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11001-03-24-000-2012-00193-00Consejo de Estado · SECCIÓN PRIMERAAuto2021-11-03

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzón

Actor: Bristol-Myers Squibb Company·Demandado: Superintendencia De Industria Y Comercio – Sic

SOLICITUD DE SUCESIÓN PROCESAL - Del apoderado de la sociedad R PHARM US OPERATING, LLC / SUCESIÓN PROCESAL RESPECTO DE PERSONAS JURÍDICAS – Presupuestos para su procedencia / SUCESIÓN PROCESAL POR CESIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL / SUCESIÓN PROCESAL – Procede de BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY a R PHARM US OPERATING, LLC De la norma transcrita [artículo 68 CGP] se evidencia que la situación planteada por la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición. En efecto, la sociedad BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY, a quien se le denegó la patente de invención a la creación titulada “POLÍMEROS DE UN ANÁLOGO DE EPOTILONA”, a través del acto administrativo aquí demandado, le cedió el derecho que le asistía en este proceso a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, por lo que el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como parte demandante a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 68 INCISO 3 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Bogotá, D.C., tres (03) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) Radicación número: 11001-03-24-000-2012-00193-00 Actor: BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO – SIC Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Tema: ACEPTA SUSTITUCIÓN PROCESAL AUTO INTERLOCUTORIO La sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, a través de apoderada, en escrito visible a folios 471 a 508 del expediente, solicitó tener a dicha sociedad como parte demandante dentro del proceso, dado que celebró con la sociedad BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY un contrato de cesión respecto de la patente de invención denominada “POLÍMEROS DE UN ANÁLOGO DE EPOTILONA”, cuyo registro fue denegado por el SUPERINTENDENTE DE INDUSTRIA Y COMERCIO[1] a través de la Resolución núm. 79540 de 30 de diciembre de 2011.

Para tal efecto, la solicitante aportó el contrato de cesión de patentes de 1o. de julio de 2015[2], suscrito entre BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY y R- PHARM US OPERATING, LLC, (folios 472 a 498), y la solicitud de trasferencia de 7 de noviembre de 2019 (folio 499 a 502). El Despacho, mediante auto de 17 de septiembre de 2021[3], corrió traslado a la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, de la solicitud de sucesión procesal que presentó la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, de conformidad con lo previsto en el inciso 3º del artículo 68 del Código General del Proceso, la cual fue aceptada el 22 de octubre de 2021[4].

Para resolver se CONSIDERA: El artículo 68 del Código General del Proceso, prevé: “[…]

ARTÍCULO 68. SUCESIÓN PROCESAL. <Inciso modificado por el artículo 59 de la Ley 1996 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Fallecido un litigante o declarado ausente, el proceso continuará con el cónyuge, el albacea con tenencia de bienes, los herederos o el correspondiente curador. Si en el curso del proceso sobreviene la extinción, fusión o escisión de alguna persona jurídica que figure como parte, los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter.

En todo caso la sentencia producirá efectos respecto de ellos, aunque no concurran. El adquirente a cualquier título de la cosa o del derecho litigioso podrá intervenir como litisconsorte del anterior titular. También podrá sustituirlo en el proceso, siempre que la parte contraria lo acepte expresamente. Las controversias que se susciten con ocasión del ejercicio del derecho consagrado en el artículo 1971 del Código Civil se decidirán como incidente. […]”.

De la norma transcrita se evidencia que la situación planteada por la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, da lugar a la sucesión procesal solicitada, pues concurre el presupuesto previsto en el inciso tercero de dicha disposición. En efecto, la sociedad BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY, a quien se le denegó la patente de invención a la creación titulada “POLÍMEROS DE UN ANÁLOGO DE EPOTILONA”, a través del acto administrativo aquí demandado, le cedió el derecho que le asistía en este proceso a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, por lo que el Despacho accederá a la sustitución procesal solicitada, esto es, tener en adelante como parte demandante a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E PRIMERO: TIÉNESE como sucesor procesal de la sociedad BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY a la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC., por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP.

