVIDUAL.

Es el que crea modifica o extingue o afecta situaciones jurídicas personales. Tiene efectos jurídicos directos e inmediatos sobre personas identificadas o identificables individualmente, independiente del número de ellas, de suerte que lo es el que comprende a un (acto singular) o a un conjunto de personas, siempre que estén individualizadas (en este último caso la legislación española los denomina actos administrativos plúrimos)”. [45] Roberto Dromi.

Derecho Administrativo. Editorial Ciencia y Cultura 12ª Edición 2009. Buenos Aires – Madríd - Mexico P. 341. [46] “b) Acto creador de una situación jurídica individual: Son actos que tienen por efecto dar nacimiento a un poder jurídico individual”. Diez, Manuel María. “El Acto Administrativo”. Tercera Edición. 2009. Tipográfica Editora Argentina S.A. Buenos Aires. [47] “ARTÍCULO

20. CONTROL DE LEGALIDAD. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la autoridad de lo contencioso administrativo…”. [48] “ARTÍCULO 136. CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD.

Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa 34q.>Oo??«®ÜÝÞÑòçòÙÍÁÍòÍÁ³Í§òÙ™‡x`RÙA h*Âh-<IOJ[49]PJQJ[50]mHsHhš h-<I5?OJ[51]QJ[52]\?.hš hš 5?OJ[53]PJQJ[54]\?mH$nH$sH$tH$hš 5?OJ[55]PJQJ[56]mHsH#h*Âh‡5ä5?OJ[57]PJQJ[58]mHsHh*Âh[pic]5?OJ[59]QJ[60]\?h* hOy como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan…”. [61] Específicamente por lo dispuesto en el Decreto Legislativo 467 de 2020 (Parágrafo 1 del artículo 1), el Acuerdo 36 de 2020 (Parágrafo 1 del artículo 3) y el Decreto Legislativo 662 de 2020 (artículo 3). [62] La Resolución No. 0662 de 2021 se limita a establecer que los recursos a los que la misma refiere, se “incorporarán al presupuesto de ICETEX a través de un rubro presupuestal dispuesto para tal fin, para ser utilizada en el Plan de Auxilios Educativos Coronavirus COVID-19 conforme lo dispuesto en los Decretos Legislativos 467 y 662 de 2020 y en el Acuerdo 036 del 18 de junio de 2020 “Por el cual se reglamenta la administración de recursos del Fondo Solidario para la Educación de que trata el Decreto Legislativo 662 del 14 de mayo de 2020”