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27001-33-31-003-2007-00074-01Consejo de Estado · SECCIÓN TERCERAAuto2021-10-14

Ponente: Guillermo Sánchez Luque

Actor: Abel Murillo Aguilar Y Otros·Demandado: Nación-Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

INSISTENCIA DE REVISIÓN EVENTUAL EN ACCIÓN DE GRUPO / IMPROCEDENCIA DEL ARGUMENTO NUEVO El artículo 274.4 CPACA dispone que, cuando se decida no seleccionar una providencia, las partes o el Ministerio Público podrán insistir en su petición. La insistencia no es la oportunidad para formular argumentos nuevos, pues esto constituiría una solicitud de selección diferente y, por tanto, extemporánea.

Como los argumentos no fueron presentados en la petición inicial, se negará la insistencia. FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 88 / C.P.A.C.A - ARTÍCULO 274.4 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Consejero ponente: GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Bogotá D.C., catorce (14) de octubre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 27001-33-31-003-2007-00074-01(AG) Actor: ABEL MURILLO AGUILAR Y OTROS Demandado: NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Y OTROS La Sección Tercera del Consejo de Estado resuelve la solicitud de insistencia de revisión eventual de la sentencia del 20 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.

ANTECEDENTES La Nación-Ministerio de Defensa Nacional y la Nación-Ministerio de Defensa- Policía Nacional solicitaron la revisión eventual de la sentencia del 20 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó. Esgrimieron que la Sentencia condenó a reparar a número mayor de personas de las que realmente fueron desplazadas por la violencia y, por ello, causaba un detrimento patrimonial.

Consideraron que no se acreditó el enfrentamiento con grupos al margen de la Ley y que la acción estaba caducada. El 24 de junio de 2021, la Sección Tercera del Consejo de Estado resolvió no seleccionar el asunto, pues la solicitud pretendió reabrir el debate de fondo y no la unificación jurisprudencial en los términos del artículo 273 CPACA.

El 9 de julio de 2021, la Nación-Ministerio de Defensa Nacional insistió en la selección. Esgrimió que existía una divergencia interpretativa con la sentencia del 20 de junio de 2017, rad. n°. 25000-23- 26-000-1995-00595-01 (18860) ya que Tribunal no valoró la irresistibilidad del daño y la capacidad material de evitarlo, a pesar de que se trataba de hechos violentos causados por terceros.

Consideró que debía unificarse: i) el concepto de omisión en hechos de violencia causados por terceros, (ii) el concepto de causalidad por omisión y (iii) la irresistibilidad y la capacidad material de evitar el daño, en esos eventos. También indicó que el Tribunal se apartó de la línea jurisprudencial del Consejo de Estado sobre la equidad como criterio indemnizatorio y que debía unificarse si la equidad se aplicaba respecto del daño o de la cuantía de los perjuicios.

CONSIDERACIONES 1. El artículo 274.4 CPACA prevé que se podrá insistir en la eventual revisión de una providencia, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del auto que niegue la selección. Como el auto que decidió no seleccionar el asunto se notificó por estado electrónico del 1 de julio de 2021 y la insistencia se interpuso el 9 de julio siguiente, se presentó oportunamente. 2.

El artículo 274.4 CPACA dispone que, cuando se decida no seleccionar una providencia, las partes o el Ministerio Público podrán insistir en su petición. La insistencia no es la oportunidad para formular argumentos nuevos, pues esto constituiría una solicitud de selección diferente y, por tanto, extemporánea. Como los argumentos no fueron presentados en la petición inicial, se negará la insistencia.

RESUELVE

PRIMERO. DENEGAR la solicitud de insistencia para la revisión eventual de la sentencia del 20 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del Chocó.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE por estado a las partes y al Ministerio Público.

TERCERO. Ejecutoriada esta decisión, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ GUILLERMO SÁNCHEZ LUQUE Firmado electrónicamente Firmado electrónicamente MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO NICOLÁS YEPES CORRALES FGC/DFF