SEGUNDO: TIÉNESE a la abogada ANDREA TOBOS MATEUS como apoderada de sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC., de conformidad con el poder y los documentos obrantes a folios 504 a 508 del expediente.

TERCERO: En firme este proveído, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] La sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC, en su escrito de sustitución procesal solicitó (folio 471): “[…] 1. Se realice la modificación de demandante en el caso de la referencia, según el documento de cesión de la sociedad BRISTOL – MYERS SQUIBB COMPANY a favor de mi apoderada, solicitud R-PHARMA US OPERATING, LLC., el cual adjunto al presente memorial con su respectiva traducción al español.

Adjunto también copia de la solicitud de transferencia de solicitante radicada en la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC- el día 07 de noviembre de 2019 […]”. [2] Con la solicitud de cesión se aportó el contrato de cesión de patentes en el que se indicó (folio 472): “[…] Esta CESIÓN DE PATENTES (esta “cesión”), con fecha del 1 de julio de 2015 (la “Fecha Efectiva”) (esta “Cesión”), es por y entre BRISTOL-MYERS SQUIBB COMPANY (en adelante denominado “Cedente”), una corporación de Delaware que tiene oficinas en 345 Park Avenue, New York, New York 10154, y R-PHARM US OPERATING LLC, una compañía de responsabilidad limitada de Delaware (en lo sucesivo, denominado “Cesionario”).

BMS y el Cesionario puedes ser denominados aquí individualmente como una “Parte” y juntos como las “Partes”.

CONSIDERANDO

que Cedente y R-PHARM US, LLC (“Comprador”) han acordado en ese definitivo Contrato de compra de activos, con fecha de 5 de mayo de 2015, y sus modificaciones ocasionales posteriores (el “Contrato de compra”), en virtud del cual, entre otras cosas, el Cedente por la presente cede al cesionario todo del derecho, título e interés del Cedente en y para las Patentes propiedad del Vendedor o de cualquier Afiliado del Vendedor (como se definió en el Contrato de Compra) establecido en la Sección 1.02 (a) (i) (A) (I) y la Sección 1.02 (a) (i) (A) (II) de las listas de Información del Vendedor al Contrato de Compra, incluyendo todas las Patentes identificadas en la presente Lista A (las “Patentes Cedidas”) y el Cesionario desea aceptar las Patentes Cedidas por el Cedente [ ]”. [3] Visible en el índice núm. 54 del expediente digital. [4] Al respecto, la apoderada de la Superintendencia de Industria y Comercio expresamente sostuvo: “[…] Revisada la documentación contenida en los folios 471 a 508 se encontró que entre las sociedades BRISTOL MYERS SQUIBB COMPANY y R-PHARM US OPERATING, LLC se celebró un contrato de cesión cuyo objeto recae sobre una lista de patentes, dentro de la cual se relaciona específicamente, en el folio 480 párrafo 4 línea 12, la patente tramitada en la Superintendencia de Industria y Comercio dentro del expediente 03-011545 relacionada con “Polímeros de un análogo de Epotilona”.

De otra parte, verificada la base de datos de la Superintendencia de Industria y Comercio se evidenció que se encuentra en trámite la solicitud de traspaso presentada por la sociedad R-PHARM US OPERATING, LLC el 7 de noviembre de 2019, relacionada con el traspaso referido en precedencia. Adicionalmente debe tenerse en consideración que a la solicitud se allegó el contrato de cesión y el poder con el lleno de requisitos legales como su traducción y legalización. Por las razones anteriores, mi representada no encuentra objeción alguna a la solicitud de sustitución procesal presentada por la actora y dando cumplimiento a lo establecido en el inc. 3 del ART. 68 del C.G.P. la acepta expresamente […]”.