IMPEDIMENTO POR INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / BONIFICACIÓN JUDICIAL Se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contemplada en el Decreto 382 de 2013. Los Magistrados del Tribunal, advierten que las normas aplicables al tema objeto del debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esa corporación. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. (…) En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
(…) En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 141 NUMERAL 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ Bogotá, D.C., 09 de septiembre de 2021 Radicación número:17001-33-35-021-2017-00402-01(2652-21) Actor: EDWIN VARGAS MILLÁN Y OTROS Demandado: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho (Ley 1437 de 2011) Tema: Bonificación Judicial Actuación: Aceptación de impedimento __________________________________________________________________ Conoce la Sala el expediente de la referencia, para dirimir la manifestación de impedimento formulada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, con fundamento en las razones que a continuación se describen.
Los señores María Cristina Medina Arboleda, María Eugenia Ramírez Salazar, Mauricio Salazar Tobón, Adriana Clemencia Grajales Llano, Andrés Hernández Buitrago, Mario Antonio Cabra Rodríguez, Edwin Vargas Millán y Jesús Alberto Granada Palacio, solicitan que se declare la nulidad de los actos administrativos, contenidos en las Resoluciones No: DS-16-12-001478[1] del 4 mayo de 2016, D S-16-12-001467 del 4 mayo de 2016, DS-16-12-001588 del 16 de mayo de 2016, DS-16-12-001581 del 16 mayo de 2016, DS-16-12-001591 del 16 de mayo de 2016, DS-16-12-001600 del 16 mayo de 2016, DS-16-12-001457 del 4 mayo de 2016 y DS-16-12-001468 del 4 mayo de 2016, mediante los cuales se les negó el reconocimiento de carácter salarial y prestacional a la bonificación judicial contemplada en el Decreto 382 de 2013 y la consecuente reliquidación de las prestaciones con base en la misma.
Así mismo, declarar nulidad de los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No: 22180 del 21 julio 2016, 22181 del 21 julio 2016, 22407 del 4 agosto 2016, 22410 del 5 agosto 2016, 22408 del 4 agosto 2016, 22411 del 5 agosto 2016, 22178 del 21 julio 2016 y 22175 del 21 julio 2016, mediante los cuales se resolvieron de forma negativa los recursos de apelación incoados contra los actos mencionados líneas arriba.
A título de restablecimiento del derecho, solicita que se ordene a la entidad demandada a reconocer y cancelar la suma de la diferencia de todos los conceptos salariales dejados de percibir, teniendo en cuenta lo devengado por concepto de la bonificación judicial. Como se dejó anotado, el trámite se orienta al procedimiento del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 del 2011, para que de este modo se reliquiden las prestaciones sociales de los demandantes.
Así las cosas, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, manifestaron encontrarse impedidos para conocer el proceso de referencia, fundamentados en el artículo 141 de la Ley 1564 de 2012[2], donde se encuentra estipulado en el numeral 1º, el interés directo o indirecto dentro de un proceso por parte del funcionario judicial como causal de impedimento.
Como se observa, dentro de la referida acción, se presenta como objeto del debate, el reconocimiento y reliquidación de las prestaciones sociales y laborales, teniendo en cuenta la bonificación judicial, contemplada en el Decreto 382 de 2013. Los Magistrados del Tribunal, advierten que las normas aplicables al tema objeto del debate, regulan aspectos salariales y prestacionales de funcionarios y empleados de esa corporación. Así pues, toda decisión podría afectar el principio de imparcialidad bajo el cual se rige la correcta administración de justicia. En ese sentido, observa la Sala que la causal y los argumentos manifestados en el impedimento formulado por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Caldas, son razonables, pues en efecto les asiste un interés directo de índole económico en el resultado del proceso.
En ese orden de ideas, la Sala concluye aceptar el impedimento expresado por los Magistrados integrantes del Tribunal Administrativo de Caldas, en virtud de lo previamente expuesto y citado en la parte motiva de este apartado. Como corolario, se ordena que, de la lista de Conjueces del colegiado, se lleve a cabo el sorteo para tramitar y decidir el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5º del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 Notifíquese y cúmplase, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE CÉSAR PALOMINO CORTÉS CARMELO PERDOMO CUÉTER SLIV/BJMA ----------------------- [1] Todos los actos demandados se encuentran visibles en el archivo digital #9 del expediente en Samai. [2] Por la cual se expide el Código General del Proceso.