RESPONSABILIDAD DEL CONSORCIO / REPRESENTACIÓN DEL CONSORCIO / FACULTADES DEL APODERADO JUDICIAL / DEMANDA DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / AGENCIA NACIONAL MINERA / NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA / TARIFA DEL CARBÓN / EXPORTACIÓN DE CARBÓN / PRODUCCIÓN DE CARBÓN / DEPARTAMENTO PRODUCTOR DE CARBÓN / NOTIFICACIÓN DE AUTO / AUTO DE INADMISIÓN DE LA DEMANDA / SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA EN FORMA / ADMISIÓN DE LA DEMANDA El 5 de octubre de 2020, el Consorcio Minero [demandante], a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Agencia Nacional de Minería-ANM y otro, para que se anule el artículo 8 de la Resolución n°. 887 del 26 de diciembre de 2014, proferida por la ANM, y la Resolución n°. 650 del 30 de diciembre de 2019, proferida por la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME, mediante las cuales se establece el precio del carbón de exportación producido en el departamento del Cesar.
En auto del 9 de abril de 2021, notificado el 1 de junio de 2021, el Despacho inadmitió la demanda. El 2 de junio siguiente la parte subsanó lo requerido. Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, ADMÍTESE la demanda formulada. FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-26-000-2020-00097-00(66153) Actor: CONSORCIO MINERO UNIDO SA-CMU Demandado: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA-ANM Y OTRO Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CPACA-Admisión de la demanda.
RECONOCIMIENTO DEL APODERADO-Decreto Legislativo 806 de 2020. El 5 de octubre de 2020, el Consorcio Minero Unido SA-CMU, a través de apoderado judicial, formuló demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, contra la Agencia Nacional de Minería-ANM y otro, para que se anule el artículo 8 de la Resolución n°. 887 del 26 de diciembre de 2014, proferida por la ANM, y la Resolución n°. 650 del 30 de diciembre de 2019, proferida por la Unidad de Planeación Minero Energética-UPME, mediante las cuales se establece el precio del carbón de exportación producido en el departamento del Cesar.
En auto del 9 de abril de 2021, notificado el 1 de junio de 2021, el Despacho inadmitió la demanda. El 2 de junio siguiente la parte subsanó lo requerido. Por reunir los requisitos establecidos en los artículos 162 y siguientes del CPACA, ADMÍTESE la demanda formulada. En consecuencia: 1.
NOTIFÍQUESE personalmente a las partes demandadas y al Ministerio Público y por estado a la parte demandante, de conformidad con el artículo 171 CPACA. 2.
NOTIFÍQUESE personalmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en la forma prevista en el artículo 199 CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021. 3. CÓRRASE traslado de la demanda por el término de treinta días, plazo que comenzará a correr de conformidad con el artículo 172 CPACA y lo previsto en los artículos 199 y 200 del mismo código, modificados por la Ley 2080 de 2021. 4.
FÍJESE la suma de cien mil pesos ($100.000) para gastos ordinarios del proceso a cargo de la parte demandante, según lo dispuesto el artículo 171.4 CPACA. 5. ADVIÉRTASE a las partes demandadas que en el término de traslado de la contestación de la demanda deberán allegar el expediente que contenga los antecedentes administrativos de la actuación objeto del proceso, según el parágrafo 1 del artículo 175 CPACA. 6.
RECONÓCESE personería a la doctora Margarita Ricaurte Rueda como apoderada de la parte demandante, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 806 de 2020.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente a través de SAMAI MGL/HDN/DFF/Expediente. digital