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11001-03-24-000-2018-00092-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-11-02

Ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés

Actor: Jafer Enterprises R&d S.L.U·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

REQUERIMIENTO A LA SOCIEDAD RECAMIER S.A. E.S.P. MOVISTAR / PODERES CORRECCIONALES DEL JUEZ / IMPOSICIÓN DE SANCIÓN DE MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE ORDEN JUDICIAL [E]n vista de que la sociedad Recamier S.A., no ha dado respuesta a los múltiples requerimientos efectuados por esta autoridad judicial, esto es, a los oficios números: 312 de 25 de febrero de 2021 y 1047 de 3 de junio y 1912 de 30 de septiembre de 2021, librados por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado a la dirección electrónica registrada por la apoderada judicial de dicha sociedad, y tampoco ha puesto de presente alguna circunstancia que le impida remitir la información que le ha sido solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del CGP, se le impondrá sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; valores que de acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2021, equivalen a cinco millones setenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos ($ 5.074.900).

La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la sociedad sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00092-00 Actor: JAFER ENTERPRISES R&D S.L.U Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: NULIDAD Auto Interlocutorio Este Despacho, mediante auto de 31 de mayo de 2021[1], dispuso lo siguiente: «[…] Por Secretaría, REQUIÉRASE por última vez a la sociedad Recamier S.A.S., con miras a que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción del correspondiente oficio, remita con destino al presente proceso “[…] los canales de comercialización y los medios de publicidad utilizados para la promoción de los productos MUSS BABY PURE LOVE […]” so, pena de las sanciones previstas en el artículo 44 del Código General del Proceso […]».

Ahora bien, en el índice 64 del aplicativo SAMAI, obra el informe por medio del cual el Secretario de la Sección Primera de esta Corporación puso de presente al Despacho que, en cumplimiento de lo ordenado en dichas providencias, se libró el oficio número 1047, frente al cual la citada sociedad manifestó «[…]no hay interés en esa marca ya que no se está comercializando […]».

Dado lo anterior, mediante auto de 16 de septiembre de 2021, se precisó que «[…] los documentos que son requeridos por esta autoridad judicial no le han sido pedidos en su condición de parte interesada en el proceso, sino en su calidad de particular […]», y se ordenó lo siguiente: «[…] REQUIÉRASE a la sociedad Recamier S.A. para que, de manera inmediata y en un término no superior a dos (2) días contados a partir de la recepción del correspondiente oficio, remita con destino al presente proceso los documentos o soportes que den cuenta de «[…] los canales de comercialización y los medios de publicidad utilizados para la promoción de los productos MUSS BABY PURE LOVE […]» o, en su defecto, indique si nunca ha hecho uso del referido signo distintivo […]» la desatención injustificada a la presente orden judicial dará lugar a la sanción prevista en el numeral 3º artículo 44 del CGP[2] […]».

(subrayado fuera de texto) El mismo funcionario, el 11 de octubre de la presente anualidad[3], nuevamente informa al Despacho lo siguiente «[…] EN CUMPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN AUTO QUE ANTECEDE (ÍNDICE NÚM. 66 DE SAMAI). SE LIBRÓ EL OFICIO NÚM. 1912 A LA SOCIEDAD RECAMIER S.A (ÍNDICE 71 DE SAMAI). SIN MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas[4], y en vista de que la sociedad Recamier S.A., no ha dado respuesta a los múltiples requerimientos efectuados por esta autoridad judicial, esto es, a los oficios números: 312 de 25 de febrero de 2021 y 1047 de 3 de junio y 1912 de 30 de septiembre de 2021, librados por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado a la dirección electrónica registrada por la apoderada judicial de dicha sociedad, y tampoco ha puesto de presente alguna circunstancia que le impida remitir la información que le ha sido solicitada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 del CGP, se le impondrá sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; valores que de acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2021[5], equivalen a cinco millones setenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos ($ 5.074.900).

La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la sociedad sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.

Del mismo modo, se le conminará para que, de manera inmediata, remita las certificaciones de transmisión en los años 2010 a 2013, relacionada en el numeral 6.2.2. del acápite de pruebas de la demanda de la demanda, so pena de las demás sanciones a que hubiere lugar. De la sanción impuesta a la sociedad Recamier S.A., identificada con el NIT: 890.302.955-4, se le deberá notificar personalmente a su representante legal, en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: SANCIONAR a la sociedad Recamier S.A., identificada con el NIT: 890.302.955-4, con multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes; valores que de acuerdo con el SMLMV establecido para el año 2021, equivalen a cinco millones setenta y cuatro mil novecientos ochenta pesos ($ 5.074.900).

SEGUNDO: La multa referida anteriormente, deberá ser cancelada por la asociación sancionada dentro de los diez (10) siguientes a la ejecutoria del presente proveído, a órdenes de la Rama Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, Cuenta Corriente No. 3-0820-000640-8 y Código de Convenio No. 13474, conforme lo establece la Circular DEAJC20-58 de 1º de septiembre de 2020.

TERCERO: CONMINAR a la sociedad Recamier S.A. para que, de manera inmediata, remita las los canales de comercialización y los medios de publicidad utilizados para la promoción de los productos MUSS BABY PURE LOVE o, en su defecto, indique si nunca ha hecho uso del referido signo distintivo, so pena de las demás sanciones a que hubiere lugar.

CUARTO

NOTIFÍQUESE personalmente de la presente decisión al representante legal de la sociedad Recamier S.A., en los términos del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

QUINTO: Una vez surtido lo anterior, DEVUÉLVASE el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado P (10) ----------------------- [1] Folios 281 Índice 60 aplicativo SAMAI. [2] «[…] 3. Sancionar con multas hasta por diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) a sus empleados, a los demás empleados públicos y a los particulares que sin justa causa incumplan las órdenes que les imparta en ejercicio de sus funciones o demoren su ejecución. […]». [3] Índice 72 aplicativo SAMAI [4] Expediente sube a Despacho el 11 de octubre de 2021. [5] Decreto 2360 de 26 de diciembre de 2019, expedido por el Presidente de la República.