RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL / AUTO QUE ACEPTA EL DESISTIMIENTO / TRANSICIÓN DE LA LEY Para resolver esta solicitud, el despacho aplicará lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1437 de 2011, antes de que fuera reformado por la Ley 2080 de 2021, debido a que la parte demandante presentó el desistimiento previo a la entrada en vigencia de esta última norma.
En consecuencia, se aceptará el desistimiento porque fue presentado personalmente y de forma incondicional, antes de que se haya dictado la resolución judicial que pusiera fin al trámite del recurso. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 268 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA PLENA DE SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 41001-33-31-004-2007-00216-01(60916) Actor: ISAÍAS VARGAS AGUDELO Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA Tema: Desistimiento de recurso AUTO 1.- Mediante memorial presentado el 12 de diciembre de 2019, el apoderado de la parte actora desistió del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia que interpuso contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión Escritural. 2.- Para resolver esta solicitud, el despacho aplicará lo dispuesto en el artículo 268 de la Ley 1437 de 2011, antes de que fuera reformado por la Ley 2080 de 2021, debido a que la parte demandante presentó el desistimiento previo a la entrada en vigencia de esta última norma. 3.- En consecuencia, se aceptará el desistimiento porque fue presentado personalmente y de forma incondicional, antes de que se haya dictado la resolución judicial que pusiera fin al trámite del recurso. 4.- Debido a que la parte demandante desistió del recurso cuando el proceso ya había sido enviado al Consejo de Estado, ésta será condenada en costas.
Así las cosas, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada el 13 de septiembre de 2017 por el Tribunal Administrativo del Huila – Sala Segunda de Decisión Escritural.
SEGUNDO: CONDÉNASE en costas a la parte recurrente. Por Secretaría, liquídense e inclúyase, por concepto de agencias en derecho, la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente a la fecha de la presente providencia.
TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría DEVUÉLVASE el expediente al tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE | | | | |Con firma electrónica | |MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ | |Magistrado | | |